REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL EDIFICIO UBICADO EN BOGOTA NO. EXT. 650, COLONIA LINDAVISTA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 07300 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer normas para regular el uso y administración de las instalaciones que conforman el edificio ubicado en BOGOTA NO. EXT. 650, COLONIA LINDAVISTA NORTE DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 07300, así como fijar los lineamientos para quienes utilicen las áreas comunes que lo conforman. ARTICULO 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: El Edificio.- El inmueble ubicado en: BOGOTA NO. EXT. 650, COLONIA LINDAVISTA NORTE DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, C.P. 07300. Arrendatarios.- A las personas físicas o morales que ocupen en arrendamiento las oficinas ubicados en El Edificio. Usuarios.- Las personas que laboren en las oficinas o locales ubicados en El Edificio, así como las personas que acudan a éstos para la realización de trámites, gestiones o para cualquiera situación relacionada con la actividad del arrendatario. Departamento de Servicios.- Es el área responsable del mantenimiento y funcionamiento de El Edificio. ARTICULO 3.- El presente reglamento es de aplicación general para todos los usuarios, temporales o permanentes, así como para los arrendatarios y/o relacionada con el mismo, que utilice las instalaciones en cualquiera de sus formas y durante el horario de servicio. Los usuarios que no acaten el presente ordenamiento serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables y el contrato de arrendamiento respectivo.
CAPITULO II DE LAS RESPONSABILIDADES ARTICULO 4.- El departamento de servicios de El Edificio, efectuará las acciones para el mantenimiento y conservación del inmueble, coordinándose para este efecto con los Arrendatarios a fin de tener el mayor control de las reparaciones necesarias para el buen funcionamiento de las instalaciones de áreas comunes y de cumplir con todos los programas de seguridad estructural para lo cual el arrendatario dará todas las facilidades para el cumplimiento de tales objetivos. ARTICULO 5.- Las remodelaciones que se realicen al El Edificio, se efectuarán respetando la arquitectura del inmueble que en ellas se proporcionan y de acuerdo con la normatividad aplicable, para tal objeto el arrendatario deberá siempre dar aviso por escrito al arrendador a fin detener conocimiento de las remodelaciones, a fin de que este último pueda verificar que no se dañara la estructura o arquitectura del inmueble y que pudiera poner en peligro a cualquier usuario del inmueble. ARTICULO 6º.- Los gastos que deriven del mantenimiento y operación de El Edificio serán cubiertos conforme a lo acordado en los contratos de arrendamiento respectivos. ARTÍCULO 7º.- Cuando alguna de las oficinas o locales requieran mantenimiento o reparación y éstas sean a cargo del Arrendador, conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento respectivo, una vez que sea determinada su procedencia, se efectuará el presupuesto respectivo y se realizarán previa solicitud de las mismas por escrito. Si el arrendador, una vez que verifique que tal mantenimiento o reparación se debe al mal uso del arrendatario, éste deberá de cubrir todos los gastos derivados de ello. ARTICULO 8º.- Los arrendatarios y los usuarios estarán obligados a procurar la conservación de las instalaciones de El Edificio en la totalidad de éste, reportando inmediatamente al Departamento de Servicios las irregularidades que observen en su funcionamiento. De igual forma están obligados observar el presente reglamento, por lo que cada arrendatario será responsable por los daños ocasionados por sus visitantes o trabajadores, y en tal caso el arrendador podrá en uso de sus
facultades sancionar al arrendatario o en su caso solicitar al visitante o usuario el desalojo de las instalaciones vía el personal de seguridad. ARTICULO 9o.- Los usuarios que presten sus servicios en las oficinas ubicados en el Edificio deberán acatar de manera estricta los controles internos que se establezcan para la salvaguarda de la seguridad y los bienes de los arrendatarios, así como de todos los usuarios, lo que será bajo la responsabilidad del arrendatario. Para los efectos del párrafo anterior queda estrictamente prohibido el realizar cualquier actividad que realice en contra de la moral o de las buenas costumbres, o que en algo afecte la esfera de los demás arrendatarios. ARTICULO 10o.- Es responsabilidad de los Arrendatarios vigilar en la oficina que tengan en arrendamiento que las instalaciones de éstos, se utilicen adecuadamente a fin de conservarlas en buen estado, informando al Departamento de Servicios las irregularidades que observe, evitando efectuar cualquier reparación sin previa autorización de éste, a efecto de evitar cualquier situación que ponga en riesgo al resto de los arrendatarios y usuarios. CAPITULO III DEL ACCESO Y USO DE LAS INSTALACIONES. ARTICULO 11.- El Edificio está conformado por 1,200 metros cuadrados de construcción y 360 metros cuadrados de terreno, distribuidos de la siguiente manera: Áreas de Planta baja, por pasillo de acceso y áreas comunes, escaleras de emergencia, área de carga y descarga exclusivamente, NO INCLUYE ESTACIONAMIENTO, área de disposición de desechos, recepción y vigilancia de acceso. Áreas de primer a cuarto piso, por pasillos de acceso y áreas comúnes, escaleras de emergencia, elevador para acceso desde planta baja hasta el roof garden.
