LIBROS ELECTRONICOS PLE 5.0 2017-2018 MIGUEL TORRES CHAUCA NOTICIEROCONTABLE.COM
NORMAS LEGALES
Res. de Superintend. Nº 286-2009 Nº 248-2012 Nº 066-2013 Nº 379-2013 Nº 247-2014 Nº 390-2014 Nº 018-2015 Nº 169-2015 Nº 361-2015 Tema que norma Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos PLE, a partir del 01/07/2010. Modifican la RS N 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013. Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (PORTAL). Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE PORTAL). Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B. Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2016. Implementación de los formatos simplificados para el registro de compras y ventas, además del formato de compras no domiciliado. Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2017. Fecha 30/12/2009 28/10/2012 28/02/2013 29/12/2013 05/08/2014 30/12/2014 23/01/2015 26/06/2015 30/12/2015
INCORPORADOS, AFILIADOS Y OBLIGADOS
N INCORPORADOS REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR 1 Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N 248-2012 Desde Enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE 2 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N 309-2012. Desde Marzo 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE 3 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N 379-2013 Desde Enero 2014 PLE Desde Junio 2014 PLE 4 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE. Desde el cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE
N SUJETOS OBLIGADOS REGISTRO VENTAS Y COMPRAS LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR 2014 Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 mayores a 500 UIT ( (UIT 2012 = 3650). Ingresos > 1 825 000) RS N 379-2013 SUNAT Desde Enero 2014 PLE NO OBLIGADOS 2015 Los contribuyentes del Régimen General que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y que se encuentren obligados a llevar libros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV ( UIT 2014 (S/. 3,800)> 570 000 ) RS Nº 018-2015 SUNAT Desde Enero 2015 NO OBLIGADOS 2016 Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75UIT. Se encuentren acogidos al Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta (UIT 2015 (S/ 3,850)> 288 750) Desde Enero 2016 NO OBLIGADOS 2017 Los contribuyentes que hayan superado las 75 UIT en el periodos de Mayo 2015 Abril 2016. Se encuentran acogidos al Régimen General o Régimen Especial. Desce Enero 2017 NO OBLIGADOS 2018 Los contribuyentes que hayan superado las 75 UIT en el periodos de Mayo 2016 Abril 2017. Se encuentran acogidos al Régimen General o Régimen Especial. Desce Enero 2018 NO OBLIGADOS
N AFILIADOS VOLUNTARIAMENTE REGISTRO VENTAS Y COMPRAS LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR ANTES DEL 2014 La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos realizada antes del 1 de enero del 2014 Desde Enero 2013 PLE Desde Junio 2013 PLE DESDE EL 2014 La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos a partir del 1 de enero del 2014 A partir del mes de la afiliación. NO OBLIGADOS
ANEXO 6 Revisemos lo que menciona el artículo 1 de la Resolución Superintendencia 169-2015 que modifica el el artículo 4 Resolución Superintendencia 286-2009: Los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, además de lo señalado en el párrafo anterior, tienen la obligación de llevar de manera electrónica, a partir de enero del 2016, los libros y/o registros del Anexo Nº 6, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3 000 UIT. Para tal efecto, la UIT es la vigente en el ejercicio anterior S/. 11,550,000 soles.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTRO DE COSTOS RTF DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA N 08246-8-2015 Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que debe ser valuado y que califique como inventario. 9
EXCEPCION DE REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE DE UNIDADES FISICAS Si una empresa lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado, estará exceptuado de llevar el Registro de Inventario de Unidades Físicas en concordancia con el artículo 13 de la Resolución Superintendencia 286-2009. 10
Obligaciones formales: Ley 30056 - RS N 226-2013/SUNAT RER Hasta 300 UIT Microempresa Cont. Simplificada RÉGIMEN GENERAL 300 500 UIT Pequeña Emp. 500 1700 UIT Mediana Emp. (Cont. según RS de SUNAT) Mas de 1700 UIT Gran Empresa (Cont. Completa) R.Ventas R.Ventas R.Ventas R.Ventas R.Ventas R.Compras R.Compras R.Compras R.Compras R.Compras L D F S L Diario L Diario L Diario L Mayor L Mayor L Mayor Linv Bces Linv Bces Resolución Superintendencia N 018-2015 Obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras con Ingresos mayores a 75 UIT (S/. 285,000), a partir del año 2016. Resolución Superintendencia N 018-2015 Obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras a partir de Enero del 2015. L Caja Inv Físico Inv Valoriz R. Costos R. Act Fijo Libro Ret.
