CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Documentos relacionados
NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA ESTUDIOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES

HORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

Lineamientos para el uso de equipo de cómputo

Para la ejecución de estas actividades se deben cumplir unos requisitos previamente autorizados desde la administración:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

1.- Formato único de solicitudes de alta de Licencia de Funcionamiento SARE

REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE JALISCO

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACION IZTACALCO. Nombre del Procedimiento: Trámite para Expedición de Licencia y/o Permiso de Colocación de Anuncio.

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA

CIRCULAR INFORMATIVA No. 07/2015 PARA TODOS NUESTROS CLIENTES NUEVA REGULACIÓN DEL OUTSOURCING DE PERSONAL EN MATERIA DE INFONAVIT.

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP BÁSICA DE PENSIONES, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Básica de Pensiones

NORMAS PARA EL USO DE LABORATORIOS DE COMPUTACIÓN i

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PARA LA MUNICIPAL XICOTEPEC

Resolución No. 082 de marzo 09 de 2015 por medio de la cual se adopta el Reglamento para el uso y funcionamiento del gimnasio del IES-CINOC.

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD PARA EL USO DE LOS TALLERES Y LABORATORIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY

ÍNDICE Página. Página 2 de 9 Clave:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Dirección Administración y Finanzas

Universidad del Valle MANUAL DE FUNCIONES EMPLEADOS PUBLICOS NO DOCENTES

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA

MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE

El servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros comprenderá las siguientes prestaciones básicas:

FILOSOFIA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Normas del Buen Uso del Laboratorio de Cómputo

BASES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS, SERVICIOS Y OTRAS DEPENDENCIAS DE MERCASTURIAS

MCA-01-D-10 GESTION ESTRATEGICA FECHA VERSIÓN MATRIZ DE AUTORIDADES Y RESPONSABILIDADES 12/10/ MANUAL DE GESTION

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REGLAMENTO DE USO Y PORTACIÓN DEL UNIFORME INSTITUCIONAL ASIGNADO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

REPORTE DE INSPECCIÓN DE RIESGOS

Manual del expositor / Sponsor manual

TEMA 11 El Jefe de Obra y la prevención de los accidentes de trabajo en la obra

PROG SUBPROG ACTIVIDADES OBJETIVOS UNIDAD DE CANTIDAD INICIO TERMINO COSTO ESTIMADO

CARGO: FIRMA: FECHA: Coordinador de compras nacionales. Coordinador del sistema de gestión de calidad e inocuidad

65º CAMPEONATO MUNDIAL DE ORNITOLOGÍA ALMERÍA 2017 CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMERCIAL - STAND COMERCIAL Y STAND EN BOLSA DE INTERCAMBIO

MANUAL DES C RIPTIVO DE PUES TO S

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES CONTROL DE BIENES DE CONSUMO Y DE ACTIVO FIJO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN CENTRO DE COAHUILA

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Adquisición de Bienes y Servicios CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: 61-SAF-P03-Rev.05 Fecha de Emisión: 15/05/2012

Laboratorios de Entrenamiento Basico ANEXO II RES. Nº 1221/2005 REGLAMENTO

LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE

7.- Guía para el interesado.-

2610EAC105 NORMA AMBIENTAL DE CONDICIONES PARA TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE PETROLEO, ACEITES Y LUBRICANTES

SINDICATURA MUNICIPAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE PREVENCIÓN P.O.P./11 PROCEDIMIENTO PREVENTIVO PARA LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA EXTERIOR DE VEHÍCULOS FERROVIARIOS

Reglamento del Laboratorio de Artes Plásticas

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

PO-1TI-001. Código: Versión: Elaborado por: - Gerencia de IT. Página: Revisado por: - Gerencia de IT. Page 1 of 5

Club Hípico de Carabobo Valencia - Venezuela

GUARDIA URBANA MUNICIPAL CENTRO DE MONITOREO Y ATENCIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL

1.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES

subcontraloría de auditoría financiera y contable

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES

TERMINOS TECNICOS DE REFERENCIA ARRIENDO DE TIENDA ARTESANÍAS - OFICINA DE TURISMO PLAZA DE ARMAS- MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

TERMINOS Y CONDICIONES DE USO

Reglas para el procedimiento de acceso, posicionamiento y desalojo de equipo ferroviario, en el Recinto Portuario de Topolobampo, Sin.

Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I

1. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS CARACTERISTICAS Y CONDICIONES TÉCNICAS MINIMAS A CUMPLIR POR EL PROPONENETE (REII S.A.

