PLAN DE REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LA MASA ACTIVA Que presenta la Administración Concursal en los autos de Concurso Voluntario Abreviado nº 317/2014, que se tramitan ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander, siendo deudora la Entidad, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado mediante Auto de fecha 19 de enero de 2015 y conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal. 13 de febrero de 2015. Paulino F. González Canseco.- Página 1
ÍNDICE I.- ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES GENERALES... 3 II.- ACTIVO DEL CONCURSO OBJETO DE LIQUIDACIÓN... 5 II.1.- Introducción... 6 II.2.- Inventario de la masa activa... 8 II.3.- Relación de litigios que pueden afectar al contenido de la masa y acciones de reintegración... 9 III.- PLAN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS... 11 III.1.- Introducción... 11 III.2.- Reglas de la liquidación... 12 III.2.1.- Procedimiento para la venta de los bienes muebles propiedad de la concursada... 12 III.3.- Reglas supletorias... 13 IV.- PAGO A LOS ACREEDORES... 15 IV.1.- Pago de créditos contra la masa... 15 IV.2.- Pago de créditos con privilegio especial... 16 IV.3.- Pago de créditos con privilegio general... 16 IV.4.- Pago de créditos ordinarios... 16 IV.5- Pago de créditos subordinados... 16 V.- CONSIDERACIONES FINALES... 17 Página 2
I.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES GENERALES. ANTECEDENTES Con fecha 23 de junio de 2014 se dictó auto declarando en concurso a la Mercantil, considerándose el concurso con carácter voluntario y determinándose que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedaran suspendidas por la administración concursal, acordándose, asimismo, que la administración concursal estuviera integrada por quien suscribe. trabajadores. La entidad concursada, a la fecha del Auto de Concurso, mantenía una plantilla de 9 Con fecha 11 de agosto de 2014, tuvo lugar la primera reunión en las instalaciones de la empresa, una reunión con los Administradores Sociales y con la letrada del concursado. En esa fecha, la Administración Social dejó clara la imposibilidad de continuar la actividad, salvo un trabajo específico cuya finalización se produciría el 12 de septiembre de 2014, por lo que, de acuerdo con la Administración Concursal, se toma la medida de fijar la fecha del 12 de septiembre de 2014 como fecha de cese de actividad. Por Auto de fecha 25 de noviembre de 2014 se decreta la extinción de los contratos de los 9 trabajadores. Desde esa fecha la concursada se encuentra sin trabajadores. Con fecha 19 de enero de 2015 se abre la fase de liquidación. Página 3
CONSIDERACIONES GENERALES El objeto de este Plan de Liquidación es ordenar la forma en la cual se pretende proceder a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa de, estableciendo, a tal fin, las pautas generales en los términos ordenados por la Ley Concursal. El artículo 148 de dicha Ley establece que siempre que sea factible, la Administración Concursal deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado. No obstante, y como excepción a la regla general, se podrá acordar la realización aislada de todos los elementos componentes o alguno de ellos, cuando existan ventajas de proceder a la enajenación separada para los intereses de la masa pasiva y del propio concursado. Dado que, como se dijo, actualmente la entidad concursada ha cesado en su actividad, esta Administración Concursal considera inviable, por extremadamente dificultoso, la venta de como unidad productiva, y por ello el presente plan está basado en la realización de los bienes y en el ejercicio de los derechos de que es titularidad la concursada de forma separada, elemento por elemento y derecho a derecho. A los efectos previstos en el art. 148.3 LC se ha de manifestar que, a la fecha de confección del presente plan de liquidación, se han extinguido todas las relaciones laborales preexistentes no existiendo representación de los trabajadores. Página 4
