EXPEDIENTE NÚMERO: 3497/ VS AGRARIO INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL C U A R T A S A L A

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1 EXPEDIENTE NÚMERO: 3497/ VS TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL C U A R T A S A L A LAUDO EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA México Distrito Federal, a seis de junio del dos mil trece.-- V I S T O S, nuevamente los autos del expediente al rubro citado, para dictar laudo en cumplimiento a la Ejecutoria pronunciada por el H. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, en el juicio de Amparo Directo Número DT.-677/ R E S U L T A N D O 1.- Que por escrito presentado por el, promovió juicio de Amparo Directo Número DT.- 677/2012, en contra del laudo dictado por ésta Sala con fecha seis de septiembre del dos mil once, dentro del expediente laboral número 3497/06, cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción intentada y el titular del Tribunal Superior Agrario justificó sus excepciones y defensas hechas valer; en consecuencia.- SEGUNDO.- Se absuelve al titular del Tribunal Superior Agrario de las prestaciones reclamadas por el actor consistentes en el pago de la Indemnización Constitucional, salarios caídos y devengados, vacaciones y pago de daños y perjuicios, en los términos precisados y razonamientos y fundamentos expresados en la parte relativa del Considerando IV de la presente resolución.- TERCERO.- Se 1

2 EXPEDIENTE: 3497/06 condena al titular del Tribunal Superior Agrario a pagar al actor $1, por concepto de parte proporcional de aguinaldo del año CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.- CÚMPLASE Que la sentencia pronunciada en juicio de Amparo Directo Número DT.-677/2012, sostiene en punto resolutivo: ÚNICO.- Para el efecto precisado en la parte final del último considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a contra el acto que reclamo de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de seis de septiembre del dos mil once, pronunciado en el expediente del juicio laboral número 3497/2006, seguido por el quejoso en contra del Tribunal Superior Agrario C O N S I D E R A N D O I.- Este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está obligado a cumplir las sentencias de amparo que se pronuncien con motivo de la impugnación Constitucional, de las resoluciones definitivas que se dicten en los juicios laborales burocráticos y de su competencia, en términos de los artículo 107 fracción V, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 104, 105 y 106 de la Ley de Amparo II.- Que en la parte final del Considerando Séptimo de la ejecutoria de cuenta, se establece en lo conducente a la letra lo siguiente: Por tanto, siendo el laudo reclamado, en los aspectos indicados, violatorio de las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder el amparo y 2

3 protección de la Justicia de la Unión que se solicitan, para el efecto de que la Sala responsable lo deje insubsistente y en su lugar dicte otro en el que, sin perjuicio de reiterar lo que no es materia de concesión, se pronuncie nuevamente como corresponda respecto del pago tanto de la prestación consistente en vacaciones proporcionales, como de los salarios correspondientes al periodo del veintinueve de marzo al uno de agosto, ambos meses de dos mil seis; formulados dichos reclamos en los puntos 3 y 5 del escrito inicial de demanda; ello, con libertad de jurisdicción y tomando en cuenta la litis planteada, las pruebas aportadas por las partes al respecto y lo considerado en esta ejecutoria III.- Atendiendo a la ejecutoria que se cumplimenta, se deja insubsistente el laudo combatido y por no ser materia de concesión se reiteran los siguientes aspectos: La litis en el presente asunto se constriñe a determinar y resolver si como lo afirma el actor tiene derecho a la Indemnización Constitucional y el pago de las demás prestaciones a que se refiere en el capítulo respectivo de la demanda inicial, en virtud de haber sido cesado de su empleo injustificadamente; o bien, si como se excepciona el demandado, carece el actor de derecho alguno para reclamar las prestaciones que señala en su demanda, por haber ostentado un puesto de confianza, además de que el cese de su empleo se encuentra debidamente justificado, al cometer un desacato a lo ordenado por el Tribunal Superior Agrario.- Por la forma en como ha quedado determinada la litis, corresponderá al titular demandado soportar la carga probatoria IV.- En primer lugar se analizaran las pruebas ofrecidas por la parte demandada, de las cuales se tiene lo siguiente: --- 3

4 EXPEDIENTE: 3497/06 La confesión expresa, la cual en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, no implica propiamente su ofrecimiento, sin embargo, en todo caso, habrá de adminicularse con el resto de las pruebas aportadas por las partes La confesional del actor, desahogada en audiencia del 18 de abril del 2008 (f ), en términos del pliego visible a fojas 919 a 925 de autos, le beneficia al demandado, para demostrar con la misma que el actor desempeñaba un puesto de los denominados de confianza, al haber respondido afirmativamente a las posiciones marcadas bajo los numerales 3, 11, 15, 16, 17 y 43, además de que con su respuesta a las posiciones 12 y 13 el actor estaba consciente de que podía ser trasladado a cualquiera de los lugares en que están ubicados los Tribunales Agrarios o sedes alternas, lo cual se corrobora en su respuesta a la posición marcada con el número Copia certificada de la Constancia de Nombramiento número F/2674OM925/98 de fecha 16 de junio de 1998 (f.74), perfeccionada mediante su cotejo en términos de la razón actuarial a fojas 942 de autos, se le concede valor probatorio con el que demuestra el demandado la designación del hoy actor en el puesto de confianza con funciones propias de Ingeniero Agrario Copia simple de Catalogo Institucional de Puestos y Tabulador de Sueldos (f.88-91) y Circular 308-A (f.79-80), perfeccionados mediante su cotejo según la razón actuarial a fojas 942 de autos, se les concede valor probatorio con el que demuestra la demandada que el puesto denominado Ingeniero Agrario nivel OA1 clave CF52427, corresponde a un puesto de confianza

