Informe OSINERG-GART/DGT N 028-2005 GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Suseno del Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Lima, junio de 2005
INDICE 1. INTRODUCCIÓN... 2 2. SUSTENTO DEL PROCEDIMIENTO... 4 2.1. DETERMINACIÓN DE TARIFAS EN BARRA DE SISTEMAS AISLADOS...4 2.2. SISTEMAS AFECTOS AL REAJUSTE...5 2.3. DETERMINACIÓN DE LA FRECUENCIA DE REAJUSTE...6 2.4. DEFINICIÓN DEL REAJUSTE EN LA TARIFA EN BARRA...6 2.5. DEFINICIÓN DEL PRECIO EFECTIVAMENTE PAGADO...6 2.6. METODOLOGÍA DE REAJUSTE...7 2.6.1. Para la oporunidad de deerminación de las Tarifas en Barra de Sisemas Aislados...7 2.6.2. Para la aplicación de las Fórmulas de Acualización de las Tarifas en Barra Fijadas...8 3. PROCEDIMIENTO... 11 3.1. OBJETO...11 3.2. ALCANCE...11 3.3. BASE LEGAL...11 3.4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS...12 3.5. METODOLOGÍA...13 3.5.1. Cálculo del Precio en Puno de Vena...13 3.5.2. Aplicación de Reajuse en la oporunidad de la fijación de la Tarifa en Barra...13 3.5.3. Aplicación de Reajuse en la oporunidad de aplicación de la Fórmula de Acualización de las Tarifas en Barra...14 4. ASPECTO COMPLEMENTARIO... 15 Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 1 de 15
1. Inroducción Conforme con lo esablecido en el Arículo 56 del Decreo Ley N 25844 1, Ley de Concesiones Elécricas (en adelane LCE ), la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG) debe fijar las Tarifas en Barra de los Sisemas Aislados de acuerdo con los crierios señalados por la LCE y su reglameno, aprobado mediane aprobado por Decreo Supremo N 009-93-EM (en adelane Reglameno ). Con fecha 20 de marzo de 2005 se publicó en el Diario Oficial el Peruano el Decreo Supremo N 012-2005-EM, mediane el cual se modificaron los Arículos 124 y 125 del Reglameno 2, enre oros. 1 2 Arículo. 56º.- En los Sisemas Aislados, la Comisión de Tarifas de Energía, fijará las Tarifas en Barra de acuerdo a los crierios señalados en la presene Ley y el Reglameno. Arículo 124º.- El programa de operación a que se refiere el inciso b) del Arículo 47º de la Ley, se deerminará considerando los siguienes aspecos: a) El comporamieno hidrológico para el período de análisis será esimado mediane modelos maemáicos basados en probabilidades, omando en cuena la esadísica disponible; b) Se reconocerá el coso de oporunidad del agua almacenada, de libre disponibilidad, en los embalses de capacidad horaria, diaria, mensual, anual y plurianual; y, c) El coso de los combusibles será deerminado uilizando los precios y condiciones que se señalan en el Arículo 50 de la Ley y se omarán los precios del mercado inerno. Para el caso de los combusibles líquidos y el carbón, se considerará como precios del mercado inerno, los precios de referencia de imporación que publique OSINERG. Las fórmulas de acualización considerarán los precios de referencia anes señalados. Arículo 125º.- El Precio Básico de Energía, a que se refiere el inciso d) del Arículo 47º de la Ley, será calculado mediane el siguiene procedimieno: a) Se calculará el Valor Presene del produco de la demanda por el respecivo coso marginal de cada mes del período de esudio; b) Se calculará el Valor Presene de la demanda de cada mes del período de esudio; y, c) Se obendrá el cociene enre a) y b). El Valor Presene señalado en los incisos a) y b) será obenido empleando la Tasa de Acualización señalada en el Arículo 79º de la Ley y un número de meses que considerará el período de esudio. En el caso de los sisemas aislados, OSINERG deberá incluir un reajuse en la arifa que compense las diferencias enre los precios del mercado inerno efecivamene pagados por la enidad que desarrolló la acividad de generación, y los precios de referencia de los combusibles indicados en el Arículo 124, para lo cual desarrollará el procedimieno respecivo. Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 2 de 15
