Mercado de Seguros Visión Internacional y su evolución en Costa Rica



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Transcripción:

Mercado de Seguros Visión Internacional y su evolución en Costa Rica Tendencias Regulatorias en América Latina Caso México Por: Pedro Aguilar Beltrán paguilar@cnsf.gob.mx

Contenido 1. Antecedentes de la Regulación Mexicana 2. La Adopción de Esquema tipo Solvencia II en México 3. Evaluación de Esquemas Regulatorios 4. Conclusiones

Antecedentes En 1789 se constituyó la primera compañía de seguros en México. La Compañía permanecerá por el tiempo de cinco años contados desde la fecha de la Escritura. Se nominará Compañía de seguros en cuyo culto se ha de celebrar todos los domingos últimos del mes de Enero una Misa cantada con la mayor solemnidad por los felices sucesos del establecimiento. Se evitará entrar en cuestiones y disputas con los asegurados y se resolverá la transacción y composición amigable, con arreglo a los casos y circunstancias, huyendo de la vía judicial, cuando buenamente se pueda. En 1802 se constituye la segunda compañía de seguros en México. El 16 de diciembre de 1892, se promulgó la primera Ley del Seguro en México. 25 de mayo de 1910, se crea el Departamento de Seguros.

Antecedentes El 25 de mayo de 1910 se promulgó la Segunda Ley de Seguros. 1. Prohibió la actividad aseguradora a quienes no fueran sociedades anónimas; 2. Restringió el ejercicio de la misma actividad, requiriendo autorización para operar; 3. Exigió la constitución de reservas técnicas y de previsión; 4. Reglamentó la inversión de las reservas, (no se podía invertir en valores extranjeros más de la tercera parte de las reservas, ni más de la mitad en bienes raíces); 5. Estableció la inspección y vigilancia permanente por la autoridad administrativa; 6. Señaló la obligación de la publicación de estados financieros y otros documentos; 7. Estableció sanciones civiles y penales para las infracciones; 8. Dictó normas para declarar la insolvencia de las compañías y procedimientos en materia de quiebra y de liquidación, reglamentando el traspaso de cartera;

Antecedentes 24 de agosto de 1910 se emite el primer Reglamento de la Ley de Compañías de Seguros Sobre la Vida: Establecía que la reserva matemática de primas debía calcularse para todas las pólizas, adiciones, dividendos acumulados y demás obligaciones que tuvieran en vigor las compañías al finalizar cada año, usando el tipo de interés determinado por la ley (variable del 3% al 5% anual) y la tabla de mortalidad conocida con el nombre de «Experiencia Americana», mientras se forma la Tabla Mexicana que se puso en vigor hasta 1967, denominándose Tabla de Mortalidad Mexicana E.M. 62-67.

Antecedentes 27 de noviembre de 1923, se emite un nuevo Reglamento, con modificaciones y adiciones, siendo una de las más significativas la siguiente: La reserva media se calculará siguiendo el método de valuación llamado «Full Level Net Premium Reserve» y empleando para las pólizas expedidas antes de la promulgación de este reglamento, la Tabla de Mortalidad conocida con el nombre Experiencia Americana. Para las pólizas que se emitan posteriormente se usará la tabla denominada Experiencia Semitropical de Hunter. Las compañías que lo deseen podrán valuar sus pólizas con el método conocido con el nombre «One Year Full Preliminary Term», que consiste en considerar el primer año como un seguro temporal, debiendo en este caso hacerlo constar en sus pólizas». Vale la pena señalar que dicho sistema se usó hasta 2004, cuando se Instituyó en México el método conocido como Método de Reserva Mínima.

Antecedentes 25 de mayo de 1926, en la Ley General de Sociedades de Seguros se establece que: Para los ramos de daños, la reserva técnica será el tanto por ciento de las primas cobradas durante el año, como sigue: 50% para Accidentes y Enfermedades; 30% para Incendios; 20% para Marítimo y Transportes; y 30% para los demás ramos no comprendidos entre los enumerados. El tanto por ciento a que se refiere el inciso segundo, se tomará deduciendo el importe de las primas devueltas y de las correspondientes a reaseguros cedidos por la compañías. Este procedimiento, que no tiene ningún fundamento técnico (y tal parece que los porcentajes no estén de acuerdo con la peligrosidad de las coberturas de referencia), estuvieron en vigor durante veinte años, es decir, hasta febrero de 1946 y solamente en diciembre de 1985 se logró un Decreto que establece el tecnicismo que se considera adecuado para esos cálculos

