SEGURIDAD SOCIAL 1. QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL? ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SEG. SOCIAL EN ESPAÑA.

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Transcripción:

SEGURIDAD SOCIAL ÍNDICE 1. QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL? ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SEG. SOCIAL EN ESPAÑA. 2. NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RD. 1/1994 Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DEL SISTEMA DE SEG SOCIAL. 4. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ÓRGANOS COLABORADORES. 5. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS 6. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS. 7. COTIZACIÓN 8. ACCIÓN PROTECTORA. 9. REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS 1. QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL? ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SEG. SOCIAL EN ESPAÑA CONCEPTO: es un servicio público estatal que consiste en la protección de las necesidades sociales de los individuos, a través de un conjunto de prestaciones económicas, sanitarias y de asistencia social. se considera sin duda una de las grandes conquistas del siglo XX, ya que garantiza a todo ciudadano la protección para él y su familia frente a una serie de sucesos que requieren cierta cobertura, tales como vejez, invalidez, viudedad, desempleo, etc. Autor: Francesca Magliocchi 1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS. En la evolución del Sistema de Seguridad Social en España podemos distinguir tres fases: 1º FASE (1900/1960): SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE LOS SEGUROS SOCIALES - De esta época, tenemos que recordar la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de Enero de 1900 que afirmó la responsabilidad económica de las empresas en caso de accidentes de trabajo de los trabajadores. También es importante recordar que se creó el Instituto Nacional de Previsión que gestionaba los seguros sociales que se crearon en aquellas épocas, tales como: - el Seguro Social de Protección de la Vejez, llamado también Seguro Obrero; - el SOVI (seguro social de vejez e invalidez) que sustituye al Seguro Obrero; - el Seguro de Enfermedad - el Seguro de Accidentes de Trabajo - el Seguro de Desempleo 2º FASE (1963/1977), ÉPOCA DE SUPERACIÓN DE LOS SEGUROS SOCIALES Y REFORMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. - En esta época se aprobaron varias leyes que pretendían crear un verdadero sistema de seguridad social y prohibir que sociedades privadas comerciales se dedicaran a gestionar los seguros de accidentes de trabajo. - Como consecuencia de varias reformas legislativas, se aprobó el Real Decreto 2065/1974, conocido como Ley General de la Seguridad Social que estuvo vigente hasta el 1994, cuando se aprobó el texto actualmente en vigor. - De todas formas, el sistema de Seguridad Social de esta época tenía muchos defectos, sobre todo el nivel de protección social que aseguraba era muy bajo. Autor: Francesca Magliocchi 2

3º fase (1978/ HOY) GENÉSIS DEL SISTEMA ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Durante la época de la transición de la dictadura franquista a la democracia, en materia de seguridad social tenemos que recordar: los Pactos de la Moncloa (1977), en los que se abordó la reforma de la Seguridad Social; el AES (1984), Acuerdo Económico y Social de Gobierno, Sindicatos y Asociaciones Empresariales. Se volvió a plantear el tema de la reforma de la Seguridad Social pero no se tomaron decisiones aceptadas por las tres partes; las reformas adoptadas por el Gobierno (1985/1994) : el Gobierno tomó la iniciativa y aprobó varias leyes de reforma de la Seguridad Social que se refundieron todas en único texto, Real Decreto Legislativo 1/1994 que sustituyó el RD. del 1974, y que es la Ley vigente en materia de Seguridad Social. Mientras tanto, se aprobó la Constitución Española (1978). En este texto se hace referencia a la protección social en varios artículos, siendo la referencia más importante recogida en el art. 41: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres. De este artículo cabe intuir un sistema de Seguridad Social estructurado esencialmente en dos niveles de protección: básico y complementario (o libre). En realidad, el sistema actual presenta 3 diferentes niveles de protección, así que es más correcto hablar de nivel básico o no contributivo, nivel profesional o contributivo y nivel complementario o libre. 2. NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SGURIDAD SOCIAL. A) DERECHO INTERNO: En el derecho interno español el texto legal más importante en materia de Seguridad Social es el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Se trata de una Ley que recoge muchas normas anteriores aunque no faltan aspectos nuevos significativos de la propia ley, tales como la introducción de un Título totalmente dedicado a la legislación en materia de desempleo (paro), pese a que esta prestación existía ya con anterioridad a la ley de Seguridad Social. Autor: Francesca Magliocchi 3

