EL ORIGEN DE LAS MERCANCíAS EN EL CAFTA-RD.

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Transcripción:

EL ORIGEN DE LAS MERCANCíAS EN EL CAFTA-RD. ABRIL 2010 Lic. Max Alberto Ventura Asesor de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros. 1

IMPORTANCIA DEL ORIGEN Establece los requisitos mínimos de transformación que deben de cumplir las materias primas de una mercancía si se desea optar por los beneficios comerciales otorgador por el Tratado CAFTA. El régimen de origen CAFTA posee variaciones sustantivas en relación a el resto de Tratados Comerciales suscritos por nuestro país, según se expondrá en adelante. 2

Multilateralidad CAFTA: A diferencia de otros Tratados vigentes en El Salvador, la normativa del CAFTA es de aplicación MULTILATERAL, es decir, será aplicable a todos los países suscriptores del Tratado, asumiendo éstos los mismos derechos y obligaciones los unos frente a los otros. (art. 1.1 y 2.1). 3

Multilateralidad CAFTA: Esta condición multilateral, se traduce en que las disposiciones del CAFTA regirán las relaciones comerciales de la siguiente forma: 1. Entre cada país centroamericano y los EU. 2. Entre los países centroamericanos. 3. Entre R.D. y EU y 4. Entre CA y R.D. 4

Relación CAFTA y MCCA: Como hemos visto, una de las consecuencias multilaterales del TLC consiste en que el mismo puede ser aplicado entre los países centroamericanos sin la intervención de una mercancía de EU. Se vuelve necesario aclarar cómo queda la aplicación de la normativa comercial de CA ante la vigencia del CAFTA. 5

Relación CAFTA y MCCA: El articulo 1.3.2. señala que ninguna disposición del Tratado impedirá a CA mantener sus instrumentos jurídicos existentes e incluso adoptar nuevos, siempre y cuando esta normativa no contradiga al CAFTA. De igual forma, en el marco de comercio centroamericano, el articulo 3.3.3 permite al operador comercial la opción de elegir el régimen comercial CAFTA o el MCCA según sea de su preferencia. 6

Transbordo de Mercancías (art. 4.12): El Transbordo de Mercancías en los TLC s consiste en el grado de control que se debe de tener sobre la mercancía originaria cuando ésta realiza su recorrido desde el país de exportación hacia el país de importación. Como consecuencia de la Multilateralidad del Tratado, el CAFTA restringe el control del Transbordo de mercancías hacia países NO PARTE del Tratado. 7

Transbordo de Mercancías Ello implica que la mercancía beneficiada bajo el Tratado puede: 1. Sufrir algún proceso de transformación en los países socios del CAFTA y 2. Perder el control Aduanero en el territorio CAFTA. Estos beneficios no aplican a países NO PARTE del Tratado. 8

Certificado de Origen (art. 4.16): La Certificación de Origen es el documento de demostración del origen CAFTA (en el momento de la importación) de las mercancías ante la Aduana del país de importación y consecuentemente acredita los beneficios comerciales otorgados por dicho Tratado. A diferencia de otros TLC suscritos por el país, esta Certificación también puede ser emitida por el Importador de las mercancías. 9

Forma de presentación C.O.: A diferencia de otros Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país, este Certificado no necesita ser elaborado bajo un FORMATO PRE- ESTABLECIDO (libre emisión), siempre y cuando contenga la información mínima siguiente: 10

Llenado del Certificado: 1. Nombre de la persona certificadora. 2. Clasificación Arancelaria y descripción de la mercancía. 3. Información que demuestre que la mercancía es originaria. 4. Fecha de Certificación y 5. En caso que la Certificación piense utilizarse para sucesivos embarques, el periodo que cubre. No obstante, los países CAFTA han elaborado un FORMATO SUGERIDO para Certificar el Origen, según el siguiente modelo: 11

Excepción al C.O. (art. 4.17): El CAFTA dispone que la presentación de un Certificado de Origen no será necesaria, si el importe de la mercancía no excede de los $ 1,500.00. 12

Obligaciones Exportadores (4.18): 1. Entregar el Certificado en Original al importador y proporcionar una copia a la Autoridad del país importador si ésta la solicita. 2. Aplicación de sanciones semejantes a las de un importador que presente una Certificación Falsa de Origen. 3. Notificar sin demora al importador si considera que su Certificación contiene información incorrecta de origen. 4. Conservar un mínimo de 5 años posterior a la fecha del CO todas las pruebas que demuestren el origen de la mercancía. 13

Obligaciones Importadores (4.15.4): 1. Tener el Certificado de Origen al momento de la importación. 2. Proporcionar una copia del CO a la Autoridad Aduanera. 3. Ser mediador entre el exportador y la Aduana en una verificación de origen. 4. Eventualmente demostrar el origen de la mercancía. 14

Verificación de Origen (art. 4.20): La verificación de origen es la facultad que concede el CAFTA a la Aduana para iniciar un proceso tendiente a constatar la veracidad del Certificado de Origen presentado en el momento de la importación de la mercancía. 15

Verificación de Origen: La apertura de estos procesos obedecen a criterios de riesgos previamente delimitados por la Dirección de Aduanas. P.e.: 1. Mercancías no producidos por el socio comercial. 2. Reglas de origen rígidas. 3. Mal llenado de un Certificado de Origen o 4. Denuncia de origen por particulares 5. Etc. 16

Verificación de Origen: Estos procesos de revisión de origen se pueden llevar a cabo por los siguientes medios: 1.Cuestionarios dirigidos al importador, productor o exportador. 2. Visitas a las instalaciones del exportador o productor. 3. Para las mercancías textil según el procedimiento contemplado en el articulo 3.24. 17

Verificación de Origen: El CAFTA establece que la Autoridad podrá denegar el origen por las siguientes causas: 1. Falta de respuesta al cuestionario. 2. Exportador o productor no otorga consentimiento para la visita de origen. 3. Se demuestre que el exportador o productor no ha cumplido con la regla de origen de la mercancía exporta hacia El Salvador. 18

V. de O. Textiles (art. 3.24): El Tratado diseña procesos de verificación de origen diferenciados, debido al especial interés que EU posee sobre las mercancías textiles y del vestido. A diferencia de un proceso de verificación de origen para mercancías NO textiles, en este proceso si se presenta una regulación mas precisa para la verificación del origen. 19

Verificación de Origen Textiles: Este proceso permite que se involucren y realicen ambas autoridades la verificación de origen y/o visita de inspección, cuando una de éstas lo solicite. Posterior a la visita (45 días) la autoridad importadora presentará un informe sobre los resultados de la verificación de origen. Posee más causales de negación del T.A.P que una mercancía no textil (3.24.6). 20

MUCHAS GRACIAS Consultas: gustavo.villatoro@va.com.sv 21