Impuesto a la Renta Personas en Relación de Dependencia. Determinación y Liquidación de la Obligación Tributaria por parte del Empleador

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Impuesto a la Renta Personas en Relación de Dependencia Determinación y Liquidación de la Obligación Tributaria por parte del Empleador

Objeto y Alcance del Impuesto El impuesto a la Renta grava la renta global que obtengan las personas naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Se considera renta, los ingresos provenientes de: 1. Fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, 2. Del exterior, por personas naturales domiciliadas en el país.

Sujetos de Obligación Tributaria Sujeto Activo El Estado a través del Servicio de Rentas Internas (SRI) Sujetos Pasivos Las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras domiciliadas en el Ecuador

Relación de Dependencia Contrato Individual Contrato individual de trabajo es: 1. el convenio 2. en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras 3. a prestar sus servicios lícitos y personales 4. bajo su dependencia 5. por una remuneración fijada Subordinación (órdenes) Remuneración Horarios Herramientas Lugar

Base Imponible La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS B.I. = Ingresos Gravable Deducciones Ingresos Gravables Remuneraciones: sueldo o salario Comisiones, bonificaciones o gratificaciones Horas Suplementarias y/o Extraordinarias Subsidios Gastos de representación Vacaciones Utilidades Ingresos Exentos Décimo 3ero y 4to Gastos de viaje, hospedaje y alimentación Fondos de Reserva Deducciones Aporte Personal IESS (9.35%) Tercera Edad Discapacitados Gastos Personales Salud Educación Vivienda Vestimenta Alimentación

GASTOS PERSONALES Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales sin IVA e ICE, hasta: el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada ($9,720 en el año 2012) de impuesto a la renta de personas naturales También los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Rebaja por Tercera Edad Tercera Edad = 65 años (beneficio en el siguiente año) Para determinar la base imponible de las personas de la tercera edad, del total de sus ingresos se deberá deducir en dos veces la fracción básica desgravada y los gastos personales conforme las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.

Rebaja por Discapacidad Persona con discapacidad Deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales Congénitas o adquiridas, de carácter permanente restringida en al menos 30% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen normal, en el desempeño de sus funciones o actividades Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en un monto equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta

GASTOS PERSONALES Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: Vivienda Educación Salud Alimentación Vestimenta

GASTOS PERSONALES - Vivienda Gastos de Vivienda Arriendo de un único inmueble usado para vivienda Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda Pruebas suficientes de intereses de préstamos: Los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad

GASTOS PERSONALES - Educación Gastos de Educación Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo Inicial General Básica Bachillerato Superior Los cursos de actualización Seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio ecuatoriano Servicios de educación especial para personas discapacitadas Servicios prestados por centros de cuidado infantil Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación Uniformes

GASTOS PERSONALES - Educación Serán deducibles también para el contribuyente, los gastos de educación superior realizados por cualquier dependiente suyo, incluso mayor de edad, que justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyente.

GASTOS PERSONALES - Salud Gastos de Salud Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos (rol de pagos sustenta el gasto) El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado

GASTOS PERSONALES - Alimentación Compras de alimentos para consumo humano. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados.

GASTOS PERSONALES - Vestimenta Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir..

GASTOS PERSONALES Montos máximos La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: Vivienda: 0,325 veces $ 9,720 x 0.325 = $ 3,159 Educación: 0,325 veces $ 9,720 x 0.325 = $ 3,159 Alimentación: 0,325 veces $ 9,720 x 0.325 = $ 3,159 Vestimenta: 0,325 veces $ 9,720 x 0.325 = $ 3,159 Salud: 1,3 veces $ 9,720 x 1.3 = $ 12,636

PROYECCIÓN DE LOS GASTOS PERSONALES Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso (Formulario SRI- GP), en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y rúbrica o de la persona designada por el empleador.

PROYECCIÓN DE LOS GASTOS PERSONALES En el caso de que en el transcurso del ejercicio fiscal se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación. En cualquier caso el empleado estará obligado a presentar en el mes de octubre de cada año un nuevo documento de sustento de gastos personales con el cual el empleador deberá reliquidar el Impuesto a la Renta proyectado.