- La ley citada establece los siguientes principios de la Seguridad Social: - universalidad - unidad - solidaridad - igualdad - Las reformas más importantes que sufrió esta Ley fueron: el Pacto de Toledo (1995), se trató de un informe elaborado por el Congreso de los Diputados para mejorara el sistema de Seguridad Social. En este pacto se recogieron muchas propuestas de reformas, tales como la mejora de la prestación de viudedad, muerte, supervivencia y pensiones mínimas. Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar con la laboral. Esta ley introdujo en el sistema de seguridad social la protección de riesgo durante el embarazo, con la finalidad de proteger a la mujer trabajadora que durante el embarazo esté expuesta a riesgos, en aquellos casos en que no existe en la empresa un puesto compatible con su estado. En estos supuestos, se produce una suspensión del contrato de trabajo y la mujer pasa cobrar una prestación económica de Seguridad Social. Ley 3/2007 de igualdad efectiva de hombres y mujeres. Este texto legal mejoró la prestación por maternidad, estableció un subsidio especial para el parto e introdujo la prestación por paternidad y la protección de riesgo durante la lactancia natural. Ley 40/2007 de medidas de Seguridad Social. Fue una reforma muy importante, que afectó a las prestaciones por incapacidad temporal y permanente, a la jubilación anticipada y parcial, a la prestación por supervivencia, etc. En estos últimos años, debido a la crisis económica, se han aprobado varias medidas que contienen modificaciones de algunas de las prestaciones de la seguridad social, sobre todo se ha retrasado la edad de jubilación, se ha modificado el régimen de incapacidad temporal en el sector público y se han cambiado los requisitos de acceso a algunas de las prestaciones de la modalidad no contributiva. Entre las últimas reformas aprobadas en materia de Seguridad Social y Empleo, encontramos: El REAL DECRETO- LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO. Autor: Francesca Magliocchi 4

B) DERECHO COMUNITARIO E INTERNACIONAL: - A nivel internacional existen diversos tratados internacionales en materia de Seguridad Social, sobre todo para dar solución a los problemas que pueden surgir en los casos de trabajadores emigrantes que han trabajado en varios Países del mundo y, por esta razón, están sujetos a varias legislaciones en materia de Seguridad Social. - Cabe destacar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que el derecho a la Seguridad Social es un derecho de todo ser humano. - También hay varios Convenios de la OIT (organización internacional del trabajo) en materia de Seguridad Social ratificados por España, como por ejemplo el Convenio nº 102 de la OIT, que establece unos mínimos en materia de Seguridad Social que todos los Estados firmantes el Convenio tienen que respetar. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RD. 1/1994 Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RD. 1/1994 - El texto legal más importante en materia de Seguridad Social es el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio. Según esta ley, los sujetos que tienen derecho a la Seguridad Social son: 1. Todos los españoles que ejerzan su actividad profesional en territorio nacional, quedando incluidos expresamente: a) trabajadores por cuenta ajena b) trabajadores autónomos c) estudiantes d) empleados de hogar e) funcionarios 2. Los españoles que no ejercen ninguna actividad laboral también tienen derecho a algunas prestaciones de la Seguridad Social, pero sólo a las prestaciones de la modalidad no contributiva. Qué significa modalidad no contributiva? La gente que no trabaja, por norma general, no cotiza a la Seguridad Social pero, si carece de renta suficiente, el Estado le garantiza igualmente prestaciones de Seguridad Social Autor: Francesca Magliocchi 5