SST en la construcción. Planificación y control del proyecto para una SST adecuada

CONCEPTO TÉCNICO No. 18

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Por qué se Activa el Programa Interno de Protección Civil?

II.- MARCO JURÍDICO. Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

TRABAJOS EN ALTURAS 1

20. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES EN ALMACÉN

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

ESTANDAR DE SEGURIDAD VIAL AGEMTRANSPORTES S.A.S DEPARTAMENTO HSEQ

1.- Sistema de Inscripción (SISEXA) 2.- Registro SUBSECRETARÍA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS

3.- RESPONSABILIDADES

solicitud de portabilidad de números geográficos

NOM-025-STPS Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

PERFIL DE PUESTO: AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

POLÍTICA HORARIO DE TRABAJO DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE VIVIENDA AMUEBLADA

DICTAMEN TÉCNICO PARA LA FIJACIÓN, INSTALACIÓN, DISTRIBUCIÓN, UBICACIÓN, MODIFICACIÓN O COLOCACIÓN DE ANUNCIOS.

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

DECRETO 036 DE (Febrero 05)

ACUERDO MINISTERIAL JCHG NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA LA MINISTRA DEL TRABAJO

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS. CAPÍTULO PRIMERO Definición de Ingresos Propios

LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

OPERADOR PORTUARIO DE SERVICIOS CONEXOS

Morelos, Tierra de Libertad y Trabajo

DECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO UBICADO EN BOGOTA NO. EXT. 650, COLONIA LINDAVISTA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 07300 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer normas para regular el uso y administración de las instalaciones que conforman el edificio ubicado en BOGOTA NO. EXT. 650, COLONIA LINDAVISTA NORTE DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 07300, así como fijar los lineamientos para quienes utilicen las áreas comunes que lo conforman. ARTICULO 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: El Edificio.- El inmueble ubicado en: BOGOTA NO. EXT. 650, COLONIA LINDAVISTA NORTE DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 07300. Arrendatarios.- A las personas físicas o morales que ocupen en arrendamiento las oficinas ubicados en El Edificio. Usuarios.- Las personas que laboren en las oficinas o locales ubicados en El Edificio, así como las personas que acudan a éstos para la realización de trámites, gestiones o para cualquiera situación relacionada con la actividad del arrendatario. Departamento de Servicios.- Es el área responsable del mantenimiento y funcionamiento de El Edificio. ARTICULO 3.- El presente reglamento es de aplicación general para todos los usuarios, temporales o permanentes, así como para los arrendatarios y/o relacionada con el mismo, que utilice las instalaciones en cualquiera de sus formas y durante el horario de servicio. Los usuarios que no acaten el presente ordenamiento serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables y el contrato de arrendamiento respectivo.

CAPITULO II DE LAS RESPONSABILIDADES ARTICULO 4.- El departamento de servicios de El Edificio, efectuará las acciones para el mantenimiento y conservación del inmueble, coordinándose para este efecto con los Arrendatarios a fin de tener el mayor control de las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones de áreas comunes y de cumplir con todos los programas de seguridad estructural para lo cual el arrendatario dará todas las facilidades para el cumplimiento de tales objetivos. ARTICULO 5.- Las remodelaciones que se realicen al El Edificio, se efectuarán respetando la arquitectura del inmueble que en ellas se proporcionan y de acuerdo con la normatividad aplicable, para tal objeto el arrendatario deberá siempre dar aviso por escrito al arrendador a fin detener conocimiento de las remodelaciones, a fin de que este último pueda verificar que no se dañara la estructura o arquitectura del inmueble y que pudiera poner en peligro a cualquier usuario del inmueble. ARTICULO 6º.- Los gastos que deriven del mantenimiento y operación de El Edificio serán cubiertos conforme a lo acordado en los contratos de arrendamiento respectivos. ARTÍCULO 7º.- Cuando alguna de las oficinas o locales requieran mantenimiento o reparación y éstas sean a cargo del Arrendador, conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento respectivo, una vez que sea determinada su procedencia, se efectuará el presupuesto respectivo y se realizarán previa solicitud de las mismas por escrito. Si el arrendador, una vez que verifique que tal mantenimiento o reparación se debe al mal uso del arrendatario, éste deberá de cubrir todos los gastos derivados de ello. ARTICULO 8º.- Los arrendatarios y los usuarios estarán obligados a procurar la conservación de las instalaciones de El Edificio en la totalidad de éste, reportando inmediatamente al Departamento de Servicios las irregularidades que observen en su funcionamiento. De igual forma están obligados observar el presente reglamento, por lo que cada arrendatario será responsable por los daños ocasionados por sus visitantes o trabajadores, y en tal caso el arrendador podrá en uso de sus