Anotación en los Libros Electrónicos - PLE El Contribuyente: Debe anotar las operaciones que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes por el cual fue incorporado, obligado o se afilió voluntariamente. Debe cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior al Libro Electrónico por el cual se generó el primer envíodel Resumen.
Resumen del Libro Electrónico - PLE El envío del Resumen, que se produce automáticamente con la generación del Libro Electrónico, deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio. Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el RVI y en el RC, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen : Facturas, N/C, N/D, Tickets y Recibos de Servicios (que tienen asociados un RUC).
ÚLTIMAS MODIFICACIONES
N NOVEDADES PARA EL 2017 1 2 3 4 Los PRINCIPALES CONTRIBUYENTES pertenecientes a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, tienen la obligación de llevar de forma electrónica a partir de enero de 2017, los libros de Inventarios y Balances, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario permanente en unidades físicas y Registro de Inventario permanente valorizado, siempre sus ingresos brutos en el ejercicio anterior sean iguales o mayores a 3,000 UIT ( S/ 11 850,000). Los PRINCIPALES CONTRIBUYENTES indicados en el punto anterior, tienen la obligación de llevar el registro de inventario permanente valorizado electrónico, deben hacerlo a partir del 1 de enero de 2017, registrando de manera semestral toda la información del ejercicio. El Registro de Compras y el Registro de Ventas se generan de forma conjunta a partir del09 de febrero de 2016 (formato 8.1, formato 8.2 y formato 14.1). Respecto al Libro de Caja y Bancos, el generador (empresa que ha optado por afiliarse al sistema ) de Libros Electrónicos se encuentra exceptuado de llevar el libro Caja Bancos, siempre que su información se encuentre contenida en el libro diario o en el libro mayor según corresponda.
N NOVEDADES PARA EL 2017 5 6 7 Respecto al Libro mayor, el generador (empresa que ha optado por afiliarse al sistema o que es incorporado a este por la SUNAT) que se encuentre obligado a llevar este libro o lo lleve de manera voluntaria, puede optar por no llevarlo si llevael librodiariode manera electrónica. El generador puede cambiar el llevado de los registros electrónicos al SLE-PLE al generar en el mismo el registro de compras y el registro de compras. El cambio de sistema se produce con la generación conjunta de ambos registros en el SLE-PLE. La afiliación se realiza con la primera anotación de algún libro electrónico de un periodo. 8 9 Se implementa las versiones simplificadas del registro de ventas e ingresos y de compras electrónicos. En base a la información del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónico, se propondrá una versión sugerida de la declaración IGV Renta.
N NOVEDADES PARA EL 2017 10 CODIGO DE MONEDA, en el caso de operaciones en moneda extranjera, debe detallarse el código de la moneda. 11 OPERACIÓN CONSOLIDADA, en el caso de operaciones consolidadas, debe registrarse en el CUO con un guión. Ejemplo: 12-1, 12-2, 12-3. 12 En el caso de las empresas que pertenecen al régimen especial, deben colocar en el correlativo del CUO la frase: M-RER 13 14 En el caso de consolidación de boletas de ventas, deben anotarse por separado los comprobantes que son superiores a 700 soles. DETALLE DEL SERVICIO, en el registro de compras se debe detallar por cada operación el tipo y/o servicio adquirido, esta obligación es para los contribuyentes que hayan obtenido ingresos superiores a 1500 UIT en el ejercicio anterior.