Antecedentes El 21 de enero de 1935, se promulgaron dos decretos, relacionado uno con la ley de 1926 y otro con su reglamento. El primer decreto, muestra una seria preocupación por la suficiencia en primas. Aparte de recalcar lo dispuesto en la Ley de 1926, establece que: «la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para modificar las tarifas aprobadas, siempre que de la aplicación de las tarifas en vigor, se desprenda la necesidad de modificarlas para proteger los intereses del público». También en 1935 se expide la primera Ley sobre el contrato de seguro En 1935, se registra la primera prima en el ramo de automóviles.

Antecedentes 13 de noviembre de 1936, se promulga el primer Reglamento del Seguro de Grupo: 1. Se define como un seguro temporal a un año renovable, sin examen médico. 2. Se define lo que debe considerarse como grupos asegurables. 3. Se fija número mínimo para la emisión de un seguro de grupo;

Antecedentes 18 de febrero de 1946, se promulgó un importante decreto reformando la Ley General de Instituciones de Seguros, que estableció: El cálculo de la reserva de riesgos en curso será el 45% de las primas correspondientes a pólizas emitidas menos cancelaciones y devoluciones, durante el año, a cuyo final se hace el cálculo. Este procedimiento duró, hasta diciembre de 1985, cuando se empieza a calcular como la prima neta no devengada.

Antecedentes El 26 de enero de 1949, se emite decreto que considera que las instituciones que han adquirido mayor solidez por la cuantía de sus reservas están obligadas a recapitalizarse constantemente, como sigue: En las instituciones de seguros la suma de capital, la reserva de previsión, y sobrantes, nunca deberá ser menor que el 10% de la reserva de riesgos en curso si se trata de los seguros de vida, accidentes y enfermedades; y si la institución tiene hasta 10 millones de reservas técnicas del 9% si estas reservas van de 10 a 25 millones; del 8% de 25 a 50 millones; del 7% si las reservas oscilan entre 50 y 75 millones; del 6% de 75 a 100 millones; y del 5% cuando dichas reservan alcancen 100 millones o más; ni menor del 15% de las primas brutas cobradas durante el año para los demás ramos de seguros. Este antecedente constituyó un primer paso para llegar, cuatro décadas después, al decreto relativo a los márgenes de solvencia.

Antecedentes 21 de septiembre de 1955 se promulgó el primer Reglamento de Agentes de Instituciones de Seguro. El 29 de diciembre de 1956 se reforma la ley, y se establecen tres grandes divisiones de seguros (Vida, daños, Accidentes y enfermedades). El 30 de diciembre de 1980, se estableció la obligación de constituir la reserva por siniestros ocurridos pero no reportados En el año de 1985 México sufrió otra gran catástrofe. Los días 19 y 20 de septiembre, dos sismos 7.8 y 6.7 grados, respectivamente, produjeron tres mil muertos, dos mil edificios dañados y decenas de familias. el total de las indemnizaciones de seguros alcanzó los cien mil millones de pesos.

Antecedentes En1985 otro decreto, estableció reglas precisas para el cálculo de reservas, y sentó una base realmente actuarial para el cálculo de la reserva por riesgos en curso en los seguros de no-vida, modificando las reglas un tanto empíricas que se venían usando desde hacía décadas. La Reserva de Riesgos en Curso será la prima por devengar a la fecha de la valuación correspondiente a las pólizas en vigor, deduciendo el costo de adquisición. El 6 de octubre de 1986, se establece la obligación de la constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos con el 60% de la prima de retención y el producto de inversión de la mencionada reserva.

Antecedentes En 1990 se introducen importantes reformas en vísperas del TLCAM. Tarifas de primas: se desreguló la obligación de mantener primas uniforme y previamente autorizados por las autoridades, sino que cada compañía calcularía sus propias primas y las notas técnicas se presentarían a la Comisión para autorización. Capital mínimo de garantía: se trata de un nuevo e importante requisito que la Ley estableció buscando que la desregulación no afectara al desarrollo de las empresas aseguradoras y para garantizar, en forma adecuada, la operación del seguro ante los asegurados, y se introdujo también, estrictamente vinculado al capital mínimo de garantía, el requisito de «margen de solvencia».

