PROPUESTA ASAMBLEA CONSTITUYENTE PPD 1. CONTEXTO: LA CRISIS INSTITUCIONAL En el último tiempo hemos asistido a la conformación de un debate constitucional que ambiciona conformar un orden constitucional validado por el pueblo. Es un hecho histórico que en nuestra larga estabilidad democrática, su base institucional no ha sido suficientemente debatida, ni menos refrendada por la ciudadanía. La actual crisis institucional ha puesto en evidencia el déficit del debate constitucional chileno, y ha instalado una reflexión sobre la pertinencia del modelo en su conjunto. Se interroga acerca del rol subsidiario del Estado, la vigencia de Estado Unitario y su centralismo, el sistema presidencial con su énfasis autoritario, el catálogo y la regulación de derechos fundamentales, el rango de los llamado órganos autónomos y su subordinación al pueblo, el papel de las Fuerzas Armadas, la rigidez de los mecanismos de reforma a la Constitución y su sistema de controles, entre otros temas controvertidos. Durante estos últimos cuatro años los partidos de la nueva mayoría han generado un intenso debate sobre los cuestionamientos al modelo institucional vigente y sin duda estas ideas han servido de insumos para la elaboración del Programa de Michelle Bachelet, que se transformó en una instancia donde se lograron definiciones concretas en cada uno de estos temas, el que contiene un planteamiento de fondo relativo a la necesidad de elaborar una nueva Constitución. El eje que caracteriza el debate constitucional es su dimensión fundacional. Ya no se quiere buscar soluciones consensuadas y acuerdo en la medida de lo posible, sino articular una nueva constitución que represente y satisfaga las nuevas necesidades que demanda la sociedad chilena. Durante la campaña presidencial desarrollada durante el año 2013, se trabajó intensamente en uno de los ejes fundamentales en el Programa de Michelle Bachelet: elaborar una nueva Constitución para Chile cuyo proceso de elaboración deberá reunir tres características: democrática, institucional y participativa. En este sentido, la Presidenta de la República ha anunciado recientemente que ( ) en Septiembre, mes de Chile, daremos inicio al Proceso Constituyente abierto a la ciudadanía, a través de diálogos, debates, consultas y cabildos, que deberá desembocar en la Nueva Carta Fundamental, plenamente democrática y ciudadana, que todos nos merecemos.
2. PPD: POR UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE El PPD respalda el llamado realizado por la Presidenta Michelle Bachelet de intensificar el trabajo para avanzar en una Nueva Constitución para Chile. Con tal objeto, creemos en una Asamblea Constituyente como mecanismo idóneo para la elaboración de una nueva Constitución. La experiencia comparada nos da cuenta que la pérdida de legitimidad en las instituciones puede ser revertida mediante hitos deliberativos relevantes que permitan devolver la confianza en ellas y, en este sentido, la figura de la Asamblea Constituyente se presenta no sólo como un mecanismo para la elaboración de una nueva Constitución, sino también como la forma en de reconciliar la sociedad con la institucionalidad. Además, queremos expresar que una Asamblea Constituyente es un mecanismo institucional para la elaboración de una nueva constitución, como lo prueba la experiencia en otras latitudes. Es por ello que rechazamos de plano la campaña del terror de sectores de derecha que quieren instalar la idea que este mecanismo es una expresión anárquica o que deja sin funciones al Congreso. Una Asamblea Constituyente es un mecanismo institucional, cuyos integrantes son elegidos con el único objetivo de redactar una nueva carta magna. Países tan distintos como Colombia, Irlanda, Sudáfrica o Brasil han desarrollado este tipo de procesos en su historia contemporánea cuyo resultado ha vigorizado la democracia y la participación. En Latinoamérica, los recientes procesos constituyentes han servido para saldar una deuda histórica con los pueblos originarios y otros sectores marginados, y han permitido canalizar procesos de cambio constitucional ante una élite fuertemente deslegitimada que basaba su poder en el control de los órganos constitucionales más relevantes, teniendo como resultado el fortalecimiento de la institucionalidad del país. Una asamblea constituyente no significa que el Congreso o el Gobierno, no sean instancias importantes y convocantes para la deliberación sobre un nuevo texto constitucional. Sin embargo, la elaboración de un nuevo pacto social por parte del Congreso o el Gobierno (a través de un grupo de expertos convocados al efecto) son mecanismos claramente insuficientes dado el contexto de deterioro de las instituciones para canalizar las demandas ciudadanas. Al PPD le asiste la convicción que el deterioro progresivo y sostenido de la confianza, la credibilidad y la representación en las instituciones del país es un serio riesgo para una
