REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CAPITULO I. Disposiciones Generales



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Transcripción:

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1.- La Asociación Civil Fomento de Bienestar Social del Personal de la Marina de Guerra (FONDOMAR) podrá conceder préstamos y/o créditos a sus asociados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTICULO 2.- El régimen de préstamos y/o créditos de FONDOMAR no es un fin en sí mismo sino un instrumento o servicio del que se valen los asociados para procurar, por medio de mecanismos sencillos y eficaces, la satisfacción de necesidades sociales que facilite y promueva, ante todo, el bienestar de los consocios que por su situación económica, sus obligaciones familiares o las condiciones en las que realizan su misión de padres, jefes o sostenes del hogar, más reclamen el apoyo de la Asociación, conforme a los fines que motivaron su constitución. Parágrafo Único.- La prioridad que FONDOMAR dará en el régimen de préstamos a los asociados más necesitados, no descarta la justa participación de los demás en las ventajas que la Asociación fomente en éste y en otros renglones de su actividad, en la medida en que esas ventajas contribuyan positivamente al bienestar social, tomado como el interés común de los que por servir en el Componente Armada, se vinculan al grupo social que convive dentro de esta Institución o dependen de ella, y que por tradición se conoce como la gran familia naval. ARTICULO 3.- Los préstamos que conceda la Asociación tendrán un propósito que no es otro que el de ayudar a la solución de los problemas que puedan tener los asociados. ARTICULO 4.- La Junta Administradora establecerá un orden de prioridades para el otorgamiento de los préstamos, mediante la elaboración de una escala fundamentada en las disposiciones del presente Reglamento y con los fines consagrados en el Acta Constitutiva de la Asociación. Parágrafo Único.- Los préstamos regidos por ese Reglamento serán: a) Préstamos de Urgencia. b) Préstamos Ordinarios. c) Créditos. 1

CAPITULO II De los Préstamos y Créditos en General ARTICULO 5.- Los préstamos y/o créditos devengarán una tasa de interés anual sobre saldos deudores y comisiones mensuales sobre saldo inicial cada treinta (3Ø) días. La mencionada tasa de interés y/o comisión será fijada por la Junta Administradora y se hará constar en Acta, cualquier variación de las mismas. ARTICULO 6.- Los préstamos y créditos se concederán por un plazo no mayor de dieciocho (18) y veinticuatro (24) cuotas respectivamente y se pagarán a la Asociación en cuotas consecutivas que serán deducidas del salario neto mensual, pero en ningún caso podrán exceder del treinta por ciento (3Ø%) del mismo. El Prestatario podrá hacer abonos con montos mayores a las cuotas mensuales convenidas, y aún cancelar su obligación antes del plazo señalado, pero una vez hayan transcurridos por lo menos tres descuentos mensuales y se realizará solo el cobro del capital y la comisión de gastos administrativo que adeudara. ARTICULO 7.- La Asociación podrá conceder préstamos y/o créditos con base a la capacidad de pago del solicitante de acuerdo, con su salario neto mensual. Parágrafo Primero: En casos excepcionales también se podrán conceder préstamos mayores a la capacidad de pago del solicitante, previa autorización de la Junta Administradora. Parágrafo Segundo: Podrán fijarse cuotas especiales en las oportunidades en que el solicitante perciba bonificación vacacional y fin de año que otorgue el Componente Armada, I.P.S.F.A. y/o FONDOMAR, como máximo de un cuarenta por ciento (4Ø%) del monto otorgado, por todo el plazo de vigencia del préstamo. ARTICULO 8.- En los casos a que se refiere el Parágrafo Primero del Artículo anterior, se recargará comisión por concepto de Riesgo, la cual será del dos (2) % anual del saldo deudor inicial del préstamo. ARTICULO 9.- Las cuotas señaladas en los artículos anteriores se harán efectivas reteniéndolas mensualmente del sueldo del prestatario a través del Componente Armada, Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.) y/o FONDOMAR; a tal efecto, el asociado dará por escrito la correspondiente autorización para que se le hagan los descuentos indicados. ARTICULO 10.- Es requisito indispensable para la concesión del préstamo y/o crédito, que el solicitante constituya fianza de dos (2) militares activos de la Armada con más de quince (15) años de servicio, en caso de ser personal civil o militar con menos de quince (15) años de servicio. 2

