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PRIMERA SALA EXP. 2114/04 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 2114/04 ACUMULADO 2714/04 NACIONAL FINANCIERA S.N.C. vs. LAUDO México, Distrito Federal, mil treinta. de abril del dos diez.---- ----------------~--- - - - ------- ---- - V 1 S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente laboral citado al rubro en cumplimiento de ejecutoria que resolvió el amparo directo DT.- 1247/2009 resuelto por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, de fecha 28 de enero del 201 O y.------------------------------------------------- RESULTANDO 1.- Con fecha 20 de febrero del 2009 esta Sala dictó laudo y en sus puntos resolutivos estableció: PRIMERO.- La parte <: actora en el 1 ' ~ { ' \ demandado principal acreditó parcialmente su acción, NACIONAL FINANCIERA S.N.C. acreditó el sus excepciones y defensas y el FONDO DE FOMENTO Y GARANTÍA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (FONACOT) acreditó parcialmente sus excepciones y defensas.- En la reconvención FONACOT no acreditó su acción y justificó sus excepciones y.hr f~.. : consecuencia.- SEGUNDO.- Se condena FOMENTO Y GARANTÍA. PARA al defensas, en FONDO EL CONSUMO DE DE LOS TRABAJADORES (FONACOT} a reinstalar a la actora en la categoría de Líder Coordinador de Proyectos de Arrendamiento, Inmuebles y Archivo adscrita a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales e Inmuebles, es decir, en la forma y términos en que lo venía haciendo hasta antes de ser despedida injustificadamente, al pago de salarios caídos del 16 de abril del 2004 al 03 de febrero del 2009 por la cantidad de $1,470,659.50, dejando a salvo su derecho para que reclame lo que se siga generando a partir del 04 de febrero del 2009 y hasta que sea,...,_.. ;,...,,.,t""i...,,j,,.:.-..-...c..-. 1.-.. -,.-... - -' e e,- ' -

..J,.. - -. t \,' t-. ~ \._) Incidente de liquidación, al goce y disfrute de vacaciones del 2003 al 03 de febrero del 2009 por 121 días, dejando a salvo su derecho para que.. r~.clame lo que se siga generando a partir del 04 de febrero del 2009 y hasta que sea reinstalada, a seguir realizando las aportaciones que correspondan al SAR y al IMSS y a entregar la documentación y constancias necesarias que acrediten su adscripción en el IMSS y ante la Institución Bancaria que corresponda, en términos de la presente resolución.tercero.- Se absuelve al FONDO DE FOMENTO Y GARANTÍA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (FONACOT) del pago de la prima vacacional, aguinaldo, del pago de gastos médicos y medicinas, del pago de vales de despensa, ayuda para útiles y premios por puntualidad y asistencia, en términos de la presente fallo.- CUARTO.- Se absuelve a NACIONAL FINANCIERA S.N.C. del pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas por la actora por inexistencia de la relación laboralquinto.- En la reconvención se absuelve a del pago y cumplimiento de las prestaciones que le reclamó el FONDO DE FOMENTO Y GARANTÍA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (FONACOT).------------------ 2.- lnconforme la parte demandada interpuso juicio de amparo DT.- 1247/2009 resuelto mediante ejecutoria pronunciada por el Decimoprimer Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito de fecha 28 de enero del 201 O la cual. en su único punto resolutivo estableció: ÚNICO.- La Justicia de lá; unión ampara y protege al Instituto del Fondo Nacional para 1el Consumo de los Trabajadores antes Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, contra del acto que reclamó de la Primera Sala del Tribunal Federal de.,_-. Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo del 20 de febrero del 2009, dictado en el expediente laboral 2114/04 y su acumulado # 1 2714/04 seguido el primero por NACIONAL FINANCIERA S.N.C. en su carácter de Fiduciaria en dicho Fideicomiso, contra y el segundo seguido por ésta contra el quejoso y otro.- El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando, la que en su parte conducente señala: "... procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje siguiendo los lineamientos de esta 1 '.. ~... ~,.0"1.,.,........1 ~ \ S/~L