democracia sólida y participativa, y por ello no consideramos viables como mecanismos de reforma constitucional la conformación de una comisión de expertos a instancias del Gobierno, o la atribución al Congreso del rol constituyente. Por lo demás, si bien existen similitudes entre la conformación de una AC y el Congreso, creemos que la elección de una AC tiene una connotación distinta a la elección de diputados o senadores en una legislatura habitual. Consideraciones más ideológicas operarían en el proceso constituyente, donde el pueblo no estaría tan propenso a factores subjetivos o carismáticos. 3. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE QUE QUEREMOS 3.1 Características La Asamblea Constituyente que anhelamos debiera reunir idealmente las siguientes características: 1. Propender a la integración paritaria entre hombres y mujeres. 2. Establecer cuotas de participación para los pueblos indígenas. 3. Establecer cuotas etarias para: (i) jóvenes: hasta 35 años; (ii) adultos mayores: sobre 60 años. 4. Considerar mecanismos deliberativos que permitan una participación real en la definición de su contenido, de tal forma de asegurar un compromiso de la ciudadanía con las definiciones que se adopten. La deliberación supone no establecer compromisos vinculantes, sino más bien comprometer un dialogo reflexivo, con etapas claramente definitivas y con definiciones que suponen respuestas fundadas. 5. En cuanto al funcionamiento de la AC, creemos que debe ser la propia asamblea la que se auto-regule (casos de Bolivia, Ecuador y Uruguay). 6. No obstante lo anterior, la AC debiera consagrar ciertas definiciones mínimas: quórums de aprobación; plazos de discusión; plazos para la aprobación de propuestas; plazo de aprobación del informe final (caso de Uruguay). 7. En caso de falta de acuerdo respecto de algún tema en particular, someter la resolución de la materia a un referéndum, el que haría las veces de referéndum de ratificación. 8. Debe trabajar en forma simultánea y sin interferencia con el Congreso (casos de Bolivia, Paraguay y Guatemala). Durante el trabajo constituyente de la AC
3.2 Integración quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución (caso de Colombia). La Asamblea Constituyente debe ser una instancia inclusiva para todas las personas y comunidades que conforman la sociedad Chilena, de tal forma de que puedan participar en la definición del Estado a través del aporte de su visión particular. El Estado permite la integración social sobre una base de reglas jurídico-políticas cuyo texto fundante es la Constitución, la que debe velar porque esa integración se realice en términos que permitan asegurar una autonomía de los ciudadanos frente al Estado y demás grupos intermedios, y resguardar sus derechos esenciales. Nuestra propuesta plantea la conformación de una Asamblea Constituyente, integrada por dos órganos: el Congreso y una Asamblea de Delegados (de igual número de integrantes que el Congreso). De esta forma, la composición propuesta de la misma considera 410 delegados, correspondientes a: El Congreso i. 155 diputados; ii. 50 senadores; y iii. 205 delegados. El Congreso tiene por vocación ejercer la legislatura y no parece conveniente excluirlo del proceso de elaboración de la Constitución, por tratarse ésta del texto legal supremo en el que se funda la organización del Estado. Además, el Congreso se presenta como un órgano idóneo para cumplir esta función en consideración a su especialización en materia legislativa y el hecho de que, producto de la última reforma al sistema electoral que terminó con el sistema binominal, asegura un alto grado de representatividad de la sociedad. Dadas las particularidades del proceso constituyente, en donde compiten definiciones político-valóricas de la sociedad (que habitualmente están dadas por el marco de la Constitución vigente), la elección del Congreso debe realizarse por la ciudadanía en consciencia de que dicho Congreso tendrá facultades constituyentes. En este sentido, entendemos que el llamado a elecciones parlamentarias se debe hacer previa información de que se trararía de un Congreso Constituyente. Asamblea de Delegados
Muchas de las comunidades que integran nuestra sociedad, no se encuentran organizadas o estructuradas de forma tal que puedan asegurar una participación en una instancia constituyente integrada conforme a las reglas de representación hoy existentes para la elección de parlamentarios. Con miras a resolver esta circunstancia proponemos que la Asamblea Constituyente se encuentre integrada por un conjunto de personas organizadas en una Asamblea de Delegados, cuya integración asegure la participación de las diversas comunidades que conforman nuestra sociedad. Para evitar que haya planteamientos de carácter populista, se propone que los miembros integrantes de la misma tengan una inhabilidad para ser elegidos en cargos populares por [5] años desde la fecha en que termina el proceso constituyente. En particular, en la integración de la Asamblea deberá asegurar: - Cuota de integración paritaria: o [102] delegados mujeres (49,5% de la Asamblea) - Cuota de participación para las etnias indígenas de Chile 1 : o [20] delegados representantes de la etnia Mapuche; o [4] delegados representantes de las etnias del norte del país: Quechua, Colla, Aymara y Atacameño; o [1] delegado de las etnias del extremos sur: Yámana y Alacalufe; o [1] delegado de la etnia Rapanui. - Cuota etaria: o [25] delegados menores a 35 años; o [25] adultos mayores sobre 60 años. [Cabe conversar con representantes de una o más organizaciones que representen los intereses de estas comunidades para que avalen la propuesta de cuotas. Igualmente, sería conveniente entrar en la discusión de si queremos asegurar la participación de otro tipo de comunidades como homosexuales u otros]. 3.3 Convocatoria 1 El XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda realizado en abril de 2002 señala que la población en Chile es de 15.116.435 habitantes, de los cuales 692.192 personas (4,6%) dijeron pertenecer a uno de los ocho pueblos considerados en el instrumento Censal. Instituto Nacional de Estadísticas, Estadísticas sociales de los pueblos indígenas en Chile Censo 2002, p. 11. http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_sociales_culturales/etnias/pdf/estadisticas_indige nas_2002_11_09_09.pdf