De acuerdo con lo esablecido en el nuevo Arículo 125 del Reglameno, OSINERG debe desarrollar un procedimieno para incluir un reajuse en la arifa, que debe compensar las diferencias enre los precios del mercado inerno y los efecivamene pagados por la enidad que desarrolló la acividad de generación, y los precios de referencia de los combusibles indicados en el Arículo 124 del Reglameno. Adicionalmene, la Segunda Disposición Transioria del Decreo Supremo N 012-2005-EM esablece que el reajuse en la arifa a que se refiere el Arículo 125 del Reglameno debe aplicarse a parir de la fijación arifaria de mayo de 2005. Considerando el mandao del disposiivo ciado en el párrafo precedene, el OSINERG ha elaborado el presene informe y la norma denominada Procedimieno para la Deerminación del Reajuse en la Tarifa de los Sisemas Aislados. Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 3 de 15
2. Suseno del Procedimieno 2.1. Deerminación de Tarifas en Barra de Sisemas Aislados En los sisemas aislados (abasecidos por cenrales no perenecienes al Sisema Elécrico Inerconecado Nacional), se considera que la demanda es abasecida con un sisema de generación adapado a las necesidades de cada carga, eniendo en cuena una reserva. Para al fin, se calcula el coso que resula de agregar las componenes de inversión y de operación y manenimieno para abasecer cada kwh de la demanda. La muliplicación del consumo oal del año por el coso así deerminado del kwh debe permiir recuperar los cosos anuales de inversión y operación de una insalación eficiene para abasecer la demanda con una reserva adecuada. Para cada sisema se uiliza el ipo de unidad generadora ípica del mismo. Los cosos de inversión incluyen la anualidad de la inversión de la unidad de generación, las obras civiles de la cenral y la subesación elécrica de salida de la cenral. Los cosos de operación considerados incluyen los cosos fijos de personal más los cosos variables combusibles y no combusibles. Los cosos variables combusibles represenan el coso asociado direcamene al consumo de combusible de la unidad ermoelécrica para producir una unidad de energía. Una vez deerminado el coso oal de los sisemas de generación adapados, ése se discrimina en res componenes: gasos combusibles, gasos en moneda exranjera y gasos en moneda nacional (sin incluir combusibles), al como se muesra a coninuación. Coso Toal Sisema Aislado = f ( PPI) = α 1( PPI) + α 2( ME) + α3( MN )... Ecuación 1 Donde: α 1 (PPI) : Componene por Combusible medido con Precio de Paridad de Imporación calculado por OSINERG. Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 4 de 15
α 2 (ME) : Componene de moneda exranjera. α 3 (MN) : Componene de moneda nacional. 2.2. Sisemas Afecos al Reajuse En el caso de los sisemas aislados, los sisemas de generación adapados uilizan combusibles líquidos, con excepción de los sisemas aislados Típico B, razón por la cual el presene procedimieno es de aplicación exclusiva para los Sisemas Típicos A, E, F, G, H e I, dado que de acuerdo al Arículo 124 del Reglameno los precios de los combusibles líquidos uilizados en la fijación arifaria corresponderán a los precios de paridad de imporación que deermine el OSINERG 3, debiendo luego efecuarse un reajuse sobre esos precios considerando los precios efecivamene pagados por el generador de elecricidad, de conformidad con el Arículo 125 del Reglameno. Cabe mencionar que los Sisemas Típicos A, E, F, G, H e I corresponden a los siguienes: a) Típico A: Sisemas Aislados con generación ermoelécrica Diesel (combusible Diesel N 2) con predominio de poencia efeciva Diesel mayor al 50%, no precisados en los Sisemas Típicos E, F, G, H e I siguienes. b) Típico E: Sisema Aislado de generación Iquios, aplicable al sisema de disribución elécrica de Iquios. c) Típico F: Sisema Aislado con generación ermoelécrica Diesel (combusible Diesel Nº 