PRIMERA SALA 3 EXP. 2114/04 ejecutoria, deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emita otro en el que sin perjuicio de reiterar los aspectos que no son materia de la concesión, estime improced~nte el otorgamiento de vacaciones a la trabajadora por el período por el que condenó al pago de salarios caídos, conforme a derecho corresponda".------ / CON S IDERA N DO 1.- El artículo 80 de la Ley de Amparo establece que las sentencias que conceden el amparo tienen por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, retrotrayendo las cosas al estado que guardaban hasta antes de la vi o 1 a e ió n.---------------------------------------------------------------------------- 11.- En cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa se deja sin efecto el laudo impugnado en vía de amparo y se dicta uno nuevo en términos de lo ordenado.-------------------------------------...... ' - '),.. \~...\ ~. ~~ \?,). "";.'? ~ ~;..,..o r, :,.. ~ " ;.',;,.} lj /):.,..., 1 :/' '+,... <>' ' 111.- La litis en el principal consiste en determinar si la actora tiene derecho al pago y cumplimiento de las prestaciones que reclama en su demanda por haber sido despedida injustificadamente el 16 de abril del 2004; O bien, si como lo afirma NAFINSA S.N.C. que carece de acción y derecho para lo que reclama por inexistencia de la relación laboral.- Y por cuanto hace al FONACOT que carece de acción y de derecho, toda vez que, se desempeñó como trabajadora de confianza en el puesto de Líder Coordinador de Proyectos de Arrendamiento, Inmuebles y Archivo, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Burocrática y go de la Ley Laboral.- En la reconvención la litis consiste en determinar si FONACOT reconvencionista tiene derecho al pago de la cantidad de $75,765.00 mas intereses moratorias por un préstamo que se le efectúo a la reconvenida el 16 de enero del 2004 y que no ha cubierto; O bien, si como lo afirma la trabajadora que carece de acción y de derecho ya que no señala de manera precisa ni con documentación idónea el supuesto préstamo que se le realizó a la trabajadora.- Asimismo la acción para reconvenir a la trabajadora actora ya prescribió en virtud de que el supuesto préstamo se le hizo el 16 de enero de l 2004 y su escrito de contestación a la demanda lo realizó el 27 de abril del 2005 transcurriendo el término del artículo 112 de la Ley Burocrática -~------------------- 1 \..c:r..."'... l...,,..,

.,, ~ L~/" e,.. r :.. ttg \... it._t,.ip : C~ü!.c.t t.l H.!! f..\(t...tfc.-~.. - - --.. - -.. ~ - - - IV.- Analizando la excepción de prescripción opuesta por la trabajadora re~onvenida en términos del artículo 112 de la Ley Burocrática en el expediente acumulado 2714/04, se advierte que resulta improcedent~. toda vez que, el préstamo que señala la reconvencionista actualmente se encuentra vigente y por ello no corre té rm in o p rescri ptivo. ------------------------------------------------------ V.- De las pruebas ofrecidas por la parte actora en el expediente 2714/04 tenemos la Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana; Confesionales de los demandados negaron las posiciones que se les articularon fojas 272 de autos y por lo tanto sin valor probatorio; Confesional a cargo de fue declarada desierta fojas 278 de autos; Copia fotostática del contrato individual de trabajo celebrada entre la actora y FONACOT fojas 13 a 16 de autos acredita la relación laboral con FONACOT así como la forma y términos en que se estipuló relación laboral que fue por tiempo indeterminado, que ingresó bajo la Dirección y Subordinación de los funcionarios designados al efecto, de lo que se desprende de inicio que no es trabajador de confianza; Original de recibo de pago de fecha 31 de marzo del 2004 fojas 12 de autos acredita la antigüedad, puesto, adscripción, salario y prestaciones que venía., devengando la actora así como el préstamo personal que se le...... '" ' ~ '.' venía descontando quincenalmente por la cantidad de $2,104.57 y un salario quincenal de $12,627.44 lo que equivale a un salario.. -. diario de $841.82; Original del escrito de fecha 01 de marzo del '...' 2001 fojas 17 de autos con el cual se acredita que fue nombrad~ -.:; \; :...... la demandante como Titular de la Oficina de Correspondencia; \ '.;.,.\ '...- ' '( Impresión y Archivo dependiente de la Dirección Administrativa del... ~ ~ ::\ ;:" G... :...::,"':~:::.:.:-~: FONACOT y que existió relación laboral con éste; Copia fotostática de los formatos de fechas 05 de julio del 2001 y 24 d ~) ~J ~f.}{.: ~,~ marzo del 2004 fojas 18 y 19 de autos que fueron debidamente cotejados con sus originales se acredita que se le otorgaron periodos vacacionales y que tuvo basificación en el puesto de Jefe de la Oficina de Correspondencia, Impresión y Archivo dependiente de la Dirección Administrativa del FONACOT a partir del 01 de marzo del 2000 y posteriormente se le dio su basificación el 01 de marzo del 2001 en el puesto de Líder Coordinador de Proyectos de Arrendamiento, Inmuebles y Archivo, t\ l 1i ~ t..~ E\ ''.

