REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA CARROS DE COMPRA METÁLICOS PARA USUARIOS DE SUPERMERCADO E HIPERMERCADO RP 00.12

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REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA CARROS DE COMPRA METÁLICOS PARA USUARIOS DE SUPERMERCADO E HIPERMERCADO ÍNDICE 1 OBJETO 2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 ÓRGANO DE GESTIÓN 4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO 5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO 6 MARCADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS 7 RÉGIMEN FINANCIERO 8 LABORATORIOS ANEXO A ANEXO B ANEXO C ANEXO D Impreso de solicitud del derecho de uso de la Marca Cuestionario de información general del fabricante Cuestionario descriptivo del producto Requisitos del sistema de la calidad RP 00.12 rev. 2 2 de 18 2004-05-05

1 OBJETO Este Reglamento Particular documenta, en cumplimiento del apartado 3.2 del Reglamento General para la Certificación de Productos y Servicios, en adelante el Reglamento General, el sistema particular de certificación para carros de compra metálicos para usuarios de supermercado e hipermercado. El Reglamento General citado prevalece en todo caso sobre este Reglamento Particular. 2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que se citan en el resto de este Reglamento Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su referencia (siempre sin año): - Reglamento General Para la Certificación de Productos y Servicios. Marca AENOR (Tercera revisión: octubre de 2000). - UNE-EN ISO 9001:2000 Sistemas de gestión de la calidad. - Norma UNE-EN 1929 1:1998 Carros de supermercado. Parte 1: Requisitos y ensayos para carros de supermercado, con o sin asiento portaniños. - Proyecto de Norma Europea pren 1929-2:1998 Carros de supermercado. Parte 2: Requisitos, ensayos e inspección para carros de compra con o sin asiento portaniños, previstos para ser usados en rampas mecánicas. - Proyecto de Norma Europea pren 1929-3:2002 Carros de supermercado. Parte 3: Requisitos y ensayos para carros de supermercado con dispositivos adicionales para el transporte de objetos, con o sin dispositivo para el transporte de niños. - Proyecto de Norma Europea pren 1929-4:2002 Carros de supermercado. Parte 4: Requisitos y ensayos para carros de supermercado con dispositivos adicionales para el transporte de objetos, con o sin dispositivo para el transporte de niños, destinados a ser usados en pasillos móviles - Proyecto de Norma Europea pren 1929-7:2002 Carros de supermercado. Parte 7: Requisitos y ensayos para carros de supermercado con dispositivos para el transporte de bebés y niños. 3 ÓRGANO DE GESTIÓN La gestión de este sistema particular de certificación se encomienda a los Servicios Técnicos de AENOR. RP 00.12 rev. 2 3 de 18 2004-05-05

4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO 4.1 Proceso de concesión El proceso de concesión se ajustará a lo establecido en el capítulo 4 del Reglamento General y en el resto de este capítulo. 4.2 Solicitud La empresa, o en su caso el representante legal, que desee que le sea concedido el Certificado AENOR de producto dirigirá su solicitud en papel, con membrete propio, y de acuerdo al contenido del modelo de solicitud (Anexo A), por duplicado, a la División de Certificación de Productos. Con el impreso cumplimentado deberán acompañar la siguiente documentación: Cuestionario de información general del fabricante (Anexo B) por duplicado. Cuestionarios descriptivos de los productos (Anexo C) por duplicado. Planos del carro de compra, incluyendo cotas principales, piezas y materiales utilizados. Catálogos, folletos, etc... de los carros para los que se hace la solicitud. Instrucciones que se facilitan al cliente con cada pedido. Estas instrucciones deberán contener al menos las siguientes indicaciones:. Características técnicas del carro, entre las que al menos deben figurar el tipo de carro (A o B), la capacidad nominal y la carga máxima transportable.. Recomendación de que realice periódicamente un mantenimiento preventivo en el que al menos se compruebe el estado de las ruedas y las soldaduras y se efectúe una limpieza de los carros.. Recomendación de que en el establecimiento en el que se vayan a utilizar los carros ponga carteles dirigidos a los usuarios de los mismos en los que figuren, al menos, las siguientes advertencias: - Los niños han de ir sentados en el asiento previsto para niños. Nunca deben ir dentro del carro. - Peso máximo que puede tener el niño que se siente en el asiento para niños. - La carga en el interior del carro debe de estar uniformemente distribuida. RP 00.12 rev. 2 4 de 18 2004-05-05