NOVEDADES PARA EL 2017 Mediante la publicación de la Resolución Superintendencia 361-2015 se estableció los nuevos obligados a realizar la anotación de sus libros contables en forma electrónica para los ejercicios 2016, 2017 y en adelante. Tener en cuenta que los ingresos a verificar se tomaran de las declaraciones mensuales realizadas, llámese PDT 621 o Formulario Virtual 621. Para esto debes sumar las siguientes casillas: Las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621. La casilla 100 del Formulario Virtual No 621.
QUE ES EL CUBSO? Es el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras CUBSO, es la relación de códigos a través de los cuales sistemáticamente clasifica los bienes, servicios, obras y consultoría de obras requeridas por las Entidades Contratantes, tomando como base estándares internacionales de clasificación. Significa que cada ítem del registro de inventario debe estar relacionado con un código del CUBSO. Este código será de uso obligatorio a parir del 01 de Enero de 2018, por el momento es voluntario.
PLAZO MAXIMO DE ATRAZO
Anexo I: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS 2017
Anexo II: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS 2017
PRORROGA PARA LA PRESENTACION DE PLE 2017
PLAZOS ESPECIALES La Resolución Superintendencia 100-2017, establece facilidades excepcionales para los deudores tributarios en las zonas declaradas en estado de emergencia. Las facilidades excepcionales abarcan las declaraciones anuales, declaración predios, libros electrónicos y declaraciones informativas. Están exceptuados de este beneficio los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Cronograma Libros Electrónicos Tipo A Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de marzo a junio del 2017 se prorrogan de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III. Cronograma Libros Electrónicos Tipo B Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de enero a junio del 2017 se prorrogan de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III.
PLAZOS ESPECIALES Los plazos son los mismos para el llevado de los libros bajo cualquier modalidad incluidos los libros electrónicos, excepto el Registro de Compras y el Registro de Ventas. Igualmente hay un plazo máximo de atraso permitido para el Registro de Inventario permanente valorizado que tiene un plazo especial dispuesto por la Resolución de Superintendencia N 169-2015/SUNAT del 26-06-2015 que ha sustituido los plazos de atraso como sigue:
PLAZO MAXIMO DE ATRASO ANEXO 6 PERIOCIDAD ANUAL Enero - Diciembre: 03 de Abril 2017 Registro de Activo Fijo Registro de Costos Libro de Inventario y Balance PERIOCIDAD SEMESTRAL [Mensual] Enero Junio: 03 de Octubre 2016 Julio Diciembre: 03 de Abril 2017 Registro de Inventario Permanente Unidades Fisicas Registro de Inventario Permanente Valorizado 26
FACULTAD DISCRECIONAL
RSNAO 031-2016 Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa 031-2016, se decide no sancionar las infracciones cometidas por los contribuyentes incorporados, obligados y afiliados a los libroselectrónicos en los siguientes puntos: Obligados y Afiliados antes del 01 Enero de 2016, el nuevo plazo para subsanar es hasta el 30 de Setiembre de 2016. Obligados y Afiliados a partir del 01 de Enero de 2016, el plazo para subsanar es hasta el 31 de Diciembre de 2016.
INFRACCIONES Y SANCIONES
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
NUM. 2 ART. 175 DEL CT Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS No se emitirá sanción de multa en los Libros y Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en la R.S. N. 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2016. Tratándose de un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT 2, si la notificación del requerimiento, donde conste la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente se realiza con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.
NUM. 5 DEL ART 175 DEL CT Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros Libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS No se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o Registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N 2 de la R.S, N. 234-2006/SUNAT y normas modificatorias así como la R.S. N 379-2013/SUNAT, en tanto el contribuyente la emita hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2016. No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la R.S. N. 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2016. En ambos casos, cuando en un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT 2, se notifique al contribuyente con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014, la detección de la infracción mediante requerimiento, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.