básicas, tales como la asistencia sanitaria gratuita, prestaciones económicas por hijo a cargo, subsidio por desempleo, subsidio por maternidad etc. Estas prestaciones están incluidas en la modalidad no contributiva de la Seguridad Social; como indica el propio nombre, son prestaciones que el Estado asegura a ciertas personas aunque ellas no contribuyan a mantener el sistema de Seguridad Social, es decir, aunque no hagan aportaciones económicas a la Seguridad Social. 3. La Ley de Seguridad Social en algunos casos también se aplica a trabajadores españoles no residentes en España, como por ejemplo a los trabajadores de empresas españolas trasladados al extranjero (depende de la normativa que se aplique al caso concreto) 4. Los trabajadores extranjeros residentes legalmente en España (a los trabajadores de la Unión Europea no se les requiere el permiso de trabajo, a los extracomunitarios sí) también tienen derecho a la Seguridad Social, en la modalidad contributiva (prestaciones para la gente que trabaja o ha trabajado) y no contributiva (prestaciones para gente que no tiene renta suficiente), todo ello en función del tipo de acuerdo o convención que exista entre España y el País de procedencia del sujeto extranjero. - ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. - El sistema de protección de la Seguridad Social se caracteriza por tener un Régimen General y unos Regímenes Especiales. - En el primero quedan incluidos los trabajadores por cuenta ajena, a no ser que por alguna razón se encuentren incluidos en uno de los Regímenes especiales o ejecuten trabajos ocasionalmente a título de amistad y benevolencia. - En los Regímenes Especiales encontramos: a los trabajadores autónomos a los funcionarios Los trabajadores del mar; Los estudiantes (españoles y extranjeros menores de 28 años matriculados en 3º y 4º de la ESO, bachillerato, ciclos medios y superiores de formación profesional, estudios universitario y doctorados Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Anteriormente existían otros Regímenes Especiales pero el Gobierno los ha ido incluyendo en el Régimen General, como por ejemplo los futbolistas, los toreros, los artistas, los empleados y empleadas de hogar, los trabajadores agrarios, ect. Autor: Francesca Magliocchi 6

Qué diferencias hay entre el Régimen General y los Regímenes Especiales? - Algunas prestaciones de Seguridad Social a los que tienen derecho los trabajadores varían en función del Régimen en el que están incluidos. 4. ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ÓRGANOS COLABORADORES. 4: - Los órganos encargados de la gestión (entidades gestoras) de la Seguridad Social son a) INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social b) INSALUD, (hoy se llama Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) c) IMSERSO, Instituto de Mayores y Servicios Sociales d) ISM, Instituto Nacional de la Marina. - Los primeros tres se crearon en la época de la transición de la dictadura franquista a la democracia, en el año 1978 y el último es anterior a esta fecha. A) El INSS - Es el órgano que se ocupa de gestionar y administrar las prestaciones económicas de la Seguridad Social, bajo la dirección y vigilancia del Ministerio de Trabajo e Inmigración. - Concretamente, el INSS es el encargado de determinar cuando un sujeto reúne los requisitos previstos por ley para tener derecho al cobro de prestaciones económicas por maternidad, invalidez temporal y permanente, viudedad, jubilación, etc. No se ocupa, sin embargo, de la prestación por desempleo (paro), ya que en materia de desempleo el órgano competente es el SPEE (antiguo INEM). - Otra función del INSS es averiguar quién tiene derecho a la asistencia sanitaria pública de la Seguridad Social, según reúna los requisitos establecidos por ley. B) El antiguo INSALUD - Hasta el 2002 existía el INSALUD como órgano dependiente del Ministerio de Sanidad, encargado de gestionar los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y garantizar su efectivo funcionamiento. También tenía competencias en materia de medicina preventiva, promoción de la salud individual, etc. - Desde el 2002, cada Comunidad Autónoma española tiene su propio órgano que se ocupa de organizar y gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (en la Comunidad Autor: Francesca Magliocchi 7

