CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) NÚM. CONSULTA V0374-10 FECHA SALIDA 01-03-2010 NÚM. CONSULTA V2775-09 FECHA SALIDA 15-12-2009 NÚM. CONSULTA V0935-10 FECHA SALIDA 07-05-2010 LEY 58/2003 GENERAL TRIBUTARIA / Reglamentos Efectos de la presentación de una autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo, sin ingreso pero con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Lo que dicha presentación sí evita es la exigencia de los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación extemporánea, cuando esta se haya presentado dentro de los doce meses siguientes a la finalización del plazo de ingreso. Si se presenta trascurridos esos doce meses, entonces se exigirán intereses a partir del día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo de ingreso. Lo que se consigue con la presentación de una autoliquidación extemporánea, sin ingreso pero con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, es impedir el inicio del periodo ejecutivo y, consecuentemente, el devengo del recargo de dicho periodo, regulado en el artículo 28 de la LGT. Pero para que no sea exigible definitivamente es necesario el pago íntegro de la deuda en el plazo correspondiente. Un NO RESIDENTE renuncia a una herencia ante notario de forma pura, simple y gratuitamente. A efectos de la identificación del no residente debe aportar el NIE o basta con presentar el pasaporte? En la medida en que la hipótesis de la consulta es que el renunciante tiene una nacionalidad no española es de aplicación el artículo 20 del RGAT (RD 1065/2007). En consecuencia, el renunciante deberá aportar el NIE o bien, el número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria. Ley 16/2009 Servicios de Pago. Plazo de 8 semanas para solicitar la devolución (adeudos domiciliados). Pago de deudas tributarias mediante adeudo domiciliado Como conclusión, la normativa tributaria contempla la domiciliación como una de las formas de pago de las deudas tributarias, pero no establece ninguna especialidad para la devolución de las deudas tributarias domiciliadas, por lo que es aplicable la normativa general sobre devoluciones tributarias. Dicha normativa no reconoce el derecho a solicitar la devolución durante el plazo de ocho semanas al que se refiere el artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, al que alude el consultante, por lo que no es aplicable el mismo.
NÚM. CONSULTA V0440-10 FECHA SALIDA 08-03-2010 SOCIEDADES (RD Leg 4/2004) Constitución de sociedad. Aportación de una serie de inmuebles en el momento de la constitución o realizar posteriormente una ampliación de capital mediante la aportación de inmuebles por parte de los socios que tuvieran una participación superior al 5% en el mismo. Aportaciones no dinerarias. Nos encontramos ante elementos patrimoniales aportados a entidades conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 15.2 anteriormente mencionado. En consecuencia, los elementos patrimoniales aportados deberán valorarse por su valor normal de mercado.
NÚM. CONSULTA V0373-10 FECHA SALIDA 01-03-2010 NÚM. CONSULTA V0652-10 FECHA SALIDA 08-04-2010 IVA (Ley 37/1992) El Ayuntamiento adjudica la construcción y explotación de un aparcamiento a cambio de un canon de explotación anual y una cantidad pagada a tanto alzado equivalente a los costes de la urbanización de la cubierta En el caso planteado en la consulta el ayuntamiento cede a la empresa concesionaria un derecho de explotación de un aparcamiento a cambio de una contraprestación. Esta contraprestación se compone de dos conceptos. En primer lugar, por un canon periódico, esto es, el canon de explotación anual. En segundo lugar, por una cantidad pagada a tanto alzado, con la cual se sufragará el coste de la urbanización de la cubierta del aparcamiento. En consecuencia, el pago de las cantidades objeto de consulta implicará la correspondiente repercusión del IVA por tratarse de una parte de la contraprestación satisfecha a cambio de la cesión de un derecho de explotación de un aparcamiento. La entidad consultante va a llevar a cabo ejecuciones de obra para la construcción de un edificio de aparcamientos a una sociedad anónima municipal. Durante la ejecución de la obra se emiten certificaciones mensuales que el cliente abonará a 120 días. El devengo de las operaciones que realiza la consultante se producirá en el momento de la puesta a disposición de las obras (total o parcial) así como a medida que se produzca el cobro de las correspondientes certificaciones de obra. El mero endoso, descuento o pignoración de la certificación de obra no puede considerarse como pago anticipado de la obra a realizar y no determina, por tanto, el devengo correspondiente a dicha obra. NÚM. CONSULTA V1124-10 FECHA SALIDA 25/05/2010 Cancelación anticipada leasing inmobiliario suscrito con una entidad financiera. Repercusión importe del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) En el supuesto considerado, el sujeto pasivo del IIVTNU, tratándose de una transmisión a título oneroso, será la entidad financiera transmitente. Por tanto, el referido impuesto será satisfecho por la misma en nombre propio, con independencia de que lo haga por cuenta de la consultante a quien posteriormente va a repercutir la cuota del mismo. En estas circunstancias, el referido pago no tendrá la consideración de un suplido definido en el artículo 78.tres.3º de la Ley 37/1992, debiendo incluirse en la base imponible de la venta del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero.
ITP/AJD NÚM. CONSULTA V0624-10 FECHA SALIDA 31-03-2010 NOVACIÓN préstamo hipotecario. La escritura pública en la que se formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de AJD, documentos notariales. Si la novación modificativa del préstamo hipotecario se refiere a las condiciones del tipo de interés, a la alteración del plazo o a ambas, y el préstamo hipotecario está concertado con una de las entidades financieras a que se refiere el art.1 de la Ley 2/1994, la escritura pública en que se formalice la operación estará exenta de la referida cuota gradual. Ahora bien, si la escritura pública incluye la novación de algún otro aspecto del préstamo hipotecario que también cumpla los requisitos del artículo 31.2 del TRLITPAJD, en especial, que tenga contenido valuable, sí estará sujeta a la cuota gradual sin exención por esa operación.