Aspectos Normativos de la Vigilancia Médica Ocupacional y de los Exámenes Médicos Ocupacionales

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Transcripción:

Aspectos Normativos de la Vigilancia Médica Ocupacional y de los Exámenes Médicos Ocupacionales NORMATIVAS TÉCNICAS Y LEGALES 27-03-2014 Dr. Gilberto Blancas Torres

INTRODUCCION 1 Para la implementación eficiente de un sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional, con una adecuada Vigilancia a la Salud de los Trabajadores, se requiere de la asesoría de profesionales especialistas en el tema, ya que toda empresa es responsable de cumplir con la normativa nacional sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Este curso brinda información sobre las principales normas legales y técnicas para dar soporte a la gestión de la Vigilancia Médica y los Exámenes Médicos Ocupacionales, que son componentes indispensables de un programa de Salud y Seguridad en el Trabajo.

INTRODUCCION 2 El recurso humano es el elemento más valioso para el proceso productivo. El titular de la empresa, es el responsable de promover y mantener el más alto grado de bienestar físico y mental de sus trabajadores. La LSSO es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios y comprende a todos los empleadores y los trabajadores en todo el territorio nacional (establece un estándar mínimo). Si una materia no está regulada en algún Decreto Supremo o Resolución Ministerial de SST, se aplicará la LSST (Ley 29783). Si una materia está regulada en ambas y una de ellas otorga mayor protección al trabajador, debe aplicarse la que otorga mayor protección. Aquí no se aplica el principio in dubio pro operario ni la norma más favorable al trabajador, sino la que más protección otorga, la que tiene el estándar más alto; por lo que el análisis se debe hacer en cada caso.

DEFINICIONES IMPORTANTES SALUD: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. SALUD OCUPACIONAL: Rama de la Salud Pública, responsable de promover y mantener el mas alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño (enfermedad o accidente) causado a la salud de estos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo contra riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud, colocar y mantener al trabajador en un empleo adecuado a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas, en suma adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo. VIGILANCIA: Es el proceso continuo y sistemático de recolección, procesamiento, análisis e interpretación de datos y la difusión de información a quienes necesitan conocerla según los niveles de intervención que pueden desarrollar. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Es la Enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgos como agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicolaborales, inherentes a la actividad laboral.

SALUD OCUPACIONAL INTEGRAL Ingreso EMPRESA Asesoría en Salud Ocupacional Examen Médico Pre Ocupacional Peligros Físicos Peligros químicos Peligros Biológicos Factores de Riesgo Ergonómicos Control de Riesgos de Salud Ocupacional Rescate Examen Médico Ocupacional Anual Definir casos de Enf. Ocupacional Peligros de Seguridad Accidentes de Trabajo Enfermedades Ocupacionales Factores de Riesgo Psicosocial Enfermedades y Accidentes Comunes Evaluaciones de Exposición a Peligros Ocupacionales Examen Médico Ocupacional de Retiro Respuesta a emergencias médicas Atención Médica USOE Salida 5

COMPONENTES DE LA SALUD OCUPACIONAL MEDICINA OCUPACIONAL ENFERMERIA OCUPACIONAL PSICOLOGIA OCUPACIONAL HIGIENE INDUSTRIAL ERGONOMIA SEGURIDAD INDUSTRIAL (GESTION COMPARTIDA) MEDIO AMBIENTE (GESTION COMPARTIDA) DERECHO LABORAL (INCLUYE NORMAS LEGALES EN SALUD OCUPACIONAL).

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: CLASES DE PELIGROS QUE CAUSAN ENFERMEDADES (AGENTES) Físicos Ruido, Radiación, Vibración, Temperaturas Extremas (Frío y Calor), Cambios de Presión Atmosférica, baja Iluminación Químicos Ergonómicos Sustancias Químicas en diferentes estados (Polvo, Gases, Humos, Vapores). Trabajo con carga, Movimiento repetitivo, malas posturas. Biológicos Bacterias. Virus, Parásitos, Hongos. Psicosociales Carga laboral, supervisión autoritaria, Mooving, Grupo de trabajo Agresivo, Sobrecarga de trabajo.