5 Copia certificada de las Constancias de Exámenes Técnicos aplicados al (f ), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, se les otorga valor probatorio, de las que se advierte el proceso de selección e ingreso del actor al servicio del Tribunal demandado Copias certificadas de las Constancias de acreditación del actor del perfil profesional de conocimientos técnicos para su ingreso al Tribunal Superior Agrario (f ) admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, se les otorga valor probatorio, de las que se advierte el proceso de selección e ingreso del actor en el puesto de Ingeniero Agrario al servicio del Tribunal demandado Copias certificadas de las constancias de comprobantes de pago de las quincenas 10, 23 y 24 de año 2005, listas de nómina de la segunda quincena de mayo del 2005, primera y segunda quincena de diciembre del 2005 (aguinaldo primera parte), primera y segunda quincena de diciembre del 2005 (pago ordinario, primera quincena de enero del 2006 (aguinaldo segunda parte), segunda quincena de marzo del 2006 (pago ordinario) (f ), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio con las que demuestra la demandada el pago de las prestaciones efectuadas al actor con motivo de sus servicios subordinados Oficio 825/2006 de fecha 21 de noviembre del 2006, suscrito por la Secretaria General del Sindicato Nacional de Trabajadores de los Tribunales Agrarios (f.151), tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, del que se advierte que el actor en el puesto de Jefe de 5

6 EXPEDIENTE: 3497/06 Departamento nivel A1, nunca ha cotizado a la organización gremial señalada Copias certificadas de los oficios de comisión del hoy actor (f ), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, se les concede valor probatorio de las cuales se aprecia el desempeño de las funciones del actor en el puesto de Ingeniero Agrario como consta en las documentales de mérito Copias certificadas de Dictámenes Periciales rendidos por el hoy actor con motivo del desempeño de sus funciones como Perito en Ingeniería Agraria (f ), admitidos y desahogados por su propia y especial naturaleza, tiene valor probatorio con los que demuestra la demandada las funciones del hoy actor como perito en materia de topografía, dentro de los juicios agrarios que se consignan en las constancias aludidas Copia certificada del acta número 10-VI-98/72 del 10 de junio de 1998 del Pleno del Tribunal Superior Agrario sesión ordinaria (f ), con valor probatorio pleno al haberse desahogado por su propia y especial naturaleza de cuyo contenido se aprecia la selección del personal en las oficinas del Tribunal Superior Agrario, previo concurso, en el que figura el hoy actor, designado en el cargo de Ingeniero Agrario, adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 en Ensenada, Baja California, a partir del 16 de junio de Copia certificada del Acuerdo Plenario del 14 de febrero de 2006 (f ), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza, se le concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, con la que demuestra la demandada la reubicación 6

7 del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 estableciendo su nueva sede en la Cuidad de la Paz, Estado de Baja California Sur Copia certificada del Aviso publicado en los estrados del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 con sede en Ensenada Baja California, y anuncio publicado en el Diario el Mexicano del 23 de marzo de 2006 (f ), admitido y desahogado por su propia y especial naturaleza, tiene valor probatorio con la que se demuestra la comunicación a campesinos, abogados y público en general de la reubicación del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, estableciendo su nueva sede en la Ciudad de la Paz Estado de Baja California Sur Copia certificada del Acta de entrega-recepción y anexos del hoy actor, del área técnica del Tribunal Unitario Agrario Distrito 48 de fecha 31 de marzo de 2006 el (f ), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza, se le concede valor probatorio, de la que se advierte la entrega de recursos y asuntos a cargo del demandante por dejar de ocupar el cargo de Ingeniero Agrario del Tribunal Unitario Agrario, Distrito Copias certificadas de las Actas Administrativas de fechas 7, 19, 26 de abril y 4 de mayo, todas de 2006, instrumentadas con motivo del incumplimiento del actor a presentarse a labora en el Tribunal Unitario número 28, con sede en la Ciudad de Hermosillo, Sonora (f ), las que no fueron objetadas por la parte actora, admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, se le concede valor probatorio, con la que demuestra la demandada los hechos consignados en las documentales de mérito, específicamente el hecho de que el hoy actor no se presentó a 7