2) del deparameno de Madre de Dios, aplicable a los sisemas de disribución elécrica de Puero Maldonado, Iberia e Iñapari. d) Típico G: Sisema Aislado de generación Moyobamba Tarapoo - Bellavisa, aplicable a los sisemas de disribución elécrica de Tarapoo, Tabalosos y Rioja. e) Típico H: Sisema Aislado de generación Bagua Jaén, aplicable a los sisemas de disribución elécrica de Bagua Jaén y Ucubamba. f) Típico I: Sisemas Aislados con generación ermoelécrica Diesel (combusible Diesel N 2) con predominio de poencia efeciva Diesel mayor al 50%, perenecienes o aendidos por las Empresas Elecro Ucayali o Elecro Oriene, no precisados en los Sisemas Típicos E, F, G y H. 3 Resolución OSINERG No.062-2005-OS/CD, "Procedimieno para la Deerminación de los Precios de Referencia de Energéicos usados en Generación Elécrica". Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 5 de 15
2.3. Deerminación de la Frecuencia de Reajuse El reajuse se efecuará con una frecuencia mensual con la finalidad de eviar variaciones bruscas en el valor de la Tarifa en Barra y considerando que la facuración de la mayoría de suminisros de los sisemas aislados corresponden a usuarios residenciales, a los cuales se les facura con dicha periodicidad mensual. 2.4. Definición del Reajuse en la Tarifa en Barra El reajuse se debe enender como una corrección que se efecúa de modo al que la Tarifa en Barra a aplicar corresponda a aquella que se obendría de considerar el precio efecivamene pagado por el generador denro de la esrucura de cosos de los sisemas de generación adapados, de modo que la Ecuación 1 quede modificada de la siguiene manera: Coso Toal Sisema Aislado = f ( PEP) = α 1( PEP) + α 2( ME) + α3( MN )...Ecuación 2 Donde: α 1 (PEP): Componene por Combusible medido con el precio efecivamene pagado. α 2 (ME): Componene de moneda exranjera. α 3 (MN): Componene de moneda nacional. Debe noarse que la definición efecuada no alera la señal de eficiencia que genera la aplicación del sisema adapado, sin embargo permie reconocer precios reales de los combusibles en el mercado inerno con lo cual una empresa eficienemene dimensionada y operada no incurriría en pérdida alguna. 2.5. Definición del Precio Efecivamene Pagado De acuerdo con los esudios efecuados por OSINERG para la regulación de Tarifas en Barra de los sisemas aislados, previos a la modificación de los Arículos 124 y 125 del Reglameno, se deerminó que los precios más adecuados para reflejar los cosos de presación del servicio por pare de una empresa eficiene serían los precios de vena de Peroperu de acuerdo a la Tabla 1 siguiene. En ese senido, esos precios se deberán considerar como los efecivamene pagados para efecos de la aplicación del Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en Sisemas Aislados. Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 6 de 15
Tabla 1 Sisema Puno de Vena Tipo Elécrico De Referencia (1) Combusible Aislado A Callao Diesel N 2 Aislado E Iquios (2) Residual N 6 Aislado F Callao Diesel N 2 Aislado G Iquios Residual N 6 Aislado H El Milagro Diesel N 2 Aislado I Pucallpa Diesel N 2 Noas: (1) Planas de vena de Peróleos del Perú S.A. (2) Precio de vena de Peróleos del Perú S.A. a Elecro Oriene S.A. Luego la siguiene equivalencia es válida: PEP PPV, m, = m... Ecuación 3 Donde: PEP m, : Es el precio efecivamene pagado en el puno de vena m de la Tabla 1 correspondiene al día previo al día 1 del mes. PPV,m, : Es el precio en puno de vena correspondiene al mes, vigene en el puno de vena el día previo al día 1 del mes. El valor de = 0 corresponde al mes de abril del año en que se fijan las Tarifas en Barra. 2.6. Meodología de Reajuse El procedimieno de reajuse se aplica en dos fases. La primera corresponde a la oporunidad en que se deerminan las Tarifas en Barra, como pare del proceso de fijación de arifas; en ano, la segunda corresponde a la aplicación de las fórmulas de acualización de las Tarifas en Barra deerminadas. 2.6.1. Para la oporunidad de deerminación de las Tarifas en Barra de Sisemas Aislados Durane la deerminación de las Tarifas en Barra de los sisemas aislados, OSINERG efecuará el reajuse de acuerdo a la definición efecuada, ransformando la Ecuación 2 en la Ecuación 1 mediane la aplicación de un facor de reajuse muliplicaivo (FRM) a la componene de cosos por combusible de la Ecuación 1, y definido como: PPV FRM =... Ecuación 4 PPI Donde: Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 7 de 15