PRIMERA SALA EXP. 2114/04 5 y especialmente se acredita que siempre tuvo la calidad de base y no de confianza como lo señala el FONACOT; Original de la credencial de fojas 12 de autos de la que se desprende que prestó sus servicios para FONACOT; Copia fotostática del Diario Oficial de la Federación de fecha 02 de mayo de 1974 con la cual se acredita que el FONACOT es un Fideicomiso creado y administrado por NACIONAL FINANCIERA S.N.C.. - De las pruebas de NACIONAL FINANCIERA S.N.C. solo tenemos la confesional de la actora desahogada a fojas 261 y 263 de autos de la que se desprende que reconoció haber prestado sus servicios únicamente para el FONDO DE FOMENTO Y (FONACOT), con fundamento en el artículo 2 de la Ley Burocrática; Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana.- De las pruebas del FONDO DE FOMENTO Y (FONACOT) tenemos la Instrumental Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana; Confesional de la actora desahogada a fojas 262 de autos sin valor probatorio por negar las posiciones que se le formularon; Copia fotostática del oficio de fecha 01 de marzo del 2001 fojas 50 de autos fue objetada en autenticidad y no se perfeccionó lo que también sucedió con el Contrato Individual de Trabajo y el Contrato Colectivo, por lo tanto, no se les da valor probatorio.- En cuanto a la reconvención no se ofreció prueba alguna por parte del reconvencionista.------------------ VI.- De las pruebas allegadas a juicio y valoradas que fueron se advierte primeramente que la parte actora con ninguna prueba acreditó el vínculo laboral con NACIONAL FINANCIERA S.N.C.. - A mayor abundamiento de la confesional ofrecida por NAFINSA a cargo de la demandante se acreditó que la relación laboral únicamente existió con FONACOT, con fundamento en los artículos 2 de la Ley Burocrática, 784 Y 794 de la Ley Laboral, por lo tanto, se deberá absolver a NACIONAL FINANCIERA S. N. C. de la reinstalación y de las demás prestaciones reclamadas por la accionante.- Ahora bien en lo que respecta a la reinstalación solicitada derivada de un despido injustificado que dice la demandante ocurrió el 16 de abril del 2004, debemos señalar que FONACOT refirió que la relación laboral terminó en razón de que se desempeñó en un cargo de confianza al ocupar la categoría de Líder Coordinador de