8 EXPEDIENTE: 3497/06 laborar al centro de trabajo, al en que le fue designado por el titular demandado durante los días 3,4,5,6,7, 10,11, 17, 18, 19, 20, 21,24,25, 26, 27 y 28 de abril, así como 2,3, y 4 de mayo del año Copias certificada del Acuerdo Plenario del Tribunal Superior Agrario de fecha 12 de julio de 2006, por el que se cesa de sus funciones al actor y Cédula de Notificación de dicho Acuerdo (f ), admitidos y desahogados por su propia y especial naturaleza, y que no fueron objetados por la parte actora, se les conde valor probatorio con las que demuestra la demandada que dictaminó el cese de sus funciones del accionante, notificación que recibió éste el día primero de agosto de dos mil seis, según consta en la cédula de referencia Copia certificada de la resolución dictada por el Décimo Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California, el 19 de junio de 2006, en el juicio de amparo 309/2006, que resuelve sobreseer el juicio de garantías (f ), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza, se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia, con la cual demuestra el demandado, el sobreseimiento del amparo promovido por el actor contra actos del Tribunal Superior Agrario. Se aclara que el juicio de amparo es el número 173/ Copia certificada del acuerdo en el juicio de amparo 309/2006, que da cuenta de la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito con sede en Baja California, el 19 de octubre de 2006, por el que se confirma la sentencia recurrida y sobresee el juicio de amparo promovido por el (f.328), admitida y desahogada por su propia y especial 8

9 naturaleza, se le otorga valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia, con la cual demuestra el demandado, el sobreseimiento del amparo promovido por el actor contra actos del Tribunal Superior Agrario Las Tesis y Jurisprudencia, que invoca la parte demandada, debe señalarse que el derecho no está sujeto a prueba, y su aplicación corresponderá a esta autoridad laboral.-- La instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, habrán de analizarse en forma conjunta con el resto del material probatorio aportado por las partes Copia certificada del escrito del 9 de febrero del 2007 (f.366), ofrecida y admitida como prueba superveniente, tiene valor probatorio en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, con la que demuestra la demandada la confesión expresa en el sentido de haber laborado para el Tribunal Superior Agrario hasta el día 31 de marzo del En lo que se refiere a las pruebas ofrecidas por la parte actora, tenemos lo siguiente: Oficio número 00615/2006 del 28 de marzo del 2006 (f ), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza, tiene valor probatorio, a través del cual se dio el cambio el cambio de adscripción del actor del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 con sede en Baja California al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28 con sede en Hermosillo, Sonora, a partir del 3 de abril del Oficio número OM/925/98 de fecha 10 de junio de 1998 (f.350), admitida y desahogada por su propia y especial 9

10 EXPEDIENTE: 3497/06 naturaleza, se le concede valor probatorio con la cual demuestra el actor su designación con el nombramiento como Ingeniero Agrario a partir del 10 de junio de 1998, adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 en Ensenada, Baja California Oficio número OM/1138/48/98 del 8 de julio de 1998 (f.351), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza, se le concede valor probatorio, con el cual se demuestra la adscripción definitiva del actor a partir del 16 de julio de 1998 al Distrito 48 con sede en Ensenada Baja California Oficio número 12229/98 de fecha 16 de diciembre de 1998 (f.352), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza, se le concede valor probatorio con la que demuestra el actor su adscripción al Distrito 48 con sede en Ensenada, Baja California Oficio número DGRH/011165/2006 del 13 de julio de 2006 (f.14), admitida y desahogada por su propia y especial naturaleza, se le concede valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, con la que demuestra el actor la notificación del cese de sus funciones en términos del Acuerdo del Tribunal Superior Agrario del 12 de julio del 2006 (f.15-16) Comprobante de pago de fecha 25 de marzo del 2006 (f.17), correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo de ese año, se le otorga valor probatorio con el que demuestra el actor el importe de las percepciones y deducciones por la prestación de sus servicios para la demandada en las cantidades y periodos consignados en dicha documental

11 Informe del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo quinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California (f ), desahogado por vía de exhorto, se le concede valor probatorio del cual se desprende que ante el mencionado Órgano Jurisdiccional quedó radicado el amparo en revisión 309/2006 promovido por el hoy actor en contra de la sentencia del Juez Décimo de Distrito en el Estado con sede en Ensenada, en los autos del amparo 173/2006, toca que se archivó por proveído del 16 de noviembre del La Instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana se analizaran y valoraran en forma conjunta con el resto del material probatorio La confesión expresa, la cual en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, no implica propiamente su ofrecimiento, sin embargo, en todo caso, habrá de adminicularse con el resto de las pruebas aportadas por las partes Confesional del demandado desahogada en audiencia del 18 de noviembre del 2008 (f.943 y vta.), al tenor del pliego de posiciones visible a fojas 932 de los autos, en nada beneficia su oferente, toda vez que la absolvente contesto en forma negativa a la totalidad de las posiciones que le fueron formuladas por la parte contraria Confesional a cargo del Oficial Mayor del Tribunal Superior Agrario, desahogada por oficio (f ), en nada beneficia su oferente, toda vez que la absolvente contestó en forma negativa a la mayoría de las posiciones que le fueron formuladas por la parte contraria