II.- ACTIVO DEL CONCURSO OBJETO DE LIQUIDACIÓN II.1.- INTRODUCCIÓN Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que a fecha de elaboración del presente aún no se ha presentado el inventario definitivo de bienes y derechos, motivo por el cual, la relación que a continuación se efectúa de todos los bienes y derechos que componen la masa activa, puede quedar sujeta, en su caso, a la resolución de posibles incidentes, que se puedan plantear dentro de la fase común, así como de incorporar, también, en su caso, los bienes y derechos objeto de posibles acciones de reintegración e impugnación. En dicha relación, se han excluido con carácter general, los bienes que componen aquellas partidas que presenta valores nulos de realización, por tratarse de bienes y derechos que no son realizables o que presentan un valor de mercado nulo. Página 5
II.-2.- INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA 1.- ACTIVO NO CORRIENTE. 1.2.- INMOVILIZADO MATERIAL. Cuenta contable 213. MAQUINARIA. DESCRIPCION DE MAQUINARIA REAL TALADRO ERLO TSA-32 1.500,00 500,00 200,00 ROSCADORA CMA R-N 836,00 200,00 100,00 SIERRA DE HOJA 385,00 0,00 0,00 GRUA PUENTE GH 10T* 30.000,00 9.000,00 1.000,00 TOTAL MAQUINARIA 71.786,00 11.700,00 1.300,00 De muy difícil realización pues el traslado es muy costoso. La siguiente maquinaria se ha vendido a la entidad MAQUINARIA GRECO, S.L., con domicilio en calle Kareaga, 69, 48903 BARAKALDO, una vez transcurrido el plazo de diez días sin recibir en el Juzgado oferta que la mejore, solicitado por escrito de la Administración Concursal de fecha 25 de septiembre de 2014. Se ha recibido por las siguiente maquinaria la cantidad de 80.000,00. Página 6
DESCRIPCION DE MAQUINARIA REAL TORNO AMUTIO HB 575* 25.573,00 5.000,00 5.000,00 TORNO AMUTIO HB 575* 21.636,00 5.000,00 5.000,00 TORNO GEMINIS GE-970* 33.500,00 10.000,00 10.000,00 TORNO GEMINIS GE-870* 23.106,00 3.000,00 3.000,00 TORNO CMZ TBI-520 MC* 84.000,00 30.000,00 30.000,00 TORNO VERTICAL WEBSTER SMS-1* 8.414,00 1.000,00 1.000,00 FRESADORA CORREA F3UE* 18.841,00 3.000,00 3.000,00 MANDRINADORA JUARISTI* 40.000,00 5.000,00 5.000,00 TALADRO FORADIA MT-75-2000* 20.194,00 5.000,00 5.000,00 MORTAJADORA URPE M300G* 7.814,00 2.000,00 2.000,00 TORNO LEALDE TCN-1 39.065,00 2.000,00 2.000,00 ROSCADORA CBS* 3.000,00 1.000,00 1.000,00 5 POLIPASTOS* 5.910,00 1.000,00 1.000,00 TOTAL MAQUINARIA 331.053,00 73.000,00 73.000,00 Cuenta contable 214. UTILLAJE. Nº UTILLAJE REAL 19 PEQUEÑA HERRAMIENTA 56.580,16 6.000,00 1.000,00 TOTAL UTILLAJE 56.580,16 6.000,00 1.000,00 Cuenta contable 216. MOBILIARIO. Nº DESCRIPCION DE MOBILIARIO Y ENSERES REAL 20 3 MESAS OFICINA 900,00 100,00 0,00 21 5 SILLAS 200,00 50,00 50,00 22 ESTANTERIAS Y ARMARIOS 3.500,00 300,00 50,00 TOTAL MOBILIARIO-ENSERES 4.600,00 450,00 450,00 Página 7
Cuenta contable 217. EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION. Nº DESCRIPCION DE EQUIPOS REAL 23 ORDENADOR DELL 609,00 200,00 100,00 24 ORDENADOR DELL 724,00 250,00 150,00 25 IMPRESORA HP LASER 1100 500,00 50,00 50,00 26 IMPRESORA HP 1280 350,00 120,00 20,00 27 FOTOCOPIADORA GESTEINER 1802 751,00 100,00 50,00 28 FAX BROTHER 150,00 30,00 30,00 TOTAL EQUIPOS 3.084,00 750,00 400,00 Cuenta contable 218. ELEMENTOS DE TRANSPORTE. Nº ELEMENTOS DE TRANSPORTE REAL 29 Furgo RENAULT KANGOO 8886CRJ 8.080,56 1.616,11 300,00 TOTAL ELEMENTOS 8.080,56 1.616,11 300,00 2.- ACTIVO CORRIENTE. 2.2. DEUDORES. Cuenta contable 430. CLIENTES. DERECHOS DE CREDITO DE CLIENTES A.C. FUNDICIONES CAR S.L. 2.100,00 2.100,00 CISER OBRAS Y SERVICIOS S.L. 1.200,00 1.200,00 TOTAL DERECHOS CREDITO 3.300,00 Página 8
RESUMEN MASA ACTIVA: TOTAL 1.- ACTIVO NO CORRIENTE 3.450,00 TOTAL 1.2.- INMOVILIZADO MATERIAL 3.450,00 TOTAL 2.- ACTIVO CORRIENTE 3.300,00 TOTAL 2.2. DEUDORES 3.300,00 TOTAL MASA ACTIVA 6.950,00 II.3.- RELACIÓN DE LOS LITIGIOS QUE PUEDEN AFECTAR AL CONTENIDO DE LA MASA ACTIVA Y ACCIONES DE REINTEGRACIÓN. 1.- RELACIÓN DE LITIGIOS PENDIENTES Y EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN. No constan a la fecha del presente procedimientos judiciales instados contra OTRAMEC, S.L. por terceros. Tampoco constan procedimientos interpuestos por contra terceros. 2.- RELACIÓN DE LITIGIOS CONTRA SU ADMINISTRADOR EN RECLAMACIÓN DE DEUDAS CONTRA LA SOCIEDAD. No existen litigios de este tipo. Página 9
3.- PROCEDIMIENTOS DE APREMIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REFERENCIA AL NÚMERO, ESTADO Y BIENES AFECTADOS. Constan en tramitación procedimientos ejecutivos o de apremio, seguidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT): Clave de Concepto-Periodo Importe Situación Liquidación A3960015546000712 IVA. 303 4T-2014 5.747,17 Ejecutivo A4360014536004798 IRPF 303 4T-2014 812,91 Ejecutivo Pendiente de comunicación de deudas por la TGSS. Página 10
