Indice. 1. Introducción Objetivo Antecedentes Históricos Marco Jurídico Administrativo Atribuciones 4. 6.

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Indice Página 1. Introducción 3 2. Objetivo 3 3. Antecedentes Históricos 3 4. Marco Jurídico Administrativo 4 5. Atribuciones 4 6. Políticas 5 7. Integración y Funcionamiento 6 7.1. Integración 6 7.2. Funcionamiento 7 8. Disposiciones y Criterios de Operación 8.1 Disposiciones 8.2 Criterios de Operación 10 10 11 Página 2 de 12 Clave: 2000-024-002

1. Introducción Entre las facultades y atribuciones que la Ley del Seguro Social le confiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el artículo 251 fracción XXIV se establece que deberá Promover y propiciar la realización de investigación en salud y seguridad social, utilizándola como una herramienta para la generación de nuevos conocimientos, para la mejoría de la calidad de la atención que se otorga y para la formación y capacitación del personal considerada así, la investigación en salud se constituye como una de las actividades sustantivas del quehacer institucional, con la misión de fomentar una cultura científica bajo los principios de alta calidad científica y absoluto respeto de los aspectos éticos y de bioseguridad de los involucrados. En cumplimiento de la Ley General de Salud y de su Reglamento en Materia de Investigación para la Salud, el presente manual describe la integración y funcionamiento de los Comités Locales de Investigación y Ética en Investigación en Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social. Este manual se actualiza en los términos de las disposiciones institucionales para revisar y mantener vigentes las políticas y criterios de operación de los Comités Locales de Investigación y Ética en Investigación en Salud. 2. Objetivo Los Comités Locales de Investigación y Ética en Investigación en Salud tienen como objetivo evaluar, emitir recomendaciones para el dictamen, registrar y dar seguimiento a los protocolos de investigación en salud que reúnan los requisitos para su consideración. 3. Antecedentes Históricos En 1966, a través del Departamento de Investigación Científica, se establecieron las disposiciones para regular y optimizar las actividades de investigación que se efectuaban en el Instituto. Para cumplir con este propósito, el Consejo de Investigación Científica debía revisar y dictaminar la validez y viabilidad de los protocolos de investigación biomédica; en tanto que el Colegio de Investigadores efectuaba el análisis para la autorización de los estudios para promover y mantener la salud comunitaria. En 1981 se autorizó que se incorporaran las funciones del Colegio de Investigadores a las del Consejo de Investigación Científica, como instancia central para la evaluación de los protocolos de investigación en el Instituto. En 1983, para mejorar la regulación de las actividades de investigación en las unidades operativas, se integraron los Comités Locales de Investigación Científica para determinar la pertinencia de autorizar los protocolos de investigación de su ámbito de competencia, en los términos de la Ley General de Salud y de las disposiciones institucionales. Página 3 de 12 Clave: 2000-024-002

En 2005, se revisó la integración y funcionamiento de las Comisiones Científica, de Ética y de Bioseguridad del Instituto en el nivel normativo así como de los denominados Comites Locales de Investigación en Salud para que estos últimos efectuarán la revisión científica, ética y de bioseguridad de los protocolos de investigación en salud que se desarrollan a nivel local, con recursos propios de las unidades operativas y sin modificar los protocolos institucionales de atención a la salud, con observancia a la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Investigación para la Salud, y a las disposiciones éticas nacionales e internacionales. 4. Marco Jurídico Administrativo 4.1. Ley Federal de las Entidades Paraestatales (artículos 1, 5. D.O.F 28-11-1986; última reforma 04-01-2001). 4.2. Ley del Seguro Social (artículo 251 fracción XXIV D.O.F 21-12-1985; fracción adicionada el 20-12-2001; última reforma 27-05-2011). 4.3. Ley General de Salud (artículos 2 fracción VII, 13 apartado B fracción III, 17 fracción III, artículo 41 bis, 96 al 98, 100 al 103 D.O.F 07-02-1984 última reforma 14-12-2011). 4.4. Ley de Ciencia y Tecnología (D.O.F. 05-06-2002, última reforma 28-01-2011). 4.5. Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social (artículos 1, 4, 5 y 82 fracciones I, II, III y IV. D.O.F. 18-09-2006; última reforma 20-01-2009). 4.6. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud (artículos 13, 14 al 17, 20 al 97, 99 al 112,113 al 126. D.O.F 06-01-1987). 4.7. Manual de Organización de la Dirección de Prestaciones Medicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sección relativa a las funciones sustantivas de la Coordinación de Investigación en Salud (2000-002-001, fecha de registro 07-12-2009). 4.8. Norma que Establece las Disposiciones para la Investigación en Salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 2000-001-009. (2000-001-009, fecha de registro 26-06-2009). 5. Atribuciones Son facultades de la Dirección de Prestaciones Médicas descritas en el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social: 5.1. Planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios médicos, rehabilitación, salud pública, atención de los riesgos de trabajo, educación e investigación en salud, así como analizar sus resultados. Página 4 de 12 Clave: 2000-024-002