12 EXPEDIENTE: 3497/06 V.- Del análisis y valoración y de las pruebas aportadas, inclusive la presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones y en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concluye lo siguiente: La demandada hizo valer entre otras excepciones y defensas, la circunstancia de que el actor prestaba sus servicios en su carácter de trabajador de confianza como Ingeniero Agrario y en su carácter de perito adscrito a un Tribunal Unitario Agrario, como lo prescribe el artículo 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y que su nombramiento se contempla en el Catálogo de Puestos del Gobierno Federal. Para demostrar tal calidad, ofreció los siguientes medios de prueba: la confesional del actor, desahogada en audiencia del 18 de abril del 2008 (f ), a la que se le concede valor demostrativo para acreditar con la propia confesión del accionante que éste desempeñaba un puesto de los denominados de confianza, en virtud de que respondió afirmativamente a las posiciones marcadas bajo los numerales 3, 11, 15, 16, 17 y 43 (pliego visible a fojas 919 a 925 de autos), además de que con sus respuesta a las posiciones 12 y 13 el actor estaba consciente de que podía ser trasladado a cualquiera de los lugares en que están ubicados los Tribunales Agrarios o sedes alternas, lo cual se corrobora en su respuesta a la posición marcada con el número 29.- Copia certificada de la Constancia de Nombramiento número F/2674OM925/98 de fecha 16 de junio de 1998 (f.74), perfeccionada mediante su cotejo en términos de la razón actuarial a fojas 942 de autos, con valor probatorio para demostrar que el demandado designó al hoy actor en el puesto de confianza con funciones propias de Ingeniero Agrario.- Copia simple de Catalogo Institucional de Puestos y Tabulador de Sueldos (f.88-91) y la Circular 308-A, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y anexos (f.79-81), con valor probatorio con el que demuestra la demandada que el 12

13 puesto denominado Ingeniero Agrario nivel OA1 clave CF52427, corresponde a un puesto de confianza.- Las documentales de referencia, que al ser adminiculadas tanto con las copias certificadas de Dictámenes Periciales rendidos por el hoy actor con motivo del desempeño de sus funciones como Perito en Ingeniería Agraria (f ), como con las copias certificadas de los oficios de comisión del actor (f ), admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, con valor probatorio, así como con la copia certificada del Acta de entrega-recepción del, del área técnica del Tribunal Unitario Agrario Distrito 48 de fecha 31 de marzo de 2006 (f ), se advierte, que en efecto, tanto la denominación como las funciones desempeñadas por el actor, corresponden a un empleado de confianza. Lo anterior es así, toda vez que, del contenido de los oficios de comisión y aviso correspondiente suscrito por el actor, de fechas 22 de marzo de 2006, 6 de junio de 2005, 6 de octubre de 2005, 6 de septiembre de 2005, 15, 14 11, 9, 8, de noviembre de 2005, 27 y 24 de junio de 2005, 7 de julio de 2005, 5 de agosto de 2005, 5, 2, de septiembre de 2005, 31, 29, 25 y, de agosto de 2005 (fojas ), se aprecia que las labores del accionante corresponden a labores técnicas, incluyendo la emisión de dictámenes periciales como parte de las diligencias que le competen a las atribuciones del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, en Ensenada, Baja California; actividades que se ubican dentro del supuesto que establece el artículo 5, fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeña tales funciones ocupando un puesto de confianza. A mayor abundamiento, cabe hacer notar que el actor, al desempeñar labores de perito tenía la representación del Tribunal Superior Agrario, para la ejecución de las sentencias, verbigracia: dentro del acta de ejecución de sentencia del juicio agrario 843/93, relativo a la ampliación del 13

14 EXPEDIENTE: 3497/06 Ejido del poblado Chapala, se aprecia que el demandante en su función de perito topógrafo, comisionado por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 48, y en representación de éste (foja ), hace la entrega material y jurídica al poblado Chapala municipio de e Ensenada, Estado de Baja California, por conducto de órgano ejidal, de una superficie total de Hectáreas y suscribiendo el acta de mérito. De igual forma, el actor interviene con el carácter de Perito Topógrafo comisionado por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 48, para diligenciar la ejecución de sentencia en el juicio agrario número 003/93 (fojas ), haciendo entrega jurídica y material al Ejido Luis Echeverría Álvarez, del Municipio de Ensenada, Baja California, de hectáreas. Asimismo, el actor, interviene en su carácter de Perito Tercero en Discordia en Materia de Topografía, designado por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 02, Sede Alterna, en Ensenada, Baja California, en los expedientes de los juicios agrarios 108/2003, 227/2004, 403/2004, 33/2006, 34/2006, 32/2006, y 227/2004 (fojas ). Actividades con las que se corrobora la calidad de confianza del hoy actor al servicio del Tribunal Superior Agrario. Incluso debe decirse, que tal naturaleza de confianza deriva de lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios que a la letra señala: Artículo 26.- Las relaciones laborales de los servidores públicos de base de los tribunales agrarios, se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional. Son trabajadores de confianza: El Secretario General de Acuerdos y los de estudio y cuenta del Tribunal Superior Agrario; los secretarios de acuerdos y de estudio y cuenta de los tribunales unitarios, los actuarios, peritos, jefes de las unidades de apoyo a la función jurisdiccional y demás servidores públicos que desempeñen las funciones a que se refiere la fracción II del artículo 5 de la Ley citada en el párrafo anterior. Los secretarios de acuerdos de estudio y cuenta, actuarios y peritos de los tribunales unitarios, y demás categorías de servidores públicos que determine el Tribunal Superior Agrario, serán designados mediante concurso. De lo que se infiere, que la determinación como trabajador de confianza, no deriva únicamente de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino en general todas las leyes ordinarias que tengan como fin específico la determinación de tal circunstancia, y en este caso la Ley 14