Valenciana, el órgano encargado es el Sevei Valenciano de la Salut y está funcionando desde antes del 2002. Lo mismo ha ocurrido en otras comunidades que ya antes del 2002 tenían su propio órgano de gestión de la asistencia sanitaria). - Lo que antes era el INSALUD, hoy se llama Instituto nacional de gestión sanitaria y se ocupa sólo de la asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla. C) IMSERSO - El IMSERSO es un órgano de gestión de la Seguridad Social que se ocupa de las pensiones de invalidez y jubilación para la gente que no tiene recursos económicos suficientes. - Estas personas, independientemente del haber trabajo o no, tiene derecho a una pensión mínima. (las prestaciones que la Seguridad Social paga a la gente que no ha cotizado nunca, o no ha cotizado lo suficiente, se llaman prestaciones no contributivas, ya que se abonan a personas que no han contribuido con las cotizaciones al mantenimiento económico de la Seguridad Social) - El IMSERSO también se ocupa de prestar servicios sociales a los mayores. D) ISM, Instituto Nacional de la Marina - El ISM se ocupa de la asistencia sanitaria de los trabajadores del sector marítimopesquero y de las prestaciones económicas de Seguridad Social a las ellos tienen derecho. - LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Un órgano muy importante es la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que tiene funciones sobre el entero sistema de seguridad social español, por ello se denomina servicio común. - Se ocupa fundamentalmente de la gestión y administración de los recursos económicos de la Seguridad Social, es decir, de las cajas de la Seguridad Social. De hecho, es el órgano encargado de recibir el pago de las cotizaciones de las empresas y de los trabajadores a la Seguridad Social (las cotizaciones son las aportaciones económicas que realizamos para mantener el sistema de Seguridad Social). Si queremos ser más rigurosos, tenemos que decir que la TGSS es el órgano recaudatorio de la Seguridad Social. Autor: Francesca Magliocchi 8

- ÓRGANOS QUE COLABORAN CON LA SEGURIDAD SOCIAL (entidades colaboradoras) como: - En la gestión de la Seguridad Social colaboran órganos privados y públicos, tales a) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales b) empresas c) asociaciones, fundaciones, etc. a) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales - Son asociaciones privadas que colaboran con la Seguridad Social en materia de prestaciones por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales. - Están constituidas por empresarios que se asociación entre ellos y que dan la posibilidad a otras empresas de formalizar con la Mutua el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este seguro es obligatorio por ley, pero las empresas pueden elegir si contratarlo directamente con el INSS (instituto nacional de la Seguridad Social) o con una Mutua. - Si las empresas deciden contratar el seguro con una Mutua, será ésta la que se ocupe de todos los trámites en caso de accidente laboral o enfermedad profesional de un trabajador de la empresa (parte de baja, reconocimiento del derecho a la prestación económica, parte de alta, asistencia sanitaria, etc.) - En todo caso, tenemos que recordar que los recursos económicos de las Mutuas, en realidad, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social y sólo pueden destinarse a fines de Seguridad Social. 5. INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL - El empresario no puede iniciar su actividad económica si previamente no ha inscrito a su empresa en la Seguridad Social. - Esta inscripción ha de realizarse antes de contratar a trabajadores y el órgano ante el cual ha de llevarse a cabo la inscripción es la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio social de la empresa. - El modelo oficial para la inscripción, donde constarán los datos relativos a la empresa y a su actividad, es el TA.6. Se puede descargar de la pagina web www.seg-social.es y las empresas que estén dadas de alta en el Sistema RED (sistema de remisión electrónica de Autor: Francesca Magliocchi 9