m : Puno de vena de la Tabla 1 PPV : Precio en Puno de Vena m del mes de abril (=0). PPI : Precio de paridad de imporación publicado por OSINERG en el puno de vena m vigene al día previo al 1 de abril (=0). Luego se procederá a deerminar el coso oal inroduciendo el FRM de la siguiene manera: ( PPI m FRM ) Coso Toal Sisema Aislado = f... Ecuación 5, 0 Una vez deerminado el coso oal se procederá a calcular las arifas correspondienes. 2.6.2. Para la aplicación de las Fórmulas de Acualización de las Tarifas en Barra Fijadas De acuerdo a lo dispueso en el inciso c) del Arículo 124 del Reglameno...Las fórmulas de acualización considerarán los precios de referencia anes señalados. Es decir, las fórmulas de acualización necesariamene deben expresarse en función de los precios de paridad de imporación que deermine OSINERG de la aplicación del "Procedimieno para la Deerminación de los Precios de Referencia de Energéicos usados en Generación Elécrica", aprobado por Resolución OSINERG N 062-2005- OS/CD. De ese modo, los Facores de Acualización del Precio de la Energía a Nivel Generación en las Subesaciones Base (FAPEM) de los sisemas aislados ienen la siguiene forma general: FAPEM = e FD2 + f FR6 + d FTC + s FPM... Ecuación 6 Donde e : facor de paricipación del Diesel 2 f : facor de paricipación del Residual 6 d s FTC FPM FD2 FR6 : facor de paricipación de la moneda exranjera : facor de paricipación de la moneda nacional : facor por variación del ipo de cambio : facor variación de los precios al Por mayor : Facor por variación del precio del Diesel 2, deerminado considerando los precios de referencia de imporación que publica OSINERG, de acuerdo con la Tabla 1. : Facor por variación del precio del Residual 6, deerminado considerando los precios de referencia de imporación que publica OSINERG, de acuerdo con la Tabla 1. Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 8 de 15
Así, reemplazando la definición de FD2 y FR6, conforme a las fórmulas esablecidas en las resoluciones que fijan las Tarifas en Barra, se iene lo siguiene (donde PPI m, se debe omar de acuerdo al ipo de combusible correspondiene con la Tabla 1): PPI FAPEM = e PPI m, + PPI f PPI m, + d FTC + s FPM... Ecuación 7 Si embargo, como ya se ha mencionado, el Arículo 125 del Reglameno señala que... En el caso de los sisemas aislados, OSINERG deberá incluir un reajuse en la arifa que compense las diferencias enre los precios del mercado inerno efecivamene pagados por la enidad que desarrolló la acividad de generación, y los precios de referencia de los combusibles indicados en el Arículo 124, para lo cual desarrollará el procedimieno respecivo. El reajuse en la arifa se hará modificando el FAPEM que se fije en la resolución de arifas, de modo que ése refleje la ransformación de la Ecuación 1 en la Ecuación 2; para ello se requiere aplicar un Facor de Reajuse Muliplicaivo Mensual (FRMM) que refleje las variaciones con respeco del precio efecivamene uilizado en la fijación de Tarifas en Barra. De ese modo el FRMM se define como: PPI PPV FRM FRMM = m, m, m, =... Ecuación 8 PPIm, PPV FRM Donde: m : Puno de vena de la Tabla 1 PEP m, : Precio efecivamene pagado en el puno de vena m del mes. PPI m, : Precio de paridad de imporación publicado por el OSINERG en el puno de vena m del mes. PEP : Precio