15 Orgánica de los Tribunales Agrarios determina cuales son los cargos que serán determinados de confianza, como lo es en específico el de perito que, como se ha visto, el hoy actor desarrolló y ejecutó funciones como tal en representación del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 y 02, con lo cual se ubica dentro de la hipótesis del artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir tenía la representatividad legal del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, en la ejecución de las sentencias de los juicios agrarios en los que intervenía. Argumentos que encuentran sustento en la Tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyos datos de localización son los siguientes: Novena Época, registro: , Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVIII, julio del 2003, materia administrativa, Tesis 2ª.XCV/2003 página 246, del rubro y contenido siguiente: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO 65 DE SU LEY ORGÁNICA, VIGENTE HASTA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2002, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, POR DETERMINAR QUE LOS PERITOS SON TRABAJADORES DE CONFIANZA. En el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se especifica si será la ley reglamentaria de ese apartado o diversas leyes las que determinen los cargos que serán considerados de confianza; sin embargo, de su análisis se advierte que el Constituyente facultó al legislador ordinario para determinar los cargos que serán considerados como de confianza para sujetarlos a las disposiciones ordinarias en cuanto a medidas de protección al salario y de las de seguridad social. En consecuencia, no es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado la única que puede determinar cuáles son los puestos de confianza, sino en general todas las leyes ordinarias que tengan como fin específico la determinación de éstos y, por ende, el hecho de que el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establezca que "por la naturaleza de sus funciones" los peritos de los servicios periciales de la Procuraduría General de la República serán trabajadores de confianza, no transgrede el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Ley Fundamental. Por lo que en determinadas circunstancias es claro que el actor fungió como un empleado de confianza, motivo por el cual queda excluido de las prerrogativas de la Ley Federal Burocrática y únicamente se encuentra sujeto a las disposiciones ordinarias en cuanto a medidas de protección al salario y de seguridad social, por lo tanto su acción de indemnización y prestaciones accesorias resultan improcedentes y deberá absolverse al demandado al pago de 15

16 EXPEDIENTE: 3497/06 las mismas. Amén de que el demandado demostró que el cese de los efectos de nombramiento del accionante fue con motivo del desacato en que incurrió el hoy actor, al no haberse presentado a partir del lunes 3 de abril del 2006 al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28 con sede en Hermosillo, Sonora, por virtud del cambio de adscripción determinada en el oficio número OM/00615/2006 del 28 de marzo de esa anualidad (f ) hechos que quedaron asentados en las actas circunstanciadas de fechas 7, 19 y 26 de abril y 4 de mayo del 2006, con valor probatorio y visible a fojas 311 a 322 de las presentes actuaciones En lo tocante al pago de salarios caídos y devengados que reclama bajo el numeral 2, cabe señalar que con la documental exhibida por el demandado con el carácter de superveniente que corre agregada a foja 366, el accionante manifestó expresamente que laboró para la Institución demandada del 16 de junio de 1998 hasta el 31 de marzo del 2006, lo cual incluso quedó demostrado con el acta de entregarecepción del actor del 31 de marzo del 2006 y anexos visible a fojas 306 a 310 de autos, toda vez que mediante oficio número OM/00615/2006 de fecha 28 de marzo de 2006, suscrito por el Oficial Mayor del Tribunal Superior Agrario exhibido como prueba por el propio actor (f.9-10), se le cambio de adscripción del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 ubicado en Ensenada, Baja California, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 28 ubicado en Hermosillo, Sonora, a partir del 3 de abril del 2006; sin embargo y según quedó demostrado por el demandado con las actas administrativas de fechas 7, 19 y 26 de abril y 4 de mayo del 2006, desahogadas por propia y especial naturaleza y con valor probatorio (f ), el hoy demandante nunca se presentó a su nuevo lugar de adscripción en el Distrito 28 del Tribunal Superior Agrario, lo cual motivo la emisión del acuerdo plenario del Tribunal Superior Agrario del 12 de julio de 2006 (f.15-16), recibido por el propio actor el 1 de 16

17 agosto del mismo año, según la cédula de notificación visible a foja 325 de autos. Por tanto, el accionante ya no generó el derecho a percibir salarios desde la fecha en que dejó de presentarse a sus labores, esto es desde el 3 de abril del año Por cuanto hace a reclamo ha hace la parte actora del pago de la parte proporcional por concepto de vacaciones, del numeral 3 del capítulo respectivo de la demanda, es pertinente hacer notar primeramente que el actor señaló en los hechos que comenzó a laborar para el titular demandado desde el 10 de junio de 1998, hecho que fue aceptado por la dependencia demandada y por lo cual queda fuera de la controversia En segundo lugar, se tiene que, conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se prevé: Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.- De lo cual se sigue que la Ley de la materia establece el derecho a disfrutar del goce de tal prerrogativa, pero no precisa los periodos en que los titulares de las dependencias otorgan esta prestación, para lo cual, debe considerarse la fecha de ingreso del trabajador y así establecer cunado surge el derecho a ello Así las cosas, tomando en consideración que las vacaciones se conceden a los trabajadores burocráticos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ingreso al servicio, es a partir del día siguiente a la conclusión de ese término cuando 17