datos) pueden remitir a la Seguridad Social el modelo TA.6 debidamente cumplimentado a través de Internet, sin tener que ir físicamente a realizar la inscripción. El sistema RED se utiliza también para dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social, para comunicar las bajas, para enviar los documentos de cotización ( las cotizaciones ya sabemos que son las cuotas que las empresas y los trabajadores pagan a la Seguridad Social), etc. - En el momento de la inscripción, el empresario tendrá que manifestar a la Seguridad Social si opta por asegurar los riesgos profesionales de sus trabajadores (es un seguro obligatorio) con el INSS (instituto nacional de la Seguridad Social) o con una Mutua colaboradora de la Seguridad Social (Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) Qué documentos tiene que acompañar el empresario a la solicitud de inscripción de su empresa? Si es empresario individual: a) modelo TA.6 b) DNI del titular de la empresa c) CIF (código de identificación fiscal emitido por Hacienda) Si se trata de una sociedad: a), b), c) como arriba d) escritura de constitución de la sociedad - Si los datos que aparecen en la solicitud inicial y en los documentos citados sufren alguna variación, la empresa tiene la obligación de comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo de 6 días contados a partir de la fecha que se produzca la modificación. El modelo para comunicar las variaciones de datos es el TA.7 Qué ocurre una vez realidad la inscripción de la empresa en la Seguridad Social? - Al empresario se le asigna un número de cuenta de cotización (será la cuenta donde ingresará sus cotizaciones). Si posteriormente el empresario abre otros centros de trabajo en la misma provincia pero que se dedican a actividades diversas, tendrá que solicitar un número de cuenta de cotización para cada centro de trabajo. Sin embargo, si todos los centros de trabajo se dedican a la misma actividad económica, el empresario se quedará sólo con el primer número de cuenta de cotización que servirá para todos los centros de trabajo. - Y si una empresa tiene varios centros de trabajo en provincias distintas? En este caso, tanto si se trata de centros que desarrollan la misma actividad, como de centros que Autor: Francesca Magliocchi 10

desarrollen actividades económicas distintas, la empresa tendrá que solicitar un número de cuenta de cotización para cada centro de trabajo. COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO - Otro trámite que tiene que llevar a cabo la empresa, pero esta vez posteriormente a la apertura del centro de trabajo, es comunicar la apertura del centro a la Dirección Provincial de Trabajo, en el plazo de 30 días contados a partir de la apertura. En la Comunidad Valenciana, esta comunicación se tiene que realizar ante la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo. 6. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS. - Una de las obligaciones de las empresa en materia de Seguridad Social es afiliar y dar de alta a sus trabajadores en el sistema de la Seguridad Social. - La AFILIACIÓN es la inclusión de un trabajador en el sistema de la Seguridad Social; es obligatoria para cualquier trabajador cuando inicia su vida laboral y es vitalicia. Vitalicia significa que una vez afiliado, el trabajador sigue incluido (registrado) en el sistema de la Seguridad Social aunque deje de trabajar en la primera empresa que le dio de alta y trabaje para otra o para ninguna. En estos casos, el trabajador seguirá afiliado pero de baja. Así que, si un trabajador ya está afiliado, no tendrá que volver a afiliarse toda vez que cambie de empresa o de empleo, pues su número de afiliación será el mismo para toda la vida. - El número de afiliación, además, no varía si cambia el Régimen de Seguridad Social del trabajador, con lo cual si un trabajador por cuenta ajena decide no seguir trabajando por cuenta de alguien y crear su propio negocio, su número de afiliación a la Seguridad Social será siempre el mismo. Lo que ocurre es que tendrá que darse de baja del Régimen General de la Seguridad Social, (que sólo incluye los trabajadores por cuenta ajena) y darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos. - La afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social es una obligación de la empresa, pero también pueden afiliarse los trabajadores mismos. En todo caso, la afiliación tiene que ser anterior al comienzo de la actividad laboral. El modelo a cumplimentar para realizar la afiliación es el TA.1, disponible en la página web de la Seguridad Social ( www.seg-social.es ) y se podrá enviar a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de Internet. - Una vez afiliado el trabajador recibe una tarjeta individual con sus datos y su número de afiliación. ALTAS Y BAJAS Autor: Francesca Magliocchi 11