- Si se observa que algún carro no está en buen estado, debe informarse al encargado del establecimiento - Manual de la Calidad de la(s) factoría(s) objeto de la solicitud. - Manual de Procedimientos de la(s) factoría(s) objeto de la solicitud. A la entrega de la documentación relacionada, los Servicios Técnicos de AENOR acusarán recibo y la estudiarán. En caso de que se detectaran no conformidades, emitirán al peticionario un escrito en el que se relacionen los aspectos cuestionados, separando los que puedan comprometer la conformidad del expediente de los aspectos formales. 4.3 Visita inicial En la visita inicial, los Servicios Técnicos de AENOR realizarán, utilizando los procedimientos definidos por AENOR, los trabajos siguientes: Auditoría del sistema de la calidad (los requisitos están establecidos en el anexo D); Toma de muestras; 4.4 Toma de muestras Los Servicios Técnicos de AENOR precintarán en los almacenes del peticionario:. Un carro por cada modelo base contenido en la solicitud.. Un carro por cada modelo derivado contenido en la solicitud. Se mantendrá precintado en los almacenes del peticionario otro lote igual para posibles contraensayos. 4.5 Ensayos A la recepción de las muestras enviadas por el peticionario, el laboratorio, elegido por este último de entre los relacionados en el capítulo 8, realizará los siguientes ensayos:. La totalidad de los ensayos definidos en la norma sobre cada uno de los modelos base.. Los ensayos complementarios necesarios definidos en la norma sobre cada uno de los modelos derivados. El laboratorio elaborará y remitirá a la División de Certificación de Productos de AENOR un informe por duplicado sobre el resultado de los ensayos. RP 00.12 rev. 2 5 de 18 2004-05-05

4.6 Acuerdos Los Servicios Técnicos de AENOR, en un plazo no superior a treinta días desde la recepción del informe del laboratorio, deberá adoptar el acuerdo que corresponda sobre la solicitud. En caso de denegación se comunicarán al peticionario las razones de la misma, y se le dará un plazo para la emisión de un Plan de Acciones Correctoras en el que subsane las no conformidades detectadas. En caso de que la evaluación no se produzca por informe negativo del laboratorio, el peticionario podrá, en el plazo de quince días desde la fecha de notificación de los resultados, solicitar la realización de nuevos ensayos al mismo laboratorio anterior. 5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO 5.1 Periodo de validez y renovación El periodo de validez máximo del Certificado AENOR de Producto será de cinco años. Transcurrido este periodo, se procederá de acuerdo con el capítulo 6 del Reglamento General de la Marca. 5.2 Actividades de seguimiento Las actividades de seguimiento se ajustarán a lo establecido en el capítulo 5 del Reglamento General de las marcas de conformidad de productos y servicios y en el resto de este capítulo. 5.3 Visitas de seguimiento Durante el periodo de validez del Certificado AENOR de Producto, los Servicios Técnicos de AENOR efectuarán una visita anual, en la que realizarán, utilizando el procedimiento definido por AENOR, los trabajos siguientes: Auditoría del sistema de la calidad de la empresa (los requisitos están establecidos en el anexo D), comprobando que se han aplicado las acciones correctoras consecuencia de las auditorías externas; Toma de muestras según se indica en el apartado 5.4, levantando la correspondiente acta; y Comprobación del marcado del producto según el capítulo 6. Si los Servicios Técnicos de AENOR observaran alguna anormalidad en los ensayos realizados en fábrica, podrán tomar las muestras necesarias para realizar ensayos de comprobación en el laboratorio. El titular enviará al laboratorio las muestras seleccionadas durante estas visitas de control. El titular deberá disponer en el almacén para los controles, de unas existencias que supongan, como mínimo, 10 veces la cantidad que sea RP 00.12 rev. 2 6 de 18 2004-05-05