facultades sancionar al arrendatario o en su caso solicitar al visitante o usuario el desalojo de las instalaciones vía el personal de seguridad. ARTICULO 9o.- Los usuarios que presten sus servicios en las oficinas ubicados en el Edificio deberán acatar de manera estricta los controles internos que se establezcan para la salvaguarda de la seguridad y los bienes de los arrendatarios, así como de todos los usuarios, lo que será bajo la responsabilidad del arrendatario. Para los efectos del párrafo anterior queda estrictamente prohibido el realizar cualquier actividad que realice en contra de la moral o de las buenas costumbres, o que en algo afecte la esfera de los demás arrendatarios. ARTICULO 10o.- Es responsabilidad de los Arrendatarios vigilar en la oficina que tengan en arrendamiento que las instalaciones de éstos, se utilicen adecuadamente a fin de conservarlas en buen estado, informando al Departamento de Servicios las irregularidades que observe, evitando efectuar cualquier reparación sin previa autorización de éste, a efecto de evitar cualquier situación que ponga en riesgo al resto de los arrendatarios y usuarios. CAPITULO III DEL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES. ARTICULO 11.- El Edificio está conformado por 1,200 metros cuadrados de construcción y 360 metros cuadrados de terreno, distribuidos de la siguiente manera: Áreas de Planta baja, por pasillo de acceso y áreas comunes, escaleras de emergencia, área de carga y descarga exclusivamente, NO INCLUYE ESTACIONAMIENTO, área de disposición de desechos, recepción y vigilancia de acceso. Áreas de primer a cuarto piso, por pasillos de acceso y áreas comúnes, escaleras de emergencia, elevador para acceso desde planta baja hasta el roof garden.

Área de roof garden, donde está ubicada la cafetería de uso común a todos los inquilinos, con disposición de autoservicio, capilla para uso común previa autorización. Áreas de oficinas, desde planta baja hasta el quinto piso ARTICULO 12.- El Edificio cuenta con los siguientes accesos: I.- Un acceso principal, donde funcionará módulo con personal capacitado en seguridad, que serán utilizados como un filtro para el acceso de personas a el edificio. II.- Un acceso de carga y descarga (garage), el cual será utilizado para la realización de maniobras con equipo, mobiliario o paquetería bajo la vigilancia de personal de seguridad y previa entrega de la orden de entrada o salida autorizada por el arrendatario correspondiente, debiendo efectuarse una inspección a los mismos. III.- Una ruta de evacuación en caso de emergencia, cuya utilización deberá darse en apego a lo estipulado por Protección Civil y deberán ser controladas por el guardia de seguridad. ARTICULO 13.- Las áreas de acceso y salida del edificio y garage, contarán con señalamientos de acuerdo a la normatividad aplicable, por lo que todos los usuarios están obligados a seguirlos a fin de tener una mejor funcionalidad de las maniobras de seguridad en caso de desalojo por alguna eventualidad natural. ARTICULO 14.- Las áreas de acceso al público como pasillos, puertas y otros, serán utilizadas por los usuarios únicamente para desplazarse y no podrán colocar materiales de trabajo, mobiliario o equipo que impida el libre tránsito en áreas de acceso. ARTICULO 15.- El acceso del público a el edificio, será responsabilidad de los vigilantes, para lo cual deberán de aplicar los controles necesarios para tal efecto, de tal suerte que el control de acceso será a discreción de los vigilantes y en su caso de la autorización del arrendatario, por lo que de tal suerte queda prohibido el hacer cualquier uso distinto a este del personal de seguridad.