- Actos distintos de la afiliación (que es una vez para toda la vida) son las ALTAS y las BAJAS, ya que cada vez que un sujeto ya afiliado a la Seguridad Social empieza a trabajar para una empresa, esta última está obligada comunicarlo a la Tesorería General de Seguridad Social, dando de alta al trabajador antes de iniciar a trabajar ( pero nunca antes de 60 días anteriores a la fecha prevista para el comienzo de la relación laboral) y de baja cuando cesa. Si hay período de prueba, la empresa tiene que comunicar el alta cuando el trabajador comienza el período de prueba y no cuando termina este período. El modelo para las altas y las bajas es el TA.2/S. Qué ocurre si el empresario no cumple con su obligación de dar de alta o de baja al trabajador? - El trabajador mismo puede solicitar el alta, pero el empresario incurrirá en una infracción grave sancionable con una multa entre 626,00 y 6.250,00. - Si el empresario no comunica la baja de un trabajador, incurre en una infracción leve sancionable con multa entre 60,00 y 625,00. 7. COTIZACIÓN (Régimen General) - Por cotización entendemos la aportación de recursos económicos al sistema de Seguridad Social por parte de las empresas y de los trabajadores. - Quién impone la obligación de cotizar? El Estado. - Quién recibe las cotizaciones? La Tesorería General de la Seguridad Social. - Quién está obligado a pagar las cotizaciones? Los trabajadores por cuenta ajena (su cuota de cotización se llama cuota obrera) Los empresarios ( su cuota de cotización se llama cuota patronal) - Quién realiza el pago? El empresario paga su cuota de cotización y, además, la cuota obrera, descontando cada mes unos porcentajes de la nómina de los trabajadores, por lo que los trabajadores por cuenta ajena se despreocupan del pago de su cuota porque lo hace el empresario descontándoselo de la nómina. - Para qué sirve el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social? Autor: Francesca Magliocchi 12

A) Las cotizaciones, por un lado, están destinadas a la cobertura económica de ciertas situaciones de infortunio o estados de necesidad (llamadas contingencias) en las que puede encontrase el trabajador a lo largo de su vida, tales como: a) Accidentes y enfermedades. b) Maternidad/ paternidad. c) Riesgo durante el embarazo d) Riesgo durante la lactancia natural e) Edad avanzada para trabajar: jubilación - En todos estos casos, el trabajador no se encuentra en activo, es decir, no se encuentra trabajando, con lo cual no percibe ningún salario. Pues bien, para compensar la falta de salario, la Seguridad Social le abonará una prestación económica que el trabajador mismo, junto al empresario, habrá ido financiando a lo largo de su vida laboral mediante el pago de las cotizaciones. - En cuanto a los accidentes y a las enfermedades, tenemos que tener en cuenta que pueden estar provocados por el trabajo o no; si están provocados por el trabajo, se llamarán contingencias profesionales, en caso contrario contingencias comunes. - Es importante destacar que la cuota obrera de las cotizaciones comprende sólo la cobertura por contingencias comunes (accidente común, no ocasionado por el trabajo, y enfermedad común, no ocasionada por el trabajo). Es decir, el trabajador no abona a la Seguridad Social cotizaciones para la cobertura de un probable accidente de trabajo o enfermedad profesional, pues de esta cobertura se ocupa sólo el empresario. - Resumiendo, el empresario paga cotizaciones para cubrir las contingencias comunes y profesionales de los trabajadores, mientras que el trabajador paga sólo para cubrir sus contingencias comunes. - La cuota que paga el empresario en concepto de contingencias comunes es más alta de la cuota del trabajador, ya que: el empresario paga el 23,6% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes (ya sabemos que es la suma de todas las percepciones salariales del trabajadores del último mes) el trabajador paga el 4,7% de la Base de Cotización por Contingencias Comunes. Autor: Francesca Magliocchi 13