NUM. 7 DEL ARTÍCULO 175 DEL CT No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos. APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS No se emitirá sanción de multa por no conservar los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria y que no exceda la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2016. No se emitirá sanción de multa, en los casos de Principales Contribuyentes, cuando no cuenten con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro Electrónico, siempre que dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria y que no exceda de la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2016.
NUM. 2 DEL ART 176 DEL CT No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS No se emitirá sanción de multa, si posterior a la afiliación al Sistema de Libros Electrónicos el Generador es designado Principal Contribuyente y no comunica a la SUNAT la dirección del establecimiento donde conservará el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electrónicos, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2016.
NUM. 1 DEL ART. 178 DEL CT CIFRAS O DATOS FALSOS: Tributo omitido Crédito indebido Pérdida indebida Devolución indebida APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: TRATÁNDOSE DEL IGV: a)cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes. b)cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes. Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: üel contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de fiscalización. üsi producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico 5 deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.
ARTÍCULO 178 DEL CT NUM. 1 APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS CIFRAS O DATOS FALSOS: Tributo omitido Crédito indebido Pérdida indebida Devolución indebida Tratándose de un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT 2, si la notificación del requerimiento, donde conste la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente se realiza con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2016 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.
FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA
Artículo 62 -b del Código Tributario. Fiscalización Parcial Electrónica Incorporado por el artículo 6 de la Ley 30296, publicada el 31-12-14. Cuándo se origina una fiscalización electrónica? Cuando del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas, se compruebe que parte, uno a algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario, la SUNAT podrá realizar un procedimiento de fiscalización parcial electrónica de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.
Procedimient o de fiscalización electrónica Notificación Plazo a considerar La SUNAT notificará al deudor tributario, de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del articulo 104, el inicio del procedimiento de fiscalización electrónica, acompañado de una liquidación preliminar del tributo a regularizar y los intereses respectivos con el detalle del (los) reparo(s) que origina(n) la omisión y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación. El deudor tributario en un plazo de diez(10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del inicio de la fiscalización parcial electrónica. Articulo 104 del Código Tributario Adjuntar la documentaci ón en la forma y condiciones que la SUNAT establezca. Subsanará el (los) reparos tributarios contenidos en la liquidación preliminar realizada por la SUNAT. Sustentará sus observaciones. Posibilidade s
Procedimi ento de fiscalizaci ón electrónic a. Respuesta de la SUNAT Culminac ión del proceso La SUNAT dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo establecido en el párrafo anterior, notificará de acuerdo a la forma prevista en el inciso b) del artículo 104, la RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN, con el cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la RESOLUCIÓN DE MULTA. En caso que el deudor no realice la subsanación correspondiente. El procedimiento de fiscalización parcial que se realice electrónicamente de acuerdo al presente artículo deberá efectuarse en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día en que surte efectos la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización.
NOMENCLATURA DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS
NOMBRE DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS LE 20208154266 20170100 140100 00 1 1 1 1.TXT Libro Electrónico (Fijo) RUC del generador. RUC del generador: 20208154266 Periodo a generar: Enero de 2017. Periodo Año Mes día Identificador de Libro: Registro de Ventas No se está cerrando libro. Con información. Llevado en moneda nacional Identificador del Libro. Oportunidad (Sólo LIB) Operación cierre Moneda PLE(Fijo) Con Información
REGLAS GENERALES DE LA INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS N Aspecto Solicitado Regla 1 Monto negativo Consignar el formato "- #.##" 2 Texto No debe contener los caracteres:, %,, $,?, ^, Ç, ª, º, ~,,, ç, 3 Fecha Debe ser menor o igual al periodo informado Si no hay dato en un campo se puede optar por no anotar nada o utilizar los siguientes defauts Monto De NO haber información, consignar "0.00" Cantidad De NO haber información, consignar "0" Fecha De NO haber información, consignar "01/01/0001"
Reglas de tipo y número de documento Nro Descripción LO T L M 0 OTROS 15 A V - 1 LIBRETA ELECTORAL O DNI 08 N F - 4 CARNET DE EXTRANJERIA 12 A V - 6 REG. UNICO DE CONTRIBUYENTES 11 N F M 7 PASAPORTE 12 A V - A CEDULA DIPLOMATICA 15 N F - Donde: LO T L Longitud Tipo A: Alfanumérico (Solo letras y Números) N: Numérico Tipo de longitud F: Fija V: Variable M Módulo 11 M: Aplica - : No aplica
Estado ESTADOS EN EL REGISTRO DE VENTAS Detalle de la Operación o documento cuando: Registro de Ventas 1 La operación corresponde al periodo. 2 El documento (CdP) ha sido inutilizado(anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. 8 La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 9 La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 0 La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo.