18 EXPEDIENTE: 3497/06 la obligación se hace exigible ante la autoridad, esto es, si el actor ingresó al servicio de la demandada el 10 de junio de 1998, por ello generó el derecho a dicha prestación a partir de los seis meses siguientes laborados; esto es, el primer periodo a disfrutar fue el 10 de diciembre de 1998 y el segundo periodo se actualizó el 10 de junio del año Ahora bien, para el año 2006, el derecho a disfrutar el primer periodo de vacaciones correspondiente al año 2005, se generó el 10 de diciembre de esa misma anualidad, concluyendo el 10 de junio del siguiente año; luego entonces, si el actor prestó sus servicios hasta el 31 de marzo del 2006, fecha en que hizo entrega del área técnica del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, tal como lo demostró el demandado con la copia certificada del acta entrega-recepción de la misma fecha, que corre agregada a fojas 306 a 310 de autos, es claro que el accionante tiene derecho al pago proporcional respectivo, es decir, del 10 de diciembre del 2005 al 31 de marzo del 2006, conforme lo dispuesto por los artículos 30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual debe remunerarse en numerario, en virtud de que al ya no encontrarse vigente el vínculo de trabajo, resultaría materialmente imposible que el trabajador teniendo el derecho a ello las pueda disfrutar. Al respecto tiene aplicación la tesis P. LVI/2008 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Junio de 2008, Página 18, del rubro y texto siguientes: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL DERECHO AL PAGO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS CUANDO EL VÍNCULO LABORAL HA CONCLUIDO ES UNA PRERROGATIVA DIVERSA A LA CONSISTENTE EN GOZAR DE ELLAS EN FORMA REMUNERADA EN TANTO LA RELACIÓN LABORAL SIGA VIGENTE. Conforme al artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando el trabajador tenga más de 6 meses consecutivos de servicios y la relación de trabajo esté vigente, tiene derecho a disfrutar de 2 periodos anuales de vacaciones, y si no hace uso de éstas por necesidades del servicio, podrá gozar de ellas durante los 10 días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere su disfrute, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en periodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo. En ese tenor, debe distinguirse entre el derecho al pago de vacaciones no disfrutadas, el cual únicamente es exigible cuando el vínculo laboral ha concluido, tal como lo sostuvo la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 33/94, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 81, septiembre de 1994, página 18

19 20, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE.", respecto de la prerrogativa consistente en que los días de vacaciones sean pagados, ya que aquélla se sustenta en la falta de vacaciones y esta última en su disfrute sin el pago correspondiente. Se condena al demandado a pagar al actor el aguinaldo proporcional del año 2006, del periodo del 1 de enero al 31 de marzo del 2006, en virtud de que no demostró en autos por medio de convicción alguno haber efectuado el pago correspondiente por dicho concepto y con fundamento en el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Para el cálculo y cuantificación de los conceptos señalados en los párrafos que antecede, se toma en consideración el último salario percibido por el actor, consignado en el comprobante de pago correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo del 2006 (f.17), por un importe quincenal bruto de $8, y un sueldo tabular que se integra con los conceptos 07 Sueldo Base de $2,288.03, y 06 Compensación Garantizada de $6,235.10, que en suma resulta $8,523.13, que dividido entre quince días resulta un salario diario tabular de $ Por lo que la cuantificación es en los términos siguientes, salvo error u omisión de carácter aritmético SALARIO QUINCENAL BRUTO $8, SALARIO TABULAR DIARIO $ VACACIONES Y PRIMA $1, VACACIONAL PROPORCIONAL 2006 DEL 10/DIC./05 AL 31/MAR DÍAS X = 1, X 30%= (1, )= AGUINALDO PROPORCIONAL 2006 $5, DÍAS X $ = TOTAL $7,

20 EXPEDIENTE: 3497/06 En el numeral 5, del capítulo de prestaciones de la demanda, el actor reclama el pago el pago de daños y perjuicios que según dice se adeudan consistente en el pago de ciento veinticinco días de salarios caídos dejados de percibir desde el día veintinueve de marzo de dos mil seis, fecha en que señala se le notificó la ilegal remoción de su lugar de trabajo al Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo Sonora, hasta el día en que aduce, le fue notificado el cese definitivo el día uno de agosto de dos mil seis.- Apoyó su reclamo en lo narrado en el hecho marcado con el número 5, y señaló:.5.- Es el caso que con fecha veintinueve de marzo de dos mil seis, se me notificó por medio de un fax, de la remoción de mi lugar de trabajo la Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, con sede en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, en dicho fax no se justifica y ni se motiva debidamente la remoción de mi lugar de trabajo, ya que no indica el motivo de cambio, solo menciona que por necesidades del servicio pero no dice cuáles son esas necesidades de conformidad con los preceptos legales, amen que se me informó que no me iban a sufragar los gastos del menaje violando con ello lo que establece el artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya tenían la responsabilidad de justificar su orden, motivando y fundamentando debidamente el cambio de adscripción debiendo haber sufragado al suscrito los gastos de traslado y menaje, de acuerdo al artículo en comento, el cual reza: (transcribe) El titular demandado negó la procedencia de la prestación reclamada enunciando la tesis DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA LABORAL, y argumentó que no se actualiza ninguno de los supuestos previstos en el artículo 48, párrafo segundo, en relación con el numeral 50, fracción III, que establece el derecho del trabajador de recibir el pago de salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, cuando en el juicio laboral el patrón no compruebe la causa de 20