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: CLASES DE PELIGROS QUE CAUSAN ACCIDENTES: Mecánicos Trabajos en altura, partes en movimiento, herramientas punzo cortantes. Eléctricos Trabajos en altura, Partes en movimiento, trabajo a desnivel. Químicos Sustancias Químicas en diferentes estados (Gases, Humos, Vapores). Ergonómicos Trabajo con carga Biológicos Bacterias. Virus, Parásitos, Hongos. Físicos Calor, frío

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: EJEMPLOS DE PELIGROS Y DAÑOS: PELIGROS OCUPACIONALES, Ej. DAÑOS, Ej. Ruido Pérdida Inducida por Ruido (PAIR) ENFERMEDAD Polvo Manipulación de carga Neumoconiosis ENFERMEDAD Desgarro de tendones ACCIDENTE Plomo Cianuro Intoxicación crónica por Plomo ENFERMEDAD Intoxicación Aguda ACCIDENTE

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El ignorar la Gestión de la Seguridad Industrial y la Salud Ocupacional tiene dos tipos de consecuencias: Una humana, para el Individuo Otra financieras, para la Organización

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: COSTOS PARA EL INDIVIDUO: Use ahora, o Use después? Oido sano: Oido expuesto a ruido: 11

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: COSTOS PARA LA ORGANIZACION:

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: La gestión en seguridad y salud ocupacional se orienta hacia la creación de confianza y satisfacción para los empleados y los accionistas, porque los peligros existentes identificados se encuentran controlados.

Medicina Ocupacional Psicología Ocupacional Higiene Ocupacional Ergonomía VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: 1. Identificación y evaluación del Riesgo Gestión Multidisciplinaria 2. Control del Riesgo 3. Vigilancia y promoción de Salud 4. Asistencia de Salud 5. Recuperación

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: 1. Identificación y evaluación del Riesgo 5. Recuperación 2. Control del Riesgo 3. Vigilancia Médica Ocupacional 4. Asistencia de Salud Exámenes de Salud Ocupacionales: Pre ocupacionales, Anuales y Retiro Protocolos de examen según riesgos Criterios Limitantes Vigilancia de GES Registros: Ficha Médica, Informes para el trabajador, Informes para la Empresa, Reporte Estadístico Identificación temprana de Enfermedades Relacionadas al Trabajo en los EMO. REPORTE MINSA, MINTRA Procedimiento para diagnóstico Seguimiento de los casos de Accidente de Trabajo y Enfermedades Relacionadas al Trabajo. Indicadores de Salud Ocupacional: Índice de Frecuencia de EO Índice de Severidad de EO Incidencia y prevalencia por puestos o GES

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA MEDICA OCUPACIONAL: 1- Nos permite detectar tempranamente las alteraciones producidas debido a la exposición de los trabajadores a los diferentes Peligros Ocupacionales usando protocolos validados de evaluación médica. 2- Detectar tempranamente enfermedades comunes. 3- Determinar las causas de las enfermedades relacionadas al trabajo 4- Evaluar la distribución epidemiológica de la patología ocupacional mediante indicadores 5- Vigilar la evolución de enfermedades relacionadas declaradas

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: LA V.M.O. EN EL ENFOQUE PREVENTIVO DE LA SALUD OCUPACIONAL: Prevención Primaria Prevención Secundaria Prevención Terciaria Identificación Evaluación del Gestión del Identificación Tratamiento y del Peligro Riesgo Riesgo Temprana Rehabilitación Físicos Químicos Ergonómicos Biológicos Psicosociales Mecánicos Mediciones de Fuente Mediciones de dosis a trabajadores Nivel de Riesgo Factores de Riesgo Priorización del riesgo Métodos de control Comunicación Monitoreo el Riesgo Selección del personal: Examen médico pre ocupacional Vigilar las fuentes de riesgo VIGILANCIA MEDICA OCUPACIONAL EMOA Exámenes según Riesgo Diagnóstico de Enfermedades Relacionadas al Trabajo Evaluación de Indicadores Identificación indirecta de fuentes Tratamiento Temprano Trabajo restringido Reubicación Laboral Rehabilitación Ocupacional Vigilar evolución de ERT declaradas