necesaria para hacer una toma de muestras. Para evitar incidencias negativas en la realización de las visitas, el titular tiene la obligación de avisar a la División de Certificación de Productos de AENOR de los períodos de cierre de la planta, así como del horario de trabajo. Los gastos extraordinarios que se deriven del incumplimiento del presente párrafo serán imputables al titular. 5.4 Toma de muestras Si el número de modelos base que tienen concedidos los derechos de uso de la Marca es menor o igual que tres:. Anualmente se tomarán muestras de todos ellos (o bien uno de sus modelos derivados o extensión) para realizar sobre cada uno la totalidad de los ensayos contenidos en la norma de aplicación. Si el número de modelos base que tienen concedidos los derechos de uso de la Marca es superior a tres:. Anualmente se tomarán al azar muestras de tres de los modelos base con Marca (o bien uno de sus modelos derivados o extensión) para realizar sobre ellos la totalidad de los ensayos contenidos en la norma de aplicación.. Se tendrá en cuenta en la toma de muestras, cuáles fueron los modelos ensayados en años anteriores con objeto de ir ensayando todos los modelos certificados de forma ordenada. Dichos carros se seleccionarán de entre los que estén listos para su expedición. Una muestra idéntica a cada una de las seleccionadas será igualmente extraída por los Servicios Técnicos de AENOR. Dichas muestras, debidamente identificadas y protegidas, serán custodiadas por el titular al menos durante dos meses para posibles contraensayos. 5.5 Ensayos A la recepción de las muestras seleccionadas por los Servicios Técnicos de AENOR y enviadas por el fabricante, el laboratorio realizará la totalidad de los ensayos definidos en la norma de aplicación sobre cada uno de los modelos. El laboratorio elaborará y remitirá a la División de Certificación de Productos de AENOR un informe por duplicado sobre el resultado de los ensayos. 5.6 Acuerdos AENOR deberá examinar los informes de las visitas de inspección y los resultados de los ensayos y las auditorías. Ante cualquier anomalía encontrada deberá adoptar el acuerdo correspondiente, que podrá consistir en: RP 00.12 rev. 2 7 de 18 2004-05-05

Si la anomalía aparece por primera vez:. Advertencia escrita al titular, en caso de incumplimiento de aspectos administrativos.. Inspección especial en caso de fallos técnicos. Si la anomalía es reiterada:. Requerimiento al titular.. Incremento de la frecuencia de los controles.. Propuesta de retirada del Derecho de uso de la marca. 6 MARCADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS El logotipo de la Marca, con sus dimensiones, está definido en el Anexo A del Reglamento General. Los titulares no podrán comercializar el producto certificado sin el marcado mencionado en la placa de características del carro. 7 RÉGIMEN FINANCIERO El régimen financiero y las tarifas aplicables están establecidas en el documento RF 00.12. 8 LABORATORIOS LABORATORIO DE MÁQUINAS Y MECANISMOS ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID Cl José Gutiérrez Abascal, 2 28006 Madrid Tlf: 913.363.118/19 Fax:913.363.003 RP 00.12 rev. 2 8 de 18 2004-05-05

ANEXO A SOLICITUD DE CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO PARA CARROS DE COMPRA METÁLICOS PARA USUARIOS DE SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS D...., con DNI..., en nombre y representación de... con domicilio social en..., E X P O N E 1 Que conoce y se compromete a acatar el Reglamento General de la Marca AENOR y el Reglamento Particular de la Marca AENOR para carros de compra metálicos para usuarios de supermercados e hipermercados, así como los compromisos que en ellos se indican. 2 Que se compromete a pagar los gastos que le corresponda según viene establecido en el Reglamento Particular. 3 Que se compromete a acatar, sin reserva, los acuerdos de AENOR relativos a la tramitación de esta solicitud y de las verificaciones y controles posteriores que se hagan en consecuencia. Por todo ello: S O L I C I T A Le sea concedido el derecho de uso de la Marca AENOR para los productos indicados en los cuestionarios descriptivos adjuntos. Marca Comercial... Ref.... Producidos en la factoría que el peticionario tiene en...... Laboratorio elegido:...... a... de... de 19... FIRMA Y SELLO RP 00.12 rev. 2 9 de 18 2004-05-05

ANEXO B CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL FABRICANTE (A rellenar por el fabricante. Un cuestionario por cada fábrica) 1.1 EMPRESA: 1.2 DOMICILIO SOCIAL: 1.3 Teléfono: 1.4 Telefax: 1.5 N.I.F: 1.6 Persona que firmará el contrato con AENOR: 1.7 Cargo (de 1.6): 1.8 D.N.I. (de 1.6): 1.9 Persona de contacto: 2.1 DOMICILIO DE LA FABRICA: 2.2 Información sobre accesos a la fábrica (croquis de situación, estación de tren más cercana, aeropuerto, etc) 2.3 Teléfono: 2.4 Telefax: 2.5 Nombres y cargos de los responsables de la fábrica de: 2.5.1 Producción: 2.5.2 Control de la Calidad: 2.5 Persona de contacto en fábrica: 3.1 Productos, nombres comerciales y referencias u otras identificaciones de los productos para los que se ha solicitado la concesión del derecho de uso de la Marca. RP 00.12 rev. 2 10 de 18 2004-05-05