menos acreditó que la accionante haya desempeñado funciones de confianza de las,que estipula el articulo 5 de la Ley Burocrática, esto es; &: Dirección, Inspección, Fiscalización, Manejo de Fondos y Valores y en cambio la propia actora con las documentales consistentes en el Programa Individual de Vacaciones acreditó que primeramente se le otorgó su basificación el 01 de marzo del 2000 en el puesto de Jefe de la Oficina de Correspondencia, Impresión y Archivo y posteriormente, esto es, el 01 de marzo del 2001 se le otorgó su basificación en el puesto de Líder Coordinador de Proyectos de Arrendamiento, Inmuebles y Archivo adscrita a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios Generales e Inmuebles, con fundamento en el art~culo 2 y 6 de la Ley Burocrática, luego entonces, con ello queda plenamente acreditado que la categoría que venía ocupando hasta antes del despido fue de base, desvirtuándose la excepción opuesta por FONACOT.- Por otra parte, si dicho demandado no le imputó ninguna otra causal por la cual refirió que se daba por terminada la relación laboral, entonces, estamos en presencia de un despido injustificado que ocurrió el 16 de abril del 2004 en perjuicio de la demandante, con fundamento en los artículos 2, 6, 46, 46 bis de la Ley Burocrática en relación con los artículos 9 y 784 de la Ley Laboral y como consecuencia de ello resulta improcedente la solicitud por parte de FONACOT de prescindir de los servicios de la actora a partir del 23 de abril del 2004 como lo señaló en el escrito inicial a fojas 1 de autos y en cambio se tiene por cierto el despido alegado, luego. entonces, se deberá condenar al FONDO DE FOMENTO Y. ;............ (FONACOT) a reinstalar a la actora en la categoría de Lídé,f, -:. ~-. ~...... / Coordinador de Proyectos de Arrendamiento, Inmuebles y Archivo\~'.'.:~ ~...\..,''"'.. ' ~,--...: ~. ~.-~,. adscrita a la Dirección de Recursos Materiales, Servicios ~. ~.;- ~ ~ ~-' -:-... ~t...--~ Generales e Inmuebles, es decir, en la forma y términos en que lo venía haciendo hasta antes de ser despedida injustificadamente.-) R ~ 1V1 r ) : : e \ 1 1,. Al pago de salarios caídos a partir del despido injustificado 16 de abril del 2004 al 03 de febrero del 2009 de lo que resultan 1747 días que multiplicados por el salario diario de $841.82 arrojan la cantidad de $1,470,659.50, dejando a salvo su derecho para que reclame lo que se siga generando a partir del 04 de febrero del 2009 y hasta que sea reinstalada, tomando en cuenta los incrementos que en su caso se hubieran generado a partir del despido injustificado 16 de abril del 2004 y hasta que se cumpla l - 1\E X ICO, O. F. AL FEDERAL ~ CION Y ARBI'I

PRIMERA SALA 7 EXP. 2114/04 con el presente fallo, todo ello previo Incidente de liquidación.- En cuanto al otorgamiento de las vacaciones que pretende del 2003 y subsecuentes se tiene que resulta improcedente su petición, toda ~ICO, D. F. l\ll FEDERAL OE tllnyarbitraje vez que con motivo de la reinstalación el trabajador no tiene derecho a disfrutar de vacaciones, porque debido a la separación, no trabajó materialmente durante el período de descanso que le correspondía y a la vez el derecho a percibir el sueldo relativo al mismo lapso se cumple con el pago de los sueldos vencidos, en los que necesariamente queda incluido, luego entonces, al existir condena a la reinstalación y pago de salarios caídos y atendiendo a que no laboró en el período en que debió haber disfrutado de vacaciones, es claro que no procede condenar al otorgamiento de las vacaciones solicitadas.- Por otra parte, se deberá condenar a FONACOT a seguir realizando las aportaciones que correspondan al SAR y al IMSS y a entregar la documentación y constancias necesarias que acrediten su adscripción en el IMSS y ante la Institución Bancaria que corresponda.- En cuanto a la prima vacacional y aguinaldo que reclama en términos de los artículos relativos del Reglamento Interior de Trabajo de FONACOT, sobre el particular esta Sala considera improcedente su reclamación puesto que no exhibió el Reglamento referido, con fundamento en el artículo 784 de la Ley Laboral.- Asimismo se deberá absolver del pago de gastos médicos y medicinas en virtud de que no acreditó haber hecho erogación alguna.- Y en cuanto al pago de todas las prestaciones que la demandada otorga a su personal activo como son vales de despensa, ayuda para útiles, premios por puntualidad y asistencia, se deberá absolver, toda vez que, son extralegales no acreditadas por la actora y así también se absuelve de la petición por parte de FONACOT de que prescinda de los servicios de la demandante a partir del 23 de abril del 2004.--------------------------------------------------------------------------------- VIl.- Ahora bien, en lo que respecta a la reconvención hecha valer por el FONDO DE FOMENTO Y GARANTÍA PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (FONACOT) se deberá absolver a la trabajadora del pago y cumplimiento de las prestaciones que le reclamó en razón de que el préstamo que le otorgó la demandante se advierte que le venía descontando la cantidad de $2,1 04.57, por lo que si la relación laboral subsiste al haber acreditado su reinstalación no existe motivo alguno para que la reconvenida le pague en forma íntegra