La iniciativa del PPD parte del supuesto de incorporar un nuevo capítulo a la Constitución de 1980, donde debería regular la asamblea constituyente. De esta forma se diferencia el procedimiento de reforma (actualmente establecido en el capítulo XV de la Constitución) del reemplazo constitucional (capítulo XVI). Esta distinción es recogida del análisis comparado (Colombia, Costa Rica, Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Venezuela). Es importante señalar que la definición de un capítulo de reemplazo a la actual Constitución no afecta ni modifica el procedimiento de reforma que el constituyente reguló en el capítulo XV. La definición del quórum requerido para la aprobación de un capítulo nuevo en la Constitución tiene un importante antecedente en la ley de reforma constitucional 19.519/1997 que incorporó el Ministerio Público. Al ser un capítulo nuevo, no se encontraba previsto un quórum en el artículo 127 (capítulo XV de reforma constitucional). Entonces fue el Congreso quien definió el quórum con que se aprobaría el nuevo capítulo VII, esto es, el que correspondería a los artículos que reformaría (en este caso modificó artículos de los capítulos IV Gobierno, V Congreso y VI Poder Judicial). Siguiendo este criterio de interpretación, para la aprobación del nuevo capítulo de reemplazo constitucional, la única reforma que se necesita es la modificación del artículo 32 N 4, donde se señala que el Presidente de la República puede convocar a plebiscito en los casos del artículo 128, a lo que habría que agregar la nueva alternativa. El capítulo de Gobierno, donde se inserta el 32 N 4, requiere para su modificación un quórum de 3/5. Por tanto, consideramos que el quórum requerido para la reforma del nuevo capítulo XVI supone 60% de los diputados y senadores en ejercicio (inciso 2, artículo 127). 3.4 Funcionamiento Con el objeto de permitir el funcionamiento en forma simultánea y sin interferencia de la Asamblea Constituyente con el Congreso, proponemos que la función Constituyente se ejerza en dos instancias: Asamblea de Delegados: En una primera instancia el trabajo constituyente se debe realizar en la Asamblea de Delegados, a partir de [la constitución vigente/ la constitución de 1925/ una propuesta de texto constitucional elaborada por el gobierno/ otro ]. La idea es que el trabajo constituyente se concentre en este foro, cuyos integrantes debieran tener una dedicación exclusiva a la elaboración de un nuevo texto constitucional. Como consecuencia del trabajo de la Asamblea de Delegados debe resultar una primera versión de documento de Nueva Constitución. [Plazo de un año desde la fecha de la instalación de la Asamblea de Delegados]
La discusión del documento de Nueva Constitución debe realizarse por capítulo, y en caso de que no se logre un acuerdo respecto del nuevo texto, deberá entenderse que permanece el texto de la constitución vigente. El quorum de aprobación recomendado es la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea (presentes o no). Congreso: La función esencial del Congreso es la legislatura, la que no debe descuidar para dedicarse a la función constituyente. En este sentido, se propone que el Congreso, en consideración a su especialización legislativa, intervenga en el proceso constituyente como una instancia revisora. En este sentido, el Congreso tendría la función de estudiar el texto constitucional propuesto por la Asamblea de Delegados, para hacer las observaciones y cambios que estime pertinentes. Como consecuencia del trabajo del Congreso, debe resultar una versión revisada de la Nueva Constitución. [Plazo de 6 meses desde el ingreso de la propuesta de Nueva Constitución hecha por la Asamblea de Delegados] La revisión del documento de Nueva Constitución deberá realizarse por capítulos, de tal forma que los capítulos que no sean objeto de modificaciones se entenderán aprobados. Las modificaciones deberán ser aprobadas por un quorum de aprobación recomendado de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso (presentes o no). El texto aprobado por el Congreso, pasará a la Asamblea de Delegados para la votación de aquellos capítulos modificados. Los capítulos que no sean aprobados, pasarán a revisión de una Comisión Integrada compuesta por [30] miembros elegidos en igual número por Delegados y Parlamentarios, por votación directa y proporcional. La Comisión Integrada elaborará una propuesta respecto de los capítulos objeto de controversia, la que será sometida a votación de toda la Asamblea Constituyente, convocada con al menos [48 horas] de anticipación. El quorum de aprobación recomendado es la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Constituyente (presentes o no). Los capítulos que sean rechazados por la Asamblea Constituyente, serán objeto de una nueva revisión por parte de la Comisión Integrada, la que en esta ocasión presentará alternativas que serán sometidas nuevamente a votación. No obstante, en esta ocasión la votación arrojará el texto constitucional al identificar las alternativas más votadas. El texto constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente deberá someterse a un referéndum para su aprobación popular, cuyo quorum de aprobación será el [60%] de los votos. [Aprobado/rechazado el texto, termina el proceso constituyente].