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: EJEMPLO DE UN PROTOCOLO DE V.M.O.: P R O T O C O L O D E V I G I L A N C I A M E D I C A O C U P A C I N A L P o r R i e s g o O c u p a c i o n a l P r o t o c o l o M é d i c o F r e c u e n c i a T o d o s l o s t r a b a j a d o r e s P r o t o c o l o B á s i c o * 1 a ñ o E x á m e n e s a d i c i o n a l e s a l P r o t o c o l o B á s i c o A n u a l : O p e r a d o r e s s, c o n d u c t o r e s E l e c t r o c a r d i o g r a m a 1 a ñ o E x p u e s t o s * * a R u i d o A u d i o m e t r í a 1 a ñ o E x p u e s t o s a P o l v o E s p i r o m e t r í a 1 a ñ o M a n i p u l a d o r e s d e A l i m e n t o s P a r a s i t o l ó g o c o s e r i a d o x 3 C o p r o c u l t i v o 6 m e s e s I s o p a d o n a s o f a r i n g e o E x p u e s t o s a P l o m o P l o m o e n S a n g r e 6 m e s e s R a d i a c i ó n I o n i z a n t e R e t i c u l o c i t o s 1 a ñ o P o r R i e s g o N o O c u p a c i o n a l V a r o n e s > 5 0 a ñ o s S a n g r e O c u l t a e n H e c e s 1 a ñ o P S A T a c t o r e c t a l M u j e r e s > 5 0 a ñ o s M a m o g r a f í a 1 a ñ o M u j e r e s d e 1 8 a 5 5 a ñ o s P a p a n i c o l a o 1 a ñ o > = 2 F a c t o r e s d e R i e s g o C V E l e c t r o c a r d i o g r a m a 1 a ñ o * * E x p o s i c i ó n s e c o n s i d e r a n d o s i m e t r í a s e n c i m a d e l n i v e l d e a c c i ó n

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

VIGLANCIA EN LAGESTION DE LASEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

NORMAS LEGALES PERUANAS: Ley Nº 26842: Ley General de Salud: Cap. VII: De la Higiene y Seguridad en los Ambientes de Trabajo: Art 100: Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes o servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo. Ley Nº 29783: Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20-08-11): Art 26 (c): El empleador está obligado a: Disponer de una supervisión efectiva, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores ; Art 49 (d): Obligaciones del empleador: Practicar Exámenes Médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador ; Art 79 (e): Obligaciones del trabajador: Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad el acto médico ; y, Art 36 (f): Servicios de salud y seguridad en el trabajo: Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

NORMAS LEGALES PERUANAS: DS-005-2012-TR: Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (25-04-12): Art 33 (b): Los registros obligatorios del SGSST son: Registro de exámenes Médicos Ocupacionales ; Art 101: El empleador debe realizar los exámenes médicos comprendidos en el inciso d) del Art 49 de la Ley, acorde a las labores desempeñadas por el trabajador en su récord histórico en la organización, dándole énfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo largo del desempeño laboral. Los exámenes médicos deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Ministero de Salud, o por el organismo competente según corresponda. Art 107: los exámenes médicos son aquellos expresamente catalogados como obligatorios, según las normas expedidas por el MINSA. La negativa del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades del alto riesgo. DS-055-2010-EM: Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería: Art 109: Los trabajadores se someterán, por cuenta de su empleador, a los exámenes médicos preocupacionales, de control anual y de retiro. El empleador podrá fijar las fechas de los exámenes médicos anuales, así como otros exámenes médicos por motivos justificados de acuerdo a las necesidades de producción. Además considerará la realización de aquellos exámenes que el equipo de salud ocupacional recomiende en base a su identificación de peligros y la evaluación y control de riesgos.

NORMAS LEGALES PERUANAS: RM-312-2011-TR: Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad; y su modificatoria: RM-004-2014-TR: - III Objetivo: Establecer el procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores para identificar y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador, proporcionando información probatoria para fundamentar las medidas de prevención y control en los ambientes de trabajo. - VI: 6.3: Vigilancia de la Salud de los Trabajadores: Tipos de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores: a) Evaluaciones del Estado de Salud de los Trabajadores: Son evaluaciones médicas de la salud de los trabajadores antes, a intervalos periódicos, y después de terminar el desarrollo de las actividades en un puestos de trabajo, que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios para su salud o de contribuir a tales perjuicios. Así como en el análisis de la ocurrencia de accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas al trabajo y de los estados pre patogénicos en un determinado periodo de tiempo. -VI: 6.4: Exámenes Médico Ocupacionales: 6.4.3. El Médico Ocupacional toma en cuenta las siguientes clases de evaluaciones médico ocupacionales según el caso: a) Evaluación Médica Preempleo o Pre-ocupacional b) Evaluación Médico Ocupacional Periódica c) Evaluación Médico Ocupacional de Retiro o de Egreso d) Otras evaluaciones médico ocupacionales: Por cambios de ocupación o puesto de trabajo (funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo), Por reincorporación laboral (posterior a incapacidad temporal prolongada), Por contratos temporales de corta duración (se puede solicitar una copia de los EMOs previa autorización del trabajador con tres (03) meses de antigüedad. Este procedimiento sólo es válido para los Exámenes Médicos Pre ocupacionales). El Médico Ocupacional que realizaría esto tiene un perfil del puesto específico desde el 06-01-14.