5.2. Atender los asuntos que le competen, en coordinación con las unidades administrativas a su cargo y los órganos Normativos y Colegiados, Unidades Operativas, Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad. 5.3. Emitir la normatividad institucional relativa a vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, fomento a la salud, salud reproductiva, salud materno infantil, educación médica, investigación médica, salud en el trabajo y la prestación de los servicios médicos y de rehabilitación en sus tres niveles de atención. 6. Políticas. Los Comités Locales de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Realizarán sus funciones de acuerdo con las políticas de la Dirección de Prestaciones Médicas y de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud, a través de la Coordinación de Investigación en Salud. Recibirán la autorización para su integración, de parte de la Coordinación de Investigación en Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social. Serán una entidad colegiada y multidisciplinaria. Permanecerán vigentes de acuerdo con los criterios que determine la Coordinación de Investigación en Salud. Realizarán sus actividades con apego a la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Investigación para la Salud y a las disposiciones éticas nacionales e internacionales para la investigación en seres humanos. Obtendrán y mantendrán actualizado su registro ante la Secretaría de Salud. Informarán ante la Secretaría de Salud sobre sus actividades, con la periodicidad que la Secretaría lo determine, con notificación a la Coordinación de Investigación en Salud. Fomentarán el desarrollo de protocolos de investigación en salud orientados a los problemas de salud de la población derechohabiente. Contribuirán a la generación de conocimiento científico y desarrollo tecnológico a través de la revisión crítica, competente y oportuna de los protocolos de investigación sometidos a su consideración. Evaluarán y emitirán las recomendaciones para el dictamen de todos los protocolos de investigación en salud que reúnan los requisitos indispensables para su consideración. Página 5 de 12 Clave: 2000-024-002

Respetarán la confidencialidad tanto de los protocolos de investigación sometidos a su consideración como del proceso de evaluación y de sus resultados. Recibirán asesoría y apoyo por parte de la Coordinación de Investigación en Salud, así como de la Comisión Nacional de Investigación Científica, de la Comisión de Ética para la Investigación en Salud y de la Comisión de Bioseguridad para la Investigación del Instituto Mexicano del Seguro Social. Contribuirán a la difusión y aplicación de las disposiciones nacionales e institucionales, tanto científicas como éticas y de bioseguridad, relacionadas con la evaluación, registro y seguimiento de los protocolos de investigación en salud que se realizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Evaluarán que los protocolos de investigación en salud sometidos a su consideración, cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes de ética en investigación en seres humanos y en animales, con la finalidad de salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de todos los sujetos de investigación actuales, pasados y potenciales. Evaluarán que los protocolos de investigación en salud, que así lo requieran, cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes de bioseguridad relacionadas con la utilización de material radioactivo, dispositivos generadores de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o de técnicas de ingeniería genética, esto se realizará con el apoyo y asesoría del encargado de seguridad radiológica de la unidad donde se lleve a cabo el protocolo. Verificarán que todos los protocolos de investigación que se realicen en la(s) unidad(es) del Instituto Mexicano del Seguro Social del ámbito de su competencia cuenten con la autorización y el número de registro institucional correspondientes. Efectuarán el seguimiento de todos los protocolos de investigación que se realicen en la(s) unidad(es) del Instituto Mexicano del Seguro Social de su ámbito de competencia. 7. Integración y Funcionamiento 7.1. Integración El Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud deberá estar integrado por un Presidente, un Secretario y cinco Vocales. En respuesta a propuesta documentada de la Delegación o Unidad Médica de Alta Especialidad ante la Coordinación de Investigación en Salud, con fundamento en el número de protocolos evaluados por año podrá autorizar un mayor número de Vocales. Página 6 de 12 Clave: 2000-024-002

El Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud deberá integrar entre sus Vocales a un representante de la comunidad, cuya actividad laboral no se realice dentro del Instituto. El Presidente del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud deberá ser el Director de la Unidad de Atención Médica o del Centro de Investigación Biomédica en donde se haya autorizado la integración de dicho Comité, será nombrado por la Coordinación de Investigación en Salud en respuesta a propuesta documentada de la Delegación o Unidad Médica de Alta Especialidad, según corresponda. El Presidente del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud deberá seleccionar a los candidatos para integrar el Comité, de entre el personal de salud (médico y no médico), hombres y mujeres con calificación curricular institucional vigente como investigador, a excepción del Vocal Externo. En caso de que no se cuente con el número suficiente de investigadores calificados, los candidatos deberán tener capacitación o experiencia en materia de investigación y ética en investigación en salud. El Secretario del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud deberá ser: en el caso de Delegaciones, el Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud de la unidad operativa que corresponda, y en Unidades Médicas de Alta Especialidad deberá ser el Jefe de División de Investigación en Salud. Los integrantes del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud deberán contar con un nombramiento emitido por el Titular de la Coordinación de Investigación en Salud, en respuesta a propuesta documentada del Jefe de Servicios de Prestaciones Médicas de Delegación o Director de Unidad Médica de Alta Especialidad, según corresponda. 7.2. Funcionamiento 7.2.1 De los integrantes de los Comités Locales de Investigación y Ética en Investigación en Salud. 7.2.1.1 Presidente. Proponer al Jefe de Servicios de Prestaciones Médicas de Delegación, o en el caso de Unidad Médica de Alta Especialidad directamente a la Coordinación de Investigación en Salud, a los candidatos que fungirán como Vocales del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, para que según se determine se les otorgue nombramiento por parte del Titular de la Coordinación de Investigación en Salud. Registrar y mantener actualizado el registro y el informe de productividad del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud ante la Secretaría de Salud, de acuerdo a las disposiciones legales e institucionales, con notificación a la Coordinación de Investigación en Salud. Página 7 de 12 Clave: 2000-024-002

Convocar a reunión al Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud de manera ordinaria o extraordinaria, tanto para la evaluación como para el seguimiento de los protocolos de investigación en salud. Los Vocales del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud deberán realizar sus funciones durante tres años a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser ratificados una sola vez más por la Coordinación de Investigación en Salud, a solicitud del Presidente y propuesta del Jefe de Servicios de Prestaciones Médicas de Delegación o, en su caso, del Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, según corresponda. Presidir y dirigir las reuniones ordinarias, extraordinarias y de seguimiento del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, con derecho a voz y voto de calidad. Solicitar el apoyo de expertos para la revisión de protocolos de investigación en salud, en los casos que se requiera. Solicitar asesoría al encargado de seguridad radiológica, de la unidad que le corresponda para la evaluación de los protocolos de investigación en salud que para su desarrollo requieran de material radioactivo, dispositivos generadores de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o de técnicas de ingeniería genética. Revisar y emitir, en dictamen firmado, el resultado de la evaluación de todos los protocolos de investigación que sean sometidos a consideración del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, de acuerdo a las disposiciones institucionales, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la recepción adecuada de la solicitud. Revisar y firmar todas las minutas de las reuniones realizadas por el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Suspender aquellos protocolos de investigación en salud que se hayan iniciado en su ámbito de competencia, que no cuenten con el número único de registro institucional correspondiente. Informar a la Coordinación de Investigación en Salud acerca de las actividades que realiza el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, de acuerdo a lo que determine la misma Coordinación. Validar y firmar los informes de actividades que presente el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud ante las instancias que lo requieran. 7.2.1.2 Secretario Página 8 de 12 Clave: 2000-024-002

Revisar y validar la solicitud y los documentos de los protocolos de investigación en salud que sean sometidos a consideración del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Informar y asesorar al Investigador Responsable, en caso necesario, sobre las deficiencias de la solicitud y de los documentos correspondientes para que se le puedan recibir. Asignar los protocolos de investigación en salud que serán evaluados en cada una de las sesiones del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Asignar al menos dos revisores expertos en el área del conocimiento a la que corresponda cada protocolo de investigación en salud, cada vez que sea evaluado por el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, hasta su dictamen final. Elaborar y enviar a los integrantes del Comité Local de Investigación en Salud y Ética en Investigación, la orden del día para las reuniones ordinarias, extraordinarias y de seguimiento, a solicitud del Presidente del propio Comité. Participar en las reuniones ordinarias, extraordinarias y de seguimiento del Comité Local de Investigación en Salud y Ética en Investigación con derecho a voz. Elaborar, revisar, firmar y archivar, en forma impresa y digital, las minutas de todas las reuniones realizadas por el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Notificar al Investigador Responsable que el dictamen firmado por el Presidente del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, se encuentra en el sistema electrónico de la Coordinación de Investigación en Salud, con el resultado final de la evaluación de su protocolo de investigación, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la recepción adecuada de la solicitud y resguardar la minuta en formato impreso y digital. Solicitar al Coordinador Auxiliar Médico en Investigación en Delegaciones o al Director de Educación e Investigación en Salud en la Unidad Médica de Alta Especialidad según corresponda, el número único de registro institucional de cada protocolo autorizado por el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Solicitar al Investigador Responsable, los informes de seguimiento técnico y los informes extraordinarios que el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud o la Coordinación de Investigación en Salud considere necesarios, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Participar en la elaboración y rubricar los informes de actividades que presente el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud ante las instancias que lo requieran Página 9 de 12 Clave: 2000-024-002