21 rescisión y; la establecida en el artículo 157 en relación con el 154 y 156, e la Ley Federal del Trabajo.- Señaló en apoyo a su negativa al dar contestación la hecho 5 de la demanda, lo siguiente: 5.- El hecho que se contesta es falso, con las siguientes precisiones: La fracción VII del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece en la parte conducente: Son atribuciones del Tribunal Superior Agrario: nombrar los secretarios, actuarios y peritos de los Tribunales Agrarios, cesarlos, suspenderlos en sus funciones, aceptar sus renuncias, cambiarlos de adscripción y resolver todas las cuestiones que se relacionen con dichos nombramientos. En ese sentido y en contraposición a lo manifestado por el hoy actor, el Pleno del Tribunal Superior Agrario dentro del marco de sus atribuciones y dado el carácter de trabajador de confianza del actor, determinó en su acuerdo de fecha 28 de marzo del 2006, su cambio de adscripción al Tribunal Unitario Agrario del distrito 28 con sede en Hermosillo, Sonora, precisando al efecto que las funciones a desempeñar serían las propias de su nombramiento por lo que no se modificarían sus percepciones, su horario de trabajo se determinaría por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario al que fue adscrito, de acuerdo con las necesidades de servicios, así como los periodos vacacionales y la necesidad de que acudiera de forma inmediata con la Magistrada Titular del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 para entregar su área y solicitar le fuera proporcionado el boleto correspondiente para su traslado. Que el actor ostenta un cargo de confianza del cual manifestó su anuencia expresa para desempeñarlo en cualquiera de los Tribunales Agrarios establecidos en toda la República Mexicana, motivo por el cual resulta incuestionable que no pueda acogerse a las disposiciones legales que rigen para los trabajadores de base al servicio del Estado; así como el hecho de que el 31 de marzo del 2006, hizo entrega del área técnica del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, como se acredita con la copia certificada 21

22 22 EXPEDIENTE: 3497/06 del acta de entrega-recepción correspondiente. Luego entonces, al haber entregado el área a su cargo, así como el equipo de topografía, cómputo y mobiliario bajo su resguardo este da su consentimiento tácito de cambio de adscripción. Que el cambio de adscripción del actor, fundado y motivado justificadamente tuvo como antecedente la necesidad de proporcionar una rápida y eficaz atención a los ejidatarios y comuneros de justicia de los Estados de Baja California y Sonora, por lo que tuvo que hacerse una nueva distribución jurisdiccional para mejor proveer pronunciándose al efecto el Acuerdo Plenario del 14 de febrero del 2006, POR EL QUE SE REUBICA EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 48 ESTABLECIÉNDOSE SU NUEVA SEDE EN LA CIUDAD DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE SEÑALA SU ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL Y SE FIJA LA FECHA DE INICIO DE SUS FUNCIONES; SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 2,CON SEDE EN MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, YA QUE SE QUEDA EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, UNA SEDE ALTERNA DEL MENCIONADO DISTRITO 2. Ante la reubicación del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 la modificación del ámbito de competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 2 y la creación de su sede alterna en la Ciudad de Ensenada Estado de Baja California, el Tribunal Superior Agrario en ejercicio de sus atribuciones decidió en virtud de las necesidades del servicios cambiar de adscripción al personal que fungía como brigada de peritos y actuarios en Ensenada Baja California, pues al tomar el carácter de Subsede no requería de tales técnicos para su funcionamiento. Circunstancias de las que tuvo conocimiento el actor. Además mediante diversos avisos publicados en los Estrados del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, con domicilio en Ensenada Baja California, que informaban: SE COMUNICA A CAMPESINOS. ABOGADOS, FUNCIONARIOS DE LA

23 PROCURADURÍA AGRARIA, SERVIDORES DEL TRIBUNAL, ASÍ COMO A CUALQUIER PERSONA INTERESADA. QUE POR ACUERDO DICTADO POR EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍAS MARTES 14 DE FEBRERO DEL AÑO OS MIL SEIS, SE REUBICA EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 48, ESTABLECIÉNDOSE SU NUEVA SEDE EN LA CIUDAD DE PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE SEÑALA SU ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL Y SE FIJA EL DÍA 17 DE ABRIL DE ESTE MISMO AÑO PARA INICIO DE SUS FUNCIONES; SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO, 2 CON SEDE EN MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CREÁNDOSE EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, UNA SEDE ALTERNA DEL MENCIONADO DISTRITO DOS, MODIFICANDO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE ESTE UNITARIO, QUE ATENDERÁ, EN LA SEDE PRIMORDIAL DE LA CIUDAD DE MEXICALI ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LOS JUICIOS AGRARIOS DE LOS MUNICIPIOS: MEXICALI Y TECATE, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DEL ESTADO DE SONORA, LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS RIO COLORADO, GENERAL PLUTARCO ELÍAS CALLES Y PUERTO PEÑASCO, Y LA SEDE ALTERNA QUE SE CREA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, DISTRITO DOS, Y QUE ENTRARÁ EN FUNCIONES EL PRÓXIMO 17 DE ABRIL, ESTARÁ UBICADA EN LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SU COMPETENCIA TERRITORIAL COMPRENDERÁ LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA, TIJUANA Y PLAYAS DE ROSARITO, TODOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES. Anuncio que a su vez fue publicado en diversos medios de difusión escrita d circulación 23