-- - ~..............,....... ~,.._j, Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en. los artículos 1o, 2,.3, 0, 124 fracción 1 y 124-B fracción 1 de la Ley. Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria IEXI CO, D. F. del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y 1 \C\ON Y ARB NAL FEOERA se.------------------------------------------------------------------------------------- RESUELVE PRIMERO.- Se deja sin efecto el laudo de fecha 20 de febrero del 2009 en cumplimiento a la ejecutoria que resolvió el Amparo Directo DT.- 1247/2009.--------------------------------------------- SEGUNDO.- La parte actora en el principal acreditó parcialmente su acción, el demandado NACIONAL FINANCIERA S.N.C. acreditó sus excepciones y defensas y el FONDO DE FOMENTO Y GARANTÍA PARA EL CONSUMO TRABAJADORES (FONACOT) acreditó DE LOS parcialmente sus excepciones y defensas.- En la reconvención FONACOT no acreditó su acción y justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia.-------------------------------- TERCERO.- Se condena al FONDO DE FOMENTO Y,. (FONACOT) a reinstalar a la actora en la categoría de Líder '... '-'... Coordinador de Proyectos de Arrendamiento, Inmuebles y Archivo adscrita a la Dirección de. ' ' '... Recursos Materiales, Servicios \ --;. \\.!<;:... Generales e Inmuebles, es decir, en la forma y términos en que lo \.. ~. ' :.~-~...,. ' ~< ~):. ~L:~: venía haciendo hasta antes de ser despedida injustificadamente,... -:...-. '-'.. al pago de salarios caídos del 16 de abril del 2004 al 03 de febrero del 2009 por la cantidad de $1,470,659.50, dejando a salvo su ~p ~~~.-; ~~.: ~.~ :... ~. derecho para que reclame lo que se siga generando a partir del 04 de febrero del 2009 y hasta que sea reinstalada, tomando en cuenta los incrementos que en su caso se hubieran generado a partir del despido injustificado 16 de abril del 2004 y hasta que se cumpla,con el presente fallo, todo ello previo Incidente de liquidación, a seguir realizando las aportaciones que correspondan al SAR y al IMSS y a entregar la documentación y constancias necesarias que acrediten su adscripción en el IMSS y ante la J \ 1 \ ' :... 1 \

PRIMERA SALA 9 EXP. 21 14/04 Institución Bancaria que corresponda, en términos de la presente re so 1uc ió n. -------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Se absuelve al FONDO DE FOMENTO Y N Y ARBITRAJE _...(FONACOT) --... del :...~' pago de la prima vacacional, del goce y disfrute de vacaciones del 2003 al 03 de febrero del 2009, del aguinaldo, del pago de gastos médicos y medicinas, del pago de vales de despensa, ayuda para útiles y premios por puntualidad y asistencia, en términos de la presente fallo.------------------------------- QUINTO.- Se absuelve a NACIONAL. - ' ;.- FINf\NC.IERA ' ":"..... S.N.C. del pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas por la actora por inexistencia de la relación laboral.--------------------- SEXTO.- En la reconvención se absuelve a del pago y cumplimiento de las prestaciones que le reclamó el FONDO DE FOMENTO Y (FONACOT).----------------------------------------------------------------------- SEPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, CÚMPLASE.- Y gírese atento oficio de estilo al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el objeto de informarle el cumplimiento de Sentencia de Amparo y hecho que sea archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.--------------------------- ARO/asr. Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD de votos en Pleno celebrado con esta misma fecha.- DOY FE.-------------------------------

MAG.REPRESENT LOS TRABAJ MAG.REPR GOBIE..._ -- ---- C.'!,t : "..,.. ~. t. ' ' ~.., :.:..,- ~.,.. - -: \.... - ' --,- ---~~----:-- ~=-. ~ -=... -..- ~ ~,.;;;::"""9 1 " 1 1 1 l : ' '