Página 1 de 12 1. OBJETIVO 1.1 Establecer normas para regular las Prácticas Profesionales de carácter técnico, administrativo y legal, que se brinda a los egresados y/o bachilleres, buscando consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. 2. ALCANCE 1.2 El ámbito de aplicación del presente procedimiento comprende todas las sedes de ELECTROSUR S.A. 3. DEFINICIONES 3.1 Centro de Formación Profesional: Instituciones educativas públicas y privadas, que brindan Educación Técnico Productiva o de Educación Superior como universidades, centros, institutos, escuelas u otros que se creen con igual finalidad. 3.2 Convenio de Prácticas Profesionales: Convenio que se celebra entre la empresa que brindará las prácticas y el egresado del Centro de Formación Profesional. 3.3 Modalidades Formativas: Son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. 3.4 Prácticas Profesionales: Tipo de prácticas que tiende a consolidar los conocimientos adquiridos durante la formación profesional del egresado, luego de haber concluido sus estudios superiores, pero antes de la obtención del título profesional. 3.5 Practicante: Egresado y/o bachiller debidamente acreditado mediante carta de presentación otorgada por su Centro de Formación Profesional. 4. DOCUMENTOS A CONSULTAR 4.1 Ley Nº 28518 Ley sobre Modalidades Formativas Laborales 4.2 D.S. Nº 007-2005-TR Reglamento de la Ley Nº 28518.
Página 2 de 12 5. RESPONSABILIDADES 5.1 Del Gerente General 5.1.1 Es responsable de aprobar el presente documento y propiciar su aplicación. 5.2 Del Gerente de Administración y Finanzas 5.2.1 Es responsable de administrar y difundir el presente documento. 5.3 Del Jefe del Departamento de Recursos Humanos 5.3.1 Es responsable de supervisar y hacer cumplir el presente procedimiento. 5.4 De los Jefes de Áreas y/o personal a cargo del Practicante y Analista de Servicios Administrativos 5.4.1 Son responsables de cumplir con lo establecido en el presente documento. 6. DESARROLLO 6.1 Generalidades 6.1.1 ELECTROSUR S.A. en cumplimiento de la política y objetivos empresariales de proyección a la sociedad y conforme a la legislación vigente, brinda orientación y capacitación técnica y profesional a los egresados y/o bachilleres de los Centros de Formación Profesional, mediante: - Convenio de Prácticas Profesionales (egresados y/o bachilleres) 6.1.2 Las Prácticas que se brindan en el ámbito de Electrosur S.A. son de carácter técnico, administrativo y legal. 6.1.3 El practicante no puede solicitar Prácticas a título personal, debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 28518 El Egresado deberá ser presentado a una empresa por el Centro de Formación Profesional. 6.1.4 El Departamento de Recursos Humanos en coordinación con las diferentes áreas de la Empresa, elabora el Programa Anual de Convenios de Formación Profesional y el Presupuesto correspondiente, en el cual incluye el número de vacantes aprobadas por la Gerencia General. 6.1.5 El Analista de Servicios Administrativos, debe llevar una base de datos de registro de todos los postulantes que presenten solicitud de prácticas en la Empresa. 6.1.6 Ningún Directivo, Funcionario, jefe o trabajador puede autorizar el ingreso de egresados y/o bachilleres a realizar Prácticas, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el presente procedimiento.
Página 3 de 12 6.1.7 El período de duración de Prácticas para cada nivel en las sedes de Tacna, Moquegua e Ilo, es de tres (03) meses, las mismas podrán ser prorrogadas hasta seis (06) y (09) meses meses, y en forma excepcional por un período máximo total hasta de doce (12) meses previo requerimiento del área responsable y aprobación del Gerente General; el tiempo de las practicas deberá ser indicado por el Centro de Formación Profesional, cumpliendo lo establecido en el art. 13º de la Ley Nº 28518 y la evaluación respectiva. 6.2 Requerimiento, evaluación y selección 6.2.1 Las jefaturas de las áreas efectúan su requerimiento de practicante a través de una Solicitud de Practicante (Anexo Nº 01), la misma que deberá ser aprobada por el Gerente de área y derivada al Gerente de Administración y Finanzas para su autorización. 6.2.2 El Departamento de Recursos Humanos será encargado de efectuar la verificación de la plaza aprobada en el Plan Anual de Convenios de Formación Profesional y su Presupuesto, para efectuar la evaluación y selección que corresponda. 6.2.3 En esta etapa se convoca a tres (03) postulantes a prácticas, con excepción de la terna referida de la selección, en los casos que no existan postulantes de la especialidad solicitada. 6.2.4 El Jefe del área evaluará a los postulantes mediante examen escrito o entrevista y consignará su resultado en la Hoja de Evaluación de Postulantes a Prácticas Profesionales (Anexo Nº 02), terminado este proceso remitirá los expedientes al Jefe del Departamento de Recursos Humanos para que realice la Entrevista Personal de conocimientos generales y aspectos personales, cuyo resultado se detallará en el formulario antes mencionado. 6.2.5 Seleccionado el postulante que reúna las mejores cualidades y puntuación, se suscribe con arreglo a Ley un Convenio de Prácticas, entre la representación legal de la empresa y el postulante, el cuál se pone en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 6.2.6 Una vez suscrito el convenio el Analista de Servicios Administrativos proporcionará al practicante, el fotocheck de identificación y registrar su huella digital para el control de asistencia. 6.2.7 Para el desarrollo de las Prácticas, el Jefe del Área solicitante debe asesorar, dirigir y supervisar las mismas, con la finalidad de que el practicante cumpla con el desarrollo del Plan de Prácticas de la Empresa y del Centro de Formación Profesional. 6.2.8 Cuando se trate de prácticas de carácter técnico el Jefe de la Oficina de Prevención Riesgos en coordinación con el Jefe del área usuaria, instruirá al