ESTADOS EN EL REGISTRO DE COMPRAS Estado Detalle de la Operación o documento cuando: Registro de Compras 1 La operación corresponde al periodo. 6 La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda. 7 La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda 9 La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 0 La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo.
CONTROL DE VERSIONES
Incluye los siguientes ajustes PLE 5.0.0.2 Ajustes en validación del Debe y del Haber con margen de error por redondeo de S/ 5 Soles. Libro de Inventarios y Balances (032400 y 032500) Cálculo de Totales de control solo al estado 1. Libro de Inventarios y Balances (031900) Validación Campo 03 (Tabla 28). Cálculo de Totales de control solo al estado 1. Registro de activos fijo (Sub Libro 070100) Campos 14 al 22 y 28 al 35 se modifican a optativos.
PLE 5.0.0.2 Registro de Compras (080200 No domiciliados) Campo 33 como optativo. Campo 11 acepte tipo de documento 21. Corrección de incidencia SLE-PLE: Error Descarga de Constancia de Recepción (Botón Descargar Constancia no funciona) Ajuste en tiempo para el reprocesamiento de libro faltante (solo procesa el Registro de Compras)
PLE 5.0.0.3 Aplicación de indicador de atraso solo para RC y RVI. Eliminación de detalle de casillas en constancias de RC y RVI. Aumento del número de reintentos internos durante el envío de libros. Corrección a constancias de libros con indicador de operaciones igual a 2. Actualización a tabla de parámetros 06.
PLE 5.0.0.4 Ajuste a campo 9 de 090000 Registro de Consignaciones. Eliminación de periodos mínimos para RC, RVI, LD y LM. Corrección a errores durante la transmisión de archivos.
PLE 5.0.0.5 Ajuste a campo 9 de 090000 Registro de Consignaciones. Eliminación de periodos mínimos para RC, RVI, LD y LM. Corrección a errores durante la transmisión de archivos.
PASOS PARA VALIDACION PLE 1 Paso: Generar utilizando el PLE los libros y registros de acuerdo al Anexo 1 y anexo 2. 2 Paso:Validar los archivos de texto. 3 Paso: Añadir archivo en txt.
4 Paso: Buscar archivo en txt. 5 Paso: El PLE reconoce el archivo txt.
6 Paso:Validando archivos txt. 7 Paso: Concluido el proceso de validar, se mostrará el estado Sin errores Reporte de Información Consistente
8 Paso: Se visualiza el archivo validado sin errores.
9 Paso: Descargar las constancias, para eso elegimos donde guardar. 10 Paso: Aparece una ventana indicando las constancias generadas.
11 Paso: Confirmar envío de los archivos. 12 Paso: Enviando libros electrónicos.
13 Paso: Libros electrónicos enviados satisfactoriamente y aceptar.
PASOS PARA VERIFICACIÓN PLE 1 Paso:Verificar Libros Electrónicos 2 Paso: Buscar libro de Ventas a autenticar. 3 Paso: Buscar libro de Compras a autenticar.
4 Paso: Aparece los registros de Ventas y Compras que hemos añadido. 5 Paso: Verificamos los registros. 6 Paso: Descargar las constancias a nuestro computador.
7 Paso: Finalmente, la CONSTANCIA DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS REGISTRO DE VENTAS