ARTICULO 11.- La Junta Administradora se reserva el derecho de aceptar o no el(os) fiador(es) propuesto(s) por los asociados que soliciten préstamos y/o créditos. En tal sentido queda a su juicio solicitar otro(s) fiador(es). ARTICULO 12.- En la concesión de préstamos y créditos, el Área de Crédito y Cobranzas, deberá analizar las posibilidades económicas del solicitante, así como, cualquiera otra cobertura o beneficio que pudiera recibir de personas o entidades a las cuales pueda o tenga derecho. ARTICULO 13.- En la estimación de los ingresos se podrán tomar en cuenta los del cónyuge y/o hijo(s), quedando la aceptación de los mismos a juicio de la Junta Administradora por vía de excepción. ARTICULO 14.- Para la concesión del préstamo y/o crédito se tomarán en cuenta: neto a cobrar después de las deducciones y descuentos automáticos y permanentes de la cuenta bancaria nominal, así como cualquier otro documento que avale la modificación de los mismos, tiempo de servicio, el cual no podrá ser menor de seis (06) meses como miembro de FONDOMAR, la conducta del solicitante y carga familiar. ARTÍCULO 15.- La Junta Administradora podrá posponer, disminuir o negar la concesión de los préstamos y/o créditos a que se refiere este Reglamento y en ningún caso, el solicitante tendrá derecho a reclamo alguno. ARTICULO 16.- El personal militar que haya contraído con FONDOMAR préstamo y/o crédito de acuerdo con este Reglamento y pasa a la honrosa situación de retiro, podrá continuar con el mismo hasta su definitiva cancelación, para lo cual se le hará un recargo proporcional a la deuda por concepto de gastos administrativos adicionales, establecidos por el I.P.S.F.A. Parágrafo Primero: En aquellos casos donde el personal militar no tenga derecho a pensión, deberán cancelar la totalidad de los préstamos y/o créditos, en relación al personal civil cuando estos dejen de pertenecer a la Asociación, previo convenimiento de pago con FONDOMAR. ARTICULO 17.-.En caso de atraso injustificado en el pago de tres (3) mensualidades consecutivas, la Junta Administradora exigirá el cumplimiento de las obligaciones, en primera instancia al deudor y de no recibir el correspondiente pago, lo exigirá a los respectivos fiadores. ARTICULO 18.- A los fines de garantizar el pago de la obligación contraída, FONDOMAR tramitará ante el I.P.S.F.A. o Dirección de Personal Civil, a los efectos de la terminación de la relación laboral, previa autorización del asociado, se descuente del pago de sus prestaciones sociales, el saldo que por el préstamo adeudare a la Asociación, para lo cual el I.P.S.F.A. o Ministerio del Poder Popular para la Defensa (M.P.P.D) según sea el caso, emitirá cheque a nombre de FONDOMAR por la suma que corresponda por este concepto. 3

CAPITULO III De los Préstamos de Urgencia ARTICULO 19.- La Asociación podrá conceder préstamos de urgencia a cada uno de sus asociados en los términos y condiciones que más adelante se especifican. ARTÍCULO 20.- Se consideran casos de urgencia para la concesión de los préstamos a que se refiere el artículo anterior, los siguientes: a) Alumbramientos b) Enfermedades c) Intervenciones quirúrgicas d) Otros considerados por la premura Parágrafo Único.- Queda a juicio del Director la calificación de la urgencia de cualquier otro caso no previsto expresamente. ARTICULO 21.- Se consideran familiares inmediatos del asociado, a objeto de la concesión de préstamos personales de urgencia: a) El (la) cónyuge, si no están separados de cuerpos y bienes. b) El padre y la madre. c) La concubina o concubino, cuya relación se demuestre. d) Hijos(as) solteros(as) hasta 21 años de edad, pudiéndose extender hasta 26 años cuando cursen estudios superiores. e) La(s) hermana(s) soltera(s) que viva(n) bajo el mismo techo del asociado y a expensas del mismo, previo estudio social elaborado por la Dirección de Bienestar Social de la Armada. ARTICULO 22.- Las solicitudes de préstamos de urgencia deberán tramitarse ante la Gerencia, la cual a su vez, dará cuenta de ellas al Director para su debida consideración y decisión, debiendo acompañar los recaudos necesarios para la calificación del motivo del préstamo. ARTICULO 23.- Este tipo de préstamos se concederán con la sola aprobación del Director y los mismos serán presentados ante la Junta Administradora para su conocimiento. 4