24 EXPEDIENTE: 3497/06 regional como la de Diario EL MEXICANO de fecha 23 de marzo de 2006, edición 16,724, Año XLVI En relación al reclamo aludido, se deberá absolver al titular demandado, es decir, del pago de daños y perjuicios consistente en el pago de 125 días de salarios caídos dejados de percibir desde el día 29 de marzo del 2006 hasta el 1 de agosto del mismo año, en virtud de que, en primer lugar porque el cambio de adscripción del accionante del Tribunal Unitario Agrario Distrito 48, con sede en Ensenada, Baja California, al Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, con sede en Hermosillo, Sonora, a partir del 3 de abril de 2006, no es ilegal, como lo aduce, ya que el demandado acreditó con las copias certificadas del Acuerdo Plenario del 14 de febrero de 2006 (f ), el Aviso publicado en los Estrados del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 con sede en Ensenada Baja California, y el anuncio publicado en el Diario el Mexicano del 23 de marzo de 2006 (f ), documentales que tienen valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo; que tal cambio de adscripción se fundó y motivó debidamente, encontrando su justificación en la necesidad de proporcionar una rápida y eficaz atención a los ejidatarios y comuneros de justicia de los Estados de Baja California y Sonora, por lo cual se llevó a cabo una nueva distribución jurisdiccional, emitiéndose al efecto en fecha 14 de febrero del 2006 el ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE REUBICA EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 48 ESTABLECIÉNDOSE SU NUEVA SEDE EN LA CIUDAD DE LA PAZ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE SEÑALA SU ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL Y SE FIJA LA FECHA DE INICIO DE SUS FUNCIONES; SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 2, CON SEDE EN MEXICALI, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA YA QUE SE CREA EN 24

25 ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, UNA SEDE ALTERNA DEL MENCIONADO DISTRITO 2.; y ante las necesidades del servicio pertinente era cambiar de adscripción al personal que fungía como brigada de peritos y actuarios en Ensenada, Baja California, lo cual fue publicado en diversos avisos, como en los Estrados del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, con domicilio en Ensenada Baja California, al igual que en periódico regional como la de Diario EL MEXICANO de fecha 23 de marzo de 2006, edición 16,724, Año XLVI En segundo lugar, porque de la propia confesión del actor en el desahogo de la prueba respectiva (f ), éste tenía pleno conocimiento y estaba consciente de que podía ser trasladado a cualquiera de los lugares en que están ubicados los Tribunales Agrarios o sedes alternas en territorio nacional, según se aprecia de sus respuesta a las posiciones 12, 13 y 29, lo que se adminicula con la copia certificada de la Constancia de Nombramiento número F/2674OM925/98 de fecha 16 de junio de 1998 (f.74), en la que se aprecia en la parte inferior de su texto la leyenda: Otorgo mi anuencia para desempeñar el cargo en cualesquiera de los Tribunales Agrarios establecidos en toda la República Mexicana, así como para ser cambiado de adscripción de acuerdo a las necesidades del servicio En tercer lugar, porque con la documental exhibida por el demandado con el carácter de superveniente que corre agregada a foja 366, el accionante manifestó expresamente que laboró para la Institución demandada del 16 de junio de 1998 hasta el 31 de marzo del 2006, lo cual incluso quedó demostrado con el Acta Entrega Recepción del actor del 31 de marzo del 2006 y anexos visible a fojas 306 a 310 de autos, con lo cual se demuestra que el accionante mediante hechos notorios e indubitables externó su intención de no regresar a su trabajo, tal como se deriva de contenido de dicho escrito 25

26 EXPEDIENTE: 3497/06 elaborado por el demandante, de cuya lectura se desprende que fue el propio trabajador quien a través de dicha misiva solicitó la expedición de su Hoja de Servicios, de lo que se incide la voluntad expresa y espontánea e intención de no continuar prestando sus servicios para el titular del Tribunal Superior Agrario, lo cual adminiculado con las actas administrativas de fechas 7, 19 y 26 de abril y 4 de mayo del 2006, (f ), se demuestra que el actor nunca se presentó a su nuevo lugar de adscripción en el Distrito 28 del Tribunal Superior Agrario, con sede en Hermosillo, Sonora, de lo que se sigue que el accionante ya no generó el derecho a percibir salarios desde la fecha en que dejó de presentarse a sus labores, esto es desde el 3 de abril del año En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se R E S U E L V E PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha seis de septiembre de dos mil once y en su lugar se dicta la presente resolución SEGUNDO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción intentada y el titular demandado justificó sus excepciones y defensas hechas valer; en consecuencia TERCERO.- Se absuelve al titular del Tribunal Superior Agrario de las prestaciones reclamadas por el actor, consistentes en el pago de la Indemnización Constitucional, salarios caídos y devengados, pago el pago de daños y perjuicios consistente en el pago de 26

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