efecivamene pagado en el puno de vena m del mes de marzo del año en que se esablece la fórmula de acualización. PPI : Precio de paridad de imporación publicado por el OSINERG en el puno de vena m del mes de marzo del año en que se esablece la fórmula de acualización. FRM m, : Facor de reajuse muliplicaivo del puno de vena m en el mes. Ese facor de ajuse deberá ser aplicado al componene de la fórmula de acualización, de los sisemas aislados, que incluya el precio de referencia de imporación denro del cálculo. Luego se procederá a deerminar el FAPEM reajusado para cada sisema aislado de la Tabla 1 inroduciendo el FRMM m, de la siguiene manera (FRMM m, se debe omar de acuerdo al ipo de combusible correspondiene con la Tabla 1 de acuerdo): Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 9 de 15
FAPEM e FD2 FRMM f FR FRMM = m, + 6 m, + d FTC + s FPM... Ecuación 9 + Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 10 de 15
3. Procedimieno 3.1. Objeo El presene procedimieno iene por objeo esablecer los crierios, lineamienos y parámeros necesarios para efecuar el reajuse de las arifas en los sisemas aislados, de conformidad con lo dispueso por el Arículo 125 del Reglameno de la Ley de Concesiones Elécricas. 3.2. Alcance La presene norma es de aplicación para la deerminación de las Tarifas en Barra de los Sisemas Aislados Típico A, E, F, G, H e I, que efecúa la Gerencia Adjuna de Regulación Tarifaria (en adelane GART ) del OSINERG. 3.3. Base Legal La Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglameno General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreo Supremo N 054-2001-PCM; el Decreo Ley N 25844, Ley de Concesiones Elécricas, y su Reglameno, aprobado por Decreo Supremo N 009-93-EM; Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimienos Regulaorios de Tarifas; Ley N 27444, Ley del Procedimieno Adminisraivo General (en adelane LPAG ); incluyéndose en odos los casos, las normas modificaorias, complemenarias y conexas a los disposiivos ciados; y las normas que los modifiquen o susiuyan. Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 11 de 15
3.4. Definiciones y Glosario de Términos Cuando en el presene documeno se uilicen los siguienes érminos en singular o plural se deberá enender por: 3.4.1. m : Índice del puno de vena de Peroperu de acuerdo a la Tabla 1 del numeral 3.5.1.1 del presene procedimieno. 3.4.2. : mes (el valor de = 0 corresponde al mes de abril y así sucesivamene). 3.4.3. PPI m, : Precio de Paridad de Imporación publicado por OSINERG en aplicación de la Resolución OSINERG No.062-2005-OS/CD, "Procedimieno para la Deerminación de los Precios de Referencia de Energéicos usados en Generación Elécrica", del puno de vena m vigene al día previo del día 1 del mes. 3.4.4. PEP m, : Precio Efecivamene Pagado por la enidad que desarrolla la acividad de generación en el sisema aislado, del puno de vena m vigene al día previo del 1 del mes. 3.4.5. PPV m, : Precio en Puno de Vena m, vigene al día previo del día 1 del mes. 3.4.6. FRM m, : Facor de Reajuse Muliplicaivo del combusible del puno de vena m en el mes. 3.4.7. FRMM m, : Facor de Reajuse Muliplicaivo Mensual del combusible del puno de vena m en el mes. 3.4.8. FAPEM : Facor de Acualización del Precio de la Energía a Nivel Generación en las Subesaciones Base a que hacen referencia las resoluciones que fijan las Tarifas en Barra. 3.4.9. d,e,f,s : Facores de paricipación de la moneda exranjera, el Diesel 2, el Residual 6 y la moneda nacional, respecivamene, uilizados en las fórmulas de acualización de Tarifas en Barra. 3.4.10. FTC : Facor por variación del ipo de cambio. 3.4.11. FPM : Facor variación de los precios al Por mayor. 3.4.12. FD2 m : Facor por variación del precio del Diesel 2, deerminado considerado los precios de referencia de imporación que publica OSINERG, de acuerdo con la Tabla 1 del numeral 5.1.1 del presene procedimieno. 3.4.13. FR6 m : Facor por variación del precio del Residual 6, deerminado considerado los precios de referencia de imporación que publica OSINERG, de acuerdo con la Tabla 1 del numeral 5.1.1 del presene procedimieno. 3.4.14. RLCE : Reglameno de la Ley de Concesiones Elécricas, aprobado por Decreo Supremo N 009-93-EM. Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 12 de 15