4.1 Número de personal total de la empresa - Directivos y técnicos: - Administrativos: - Producción: - Control de la calidad: 4.2 Cualificación del responsable del Departamento de Control de la Calidad: 5.1 Materias primas y/o componentes que se compran: 5.2 Describa brevemente las principales etapas de fabricación y los medios de producción: 5.3 Describa los trabajos subcontratados y nombre de las empresas: RP 00.12 rev. 2 11 de 18 2004-05-05

6.1 Documentación de calidad que poseen: Especificaciones de producto Manual de la Calidad Manual de procedimientos Instrucciones técnicas de la calidad Hojas de protocolo de pruebas, verificaciones y ensayos Hojas de ruta Otros (detallar) 6.2 Enumeración de los equipos de control de la calidad: 6.3 Enumeración de los ensayos que se realizan, indicando si son en cadena o en laboratorio, y en qué porcentaje se hacen: RP 00.12 rev. 2 12 de 18 2004-05-05

7.1 Relacione detalladamente las Marcas obtenidas para los modelos solicitados: La veracidad de los datos contenidos en este cuestionario queda bajo la responsabilidad del solicitante.... a... de... de 20.. FIRMADO: (Nombre, cargo, firma y sello) RP 00.12 rev. 2 13 de 18 2004-05-05

ANEXO C CUESTIONARIO DESCRIPTIVO DEL PRODUCTO PETICIONARIO:... LUGAR DE FABRICACION:... DENOMINACION COMERCIAL:... NORMA DE APLICACIÓN:... CARACTERISTICAS:. Tipo (A ó B):.... Capacidad nominal (l):.... Carga nominal (kg):.... Ancho total (mm):.... Altura de la empuñadura (mm):.... Angulo asiento-respaldo portabebé (S.P.):.... Dimensiones del asiento portabebé (mm) (S.P.):.... Dimensiones del respaldo (mm) (S.P.):.... Dimensiones de la rejilla trasera de la cesta (mm):.... Distancia mínima de la base hasta el suelo (mm):.... Accesorios de que dispone:.... Ruedas: - fabricante:... - marca/modelo:... - diámetro (mm):... - material:... INSTRUCCIONES PARA RELLENAR EL CUESTIONARIO DESCRIPTIVO 1.- DEBERA utilizarse un cuestionario descriptivo distinto para cada tipo de carro de compra para los que se haga la solicitud. 2.- En la DENOMINACION COMERCIAL deberá indicarse, además de la Marca comercial adoptada, la indicación del modelo, referencias, etc, que definen inequívocamente al tipo de carro de compra para los que se realiza la solicitud. Acompáñese el cuestionario descriptivo de planos. RP 00.12 rev. 2 14 de 18 2004-05-05

ANEXO D REQUISITOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD D.1 NORMA DE REFERENCIA En la producción de los productos para los que se haya solicitado o se haya concedido un Certificado AENOR de Producto deberá aplicarse un sistema de aseguramiento de la calidad que cumpla los requisitos de la norma UNE EN ISO 9001:2000, teniendo en cuenta los complementos o excepciones establecidos a continuación. Los requisitos que figuran a continuación son una herramienta para comenzar el trabajo de definición. D.2 COMPLEMENTOS Y EXCEPCIONES 4 SISTEMA DE GESTION DE LA CALIDAD 4.1 Requisitos generales. 4.2 Requisitos de la documentación. 4.2.1Generalidades 4.2.2Manual de calidad 4.2.3Control de los documentos 4.2.4Control de los registros. El productor deberá conservar los registros durante, al menos, el período de validez del Certificado. 5.1. Compromiso de la dirección 5.2. Enfoque al cliente 5.3. Política de calidad 5.4. Planificación 5 RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION 5.4.1 Objetivos de calidad 5.4.2 Planificación del sistema de gestión de calidad 5.5. Responsabilidad, autoridad y comunicación 5.5.1 Responsabilidad y autoridad 5.5.2 Representante de la dirección RP 00.12 rev. 2 15 de 18 2004-05-05