NORMAS LEGALES PERUANAS: RM-050-2013-TR: Formatos referenciales con Información Mínima de los Registros Obligatorios del SGSST. (presenta 10 formatos de registro referenciales, entre ellos el Registro de Enfermedades Ocupacionales inclusive sospechosas ; pero no presenta el formato de registro de Exámenes Médicos Ocupacionales, sólo lo menciona). RM-480-2008-SA: NTS que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. (define y agrupa las enfermedades profesionales en 6 grupos. OJO: No especifica las Guías Clínicas Diagnósticas). RD-13674-2007-MTC/15, que aprueba la Directiva-06-2007-MTC/15: Procedimiento de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir; y RD-6694-2008-MTC/15: Modifican la Directiva que regula el Procedimiento para la Toma de los Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir. (es la norma más detallada del punto de vista técnico médico-ocupacional para determinar los tipos de exámenes médicos y los criterios de Aptitud para el trabajo. OJO: Sólo aplica a conductores de vehículos motorizados con placa de rodaje, por lo que los conductores de montacargas y de equipo pesado no están obligados por ley, pero es un buen referente de calidad para estos fines). Ley 29008: Ley de Salud y Seguridad de Estibadores Terrestres; y RM-313-2011-TR: Exámenes Médicos Ocupacionales para los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales. (esta última establece formatos técnicos para evaluación médica osteomuscular para estibadores). RM-375-2008-TR: Norma Básica de Ergonomía y Riesgo Disergonómico. (especifica y establece los límites cuantitativos para los peligros ergonómicos y físicos).

NORMAS LEGALES PERUANAS: RM-375-2008-TR: Ej. Ruido: HORAS LIMITE MAX dba 16 82 12 83 8 85 4 88 3 89 1 94 0.5 97 0.25 100 Explosivo 140

NORMAS LEGALES PERUANAS: RM-375-2008-TR: Ej. Postura sedente:

NORMAS LEGALES PERUANAS: Ley N 28048: Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto; y DS 009-2004-TR: Reglamento de la Ley N 28048 sobre protección de la mujer gestante; y RM-374-2008-TR: Lista de Peligros para la Gestante, el Feto o el Embrión. (esta última especifica todos los peligros para la salud en el trabajo de las gestantes, con límites cuantificados de exposición). RD-268-2006-DCG: Normas para Realizar Reconocimientos Médicos del Personal de Buques Pesqueros y Embarcaciones Pesqueras Artesanales, y su modificatoria RD-212-2007-DCG (Establece los protocolos médicos y varios criterios de aptitud, como que Obeso Tipo II no puede subir a embarcaciones; además EMOs cada 3 años, y los >60 y <18 será anual; pero luego la Ley de SST del 2012 obliga que sea anual para todos). Ley 30102 (06-11-13): Medidas Preventivas Radiación Solar. (establece la obligatoriedad de las empresas para controlar la exposición a Radiación UV; pendiente publicación de Reglamento). RM-111-2013-EM (27-03-13): Reglamento de SST en Electricidad (Art 103: En zonas de trabajo donde los equipos generen ruidos por encima de 80 db es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido. Cuando la exposición sea continua por ocho horas o más y el ruido exceda los 60 db, los trabajadores deberán usar protección auditiva. Art 127: La entidad deberá cubrir los gastos de un examen médico completo anual en prevención de enfermedades profesionales. DS-043-2007-EM: Reglamento de Seguridad en Hidrocarburos. (Art. 31.5: Obligación del personal someterse a los exámenes médicos, controles y/o despistajes )

NORMAS LEGALES PERUANAS: DS-015-2005-SA: Reglamento de Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en Trabajo. (establece los límites cuantitativos para los peligros químicos. OJO: Actualmente la ACGIH de EEUU ha actualizado en el 2011 los límites máximos permisibles, pero esta norma aún no los actualiza). RM-376-2008-TR: Norma Técnica sobre el VIH. (prohibe exigir la prueba de VIH en el EMO para trabajar). RM-768-2010-SA: Plan Nacional para Prevención del VHB, VIH y la TB en trabajadores de salud 2010-2015. (especifica las normas para bajar el riesgo de exposición y para el manejo adecuado y oportuno a estos agentes). RM-510-2013-SA: Norma Técnica que aprueba el Esquema Nacional de Vacunación. (norma referencial para agregar inmunizaciones a los EMOs según el riesgo laboral. Ej: Los que viajan a la selva). NT-022-MINSA/DGSP (RM-597-2006-SA): Norma Técnica para la Gestión de la Historia Clínica. (establece los criterios técnicos para el llenado y archivo de la historia clínica). Manual de Salud Ocupacional 2005 /MINSA/DIGESA/DESO. OPS Perú. Guías GEMO. (establece Guías Técnicas para la realización de los Exámenes Médicos Ocupacionales).

