IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO



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Transcripción:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO por Soluciones Financieras y Tributarias, S.L. MÁLAGA 10 MARZO 2015

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL RD.1073/2014 DE 19 DE DICIEMBRE RENUNCIA A LAS EXENCIONES INMOBILIARIAS. Que el comprador tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto al realizar la adquisición o en función del destino del inmueble adquirido podrá solicitar la renuncia. NUEVOS SUPUESTO DE INVERSION DEL SUJETO PASIVO. La entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales para compradores que se dediquen a la reventa de los mismos. Requisitos: A.- Alta censal de reventa al inicio de operaciones y en el caso venir de años anteriores comunicación de dicha actividad hasta el 31 de marzo de 2015. B.- Entrega del certificado de la AEAT al proveedor (vigencia 1 año).

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL RD.1073/2014 DE 19 DE DICIEMBRE NUEVOS REGIMENES ESPECIALES DE SERVICIOS DE: TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSION, TELEFONIA, SERVICIOS ELECTRONICOS. A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del cliente, tanto si el cliente es un empresario o profesional como si se trata de una persona que no tenga tal condición (consumidor final), y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma.

LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES COMPRENDERÁN ENTRE OTROS: Los servicios de telefonía fija y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo. Los servicios de telefonía prestados a través de Internet. Servicios de gestión de llamadas. Servicios de audiotexto, fax, telégrafo y télex. El acceso a Internet, incluida la World Wide Web. Para mayor información ver artículo 6.bis del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013

SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELEVISION Los servicios de radiodifusión y televisión incluirán los programas de radio o de TV transmitidos o retransmitidos a través de las redes de radiodifusión o de televisión, siguiendo un horario de programación y bajo la responsabilidad editorial del prestador del servicio, así como los distribuidos de forma simultánea a través de Internet. No abarcará, entre otros: El suministro de información, previa solicitud, sobre programas concretos. La cesión de derechos de radiodifusión o de retransmisión televisiva. El arrendamiento financiero de equipos técnicos utilizados en la recepción de una emisión. Los programas de radio o de televisión distribuidos a través de internet o de redes electrónicas similares (IP streaming), salvo que esa distribución sea simultánea a su transmisión o retransmisión a través de las redes tradicionales de radio o TV. Para mayor información ver artículo 6.ter del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011, incluido por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013

SERVICIOS PRESTADOS POR VIA ELECTRONICA Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros: Alojamiento de sitios web y de páginas web. El mantenimiento a distancia de programas y de equipos. Acceso o descarga de programas y su actualización. El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos. El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas. Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana. Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).

SERVICIOS PRESTADOS POR VIA ELECTRONICA El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros: Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica. Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico. Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica. Los servicios de ayuda telefónica. Para mayor información ver Anexo I de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 del Reglamento (UE) Nº 282/2011 modificado por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.

SERVICIOS PRESTADOS POR VIA ELECTRONICA El prestador del servicio estará obligado al ingreso del IVA excepto cuando el destinatario sea un empresario establecido en otro Estado miembro distinto al Estado donde el prestador tiene su sede de actividad o un establecimiento permanente desde el que realiza el servicio, en cuyo caso será el cliente quien ingresará el impuesto a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo. El prestador del servicio podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene la condición de empresario mientras no le haya comunicado su NIF-IVA, con independencia de que disponga de información que indique lo contrario. Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de un nuevo régimen al que podrán acogerse voluntariamente las empresas prestadoras de estos servicios. Este nuevo régimen opcional, denominado como la Mini Ventanilla Única o Mini One-Stop Shop (MOSS), tiene como finalidad minorar la cargas fiscales indirectas que pudieran conllevar para los operadores las nuevas reglas de localización de estos servicios con entrada en vigor en 2015 (a partir de esta fecha se considerará que el servicio se localiza en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final -Estado miembro de consumo- y no en el del prestador). El nuevo régimen permitirá que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podrán presentar sus declaraciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación. Para ello, deberán expresamente registrarse en este régimen.

REGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES A partir del 1 de enero de 2015 se requiere que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización aunque se establece un régimen transitorio que permitirá a los grupos existentes adaptarse a los nuevos requisitos a lo largo del año 2015. Ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades. A partir de 2015 se siguen los siguientes parámetros de vinculación: Vinculación financiera: la entidad dominante, a través de una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tiene el control efectivo sobre las mismas Vinculación económica: las entidades del grupo realizan una misma actividad económica o, realizando actividades distintas, resultan complementarias o contribuyen a la realización de las mismas. Vinculación organizativa: existe una dirección común en las entidades del grupo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que una entidad dominante que cumple el requisito de vinculación financiera también satisface los requisitos de vinculación económica y organizativa.

CREDITOS INCOBRABLES La base imponible del impuesto puede reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose como tales cuando el crédito reúna las siguientes condiciones: 1ª. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo de un año pasa a ser de seis meses cuando el titular del derecho de crédito sea una PYME (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros). A partir del 1 de enero de 2015, los empresarios que sean considerados pyme podrán modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios. En las operaciones a plazo, el año o, en su caso, el plazo de seis meses, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, no desde el devengo del impuesto repercutido. Se consideran operaciones a plazo o con precio aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año o, en el caso de PYMES, seis meses. En estas operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para que el crédito se considere incobrable y la base imponible pueda reducirse en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

INGRESO DE IVA A LA IMPORTACION Se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, pueden ejercitar la opción de diferir el ingreso de las cuotas del Iva a la importación, al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica.

NUEVO TIPOS SOBRE EL IVA 2015 El porcentaje de Iva a aplicar a los productos, sólo han variado en dos casos: Para el caso de las flores y plantas vivas de carácter ornamental, cuyo tipo de Iva pasa del 21% al 10% Para el caso de productos médicos y sanitarios, cuya Para el caso de productos médicos y sanitarios, cuya tributación varía obligado por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 17 de enero de 2013. Por ejemplo, pasan al 21% de Iva equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumento de uso médico y hospitalario, manteniéndose exclusivamente la tributación al 10% para aquellos productos que están diseñados, para tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo del enfermo.

DESPEDIDA Y AGRADECIMIENTOS Gracias a todos por asistir. Gracias a Promálaga por invitarnos a Gracias a Promálaga por invitarnos a esta ponencia.

PONENTE JOSE LUIS CUADRADO ARRANZ.