NOVEDADES FISCALES Y LABORALES, SEGÚN REAL DECRETO-LEY 8/2014.



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Transcripción:

CIRCULAR 13/2014 NOVEDADES FISCALES Y LABORALES, SEGÚN REAL DECRETO-LEY 8/2014. Resumen de las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de Julio. Gros & Monserrat Área Fiscal-Laboral Julio de 2014 Gros Monserrat, S.L.

Contenido 1 INTRODUCCIÓN... 3 2 NOVEDADES TRIBUTARIAS.... 3 2.1 Rebaja de determinados tipos de retención.... 3 2.2 Beneficios fiscales en la transmisión de la vivienda habitual por causa de una dación en pago o un procedimiento de ejecución hipotecaria.... 3 2.3 Rentas de capital procedentes de participaciones preferentes.... 4 2.4 Modificación del tipo de gravamen del Impuesto a depósitos bancarios.... 4 3 NOVEDADES LABORALES... 5 3.1 Creación del Fichero del Sistema Nacional de Garantía juvenil.... 5 2

1 INTRODUCCIÓN El pasado 5 de julio, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que introduce toda una serie de novedades de naturaleza laboral y tributaria (con especial incidencia en el IRPF). A continuación, exponemos las novedades principales y de mayor repercusión práctica: 2 NOVEDADES TRIBUTARIAS. 2.1 Rebaja de determinados tipos de retención. Desde el 5 de julio del presente año, el tipo de retención aplicable pasa del 21 al 15 por ciento para la actividades desarrolladas por aquellos autónomos, los cuales su volumen de rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para poder aplicar este tipo de retención reducido, es preciso que el autónomo entregue al retenedor una comunicación firmada en la que manifiesta que cumple los requisitos expuestos. El retenedor, a su vez, tendrá la obligación de conservar dicha documentación. Por último, este porcentaje de retención se reducirá a la mitad (7,5 por ciento) cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. 2.2 Beneficios fiscales en la transmisión de la vivienda habitual por causa de una dación en pago o un procedimiento de ejecución hipotecaria. Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, estará exento, tanto en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) como del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal), la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de una dación en pago o un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte la vivienda habitual del contribuyente. 3

Ambas exenciones están condicionadas a que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda habitual. 2.3 Rentas de capital procedentes de participaciones preferentes. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se podrán compensar, sin límite y con cualquier tipo de rentas del ahorro (incluidas las ganancias patrimoniales), las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015. Dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 (cuyo periodo de presentación será mayo y junio de 2015) y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados desde el 2010 y ejercicios siguientes. El efecto práctico más importante de esta medida es evitar la situación fiscalmente injusta e indeseada que suponía que los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes no pudieran compensarse con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje, de forma que personas físicas que, tras el canje de las preferentes y posterior venta de las acciones recibidas a cambio, veían reducido su patrimonio y, sin embargo, tributaban por ganancia patrimonial en la venta de valores. La modificación introducida por este Real Decreto-Ley tiene como efecto que únicamente tributarán por ganancia patrimonial aquellos contribuyentes que, como consecuencia de ambas operaciones (canje y posterior venta de acciones) hayan obtenido un incremento real de su patrimonio. 2.4 Modificación del tipo de gravamen del Impuesto a depósitos bancarios. Con efectos desde 1 de enero de 2014, se establece un tipo de gravamen del 0,03 por ciento para el Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC). Las cantidades recaudadas se destinarán a las Comunidades Autónomas donde radique la sede central o las sucursales de los contribuyentes en las que se mantengan los fondos de terceros gravados. 4

3 NOVEDADES LABORALES Principales novedades en el ámbito laboral y de Seguridad Social. 3.1 Creación del Fichero del Sistema Nacional de Garantía juvenil. Constituye el sistema oficial de información y seguimiento para la implementación de la Garantía Juvenil en España, siendo una lista única de inscripción de las personas interesadas. Requisitos: - No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores. - No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores. - No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores. Estos dos últimos requisitos no serán exigibles para la aplicación de las bonificaciones que a continuación se indican. Bonificaciones: Las empresas incluidos los trabajadores autónomos, que contraten indefinidamente (también fijos discontinuos), a una persona inscrita en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, o en caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, mayores de 16 y menores de 30, disfrutarán de una bonificación de 300 /mes en la cotización a la Seguridad Social, de 6 meses de duración, con obligación de mantener al trabajador al menos 6 meses o en caso contrario, se deberá reintegrar la bonificación. Las empresas también deberán incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantenerlos durante toda la duración de la bonificación. Para el cálculo de dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas o disciplinarias no declaradas improcedentes. 5

En caso de que la contratación sea a tiempo parcial, ésta no podrá ser inferior al 50%, aplicándose la bonificación de la siguiente forma: - Jornada de al menos el 75% = 225 /mes. - Jornada de al menos el 50% = 150 /mes. Esta bonificación es compatible con cualquier otro tipo de incentivos a los que se tenga derecho, sin que en ningún caso la suma de todos ellos resulte superior al importe mensual a cotizar por la empresa. Las empresas únicamente podrán aplicar esta bonificación por cada una de las personas inscritas en el referido fichero que contraten desde el 6/07/14 hasta el 30/06/16. Contratos en prácticas: Se establece una bonificación adicional a la ya prevista en la Ley 11/2013, cuando el contrato se formalice con personas inscritas en este fichero, alcanzándose en estos casos, el 100% de bonificación a la cotización a la Seguridad Social. Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa previstos en la Ley 11/2013: Para poder celebrar este tipo de contratos, además de los ya previstos en la citada Ley, el trabajador deberá figurar inscrito en el referido fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo caso, la jornada laboral podrá alcanzar hasta el 75%. Prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional: Las prácticas curriculares externas realizadas por estudiantes universitarios o de FP según lo previsto en la Ley 27/2011 desarrollada por el RD 1493/2011, tendrán una bonificación a la cotización de Seguridad Social del 100% a partir del 1/08/14. Los jóvenes que quieran darse de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pueden hacerlo ya a través de la herramienta telemática alojada en el nuevo portal creado específicamente para ello, al que se puede acceder a través de la página web del Ministerio de Empleo (www.empleo.gob.es). 6

Área Fiscal-Laboral Barcelona Pau Claris 172, 2n-1a 08037 Barcelona +34 932725999 Manresa Carrió, 33 bx 08242 Manresa +34 938726944 Madrid Carlos Maurrás,9 28036 Madrid +34 912783194 info@grosmonserrat.com www.grosmonserrat.com 7