Sentencia Definitiva ********** diecisiete. Piedras Negras, Coahuila a treinta y uno de enero de dos mil V I S T O S: Para resolver en definitiva los autos del expediente **********, relativo al Procedimiento Especial para Obtener Pasaporte Mexicano y Visa Láser promovido por ********** a favor de su menor hijo **********, en contra de **********. R E S U L T A N D O PRIMERO. El cinco de mayo de dos mil dieciséis, se tuvo a **********, promoviendo autorización Judicial para tramitar Pasaporte Mexicano y Visa Láser de su menor hijo ********** en contra de **********. Fundándose en el siguiente hecho: UNICO: La suscrita ********** y el ahora demandado mantuvimos una relación de noviazgo, y dentro de la misma procreamos un hijo de nombre **********, no obstante ambos padres conservamos la patria potestad de nuestro hijo, es el caso que desde que nació el menor, el padre de mi hijo solo lo ha visto en tres ocasiones cuando lo registró en la oficialía y cuando cumplió seis meses de edad y la tercera al cumplir mi hijo tres años no obstante que sabe donde vivimos no se presenta a verlo o a visitarlo, tampoco lo ha alimentado pro lo que la suscrita tengo la custodia de mi hijo y me encargo de llevarlo conmigo a todos los lugares a los que asisto, por tal razón es que deseo tramitar pasaporte mexicano y visa ante las autoridades mexicanas y estadounidenses para mi hijo **********, para que acuda al vecino país en mi compañía, a fin de que necesito hacer el trámite ante las autoridades migratorias, es que me veo en la necesidad de solicitar ante usted C. Juez supla el consentimiento del señor **********, a fin de que mi hijo pueda contar con pasaporte mexicano y visa para internarse a los Estados Unidos de Norteamérica y demás trámites requeridos donde se exige la autorización por parte del padre hoy demandado para que otorgue su consentimiento, y es el caso de que el referido demandado no obstante que no se niega, no acude ante las autoridades correspondientes a firmar los documentos que se requieren para otorgar dicho consentimiento sin tener motivo alguno para no presentarse, razón por la cual me veo en la necesidad de acudir a usted C. Juez.
SEGUNDO. Se dio entrada a la solicitud en la vía y forma propuesta, se notificó al Ministerio Público de la Adscripción quien compareció sin hacer manifestación alguna a la autorización solicitada; y mediante publicaciones realizadas en el portal de internet del Poder Judicial del Estado en fechas veinticuatro y treinta de agosto, y uno de septiembre de dos mil dieciséis; así como en el Periódico Oficial del Estado los días veinte, veintisiete y treinta de septiembre de (2016) dos mil dieciséis, se notificó a **********, para que manifestara lo que ha su derecho corresponda al presente trámite, sin que haya comparecido a oponerse al mismo; y en diligencia del veinte de enero de dos mil diecisiete tuvo verificativo la audiencia de Depuración, Conciliación y Pruebas. Tal es el estado que guardan los presentes autos en donde se ordenó pronunciar la sentencia que en derecho corresponda con base y fundamento en los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Señala el Artículo 550 del Código Procesal Civil que no se requieren formalidades especiales para acudir ante las autoridades judiciales en asuntos de materia familiar, cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación; cuando se trate de violencia familiar, de alimentos, de calificación de impedimentos para contraer matrimonio, o de las diferencias que surjan entre los cónyuges, sobre la educación de los hijos, o las autorizaciones que sus padres deban dar en relación a su persona o a sus bienes; las oposiciones de padres y tutores y, en general, todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial. Por lo que tratándose el presente trámite de una cuestión para dirimir cuestiones familiares respecto de la solicitud sobre autorización para realizar los trámites para salir fuera del país, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y ante las Autoridades del Cónsul de Estados Unidos de América, se resuelve que procedió el procedimiento especial en que se mandó a tramitar dicha solicitud. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 y 40 Fracción VIII del Código Procesal Civil, en los negocios para suplir el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, es juzgado competente el del lugar donde se haya presentado el promovente, por lo que habiéndose presentado la solicitud en el juzgado familiar de este