CAPITULO IV De los Préstamos Ordinarios ARTÍCULO 24.- Serán considerados como préstamos ordinarios aquellos cuyo motivo de su solicitud, sea diferente a los que se establecen en el artículo 20, los cuales podrán ser destinados a: a) Cuota inicial para adquisición de vivienda. b) Remodelación y/o ampliación de su vivienda. c) Liberación de hipoteca de su vivienda. d) Adquisición de vehículos. e) Cancelación de Seguros. f) Compra de bienes muebles y equipos. g) Cualquier otro tipo de inversión análoga a juicio de la Junta Administradora. ARTICULO 25.- Los préstamos personales ordinarios se tramitarán ante el Área de Crédito y Cobranzas, la cual a su vez los presentará ante la Gerencia y la Dirección, para posteriormente ser llevados a cuenta a la Junta Administradora para su aprobación; debiendo ser acompañarlos con los recaudos necesarios. ARTICULO 26.- La Gerencia, cuando lo considere necesario podrá solicitar ante las personas o entidades pertinentes, todos los datos sobre el solicitante, de manera tal que permita ilustrar a la Junta Administradora acerca del historial del mismo. ARTÍCULO 27.- A los efectos de lo estipulado en el presente Reglamento se entenderá por salario del solicitante, la remuneración neta mensual recibida por el Componente Armada, I.P.S.F.A. y/o FONDOMAR, con inclusión de primas y compensaciones permanentes. CAPITULO V De los Créditos ARTICULO 28.- Queda a juicio del Director proponer la incorporación de nuevos conceptos para financiamiento que satisfagan las necesidades de los Asociados, con previa aprobación de la Junta Administradora. ARTÍCULO 29- Los créditos se tramitarán ante el Área de Crédito y Cobranza, la cual a su vez lo presentará ante la Gerencia y la Dirección para su aprobación una vez cumplan con los recaudos exigidos. 5

ARTICULO 30.- La Asociación podrá conceder créditos con base a la capacidad de pago del solicitante de acuerdo, con su salario neto mensual. Parágrafo Primero: En casos excepcionales también se podrán conceder créditos mayores a la capacidad de pago del solicitante, previa autorización de la Gerencia y/o Dirección. Parágrafo Segundo: Podrán fijarse cuotas especiales en las oportunidades en que el solicitante perciba bonificación vacacional y fin de año que otorgue el Componente Armada, I.P.S.F.A. y/o FONDOMAR, como máximo de un cuarenta por ciento (4Ø%) del monto otorgado, por todo el plazo de vigencia del préstamo. ARTICULO 31- Los créditos se otorgarán a través de mecanismos sencillos y eficaces, adaptándose a las necesidades de los Asociados. ARTICULO 32.- En los casos a que se refiere el Parágrafo Primero del Artículo anterior, se recargará comisión por concepto de Riesgo, la cual será del dos (2) % anual del saldo deudor inicial del Crédito. CAPITULO VI Disposiciones Finales ARTICULO 33.- Los casos no previstos en el presente Reglamento y las interrogantes que ocurran en su interpretación y aplicación, serán resueltas por la Junta Administradora, de conformidad con lo previsto en la Base Trigésima de su Acta Constitutiva. ARTÍCULO 34.- La Junta Administradora, por si ó a través de la Gerencia, no sólo se ocupará del fiel cumplimiento de este Reglamento a los fines de su correcta ejecución, sino que será también su obligación velar y orientar para que los asociados hagan el mejor uso de las facilidades que FONDOMAR pueda ofrecer. ARTICULO 35.- El presente Reglamento Nº 05 sobre Préstamos y Créditos, sancionado por la Junta Administradora de FONDOMAR en su sesión de fecha 05 de Febrero de 2ØØ9, según Acta Nº 1181 refunde en un solo texto el Reglamento Nº 4 de fecha 02 de Junio de 2004. Este Reglamento queda promulgado en Caracas a los cinco (05) días del mes de Febrero de 2ØØ9, en cuya fecha entra en vigencia. 6