- Por lo que se refiere a las cotizaciones por contingencias profesionales, el empresario paga una tarifa que se llama tarifa de primas y varía en función del tipo de actividad económica de la empresa. B) Por otro lado, mediante el pago de las cotizaciones se financian otros servicios: los cursos de formación y actualización profesional de los trabajadores organizados por el antiguo INEM (hoy SPEE, servicio público de empleo estatal), por el SERVEF, etc. Las prestaciones por desempleo. El funcionamiento del FOGASA. El FOGASA es un órgano que interviene, en ciertos casos, cuando las empresas está en suspensión de pagos y, por esto, no pueden pagar los salarios a sus trabajadores o las indemnizaciones por despidos. En estos supuestos, parte de las cantidades que la empresa debe a los trabajadores las paga el FOGASA. Y quién mantiene el FOGASA? Pues, los empresarios con sus cotizaciones y el Estado con sus aportaciones. - Ahora bien, de estos tres servicios que hemos mencionados, los primeros dos están financiados por las cotizaciones de los empresarios y de los trabajadores, mientras que el último sólo por los empresarios, ya que los trabajadores no pagan cotizaciones en concepto de FOGASA 8. ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. - Por acción protectora de la Seguridad Social, entendemos el conjunto de prestaciones sanitarias, económicas y sociales que la Seguridad Social asegura a la población cuando lo necesita. a) ACCIÓN PROTECTORA SANITARIA - Cuando hablamos de acción protectora sanitaria, nos referimos a la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria, quirúrgica que la Seguridad Social ofrece a los españoles y a los residentes cuando tienen problemas de salud. El Real Decreto- Ley 16/2012, aprobado por el Gobierno el año pasado, ha modificado sensiblemente la asistencia farmacéutica de la Seguridad Social, introduciendo el llamado copago en función de la renta. Autor: Francesca Magliocchi 14

b) ACCIÓN PROTECTORA ECONÓMICA. - La acción protectora económica de la Seguridad Social consiste en proteger a las personas en aquellas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos que pueden ocurrir a lo largo de la vida y que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos. - Estas situaciones se denominan contingencias y son, a) incapacidad temporal o permanente para trabajar, por una enfermedad o un accidente; b) maternidad (está claro que no es un infortunio en sentido literal, pero hace que la trabajadora tenga que suspender su relación laboral) c) riesgo durante el embarazo; d) pérdida de la capacidad de trabajar por razón de la edad, que se traduce en la necesidad y en el derecho de jubilarse y cobrar una pensión para poder compensar la falta se salario; e) cargas familiares; f) situación de desempleo, a pesar de querer y poder trabajar; g) muerte del trabajador que aportaba recursos económicos a la familia. - Cuando las personas se encuentran en una de estas situaciones, si reúnen ciertos requisitos, tienen derecho a cobrar prestaciones económicas de seguridad social, es decir, para algunas de estas prestaciones el requisitos es haber trabajado y cotizado cierto tiempo, para otras, sin embargo, no. Esto ocurre porque la acción protectora de la Seguridad Social española comprende 2 modalidades: I. Modalidad NO Contributiva I. Modalidad Contributiva I. A la modalidad no contributiva se refiere la primera parte del art. 41 de la Constitución española cuando dice que: Los poderes públicos asegurarán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. - En otras palabras, los poderes públicos tienen que garantizar unas prestaciones suficientes para la gente que se encuentre en situaciones de necesidad. A esta protección se le llama no contributiva y se extiende a la gente que no trabaja o no ha trabajado lo suficiente para tener derecho a prestaciones, siempre y cuando no tenga recursos económicos suficientes. Autor: Francesca Magliocchi 15