distrito judicial. Además de conformidad con el acuerdo C-319/2016, emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, que determina competencia a este juzgado para el conocimiento y resolución del presente juicio remitido por el juez familiar; es por lo que éste tribunal, es competente para conocer y resolver este trámite. TERCERO. Señala el artículo 525 del Código Civil que mientras el menor esté sujeto a patria potestad no podrá dejar el domicilio familiar sin permiso de quien o quienes ejercen aquella por su parte el artículo 515 dispone que la patria potestad se ejerce en forma conjunta por el padre y la madre; por lo que habiéndose exhibido el acta de nacimiento de su menor hijo **********, justifica que la promovente **********, es madre del menor y tiene el carácter de padre el demandado **********. Por consiguiente y ante la falta de oposición del demandado respecto de la solicitud presentada por la actora; aunado a la confesional a su cargo, desahogada en diligencia del (20) veinte de enero del presente año, en la que se le tuvo confesando fictamente que sabe que para tramitar el pasaporte mexicano y visa laser ante las autoridades migratorias requiere de la autorización de ambos padres; que carece de razón para dejar de presentarse ante las autoridades a dar su consentimiento para que su menor hijo **********, pueda obtener los documentos migratorios para salir del país y obtener pasaporte mexicano y visa laser internacional; así como a los testimonios de **********, ********** y **********, perfeccionados en la misma audiencia, en la que dichas testigos manifestaron que **********, tiene el cuidado de su menor hijo **********, que el padre del menor **********, no visita a su menor hijo; y que además se desconoce su paradero y que hace tiempo en que si se conocía el paradero **********, se le pidió autorización para el trámite de pasaporte mexicano y visa y éste se negó a otorgar su consentimiento sin motivo alguno. Por lo anterior, se concede a ********** la autorización para que en ejercicio preferente de la patria potestad, acuda ante las OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO MEXICANO, a tramitar el pasaporte de su menor hijo **********, en el sentido de que se autoriza el término de (3) TRES AÑOS como vigencia del pasaporte del menor en mención; además, para que acuda ante las autoridades del CONSULADO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO, así como a las oficinas del SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a tramitarle el pasaporte local o visa láser, o bien, ante la dependencia que se estime necesaria para la obtención de tales documentos, concediéndosele un plazo de (6) SEIS MESES a fin de que acuda a realizar los trámites pertinentes; a fin de que pueda salir del país para realizar compras y diversión a los Estados Unidos de Norteamérica en compañía, bajo cuidado y responsabilidad de su madre la señora **********, puesto como ya se dijo ha quedado justificado que la promovente es madre del menor **********, de quien tiene la guarda y custodia, pues el señor **********, quien tiene legalmente la patria potestad del menor en cuestión, se desconoce su paradero y emplazado que fue a este procedimiento no compareció a oponerse, por lo que siendo necesaria su autorización para los trámites del pasaporte y visa correspondiente, el suscrito no encuentra que con la autorización judicial solicitada, traiga consigo perjuicio en contra del menor, es por la que la concede en los términos expuestos. Por lo anteriormente expuesto, considerado y con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el cuerpo de esta resolución se resuelve. PRIMERO. Se concede Autorización Judicial a **********, para que en ejercicio preferente de la patria potestad, acuda ante las OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO MEXICANO, a tramitar el pasaporte de su menor hijo **********, en el sentido de que se le concede el término de (3) TRES AÑOS como vigencia del pasaporte del menor en mención; además, para que acuda ante las autoridades del CONSULADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO, así como a las oficinas del SERVICIO DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a tramitarle el pasaporte local o visa láser, o bien, ante la dependencia que se estime necesaria para la obtención de tales documentos, concediéndosele un plazo de (6) SEIS MESES a fin de que acuda a realizar los trámites pertinentes; a fin de que pueda salir del país para realizar compras y diversión a los Estados Unidos de Norteamérica en compañía, bajo cuidado y responsabilidad de su madre la señora **********; debiendo expedírsele copia certificada de la presente resolución para los trámites correspondientes.
SEGUNDO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. Lo anterior de conformidad en lo dispuesto por el Articulo 211 Fracción V del Código Procesal Civil vigente en el Estado. Así definitivamente juzgando lo resolvió y firmó el C. Licenciado **********, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande, quien actúa con la Licenciada **********, Secretaria que autoriza y da fe. En la misma fecha de la resolución que antecede se incluyó en la lista de acuerdos. C O N S T E. La licenciada SANDRA MARÍA CAVAZOS BERLANGA, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Río Grande, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta versión pública se suprime la información considerada como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado y en las disposiciones aplicables. Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. LIC. SANDRA MARÍA CAVAZOS BERLANGA.