Coordinar la reunión del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, solo en el caso de que el Presidente esté ausente. 7.2.1.3 Vocales. Participar en las reuniones ordinarias, extraordinarias y de seguimiento del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, con derecho a voz y voto. Analizar y discutir, en el pleno de las reuniones del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, todos los protocolos de investigación en salud sometidos a su consideración, de acuerdo a las recomendaciones de los revisores, así como los informes de seguimiento. Emitir su voto de forma escrita y firmada para cada protocolo de investigación que evalúe en el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, para que se emita un resultado. Firmar todas las minutas de las reuniones del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud en las que participen. Participar en la elaboración y rubricar los informes de actividades que presente el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud ante las instancias que lo requieran. 8. Disposiciones y Criterios de Operación 8.1 Disposiciones 8.1.1 El Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Documentará la evaluación de al menos diez protocolos de investigación en salud por año para permanecer vigente. Será la instancia primaria de evaluación científica, ética y de bioseguridad, de todos los protocolos de investigación en salud que se realicen en las unidades operativas del Instituto, excepto los que deban de ser evaluados por la Comisión Nacional de Investigación Científica. Emitirá el resultado de cada evaluación y seguimiento con respeto a la confidencialidad del proceso. Analizará y, en su caso, autorizará las modificaciones al protocolo de investigación o a sus anexos, de acuerdo a la revisión científica, ética y de bioseguridad que corresponda. Página 10 de 12 Clave: 2000-024-002

Verificará que el Investigador Responsable del protocolo de investigación sea personal de base o de confianza adscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social. Acreditará que todo protocolo de investigación en seres humanos que dictamine como autorizado, cumpla con las disposiciones nacionales e internacionales de ética en investigación. Comprobará que el Investigador Responsable que realizará un protocolo para el que se requiere de material radioactivo, cuente con la licencia de operación y autorización correspondientes. 8.1.2 Los integrantes del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Desarrollarán al menos un protocolo de investigación durante la vigencia de su nombramiento en el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Deberán haber registrado un protocolo, o haber publicado al menos un artículo de investigación en el año previo a su integración al Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. 8.2 Criterios de Operación 8.2.1 El Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Deberá solicitar el apoyo de revisores institucionales o extra-institucionales expertos en el área del protocolo en particular, para que contribuyan en la evaluación del mismo. Deberá solicitar asesoría y apoyo de la Comisión Nacional de Investigación Científica, de la Comisión de Ética para la Investigación en Salud y de la Comisión de Bioseguridad para la Investigación del Instituto Mexicano del Seguro Social, siempre que lo requiera. Deberá celebrar las reuniones para la evaluación o seguimiento de los protocolos de investigación, con la asistencia de al menos la mitad de sus integrantes más uno. Deberá emitir un resultado final para cada protocolo de investigación, que evalúe con sustento en las recomendaciones tanto de los revisores como del pleno del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, para lo cual se deberá de tomar la decisión por unanimidad o por votación. Deberá emitir el resultado final de la evaluación de cada protocolo de investigación, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la recepción adecuada de la solicitud. Página 11 de 12 Clave: 2000-024-002

8.2.2 Los integrantes del Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud. Participarán en la evaluación de todos los protocolos de investigación que les sean asignados, excepto en aquellos en los que participen como Investigador Responsable o colaborador. Abandonarán la reunión correspondiente durante la evaluación de los protocolos de investigación en los que participen como Investigador Responsable o colaborador. 8.2.3 Los Coordinadores Auxiliares Médicos en Investigación en Delegaciones y los Directores de Educación e Investigación en Salud en Unidades Médicas de Alta Especialidad. Serán los responsables de la adecuada integración y del adecuado funcionamiento del o de los Comités Locales de Investigación y Ética en Investigación en Salud que estén ubicados en su área de competencia, así como de proporcionarles asesoría. Deberán validar que el proceso de solicitud y evaluación de cada protocolo de investigación en salud se haya efectuado de acuerdo al procedimiento correspondiente y que cuente con los documentos adecuados y completos. Deberán realizar el monitoreo continuo de la calidad con que se realiza la evaluación y seguimiento de los protocolos de investigación en salud, en cada uno de los Comités Locales de Investigación y Ética en Investigación en Salud que estén ubicados en su área de competencia. Deberán asegurarse de que cada protocolo de investigación autorizado por el Comité Local de Investigación y Ética en Investigación en Salud, se le otorgue un número único de registro institucional. Deberán supervisar que se efectúe el seguimiento de todas las actividades de investigación que se lleven a efecto en su área de competencia. Página 12 de 12 Clave: 2000-024-002