EXTRACTO OBTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR MINERO. Fuente: Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero

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Transcripción:

EXTRACTO OBTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR MINERO Constitución del Ecuador Ley de Minería Reglamentos a la Ley de Minería Fuente: Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero Normativa Conexa Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario Reglamento de Contabilidad Minera Ley de Gestión Ambiental Reglamento Ambiental de Actividades Mineras Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal Reglamento de Seguridad Minera Reglamento del Régimen Especial para el Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción para la Obra Pública Reglamento Especial para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Ámbito Minero Decreto Ejecutivo para la Creación del Ministerio de Minería

Instructivo para la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Minería Instructivo para la aplicación del artículo 14 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal Instructivo de Autorizaciones de Cesión en Garantía de Derechos Mineros Instructivo para la Calificación y Registro de Sujetos de Derechos Mineros Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación Minera Instructivo para la Obtención de Licencias de Comercialización de Sustancias Mineras Instructivo de Auditoría de Regalías y Beneficios de la Actividad Minera Metálica Instructivo de Transferencia de Participaciones de Derechos Mineros Acuerdo Ministerial para la Modificación de Minería Artesanal a Pequeña Minería Instructivo para el Otorgamiento de Concesiones Mineras para Minerales No Metálicos o Materiales de Construcción, de hasta 300 hectáreas minerales Instructivo de Autorización para las Plantas de Beneficio y Fundición de Relaveras Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera Acuerdo Ministerial 323, expedido en marzo del 2012 por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, es un instructivo para la auditoría, cálculo de regalías y beneficios de la actividad minera metálica Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno Código Tributario, el Reglamento a la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, el Reglamento de Contabilidad Minera, y el Acuerdo Ministerial 323, entre otros. Marco Normativo y gestión del sector minero De acuerdo al artículo 1 de la Constitución, establece que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Los yacimientos minerales, al ser recursos naturales no renovables, son parte de los sectores estratégicos, los cuales corresponden a la decisión y control exclusivo del Estado, por su trascendencia y magnitud que tienen en la decisiva influencia económica, social, política y ambiental. La Ley de Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficacia, precepto recogido en el primer artículo de la misma. Asimismo, regula las relaciones del Estado con las empresas mixtas mineras; con las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas y las de éstas entre sí, respecto de la obtención, conservación y extinción de derechos mineros y de la ejecución de actividades mineras. Conforme al artículo 6, la política minera nacional tenderá a promover en todos los niveles la innovación, la tecnología y la investigación que permitan un desarrollo interno del sector, asimismo el Estado establecerá mecanismos de fomento, asistencia técnica, capacitación y de financiamiento para el desarrollo sustentable. En el artículo 17 se establece que los derechos mineros son aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar planes de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización. En el artículo 25, se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en áreas protegidas. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República, y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 407 de la Constitución. Los actos administrativos previos para ejecutar las actividades mineras que se requiere de manera obligatoria, están determinados en el artículo 26 de la Ley de Minería: la licencia

ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente (MAE); la autorización para el aprovechamiento del agua, de la Secretaría del Agua (SENAGUA); declaración juramentada ante notario público en la que exprese conocer que las actividades mineras no afectan caminos, infraestructura pública, puertos habilitados, playas de mar y fondos marinos; redes de telecomunicaciones, instalaciones militares, infraestructura petrolera, instalaciones aeronáuticas, redes o infraestructura eléctricas; o, vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural. El artículo 27 de la Ley de Minería indica que las fases de la actividad minera son: prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, refinación, comercialización y cierre de minas; adicionalmente menciona que el Estado propenderá a la industrialización de los minerales promocionando la incorporación de valor agregado con máxima eficiencia. El artículo 29 de la Ley de Minería ratifica que el Ministerio Sectorial convocará a subasta pública para el otorgamiento de toda concesión minera metálica. Asimismo, convocará a remate público para el otorgamiento de concesiones mineras sobre áreas de concesiones caducadas o que hayan sido devueltas o revertidas al Estado. En la planificación anual y plurianual del Ministerio Sectorial, deberá obligatoriamente contener diferenciadamente las áreas susceptibles de concesionamiento minero metálico para pequeña minería, minería artesanal y por otra parte la minería a gran escala. El presente Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero permitirá identificar las áreas del país de las que se cuenta con conocimiento geológico y clasificarlas como áreas de carácter subastable para concesiones, lo cual se encuentra desarrollado en el capítulo 3 del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero Las áreas con carácter subastable, es decir, de las que se cuenta con conocimiento geológico, serán otorgadas por medio del proceso de subasta y remate, como define el artículo 29 de la Ley de Minería anteriormente citado.

El artículo 27 del Reglamento General a la Ley de Minería (Presidencia de la República, 2009) indica que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada podrá solicitar al Ministerio Sectorial la inclusión de áreas mineras libres en los procesos de subasta o remate públicos. En el evento de que no se expida el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero hasta el 31 de marzo de cada año, el Ministerio Sectorial procederá a elaborar el listado de áreas susceptibles de subasta y remate públicos, el cual incluirá las áreas libres definidas por el Ministerio Sectorial, así como aquellas que hayan sido solicitadas por terceros y aceptadas por el Ministerio Sectorial. El Estado al ser propietario de los recursos naturales no renovables, tendrá derecho a recibir el pago de una regalía de parte de los concesionarios mineros que realizan labores de explotación. El concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, no menor al 5% sobre las ventas y, para el caso del oro, cobre y plata, no mayor al 8%. Mientras tanto, los titulares bajo la modalidad de pequeña minería están sujetos a pagar solo el 3%; como lo recoge los artículos 92 y 93 de la Ley de Minería. El 60% de la regalía será destinado para proyectos de inversión social prioritariamente para cubrir necesidades básicas insatisfechas y desarrollo territorial o productivo, a través del Gobierno Nacional o de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.