Área de roof garden, donde está ubicada la cafetería de uso común a todos los inquilinos, con disposición de autoservicio, capilla para uso común previa autorización. Áreas de oficinas, desde planta baja hasta el quinto piso ARTICULO 12.- El Edificio cuenta con los siguientes accesos: I.- Un acceso principal, donde funcionará módulo con personal capacitado en seguridad, que serán utilizados como un filtro para el acceso de personas a el edificio. II.- Un acceso de carga y descarga (garage), el cual será utilizado para la realización de maniobras con equipo, mobiliario o paquetería bajo la vigilancia de personal de seguridad y previa entrega de la orden de entrada o salida autorizada por el arrendatario correspondiente, debiendo efectuarse una inspección a los mismos. III.- Una ruta de evacuación en caso de emergencia, cuya utilización deberá darse en apego a lo estipulado por Protección Civil y deberán ser controladas por el guardia de seguridad. ARTICULO 13.- Las áreas de acceso y salida del edificio y garage, contarán con señalamientos de acuerdo a la normatividad aplicable, por lo que todos los usuarios están obligados a seguirlos a fin de tener una mejor funcionalidad de las maniobras de seguridad en caso de desalojo por alguna eventualidad natural. ARTICULO 14.- Las áreas de acceso al público como pasillos, puertas y otros, serán utilizadas por los usuarios únicamente para desplazarse y no podrán colocar materiales de trabajo, mobiliario o equipo que impida el libre tránsito en áreas de acceso. ARTICULO 15.- El acceso del público a el edificio, será responsabilidad de los vigilantes, para lo cual deberán de aplicar los controles necesarios para tal efecto, de tal suerte que el control de acceso será a discreción de los vigilantes y en su caso de la autorización del arrendatario, por lo que de tal suerte queda prohibido el hacer cualquier uso distinto a este del personal de seguridad.
ARTÍCULO 16.- El vigilante deberá llevar un registro de los visitantes que tengan acceso a las oficinas, anotando la oficina a visitar; así como los datos que señale el formato que para el efecto se elabore por lo que sin excepción alguna toda persona ajena al edificio deberá de realizar su registro previo ingreso, por lo que sin excepción cualquier persona ajena al edificio deberá de registrarse y por tal el gafete de visita de forma visible a fin de tener un mejor control del acceso de seguridad para el edificio. ARTICULO 17.- No se permitirá el acceso a quien se encuentre en estado de ebriedad, bajo la influencia de alguna droga o enervante. Las personas que no guarden la compostura debida o causen molestias a los arrendatarios o usuarios, serán desalojados del edificio por el personal de seguridad. ARTICULO 18.- Para el desarrollo de sus funciones, el personal de vigilancia deberá portar el uniforme que se le asigne, así como el equipo necesario para el desempeño de su trabajo, el que quedará bajo resguardo al término de su jornada. ARTÍCULO 19.- Los accesos y salidas del El Edificio podrán ser cerrados cuando a criterio del personal de seguridad se considere necesario para efectos de revisión, protección de los arrendatarios y de los usuarios en general, cuidando que las salidas de emergencia no sean obstruidas. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES. ARTICULO 20.- Para el eficaz y eficiente funcionamiento del El Edificio se contará con un Departamento de Servicios, el cual se ubicará permanentemente en el área de mantenimiento, misma que estará conformada por personal especializado para el desarrollo de sus actividades. ARTICULO 27.- El horario de funcionamiento de El Edificio es de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. de Lunes a Viernes, horario establecido para los inquilinos, y por otra parte, el horario designado para los usuarios es el comprendido de las 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de Lunes a Viernes, y los días sábados de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. para los inquilinos y de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. para los usuarios. El edificio permanecerá cerrado domingos y los días de descanso obligatorio señalados en la última reforma al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. En el supuesto de que el inquilino requiera de trabajar fuera de dicho horario