Antecedentes En 2004, se producen importantes cambios regulatorios orientados a la tecnificación: 1. Se introduce el concepto de reserva suficiente 1. Se establece la obligación de que los actuarios sean certificados por el Colegio Nacional de Actuarios y que sólo actuarios certificados podrán firmar valuaciones de reservas y notas técnicas de seguros. 2. Se establece la obligación de realizar una prueba de solvencia dinámica que tiene como objeto, mostrar la suficiencia del capital mínimo, ante escenarios adversos. 3. Se establece la obligación de valuar riesgos de terremoto mediante sistema de estimación de pérdidas. En 2013 es publicada la Nueva Ley de Seguros que adopta un régimen tipo solvencia II que habrá de entrar en vigor a inicios de 2015.

Contenido 1. Antecedentes de la Regulación Mexicana 2. La Adopción del Esquema tipo Solvencia II en México 3. Evaluación de Esquemas Regulatorios 4. Conclusiones

La adopción de un esquema tipo Solvencia II en México En 2012 se aprobó en México una nueva Ley de Seguros que habrá de entrar en vigor en 2015. Dicha nueva Ley implica la adopción de un esquema regulatorio basado en el esquema llamado Solvencia II. Actualmente se está trabajando en el desarrollo de la regulación secundaria.

La adopción de un esquema tipo Solvencia II en México El nuevo esquema se enfoca en tres puntos fundamentales: I. Fijar requerimientos de capital para: 1. 2. 3. 4. El riesgo técnico El riesgo financiero El riesgo de contraparte El riesgo operacional II. Fijar un esquema obligatorio de gobierno corporativo III. Fijar normas de revelado y transparencia de información

La adopción de un esquema tipo Solvencia II en México Características relevantes del nuevo esquema regulatorio: I. Estimación de reservas a valor medio: significa que las reservas deben corresponder al valor medio de las obligaciones futuras, por lo que se abandona el esquema de suficiencia de reservas. II. Se eliminan los sistemas modificados de reservas de seguros de vida de largo plazo: significa que ahora se calculan las reservas de estos seguros como la diferencia entre el valor esperado de los egresos totales futuros y los ingresos totales futuros, sin las restricciones que tiene los métodos actuales basados en sistemas modificados. III. Se elimina la utilización de tablas obligatorias de mortalidad recargadas: significa que las tablas regulatorias de constitución de reservas, aún cuando sigan existiendo ya no podrán estar recargadas. IV. Se eliminan las tasas de interés técnico mínimas para seguros de vida de largo plazo: significa que las reservas deben ser calculadas con las tasas libre de riesgo que correspondan al momento de la valuación.

La adopción de un esquema tipo Solvencia II en México Características relevantes del nuevo esquema regulatorio: I. Se enfatiza la utilización escenarios prospectivos: significa que el cálculo de reservas no debe basarse únicamente en lo ya ocurrido sino también en la simulación de escenarios hipotéticos factibles. II. Se toma en cuenta la probabilidad de insolvencia de los reaseguradores: significa que tanto para el cálculo de reservas, como para el cálculo de requerimientos de capital, se debe tomar en cuenta la probabilidad de insolvencia de los reaseguradores, relacionada con su calificación. III. Se toma en cuenta la posibilidad de pérdida en las inversiones: significa que se debe estimar la pérdida que podrían tener los activos, mediante el VaR al 99.5% en un horizonte de un año.

La adopción de un esquema tipo Solvencia II en México Características relevantes del nuevo esquema regulatorio: I. Se incorpora la estimación de pérdidas por riesgos operativos: este concepto corresponde a un requerimiento de capital que intenta tomar en cuenta las pérdidas que podrían provenir de los procesos operativos de la compañía. II. Se establece la posibilidad de que las compañías utilicen métodos propios para el cálculo de capital y reserva. III. Se flexibiliza el régimen de inversión. IV. Se fortalece el esquema de revelación de información.