III.- PLAN PARA LA REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS III.1.- INTRODUCCIÓN La fase de liquidación del concurso, artículos 142 y siguientes de la Ley Concursal, tiene por objeto la realización de los bienes integrados en la masa activa del mismo, para el posterior pago con su producto a los acreedores, artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal. Por tanto, las expectativas de cobro de los acreedores dependen, en cierta medida, de la forma por la cual se opte por la realización de aquellos bienes, dependiendo de su efectividad, la cual estará en función de lograr un mayor resultado líquido, frente a unos menores costes de ejecución, y de ponderar su rapidez temporal, lo que exige normar tal actividad de liquidación, con el fin de dotarla de garantías suficientes para alcanzar aquella efectividad. El artículo 148.1 de la Ley Concursal permite a la Administración Concursal formular a su parecer un plan de liquidación, plan que contendrá las reglas esenciales por las que deba discurrir la indicada realización de la masa activa del concurso. De tal manera se permite adaptar la ejecución de tales bienes a las particulares condiciones de cada concurso, del deudor concursado y de la naturaleza de los bienes a liquidar (Auto, de fecha 6 de febrero de 2012, del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, Magistrado Javier Yáñez Evangelista). Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta, los bienes que deberán ser objeto de liquidación, se ha tratado de elaborar un plan de liquidación que persiga la forma o modo de realización de los bienes más conveniente para el concurso. Página 11
III.-2.- REGLAS DE LA LIQUIDACIÓN III.3.1.- PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA CONCURSADA Cuenta contable 213. MAQUINARIA. DESCRIPCION DE MAQUINARIA REAL TALADRO ERLO TSA-32 1.500,00 500,00 200,00 ROSCADORA CMA R-N 836,00 200,00 100,00 SIERRA DE HOJA 385,00 0,00 0,00 GRUA PUENTE GH 10T* 30.000,00 9.000,00 1.000,00 TOTAL MAQUINARIA 71.786,00 11.700,00 1.300,00 De muy difícil realización pues el traslado es muy costoso. Cuenta contable 214. UTILLAJE. Nº UTILLAJE REAL 19 PEQUEÑA HERRAMIENTA 56.580,16 6.000,00 1.000,00 TOTAL UTILLAJE 56.580,16 6.000,00 1.000,00 Cuenta contable 216. MOBILIARIO. Nº DESCRIPCION DE MOBILIARIO Y ENSERES REAL 20 3 MESAS OFICINA 900,00 100,00 0,00 21 5 SILLAS 200,00 50,00 50,00 22 ESTANTERIAS Y ARMARIOS 3.500,00 300,00 50,00 TOTAL MOBILIARIO-ENSERES 4.600,00 450,00 450,00 Página 12
Cuenta contable 217. EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACION. Nº DESCRIPCION DE EQUIPOS REAL 23 ORDENADOR DELL 609,00 200,00 100,00 24 ORDENADOR DELL 724,00 250,00 150,00 25 IMPRESORA HP LASER 1100 500,00 50,00 50,00 26 IMPRESORA HP 1280 350,00 120,00 20,00 27 FOTOCOPIADORA GESTEINER 1802 751,00 100,00 50,00 28 FAX BROTHER 150,00 30,00 30,00 TOTAL EQUIPOS 3.084,00 750,00 400,00 Cuenta contable 218. ELEMENTOS DE TRANSPORTE. Nº ELEMENTOS DE TRANSPORTE REAL 29 Furgo RENAULT KANGOO 8886CRJ 8.080,56 1.616,11 300,00 TOTAL ELEMENTOS 8.080,56 1.616,11 300,00 Las transmisiones que se realicen de estos activos se verificarán de forma directa por la AC informándose del resultado de las mismas en los informes trimestrales presentados al efecto por la AC. Los bienes sobre los que no se reciban ofertas y no sea posible su venta, se venderán como chatarra, se entregarán a la beneficencia o se destruirán. 2.2. DEUDORES. Cuenta contable 430. CLIENTES. DERECHOS DE CREDITO DE CLIENTES CORRECCIONES ATIVAS A.C. FUNDICIONES CAR S.L. 0,00 2.100,00 2.100,00 CISER OBRAS Y SERVICIOS S.L. 913,55 0,00 913,55 1.200,00 TOTAL DERECHOS CREDITO 3.300,00 Página 13