NORMAS LEGALES PERUANAS: RM-069-2011-SA, que aprueba el Documento Técnico: Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. (establece los niveles de menoscabo para la indemnización legal de las enfermedades ocupacionales o profesionales). DS-003-98-SA. Norma Técnica que regula el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. (especifica los tipos de trabajos de acuerdo a los riesgos para la salud y seguridad, como condición para emitir un SCTR). Ley 28081: Ley que incorpora a los periodistas como actividad de riesgo. RS-014-93-TR: Lineamientos de Clasificación Radiográfica de la OIT para Evaluación y Diagnóstico de Neumoconiosis. (especifica los criterios técnicos, reconocidos mundialmente, para la lectura de radiografías en trabajadores expuestos a polvos, específicamente para neumoconiosis). DS-009-97-EM: Reglamento de Seguridad Radiológica. (especifica los criterios de protección hacia la exposición de los trabajadores y pacientes; así como las licencias para su realización). DS-39-93-PCM, y modificatoria DS-07-93-TR: Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional. (determina la obligación de tomar todas las medidas necesarias para que identificar los peligros y controlar los riesgos de cáncer ocupacional). Ley 29662: Ley de prohibición del uso de asbesto. (norma que prohibe su utilización en 5 de las formas existentes, y que se deben tomar los exámenes médicos pertinentes).

NORMAS LEGALES PERUANAS: DS-019-2006-TR: Reglamento de Ley General de Inspecciones del MINTRA Capítulo II Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo; y su Modificatoria DS-012-2013-TR. (Art. 26 al 28.9: Describen ejemplos de Infracciones Leves (5), Graves (15) y Muy Graves (9); con escala de multas de 1 a 20 UIT. Por ejemplo: Art. 27.4: No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas (Infracción Grave ). Pero su modificatoria establece multas de 50, 100 y 200 UIT, sin son Microempresa, Pequeña Empresa y No PYME, respectivamente; y sobre este valor establece un % si es Leve, Grave o Muy Grave, según el número de trabajadores afectados. RCD-286-2010-OS/CD (OSINERGMIN: 29-12-10): Escala de Multas de SST en Minería (29-12-10) (Establece multas de hasta 300 UIT por no realizar los EMOs). DS-03-97-TR, que aprueba el TUO del D.Leg.728: Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (Art 23: especifica que la negativa injustificada del trabajador al examen médico ocupacional y el detrimento de la capacidad física, son causales justas de despido ). Código Penal, Art. 168, inciso 3. Atentado contra la libertad de trabajo y asociación: Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales."

NORMAS EXTERNAS (TECNICAS, POLITICAS Y LEGALES) DE LA V.M.O. NORMAS TECNICAS EXTERNAS: ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienist) Límtes permisibles NIOSH (National Istitute of Occupatinal safety and Health). Metodologías, Límites, Recomendaciones. OSHA (Occupational Safety and Health Administration). Metodologíaas, Normas, Límites. AIHA: American Industrial Hygiene Association NORMAS TÉCNICAS DEL CLIENTE: Reglamentos y Procedimientos Corporativos de la Empresa Contratante.

NORMAS EXTERNAS (TECNICAS, POLITICAS Y LEGALES) DE LA V.M.O. NORMAS POLITICAS EXTERNAS: a) Resolución WHA N 60.26, de la 60ª Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre la Salud de los Trabajadores: Plan de Acción Mundial. b) Recomendación N 171 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los Servicios de Salud en el Trabajo. c) Decisión N 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo. NORMAS LEGALES EXTERNAS: Norma Chilena Norma Colombiana Norma Brasilera Norma Española

En el Perú son dos las instituciones que tienen competencias en salud ocupacional: 1- Instituto Nacional de Salud (INS) cuya misión es desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en salud ocupacional CENSOPAS: Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente. Es un centro del INS dedicado a realizar investigación y recomendaciones en torno a la salud del trabajador y del medio ambiente. 2- Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) que es el órgano técnico normativo en los aspectos de salud ocupacional a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional (USO)

TRABAJEMOS POR LA SALUD DEL TRABAJADOR!!

GRACIAS POR SU ATENCIÓN