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A. RENTAS DE TRABAJO Incluye: Excluye: Las rentas de trabajo definidas en el art. 103 E.T. Honorarios, y compensaciones por servicios personales de P.N. que vinculen menos de dos (2) trabajadores. Pensiones Renta Cedular Ingresos por honorarios y compensaciones de servicios personales de P.N. que vinculen dos (2) o más trabajadores. Art. 103 E.T. Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. Art. 335 E.T B. RENTAS DE PENSIONES Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Art. 337 E.T C. RENTAS DE CAPITAL Comprende: Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual. Art. 338 E.T 1

D. RENTAS NO LABORALES Se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Ingresos por honorarios y compensaciones por servicios personales de P.N. que contraten o vinculen por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, serán ingresos de la cédula de rentas no laborales. En este caso, ningún ingreso por honorario podrá ser incluido en la cédula de rentas de trabajo. Art. 340 E.T E. RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. Art. 342 E.T 2

1. INGRESOS BRUTOS ORDINARIOS Los ingresos brutos ordinarios percibidos en el año clasificados en las siguientes rentas cedulares: A. Rentas de trabajo B. Rentas de pensiones C. Rentas de capital D. Rentas no laborales E. Dividendos y participaciones 2. INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL a. Aportes obligatorios al POS A, B, C, D, E b. Aportes obligatorios a fondos de pensiones A, C, D, E c. Aportes institucionales a fondos de pensiones realizados por el empleador hasta el 31/12/2012 que se consoliden a su nombre a partir del año 2017, con los limitantes establecidos en el art. 126-1 E.T. d. Dividendos y participaciones no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles provenientes de utilidades generadas hasta el año 2016 y calculados de acuerdo con los artículos 48 y 49 E.T. e. Los demás INCDR ubicados en el anexo Nro. 6 del MDRF año 2017, pagina 43 a 46 A E C y D 3

3. INGRESOS NETOS Se obtienen de: Ingresos brutos Menos: INCDR Ingresos Netos X (X) XX Sirve para calcular: El limitante del 40% de rentas exentas y deducciones A 4. COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES Son los costos necesarios para la venta de bienes y la prestación de servicios permitidos por la legislación tributaria y que tienen relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la obtención de los ingresos. C y D Se diferenciarán de las deducciones que se desarrollan en la parte posterior. 4

5. RENTA LIQUIDA O SEMILIQUIDA Se obtiene de: Ingresos netos Menos: costos y gastos Renta líquida o semilíquida X (X) XX Sirve para calcular: El limitante del 10% de rentas exentas y deducciones C y D 8 y 13. DEDUCCIONES FISCALES Son aquellos conceptos, parecidos a los gastos, que sin tener relación de causalidad con los ingresos se permiten disminuir de la renta líquida, con los limitantes específicos para cada renta cedular. Caben dentro de las deducciones los siguientes conceptos: Intereses sobre préstamos para vivienda. Art. 119 y 387 E.T. Pólizas de salud y medicina prepagada. Art. 387 E.T. Dependientes. Art. 387 E.T. Aportes de cesantías para trabajadores independientes. Art. 126-1 E.T. Gravamen a los movimientos financieros A, C y D A A A, C y D A, B, C y D 5

8 y 12. RENTAS EXENTAS Conceptos catalogados como tales por las normas legales y que se encuentran detallados en el anexo No. 7 del MDRF año 2017 págs. 47 a 52 A, B, C y D 14, 15, 16 y 17 LIMITANTES DE RENTAS EXENTAS Y DEDUCCIONES Son los limitantes específicos establecidos en las normas legales para algunas rentas cedulares Del 40% Sin exceder de 5.040 UVT anual* A Del 100% Sin exceder de 1.000 UVT mensuales B Del 10% Sin exceder de 1.000 UVT mensuales C y D * En el caso de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el artículo 336 del presente estatuto. 6

9. RENTA GRAVABLE Aplica para: Es la renta a la cual se le aplicará la tabla del impuesto correspondiente. Total A + B Total C + D Total E 10 TARIFAS DE IMPUESTOS Son las tarifas aplicables a las sumatorias especiales de rentas gravables, así: Para la sumatoria de rentas de trabajo y pensiones, ubicadas en A y B Para la sumatoria de rentas de capital y no laborales, ubicadas en C y D Tabla nral. 1. art. 241 E.T. Tabla nral. 2 art. 241 E.T. Para dividendos y participaciones, ubicados en E Tabla art. 242 E.T. 7

Tabla nral. 1. art. 241 E.T. Para la renta líquida laboral y de pensiones Rangos en UVT Tarifa Impuesto Desde Hasta Marginal >0 34.726.000 0% 0 >34.726.001 54.160.000 19% (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% >54.160.001 130.622.000 28% (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT >130.622.001 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT Tabla nral. 2 art. 241 E.T. Para la renta líquida no laboral y de capital 8

Tabla nral. 2 art. 241 E.T. Para la renta líquida no laboral y de capital Rangos en UVT Tarifa Impuesto Desde Hasta Marginal >0 19.115.000 0% 0 >19.115.001 31.859.000 10% (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10% >31.859.001 63.718.000 20% (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT >63.718.001 95.577.000 30% (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% + 240 UVT >95.577.001 127.436.000 33% (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% + 540 UVT >127.436.001 En adelante 35% (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% + 870 UVT Art. 242 E.T. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes. A partir del año gravable 2017 Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto Desde Hasta >0 19.115.000 0% 0 >19.115.001 31.859.000 5% (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5% >31.859.001 En adelante 10% (Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10% + 20 UVT 9