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Transcripción:

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN 2 1. EN QUÉ CONSISTE LA MEDIDA APROBADA POR EL RDL? 2 2. DESDE CUÁNDO SE PUEDE APLICAR DICHA REDUCCIÓN? 2 3. A CUÁNTO SE REDUCE LA CUOTA EMPRESARIAL (TARIFA PLANA)? 3 4. DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE APLICAR LA REDUCCIÓN? 3 5. QUÉ REQUISITOS SE HAN DE CUMPLIR PARA PODER BENEFICIARSE DE ESTA REDUCCIÓN? 6. QUÉ EXCLUSIONES SE PREVÉN PARA LA APLICACIÓN DE ESTAS REDUCCIONES? 7. EXISTE ALGÚN TIPO DE INCOMPATIBILIDAD CON OTROS BENEFICIOS? 8. QUÉ SUCEDE EN CASO DE QUE SE PRODUZCA UNA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA REDUCCIÓN? 3 5 6 6

INTRODUCCIÓN El BOE de 1 de marzo de 2014 ha publicado el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (en adelante, RDL). Este RDL aprueba una importante reducción de las cotizaciones sociales (tarifa plana reducida) para nuevas contrataciones indefinidas y en empresas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. La finalidad declarada de la norma es acelerar el proceso de reducción del paro y de creación de empleo, ya que en la actualidad existen en España 5.896.300 personas que buscan trabajo y no lo encuentran, según la Encuesta de Población Activa. La mayoría de ellas, parados de larga duración 1. A continuación se destacan, en formato pregunta-respuesta, los 8 aspectos que consideramos más relevantes de la norma. 1. EN QUÉ CONSISTE LA MEDIDA APROBADA POR EL RDL? En la reducción de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de los nuevos contratos indefinidos formalizados por escrito. Es relevante destacar que el propio RDL prevé expresamente que las reducciones previstas no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda. 2. DESDE CUÁNDO SE PUEDE APLICAR DICHA REDUCCIÓN? Aunque el RDL se ha publicado el sábado 1 de marzo, sus previsiones son aplicables a los contratos indefinidos celebrados y formalizados por escrito desde el 25 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. 1 Recuérdese que el Gobierno ha simplificado recientemente los trámites administrativos en la contratación laboral creando un asistente para la contratación en Internet que facilita tanto la elección del tipo de contrato, como los trámites de registro del contrato y el alta del trabajador en la Seguridad Social. WWW.CUATRECASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 2/6

3. A CUÁNTO SE REDUCE LA CUOTA EMPRESARIAL (TARIFA PLANA)? 2 Si la contratación es a tiempo completo, la cotización por contingencias comunes será de 100 euros mensuales. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cotización por contingencias comunes será de 75 euros mensuales. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cotización por contingencias comunes será de 50 euros mensuales. 4. DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE APLICAR LA REDUCCIÓN? 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. En empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato al que se le aplica la reducción: finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, estas empresas tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida. 5. QUÉ REQUISITOS SE HAN DE CUMPLIR PARA PODER BENEFICIARSE DE ESTA REDUCCIÓN? Obligaciones tributarias y de Seguridad Social: estar al corriente. o Tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. o Qué sucede si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario? Se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes del incumplimiento. 2 Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe de la aportación empresarial a que se refiere este artículo se reducirá de forma proporcional al número de días en alta en el mes. WWW.CUATRECASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 3/6

No haber extinguido, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que den derecho a la reducción, contratos de trabajo en las siguientes circunstancias: o por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente improcedentes; o por despidos colectivos. En todo caso, no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. Incremento neto del empleo y mantenimiento del empleo: o Incremento neto del empleo en la empresa: contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. o Mantenimiento del empleo: Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizará el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. o A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. La empresa no puede haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de esta norma. WWW.CUATRECASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 4/6

6. QUÉ EXCLUSIONES SE PREVÉN PARA LA APLICACIÓN DE ESTAS REDUCCIONES? Re-contratación: Están excluidos los trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido 3. Grupo de empresas: También están excluidos los trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción 4. Relaciones laborales de carácter especial. Trabajos familiares: Se excluyen las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014: sector público, contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2014 y contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios en 2014. 3 Esta previsión no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. 4 Esta previsión no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014. WWW.CUATRECASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 5/6

7. EXISTE ALGÚN TIPO DE INCOMPATIBILIDAD CON OTROS BENEFICIOS? Sí, dos: Es incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar. Contratos a tiempo parcial: No será de aplicación la reducción prevista a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción (Disposición Adicional Única RDL) 8. QUÉ SUCEDE EN CASO DE QUE SE PRODUZCA UNA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA REDUCCIÓN? Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la LISOS: Procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social. En caso de que se incumpla el requisito del mantenimiento del empleo (36 meses), quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la reducción y las aportaciones ya realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción, en los siguientes términos (se prevé que no procederá exigir el recargo e interés de mora): 1º Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100% de la citada diferencia. 2º Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50% de la citada diferencia. 3º En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33% de la citada diferencia. 2014 CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. WWW.CUATRECASAS.COM LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 6/6