3.5. Meodología La meodología para deerminar el reajuse a que se refiere el Arículo 125 del RLCE es la siguiene: 3.5.1. Cálculo del Precio en Puno de Vena 3.5.1.1. Los Precios en Puno de Vena del mes (PPVm,) se corresponderán conforme a la siguiene abla. Tabla 1 Sisema Puno de Vena Tipo Elécrico De Referencia m (1) Combusible Aislado A Callao Diesel N 2 Aislado E Iquios (2) Residual N 6 Aislado F Callao Diesel N 2 Aislado G Iquios Residual N 6 Aislado H El Milagro Diesel N 2 Aislado I Pucallpa Diesel N 2 Noas: (1) Planas de vena de Peróleos del Perú S.A. (2) Precio de vena de Peróleos del Perú S.A. a Elecro Oriene S.A. 3.5.1.2. El Precio Efecivamene Pagado en el mes para la aplicación del presene procedimieno será igual Precio en Puno de Vena del mismo mes. PEP m, = PPVm, 3.5.2. Aplicación de Reajuse en la oporunidad de la fijación de la Tarifa en Barra El OSINERG efecuará el siguiene procedimieno: 3.5.2.1. Se efecúa el cálculo correspondiene para deerminar los cosos oales del sisema económicamene adapado de cada sisema aislado como una función f del precio de los combusibles líquidos publicados por OSINERG, correspondienes al mes de marzo, en aplicación de la Resolución OSINERG No.062-2005-OS/CD, "Procedimieno para la Deerminación de los Precios de Referencia de Energéicos usados en Generación Elécrica", o la que la susiuya. Coso Toal = f(ppi ). 3.5.2.2. Se deermina el Facor de Reajuse Muliplicaivo (FRM) correspondiene al mes de abril ( = 0), mediane la siguiene fórmula. PPV FRM = PPI 3.5.2.3. Se aplica el FRM en la función deerminada en el paso 5.2.1 de la siguiene forma. Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 13 de 15
Coso Toal = f(ppi *FRM ). 3.5.2.4. A parir del coso oal calculado se fijan las Tarifas en Barra y los facores d, e, f y s correspondienes. 3.5.2.5. Los facores FD2 y FR6 de las fórmulas de acualización (en adelane se agrega el subíndice m ), se esablecen en función de los precios que resulan de la aplicación de la Resolución OSINERG No.062-2005-OS/CD, "Procedimieno para la Deerminación de los Precios de Referencia de Energéicos usados en Generación Elécrica", o la que la susiuya. 3.5.3. Aplicación de Reajuse en la oporunidad de aplicación de la Fórmula de Acualización de las Tarifas en Barra Se deberá seguir el siguiene procedimieno: 3.5.3.1. Para cada mes en que se revise la fórmula de acualización se calcula el Facor de Reajuse Muliplicaivo Mensual (FRMM) de la siguiene forma. FRM FRMM m, = FRM m, 3.5.3.2. El FAPEM del mes, correspondiene, se calcula de la siguiene manera, donde m se oma de acuerdo a la Tabla 1. FAPEM = e FD2 * FRMM, + f * FR6m * FRMM m + d * FTC + s * m m, * FPM 3.5.3.3. Luego de deerminado el FAPEM se procederá a aplicar las disposiciones que esablezca la resolución de Tarifas en Barra para el correspondiene ajuse de la arifa mensual a ser aplicada en el pliego arifario. Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 14 de 15
4. Aspeco Complemenario Tomando en consideración la Segunda Disposición Transioria del Decreo Supremo N 012-2005-EM, la cual esablece que el reajuse en la arifa a que se refiere el Arículo 125 del Reglameno será de aplicación a parir de la fijación arifaria de mayo de 2005, es necesario precisar, en la resolución que apruebe el presene procedimieno, que el mismo se aplique a parir del mes de junio de 2005, procediendo a modificarse el respecivo FAPEM. Procedimieno para el Reajuse de las Tarifas en los Sisemas Aislados Página 15 de 15