Página 4 de 12 practicante en el tema de seguridad en el trabajo de acuerdo con la normatividad vigente. 6.2.9 Culminado el período de prácticas el Jefe de área deberá efectuar la evaluación utilizando el Formulario de Evaluación de Prácticas Profesionales (Anexo Nº 03), informado también a su Gerente de área si se procederá con la ampliación del convenio. Dicha ampliación deberá ser autorizada por el Gerente Administrativo Financiero. 6.2.10 Una vez finalizadas las Prácticas, el practicante debe presentar un Informe Memoria del desarrollo de las mismas al Jefe del Área con copia al Departamento de Recursos Humanos, quién expedirá la certificación correspondiente. 6.3 De la Subvención económica. 6.3.1 ELECTROSUR S.A. con arreglo a Ley está en la obligación de otorgar una Subvención Económica, que no debe ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), cuando las prácticas se realicen durante el horario habitual de la empresa, para lo cual es política empresarial establecer los siguientes niveles de subvención: Subvención Económica para egresados y/o bachilleres de Universidades igual a (01) REMUNERACION MINIMA VITAL + 10%. Subvención Económica para egresados y/o bachilleres de Institutos Superiores Tecnológicos y/o Institutos de Educación Superior, igual a (01) REMUNERACION MINIMA VITAL VIGENTE. 6.3.2 Los niveles de Subvención económica se modificarán según política de la Empresa y/o cuando el Gobierno por Ley lo establezca. 6.3.3 Otorgar al practicante una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis (06) meses de duración contínua de la modalidad formativa, de acuerdo al art. 42º de la Ley 28518. 6.3.4 Las tardanzas y permisos particulares de los practicantes, son descontadas proporcionalmente de la subvención económica que perciben y deberán regirse a lo dispuesto en el procedimiento respectivo. 6.4 Del horario 6.4.1 Los practicantes deben cumplir el horario de trabajo similar al que está establecido para el personal de la empresa. 6.4.2 Los practicantes deben registrar su ingreso y salida e ingreso y salida en tiempo de refrigerio en el reloj electrónico de control de asistencia.
Página 5 de 12 6.4.3 Puede modificarse el horario de las prácticas cuando la empresa lo crea conveniente y con conocimiento previo del practicante. Debe regirse por el art. 52 de la Ley 28518. 6.5 De la Seguridad y Salud. 6.5.1 El practicante, tanto varón como dama, de ser el caso deben concurrir con el Uniforme Oficial de la Institución de donde provienen. Tratándose de prácticas en Oficina, no pueden concurrir con jean y polos, deben hacerlo con ropa de vestir. 6.5.2 El Jefe de la Oficina de Prevención de Riesgos proporcionará, cuando el caso lo requiera, equipos de protección personal con relación a la actividad a realizar, debiendo cumplir las condiciones mínimas establecidas en las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes. 6.5.3 La empresa cubrirá los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Esssalud o de un seguro privado, en cumplimiento al art. 42º de la Ley Nº 28518. 7. REGISTROS/ANEXOS 7.1 Programa Anual de Convenios de Formación Profesional y Presupuesto 7.2 Convenio de Prácticas 7.3 Solicitud de Practicante 7.4 Hoja de Evaluación de Postulantes a Prácticas Profesionales 7.5 Informe Memoria de Prácticas 7.6 Anexo 01: Solicitud de Practicante 7.7 Anexo 02: Hoja de Evaluación de Postulantes a Prácticas Profesionales 7.8 Anexo 03: Formulario de Evaluación de Prácticas Profesionales 7.9 Anexo 04: Control de Cambios
Página 6 de 12 Anexo N 01 Solicitud de Practicante
Página 7 de 12 Anexo N 02 Hoja de Evaluación de Postulantes a Prácticas Profesionales
Página 8 de 12 Anexo N 03 Formulario de Evaluación de Prácticas Profesionales
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Página 12 de 12 Anexo N 04 Control de Cambios COD. DE CAMBIO NUEVA REVISION/ FECHA NUEVA REVISION OBSERVACIONES: DESCRIPCION DE LA NATURALEZA DEL CAMBIO AGREGA OMITE MODIFICA C6 SI 12/06/2014 Se agrega en el numeral 6.1.7, que el periodo total X máximo de prácticas profesionales es hasta 12 meses y que la aprobación será otorgada por el Gerente General C7 SI 12/06/2014 Se agrega el Anexo N 4: Control de Cambios X Leyenda del Código de Cambio C1 Modificaciones del Objetivo del Procedimiento C2 Modificaciones en el Alcance del Procedimiento C3 Modificaciones de las Definiciones en el Procedimiento C4 Modificaciones en los Documentos de Referencia C5 Modificaciones en las Responsabilidades del Procedimiento C6 Modificaciones en el Desarrollo del Procedimiento C7 Modificaciones en los Registros o Anexos del Procedimiento C8 Modificaciones en Temas de Medio Ambiente del Procedimiento C9 Modificaciones en las Observaciones del Procedimiento C10 Modificación en temas de Seguridad del Procedimiento C11 Modificaciones por cambio en la Codificación y/o Titulo del Procedimiento C12 Modificaciones por Errores Ortográficos en el Procedimiento C13 Modificaciones en las Especificaciones Técnicas de las Hojas de Proceso