Para el cobro de estos créditos titularidad de la concursada, la administración concursal procederá de la forma siguiente: En el caso de que los oficios cursados a los deudores no tengan el provecho esperado y tras evaluar la viabilidad de las acciones judiciales pertinentes, la administración concursal procederá a reclamar judicialmente el mismo, previa autorización judicial del ejercicio de las acciones que procedan. En último extremo, y resultando infructuosas las gestiones anteriores o no considerándose beneficiosas para la masa, esta administración concursal procederá a dar de baja del inventario los derechos cuyo ejercicio no sea posible con las consecuencias legales que de ello se derive. III.-4.- REGLAS SUPLETORIAS De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes reglas, de acuerdo al artículo 149 modificado por R.D. Ley 11/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2014: 1.ª Los bienes y derechos del concursado se enajenarán, según su naturaleza, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio. 2ª En el auto de aprobación del remate o de la transmisión de los bienes o derechos realizados ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, el juez acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales, salvo las que gocen de privilegio especial conforme al artículo 90 y se hayan transmitido al adquirente con subsistencia del gravamen. Página 14
IV.- PAGO A LOS ACREEDORES Con la realización de los activos anteriormente relacionados, y, en su caso, con el abono de las cantidades adeudadas por los deudores, se habrá de proceder al pago de los créditos contra la masa devengados en la fase común y los que, en su caso, se devenguen en la fase de liquidación y de los créditos concursales conforme a lo establecido en la Ley Concursal, toda vez que, el orden de pagos es norma ius cogens, indisponible, por lo que los pagos a realizar se sujetará en todo caso a las previsiones de los artículos 154 y siguientes de dicha Ley y, en el supuesto de insuficiencia de masa activa, al artículo 176 bis. IV.1.- PAGO DE LOS CRÉDITOS CONTRA LA MASA Tal y como establece el artículo 154 de la Ley Concursal antes de proceder al pago de los créditos concursales, se deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta. Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. Los créditos contra la masa se satisfarán con la prelación y calificación prevista en el art. 176 bis de dicha Ley. IV.2.- PAGO DE LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL No existen. Página 15
IV.3.- PAGO DE LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL El pago de los créditos con privilegio general se satisfará, una vez deducidos de la Masa Activa, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y los bienes afectos a los créditos con privilegio especial. El pago de los créditos con privilegio general se atenderá por el orden y graduación establecidos en el artículo 91 de la Ley Concursal, y en caso de insuficiencia, a prorrata dentro de cada grupo o número. IV.4.- PAGO DE LOS CRÉDITOS ORDINARIOS El pago de los créditos ordinarios se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten, una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Los créditos ordinarios son todos de igual graduación y serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte que estos no hubiesen sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos a los mismos. IV.5.- PAGO DE LOS CRÉDITOS SUBORDINADOS El pago de los créditos subordinados se efectuará, una vez satisfechos los créditos ordinarios. El pago de los créditos subordinados se realizará por el orden establecido en el artículo 92 de la L.C., y en su caso, a prorrata dentro de cada número. Página 16
V.- CONSIDERACIONES FINALES En función de la evolución del concurso y la posible inexistencia de fondos con los que afrontar siquiera mínimamente los gastos que en la liquidación se generen, la Administración Concursal, pedirá el archivo al amparo de los artículos 176 y 176 bis de la Ley Concursal. Esta Administración Concursal presentará Informe sobre el estado de las operaciones de liquidación trimestral, tal y como establece el artículo 152 de la Ley Concursal, en el que se detallarán las operaciones realizadas, el importe obtenido y los activos pendientes de realizar que no estén desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal, así como la cuantía de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago y asimismo, con mención de los pagos efectuados conforme al orden legal previsto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal. Bajo estas premisas la Administración Concursal formula el presente Plan de Liquidación, al que añadirán cualesquiera bienes o derechos que, en su caso, debieran incorporarse, como consecuencia de la evolución del resto de secciones. En Santander, a 13 de febrero de 2015. Administración Concursal de Fdo: Paulino Felipe González Canseco. Página 17