ARTÍCULO 16.- El vigilante deberá llevar un registro de los visitantes que tengan acceso a las oficinas, anotando la oficina a visitar; así como los datos que señale el formato que para el efecto se elabore por lo que sin excepción alguna toda persona ajena al edificio deberá de realizar su registro previo ingreso, por lo que sin excepción cualquier persona ajena al edificio deberá de registrarse y por tal el gafete de visita de forma visible a fin de tener un mejor control del acceso de seguridad para el edificio. ARTICULO 17.- No se permitirá el acceso a quien se encuentre en estado de ebriedad, bajo la influencia de alguna droga o enervante. Las personas que no guarden la compostura debida o causen molestias a los arrendatarios o usuarios, serán desalojados del edificio por el personal de seguridad. ARTICULO 18.- Para el desarrollo de sus funciones, el personal de vigilancia deberá portar el uniforme que se le asigne, así como el equipo necesario para el desempeño de su trabajo, el que quedará bajo resguardo al término de su jornada. ARTÍCULO 19.- Los accesos y salidas del El Edificio podrán ser cerrados cuando a criterio del personal de seguridad se considere necesario para efectos de revisión, protección de los arrendatarios y de los usuarios en general, cuidando que las salidas de emergencia no sean obstruidas. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. ARTICULO 20.- Para el eficaz y eficiente funcionamiento del El Edificio se contará con un Departamento de Servicios, el cual se ubicará permanentemente en el área de mantenimiento, misma que estará conformada por personal especializado para el desarrollo de sus actividades. ARTICULO 27.- El horario de funcionamiento de El Edificio es de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. de Lunes a Viernes, horario establecido para los inquilinos, y por otra parte, el horario designado para los usuarios es el comprendido de las 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de Lunes a Viernes, y los días sábados de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. para los inquilinos y de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. para los usuarios. El edificio permanecerá cerrado domingos y los días de descanso obligatorio señalados en la última reforma al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. En el supuesto de que el inquilino requiera de trabajar fuera de dicho horario

deberá solicitarlo previamente y por escrito a la administración, en el que establecerá nombre de las personas autorizadas y el horario en que estarán a fin de tener un control adecuado. El personal de vigilancia no podrá entregar la llave de la entrada del edificio a ningún inquilino. La administración del El edificio se reserva el derecho de acceso a boleros, vendedores, billeteros y cualquier persona que a su juicio considere inconveniente; de igual forma funcionarán con el mismo horario los accesos de carga y descarga y los accesos a mantenimiento, debiendo asignarse permanentemente, a cada uno de ellos el personal de seguridad necesario. A fin de tener un mayor control, el arrendatario deberá señalar por escrito en el caso de desear acceder al edificio las personas autorizadas para ello y señalar un teléfono en el cual se les pueda localizar en caso de necesitar su aprobación, no se permitirá la salida de cualquier mueble, aparato electrónico de cualquier cosa que haya ingresado al edificio para el uso de arrendatario si no existe autorización por escrito o verbal, del responsable de oficina o del propio arrendatario para su salida, por lo que se pide notificar a vigilancia. ARTÍCULO 28.- Las áreas comunes del Edificio, deberán encontrarse siempre en óptimas condiciones, siendo responsabilidad del Departamento de Servicios elaborar y ejecutar un Programa General de Limpieza y Mantenimiento. Por lo que se les pide su cooperación para hacer uso óptimo de los botes puestos a su disposición en el área del garaje, para el acopio de los deshechos, y así facilitar la tarea de limpieza. ARTICULO 29.- En el El Edificio se establecerá un programa de emergencia interna, determinando rutas, puertas de emergencia, vías de evacuación y zonas de seguridad, los cuales obligaran a todos los usuarios a su observancia. ARTICULO 30.- Queda prohibido fumar dentro de las instalaciones de El Edificio, por norma oficial. ARTICULO 31.- Los requerimientos de mantenimiento preventivo o correctivo, remodelación de las instalaciones eléctricas, impermeabilización, pintura, nomenclaturas de áreas, limpieza, seguridad y en general de cualquier servicio que se necesite para el buen funcionamiento de las áreas comunes del edificio, deberán ser solicitados al Departamento de Servicios, prohibiéndose a los arrendatarios y usuarios efectuar por iniciativa propia cualquier reparación.

ARTICULO 32.- Le es expresamente prohibido al arrendatario hacer uso de los pasillos, escaleras, lobby y azotea, si no es puramente para tránsito o para el servicio indispensable de la localidad. ARTICULO 33.- Queda estrictamente prohibido para el arrendatario colocar anuncios de cualquier tipo fuera de las ventanas, así como colocación en el exterior de mantas o cualquier anuncio luminoso, esta última sea exterior o interior. La violación de esto será causa de rescisión del contrato. ARTICULO 34.- Queda prohibido almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del inmueble. En caso de siniestro, EL ARRENDATARIO deberá cubrir a EL ARRENDADOR y a los demás vecinos que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione. ARTICULO 35.- Si EL ARRENDATARIO desea establecer por su cuenta servicio especial de vigilancia en el inmueble arrendado, deberá obtener autorización por escrito de EL ARRENDADOR. SUSCRITO EL PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, POR EL ARRENDADOR CORPORATIVO CONTROLET, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GÓMEZ. EL ARRENDADOR CORPORATIVO CONTROLET, S.A. DE C.V. C. LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GÓMEZ ADMINISTRADOR ÚNICO..