Vicerrectoría Administrativa-Financiera

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Transcripción:

Directivos Fr. Aldemar VALENCIA HERNÁNDEZ, O.P. Rector Fr. José Antonio GONZÁLEZ CORREDOR, O.P. Vicerrector Académico Fr. José Bernardo VALLEJO MOLINA, O.P. Vicerrector Administrativo y Financiero Vicerrectoría Administrativa-Financiera TUNJA 2012

Contenido INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I Aspectos Generales Articulo 1. Aspectos Generales 4 Artículo 2. Procedimiento para solicitar un locker. 5 CAPÍTULO II. Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones Articulo 3. Obligaciones de los estudiantes y docentes 5 Artículo 4. Prohibiciones 6 Articulo 5. Sanciones 6 CAPÍTULO III. Vigencia y Alcance del Reglamento Articulo 6. Vigencia 7 Articulo 7. Aprobación 7

Capítulo I Aspectos Generales INTRODUCCIÓN El presente Reglamento ha sido elaborado por la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, y e Departamento de Planta Física y de Servicios Generales de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, en el cual se contemplan una serie de disposiciones que tienen como propósito que los docentes y estudiantes le den el mejor de los usos a los lockers que les sean asignados en la Sede Central o en la Sede Campestre. Articulo 1. Aspectos Generales: 4 El préstamo de los lockers de estudiantes, será únicamente durante el semestre en curso, los cuales al culminar el mismo deben ser entregados por el estudiante a la Facultad o Departamento académico respectivo, dependencias que a su vez informarán tal hecho al Departamento de Planta Física y de Servicios Generales. Para el caso de lockers de docentes, el uso de los mismos será únicamente durante el semestre ( 10 meses), los cuales igualmente deben ser entregados por el docente a la Facultad o Departamento académico respectivo, dependencias que a su vez informarán tal hecho al Departamento de Planta Física y de Servicios Generales. En caso que permanezca alguno de los lockers cerrados con candado fuera del tiempo asignado, se procederá a abrir de inmediato por parte del Departamento de Planta Física y Servicios Generales de la Universidad sin que éste se haga responsable de las pertenencias o de los objetos allí encontrados. El uso y acceso a los lockers para los estudiantes de pregrado será de lunes a viernes de: 6:30 a.m. a 10:00 p.m. y sábados de 6:30 a.m. a 12:30 p.m. Para docentes y estudiantes de Posgrados el horario será de lunes a viernes de: 6:30 a.m. a 10:00 p.m. los sábados de 6:30 a.m. a 6:00 p.m. La asignación y control de los lockers será realizado únicamente por las Facultades o Departamentos académicos respectivamente, mediante el diligenciamiento del Acta de Asignación y Entrega de Locker (Ver anexo 01), una vez se verifique la vigencia del carné que lo acredita miembro de dicha área academica, y previa lista de registro entregada por Departamento de Planta Física y Servicios Generales. La Universidad NO se hace responsable por cualquiera violación del locker que provenga de alguna causa injustificada. En caso que se llegare a presentar cualquier situación de fuerza mayor Reglamento de Asignación y Uso de Lockers

VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA FINANCIERA, USTA TUNJA o caso fortuito, la Universidad no se hace responsable por la pérdida parcial o permanente de las pertenencias incluidas en el locker. La asignación de locker es de uso personal e intransferible. Las Facultades o Departamentos académicos están obligados a reportar de forma inmediata al Departamento de Planta Física y de Servicios Generales cualquier circunstancia o anomalía citada en el numeral 3 y/o numeral 4 del presente reglamento, que se llegare a presentar con ocasión del uso y conservación de los lockers, so pena de asumir la responsabilidad que corresponda. En caso que sea un docente el que haya causado daño o deterioro al locker y no proceda a arreglarlo, la Universidad a través del Departamento de Gestión y Talento Humano le descontará de la nómina el valor de la reparación. Si el que causa el daño o deterioro del locker es un estudiante y éste no lo quiere asumir, la Facultad o Departamento académico deberá reportar tal hecho de inmediato al Departamento de Sindicatura para que se le tenga como deudor de la Universidad. Articulo 2. Procedimiento para solicitar un locker Únicamente podrán solicitar lockers los docentes de tiempo completo que tengan contrato vigente con la universidad y los estudiantes que hayan suscrito su contrato de matrícula. 5 La solicitud se debe hacer a través de la página web: www.ustatunja. edu.co, durante tercera semana de cada semestre académico, reposando el acta de asignación en cada una de las Facultades o Departamentos académicos. Capítulo II Obligaciones, Prohibiciones y Sanciones Artículo 3. Obligaciones de los estudiantes y docentes. Dar el mejor de los usos al locker asignado y procurar por su conservación. Reparar de inmediato el daño que le cause al locker, asumiendo los gastos a los que haya lugar. El docente o estudiante estará obligado por su cuenta a colocarle al locker un candado seguro.

En caso de pérdida de la llave del candado, el estudiante o docente debe informar de inmediato de tal hecho a la Facultad o Departamento académico, y elevar por escrito la solicitud al Departamento de Planta Física y Servicios Generales para la apertura del locker. Mantener el Locker en el lugar en que le fue asignado. Articulo 4. Prohibiciones. Dañar el locker bajo excusa de haber olvidado la llave. Colocar calcomanías o adhesivos en la parte interior o exterior del locker. Trasladar o reubicar el locker, en un lugar diferente al que le hubiere sido asignado. Guardar sustancias volátiles, corrosivas, inflamables o recipientes con gas, bebidas, o alimentos dentro de los lockers. Guardar drogas o sustancias alucinógenas, así como también cualquier clase de armas u otro elemento que constituya delito. 6 Guardar objetos de valor y/o dinero. La Universidad Santo Tomas Seccional Tunja, no se hacen responsable sobre estos objetos. En caso de colocar el candado en un locker diferente al asignado, la institución retirara el candado de este y quedará libre para su asignación, sin que la Universidad se haga responsable por las pertenecías allí encontradas. Articulo 5. Sanciones. En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones consagradas en el presente Reglamento por parte del docente o estudiante usuario de un locker, éste no se le volverá a asignar. En el evento en que el estudiante o docente, usuario del locker, haya guardado en el mismo drogas o sustancias alucinógenas, o cualquier clase de armas u otro elemento que no solamente ponga en peligro a las personas, sino que además constituya delito, será objeto de investigación y de aplicación de las sanciones que consagra el Reglamento Estudiantil de Pregrado y Estatuto Docente de la Universidad. Además se formulará la denuncia respectiva ante la autoridad competente de la justicia ordinaria que corresponda. Las demás sanciones serán impuestas por el Comité de Planta Física de la Universidad y podrán ser revisadas por el Consejo de Facultad o Departamento Académico al cual pertenezca el estudiante o docente. Reglamento de Asignación y Uso de Lockers

Articulo 6. Vigencia. VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA FINANCIERA, USTA TUNJA Capítulo III Vigencia y Alcance del Reglamento El presente reglamento entrará a regir a partir del primer día de iniciación del primer periodo académico del 2013, sin menoscabo de las disposiciones contenidas en los reglamentos que sean compatibles. Articulo 7. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Vicerrector Administrativo y Financiero de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja. El presente Reglamento fue aprobado mediante Acuerdo CD 02 proferido por el Consejo Directivo de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, el veinte (20) de Noviembre del dos mil doce (2012). 7 Anexo 001. Acta de Asignación y Entrega de Locker