5.5.3 Comunicación interna 5.6. Revisión por la dirección 5.6.1 Generalidades 5.6.2 Información para la revisión 5.6.3 Resultados para la revisión. 6.1 Provisión de recursos 6.2 Recursos humanos 6 GESTION DE LOS RECURSOS 6.2.1 Generalidades 6.2.2 Competencia, toma de conciencia y formación. 6.3 Infraestructura 6.4 Ambiente de trabajo. 7 REALIZACION DEL PRODUCTO 7.1 Planificación de la realización del producto. 7.2 Procesos relacionados con el cliente 7.2.1 Determinación de los requisitos relacionados con el producto. 7.2.2 Revisión de los requisitos relacionados con el cliente. 7.2.3 Comunicación con el cliente 7.3 Diseño y desarrollo 7.3.1 Planificación del diseño y desarrollo. No aplicable. 7.3.2 Elementos de entrada para el diseño y desarrollo. No aplicable. 7.3.3 Resultados del diseño y desarrollo. No aplicable. 7.3.4 Revisión del diseño y desarrollo. No aplicable. 7.3.5 Verificación del diseño y desarrollo. No aplicable. 7.3.6 Validación del diseño y desarrollo. No aplicable. 7.3.7 Control del diseño y desarrollo. No aplicable. RP 00.12 rev. 2 16 de 18 2004-05-05

7.4 Compras 7.4.1 Proceso de compras 7.4.2 Información de las compras. 7.4.3 Verificación de los productos comprados. 7.5 Producción y prestación del servicio. 7.5.1 Control de la producción y de la prestación de servicio. El control efectuado por el fabricante sobre su producción es de su competencia, pero hace falta un mínimo control muestral para poder beneficiarse del derecho de uso de la Marca. El tamaño de la muestra y la frecuencia, dependen de la eficacia de las medidas que toma cada fabricante para asegurar la constancia de sus fabricaciones. La selección de los modelos se debe fijar en función de la calidad de la fabricación, de las cantidades producidas y de los resultados obtenidos en los ensayos precedentes. Los Servicios Técnicos de AENOR examinarán con cada fabricante los resultados de estos controles en el curso de las visitas periódicas previstas. El fabricante debe registrar los resultados de cada ensayo, poniendo dicho historial a su disposición. El espíritu de los controles es el de dejar a cada fabricante su responsabilidad. Él es el más indicado para juzgar la necesidad de reforzar el control de un punto eventualmente deficiente o de un parámetro más delicado de mantener en los límites prescritos. AENOR tendrá en cuenta el trabajo realizado por cualquier departamento de calidad que asegure la idoneidad de las inspecciones de producción y la eficacia de los ensayos realizados. Se reconoce la necesidad de la libertad que se debe dar individualmente a los fabricantes para establecer las inspecciones y el sistema de control de calidad más adecuado al tipo de producto fabricado. La consideración final de AENOR es que cualquiera que sea el método usado, el control del producto final debe demostrar ser efectivo. 7.5.2 Validación de los procesos de la producción y de la prestación del servicio 7.5.3 Identificación y trazabilidad Los productos deberán identificarse y marcarse por lotes sometidos a inspección. El sistema de codificación empleado deberá quedar registrado en los documentos que se relacionan con la calidad 7.5.4 Propiedad del cliente 7.5.5 Preservación del producto. 7.6 Control de los dispositivos de seguimiento y medición. RP 00.12 rev. 2 17 de 18 2004-05-05

8.1 Generalidades. 8.2 Seguimiento y medición 8 MEDICION, ANALISIS Y MEJORA 8.2.1 Satisfacción del cliente 8.2.2 Auditoría interna 8.2.3 Seguimiento y medición de los procesos 8.2.4 Seguimiento y medición del producto. 8.3 Control del producto no conforme. Son productos no conformes aquellos que denotan una falta de cumplimiento de los requisitos especificados. Si se descubre la existencia de alguna partida de tales productos entre los certificados, el titular debe proceder a su destrucción o adecuación, no pudiendo comercializar tal partida bajo ningún concepto mientras no haya superado los controles adecuados 8.4 Análisis de datos 8.5 Mejora. 8.5.1 Mejora continua 8.5.2 Acción correctiva. 8.5.3 Acción preventiva. Adicionalmente a lo anterior, el fabricante se verá obligado a establecer y mantener un procedimiento relativo al tratamiento de las reclamaciones efectuadas por sus clientes respecto de los productos certificados y a mantener registros de dichas reclamaciones, así como de las acciones remediadoras a que dieran lugar. RP 00.12 rev. 2 18 de 18 2004-05-05