deberá solicitarlo previamente y por escrito a la administración, en el que establecerá nombre de las personas autorizadas y el horario en que estarán a fin de tener un control adecuado. El personal de vigilancia no podrá entregar la llave de la entrada del edificio a ningún inquilino. La administración del El edificio se reserva el derecho de acceso a boleros, vendedores, billeteros y cualquier persona que a su juicio considere inconveniente; de igual forma funcionarán con el mismo horario los accesos de carga y descarga y los accesos a mantenimiento, debiendo asignarse permanentemente, a cada uno de ellos el personal de seguridad necesario. A fin de tener un mayor control, el arrendatario deberá señalar por escrito en el caso de desear acceder al edificio las personas autorizadas para ello y señalar un teléfono en el cual se les pueda localizar en caso de necesitar su aprobación, no se permitirá la salida de cualquier mueble, aparato electrónico de cualquier cosa que haya ingresado al edificio para el uso de arrendatario si no existe autorización por escrito o verbal, del responsable de oficina o del propio arrendatario para su salida, por lo que se pide notificar a vigilancia. ARTÍCULO 28.- Las áreas comunes del Edificio, deberán encontrarse siempre en óptimas condiciones, siendo responsabilidad del Departamento de Servicios elaborar y ejecutar un Programa General de Limpieza y Mantenimiento. Por lo que se les pide su cooperación para hacer uso óptimo de los botes puestos a su disposición en el área del garaje, para el acopio de los deshechos, y así facilitar la tarea de limpieza. ARTICULO 29.- En el El Edificio se establecerá un programa de emergencia interna, determinando rutas, puertas de emergencia, vías de evacuación y zonas de seguridad, los cuales obligaran a todos los usuarios a su observancia. ARTICULO 30.- Queda prohibido fumar dentro de las instalaciones de El Edificio, por norma oficial. ARTICULO 31.- Los requerimientos de mantenimiento preventivo o correctivo, remodelación de las instalaciones eléctricas, impermeabilización, pintura, nomenclaturas de áreas, limpieza, seguridad y en general de cualquier servicio que se necesite para el buen funcionamiento de las áreas comunes del edificio, deberán ser solicitados al Departamento de Servicios, prohibiéndose a los arrendatarios y usuarios efectuar por iniciativa propia cualquier reparación.
ARTICULO 32.- Le es expresamente prohibido al arrendatario hacer uso de los pasillos, escaleras, lobby y azotea, si no es puramente para tránsito o para el servicio indispensable de la localidad. ARTICULO 33.- Queda estrictamente prohibido para el arrendatario colocar anuncios de cualquier tipo fuera de las ventanas, así como colocación en el exterior de mantas o cualquier anuncio luminoso, esta última sea exterior o interior. La violación de esto será causa de rescisión del contrato. ARTICULO 34.- Queda prohibido almacenar sustancias peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas o ilegales dentro del inmueble. En caso de siniestro, EL ARRENDATARIO deberá cubrir a EL ARRENDADOR y a los demás vecinos que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione. ARTICULO 35.- Si EL ARRENDATARIO desea establecer por su cuenta servicio especial de vigilancia en el inmueble arrendado, deberá obtener autorización por escrito de EL ARRENDADOR. SUSCRITO EL PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, POR EL ARRENDADOR CORPORATIVO CONTROLET, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GÓMEZ. EL ARRENDADOR CORPORATIVO CONTROLET, S.A. DE C.V. C. LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GÓMEZ ADMINISTRADOR ÚNICO..