PROYECCIÓN DE LOS GASTOS PERSONALES Cuando trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que perciba mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo este empleador efectuar la correspondiente retención considerando la totalidad de sus ingresos y las deducciones por aportes personales al IESS, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de aportes personales al IESS sobres los ingresos del trabajador. Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones sobre los pagos efectuados, quienes quedarán liberados de tal obligación.

GASTOS PERSONALES Aplicación de deducciones Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.

GASTOS PERSONALES Obligaciones generales Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de siete años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta. A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos que deduzca (si aplica). Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.

GASTOS PERSONALES Presentación de declaración y anexos Deben presentar información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato RUC: anterior, las personas naturales cuyos gastos deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada (50% FBD = $4,860) de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado ($9,720 en el año 2012). La fecha de presentación del anexo de Gastos Personales del 2011, fue postergada al mes de junio del 2012, pero según la legislación vigente debe cumplirse según el noveno dígito del RUC o cédula, bajo el siguiente calendario: Noveno dígito RUC Fecha de vencimiento 1 10 de febrero 2 12 de febrero 3 14 de febrero 4 16 de febrero 5 18 de febrero 6 20 de febrero 7 22 de febrero 8 24 de febrero 9 26 de febrero 0 28 de febrero

Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia Impuesto por remuneración neta Contratación con remuneración neta Los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible se sumará, por una sola vez el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto. (1) Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán el pago del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios, empleados y trabajadores. (2) La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que perciban los funcionarios de igual categoría dentro del país.

Procedimiento de Retenciones en la Fuente Trabajo en Relación de Dependencia Los empleadores efectuarán la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de sus trabajadores en forma mensual. Para el efecto, deberán sumarse todos los ingresos gravables que corresponden al trabajador, proyectados para todo el ejercicio económico y deducirán los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados. Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal.

Estructura para el cálculo del Impuesto a la Renta Concepto (+) Sueldos y salarios (+) Sobresueldos, comisiones, bonos, otros (+) Participación en utilidades (-) Aporte personal al IESS (-) Rebaja por tercera edad (-) Rebaja por discapacidad (-) Deducción de gastos personales (+) Impuesto asumido por el empleador

Tarifa Impuesto a la Renta Sobre la base imponible, se aplicará la tarifa contenida en la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico. El resultado obtenido se dividirá para 12, para determinar la alícuota mensual a retener. AÑO 2012 En dólares de E.U.A. Fracción Básica Exceso hasta Impuesto Fracción Básica % Impuesto Fracción Excedente 0 9.720 0 0% 9,720 12,380 0 5% 12,380 15,480 133 10% 15,480 18,580 443 12% 18,580 37,160 815 15% 37,160 55,730 3,602 20% 55,730 74,320 7,316 25% 74,320 99,080 11,962 30% 99,080 En adelante 19,392 35%

Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia El empleado o trabajador estará exento de la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un sólo empleador y no aplique deducción de gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado. Sin embargo, el empleado deberá presentar la declaración del impuesto a la renta, con los gastos personales efectivamente incurridos, una vez concluido el período fiscal, cuando existan valores que deban ser reliquidados.

Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia En el caso de que en el transcurso del ejercicio económico se produjera un cambio en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para propósitos de las futuras retenciones mensuales. Cuando el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, deberá entregar una nueva para la reliquidación de las retenciones futuras que correspondan. Si por cualquier circunstancia se hubiere producido una retención en exceso para cualquier trabajador, el agente de retención no podrá efectuar ninguna compensación o liquidación con las retenciones efectuadas a otros trabajadores.

Determinación y Liquidación del Impuesto Plazos para declarar y pagar Noveno dígito RUC RUC: Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en las siguientes fechas, según el noveno dígito del RUC del declarante, cédula de identidad o pasaporte, según el caso: Fecha de vencimiento 1 10 de marzo 2 12 de marzo 3 14 de marzo 4 16 de marzo 5 18 de marzo 6 20 de marzo 7 22 de marzo 8 24 de marzo 9 26 de marzo 0 28 de marzo