Contenido 1. Antecedentes de la Regulación Mexicana 2. La Adopción de Esquema tipo Solvencia II en México 3. Evaluación de Esquemas Regulatorios 4. Conclusiones

Evaluación de Esquemas Regulatorios El grado de desarrollo de los esquemas regulatorios puede basarse en lo siguiente: I. Contar con una Ley de Seguros sólida (que sea tuitiva). II. Regular e impulsar adecuadamente los productos que operan en el mercado. III. Proteger a consumidores, regulando la contratación de seguros (ley sobre el contrato). IV. Regular la actividad de agentes de seguros (reglamento de agentes). V. Reglamentar y monitorear la adecuada constitución de reservas técnicas (reglas de reservas). VI. Establecer métodos sólidos de constitución de capital de solvencia (reglas de capital mínimo). VII. Reglamentar la inversión de activos (reglas de inversión). VIII. Reglamentar la contabilidad de seguros (catálogo de cuentas, NIIF). IX. Regulación de la actividad de reaseguro (reglas de reaseguro). X. Establecer un reglamento de inspecciones. XI. Establecer reportes obligatorios de información y revelación al público. XII. Apoyar la supervisión en terceros (auditores externos, actuarios independientes)

Evaluación de Esquemas de Solvencia La idoneidad de los esquemas de solvencia de cada país, medidos en función de la congruencia entre el grado de desarrollo técnico de su esquema de solvencia y el grado de desarrollo de su mercado de seguros, puede entenderse esquemáticamente como: Grado de Desarrollo del mercado de seguros Subregulados EU CEE Suiza Sobre regulados Grado de desarrollo del esquema regulatorio

Evaluación de Esquemas de Solvencia El grado de desarrollo en materia de reservas técnicas, puede ser evaluado en función de la adopción de los siguientes elementos: Nivel de Desarrollo Nivel IV Nivel III Nivel II Nivel I Métodos proxi, doceavos, 24-avos. Métodos de prima no devengada, Reserva matemática con sistemas no modificados. Métodos suficiencia Reservas especiales Reservas matemáticas con sistemas modificados Certificación Actuarial, Posibilidad de modelos propios Auditor Externo Inspecciones In Situ Mejor Estimador, valor medio, (BEL). Valor de mercado, Margen de Riesgo, Certificación Actuarial Modelos Internos, Backtesting, Riesgos Catastróficos. Auditor Externo Auditor Interno

Evaluación de Esquemas de Solvencia El grado de desarrollo en materia de requerimientos de capital, puede ser evaluado en función de la adopción de los siguientes elementos: Nivel de Desarrollo Nivel IV Nivel III Nivel II Nivel I Método de Factores, riesgo de suscripción Método de Factores: riesgo de suscripción, riesgo de contraparte, riesgo de inversiones. Método de Factores: riesgo de suscripción a nivel ramos,, riesgo de contraparte, PML, concentración, Prueba de Solvencia Dinámica, Calce de pasivos. RCS al 99.5% de confianza, escenarios estocásticos, escenarios catastróficos, Riesgo de Suscripción, Riesgo de Mercado, Riesgo de Contraparte, Riesgo Operativo,

Evaluación de Esquemas de Solvencia Finalmente, la evaluación comparando el nivel de desarrollo en solvencia vs nivel de desarrollo en seguros, tenemos: 100% España 90% Penetración vs Objetivo (5%) 80% 70% 60% 50% 40% México Costa Rica 30% 20% 10% 0% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% Nivel de Solvencia vs Objetivo (165) 80% 90% 100%

Contenido 1. Antecedentes de la Regulación Mexicana 2. Evaluación de Esquemas de Solvencia 3. La Adopción de Esquema tipo Solvencia II en México 4. Conclusiones

Beneficio -Eficacia Conclusiones Complejidad de la Regulación

Costo Conclusiones Complejidad de la Regulación

Conclusiones I. Los esquemas regulatorios deben ser congruentes con los niveles de desarrollo del mercado de seguros de cada país. II. Una regulación avanzada no significa una regulación complicada. III. Una regulación complicada puede ser ineficaz e inhibir el desarrollo del mercado. IV. Una regulación avanzada debe basarse en gran parte, en la función actuarial. V. Una regulación avanzada debe incentivar la correcta administración del riesgo y las sanas prácticas del seguro. VI. El seguro tiene una función social relevante por lo que la regulación de impulsar el desarrollo del seguro en esa dirección, especialmente en lo relativo a productos de seguros relacionados con la salud, microseguros, seguros educacionales, seguros de riesgos catastróficos.

Mercado de Seguros Visión Internacional y su evolución en Costa Rica Tendencias Regulatorias en América Latina Caso México Por: Pedro Aguilar Beltrán paguilar@cnsf.gob.mx

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