- Ejemplos de prestaciones no contributivas son: la pensión de jubilación para la gente que carece de renta suficiente, la prestación económica por hijo a cargo, la asistencia sanitaria gratuita para las personas sin recursos económicos suficientes, el subsidio por desempleo, subsidio por maternidad a las madres no trabajadoras, etc. I. La segunda modalidad de protección se denomina contributiva. - Este nivel protección no se extiende a toda la población, sino sólo a los que ejercen una actividad profesional, quedando incluido todo tipo de trabajador: por cuenta ajena, autónomos, funcionarios, etc. - Las prestaciones de la Seguridad Social incluidas en este nivel se financian a través del pago de las cotizaciones de las empresas y de los trabajadores y también gracias a aportaciones del Estado. Ejemplos de prestaciones incluidas en este nivel: prestación por incapacidad temporal, incapacidad permanente, prestación por desempleo, pensión de jubilación en función a los años cotizados, etc. - Finalmente, cabe añadir que existe otro nivel de protección, el nivel complementario o libre. Los ciudadanos y los residentes tienen la posibilidad de concertar con la Seguridad Social libremente y voluntariamente otras prestaciones que se financian exclusivamente por las contribuciones de los interesados. Ejemplos de estas prestaciones son las mejoras sociales y los Planes de Pensiones. C) ACCIÓN PROTECTORA SOCIAL - Por acción protectora social, nos referimos al hecho de que la seguridad social, a través de sus órganos, se ocupa también de ofrecer servicios sociales a ciertos colectivos, tales como los mayores, minusválidos, los refugiados políticos, los inmigrantes, etc. 9. REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS - En la estructura de la seguridad social encontramos un Régimen General donde están incluidos los trabajadores por cuenta ajena y varios Regímenes Especiales. Uno de estos regímenes especiales es el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). - El trabajador autónomo es aquel que trabaja para si mismo, dispone de su trabajo y de los frutos del mismo y asume los riesgos de su actividad, por ello no tendría sentido aplicar a estos trabajadores todas las normas de Seguridad Social previstas para los Autor: Francesca Magliocchi 16

trabajadores por cuenta ajena ya que en este último caso son los empresarios los que deben responsabilizarse de la protección social de sus trabajadores. - Por norma general, todos los autónomos, españoles o extranjeros residentes en España, mayores de 18 años que ejerzan una actividad económica tienen la obligación de inscribirse en el RETA. Sin embargo hay unas excepciones: los abogados, por ejemplo, pueden elegir entre inscribirse en el RETA o incorporarse a la Mutualidad de la Abogacía, que es una forma de seguridad social privada para los abogados. Siempre tienen que darse de alta en el RETA los socios y los administradores de las sociedades? - Depende del tipo de sociedad, pero, en todo caso podemos afirmar que siempre que un socio (sólo o junto con su cónyuge o familiares hasta el 2º grado) detenga al menos la mitad del capital social de una sociedad, tendrá que darse de alta en el RETA. OBLIGACIONES EN EL RETA: - En el momento de darse de alta en el RETA, el trabajador autónomo deberá acogerse obligatoriamente a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad común ( común significa no provocado por el trabajo) con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. - Para asegurar el riesgo de contingencia común (accidente o enfermedad no laboral) los autónomos tendrán que pagar mensualmente una cuota de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social. - Esta cuota se determina aplicando un porcentaje a una base (base de cotización). La base la eligen los autónomos y tiene que estar comprendida entre una base mínima y una máxima. Para el año 2010, las bases mínimas y máximas son: Base mínima de cotización: 841,80 euros mensuales Base máxima de cotización: 3.198,00 euros mensuales. - El porcentaje a aplicar a la base elegida por los autónomos es el 29,8%. El resultado será la cuota a ingresar. - Gracias a estas cotizaciones mensuales, el autónomo que sufra un accidente no laboral o que contraiga una enfermedad común, recibirá una prestación económica por la Seguridad Social. Autor: Francesca Magliocchi 17

- Por otro lado, la cobertura económica por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional ) no es obligatoria, con lo cual los autónomos pueden elegir si acogerse a esta cobertura o no. Si lo hacen, tendrán que pagar a la Tesorería unas tarifas, llamadas tarifas de primas y si incurren en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional, la Seguridad Social les asegurará una prestación económica. A qué otras prestaciones de Seguridad social tienen derecho los autónomos del RETA? Asistencia sanitaria Prestación por maternidad o paternidad Por riesgo durante el embarazo Por riesgo durante la lactancia Jubilación Incapacidad permanente sólo si cotizan por contingencias profesionales TIENEN DERECHO LOS AUTÓNOMOS A COBRAR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (PARO)? - Como norma general, podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar desempleo, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general por cuenta ajena y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia. AUTOR: Francesca Magliocchi Autor: Francesca Magliocchi 18