G L O B A L A U D I T M E T H O D O L O G Y Asociación Fiscal Internacional (IFA) Normas Internacionales de Contabilidad y Tributación A U D I T Wilfredo Rubiños V. Socio de KPMG Mayo 5, 2005
Contenido NIC 16 Propiedad Planta y Equipo NIC 17 Arrendamientos Nota: Ambas normas se incluyeron en el proyecto de Mejoramiento de las Normas Internacionales de Contabilidad completado en el 2004 por el IASB. Su aplicación en el Perú es opcional para el año 2005 y obligatoria para el año 2006. 2
NIC 16 Propiedad Planta y Equipo 3
Vida Util Estimada La NIC 16 establece que la base depreciable de un bien debe ser distribuida sobre los años que componen su vida útil; la misma que se define en términos de la utilidad económica que se espera aporte a la empresa. La Ley del Impuesto a la Renta reconoce la vida útil del bien a través de su depreciación, en un porcentaje que no debe exceder las tasas máximas fijadas por esta Ley (Art. 22 Rgto. de la Ley de IR). 4
Registro de la Depreciación El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que la depreciación que será aceptada tributariamente es aquella que se registre en libros y siempre que no exceda el porcentaje máximo permitido (Art. 22 del Rgto). En el caso que la depreciación registrada exceda el porcentaje máximo permitido, debe agregarse el exceso vía declaración jurada y registrar contablemente el efecto de las diferencias temporales reconocida por el Art. 33 del Rgto. (D.S. No. 194-99-EF). 5
Revaluación de activos fijos La NIC 16 establece que si el valor razonable de un bien puede ser medido razonablemente debe ser contabilizado a su valor revaluado, siendo este el valor razonable al momento de la revaluación menos cualquier depreciación acumulada posterior más el importe por pérdidas por deterioro, si hubiera. La Ley del Impuesto a la Renta indica que el mayor valor resultante de las revaluaciones voluntarias no dará lugar a modificaciones en el costo computable ni en la vida útil de los bienes y tampoco serán consideradas para el cálculo de la depreciación (Art. 14 inc. b Rgto. de la Ley de IR). 6
Revaluación de activos fijos La Ley del Impuesto a la Renta establece como una excepción a lo anterior, aquellas revaluaciones que resulten de reorganizaciones de empresas (fusiones o escisiones) siempre que se haya pagado el impuesto a la renta por el mayor valor resultante de la revaluación voluntaria. 7
Capitalización de Costos por Intereses La NIC 16 reconoce que un elemento del activo fijo construido por empresa puede incluir como parte del costo, intereses capitalizados durante la etapa de construcción, para lo cual se deberá seguir lo establecido en la NIC 23 Costos por Intereses. Es decir, los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos, deben ser capitalizados, formando parte del costo de estos activos. La Ley del Impuesto a la Renta no considera la capitalización de intereses durante la etapa de construcción de un activo. (Art.20 Numeral 2 de la Ley). Sin embargo, estos costos financieros podrían ser tratados como gastos preoperativos por expansión de la compañía; pudiéndose amortizar en un año o en un plazo máximo de diez años (Art. 37 Inc. g) de la Ley). 8
Diferimiento del Pago en la Adquisición La NIC 16 establece que cuando se difiere el pago de un activo fijo, más allá de los plazos del crédito comercial, su costo será el precio equivalente al contado. La diferencia entre esta cantidad y los pagos totales aplazados se reconocerá como gastos por intereses. El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que las mejoras en locales arrendados, en la parte que el propietario no se encuentre obligado a reembolsar, serán depreciadas por el arrendatario con el porcentaje correspondiente a los bienes que constituyen tales mejoras (Art. 22 inciso h) del Rgto). 9
Provisión por Deterioro La NIC 16 reconoce que un elemento del activo fijo puede perder valor por un deterioro, para lo cual se deberá seguir lo establecido en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Un deterioro se define como la cantidad en que excede el importe en libros de un activo a su importe recuperable. De ser el caso, la pérdida por deterioro debe ser reconocida inmediatamente como un gasto. La Ley del Impuesto a la Renta indica que no son deducibles las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones, cuya deducción no es admitida por ley (Art. 44 inc. f) de la Ley). 10
Diferencia en Cambio Activada La NIC 16 establece que los desembolsos posteriores, sólo se reconocerán como activos cuando mejoren las condiciones del bien por encima de la evaluación inicial de rendimiento. Explicítamente la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de Moneda Extranjera establece que en caso de diferencias de cambio relacionadas con la adquisición de activos fijos, éstas deben ser registradas en los resultados del año. La Ley del Impuesto a la Renta indica que la diferencia en cambio plenamente indentificable con un activo fijo deberá afectar el costo del correspondiente activo; y su depreciación se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente (Art. 61 inc. f) de la Ley). 11
NIC 17 Arrendamientos 12
Contratos de Arrendamiento Financiero suscritos hasta el 31.12.2000. Banco Tratamiento según NIC Cliente Tratamiento Tributario Banco Cliente A) Balance General Colocación por cobrar Activo fijo Depreciación acumulada Activo fijo Depreciación acumulada 13
Contratos de Arrendamiento Financiero hasta el 31.12.2000. Tratamiento NIC Banco Cliente Banco Tratamiento Tributario Cliente B) Estado de Ganancias y Pérdidas Ingreso por intereses Ganancia en cambio Gasto por depreciación Intereses devengados Gasto por mantenimiento Ingresos por cuotas de alquiler Gasto por depreciación del activo fijo Gasto por cuotas de alquiler devengadas Gasto por mantenimiento Pérdida en cambio 14
Contratos de Arrendamiento Financiero a partir del 01.01.2001. A) Balance General Banco Colocación por cobrar Tratamiento Contable Cliente Activo fijo Depreciación acumulada Banco Colocación por cobrar Tratamiento Tributario Cliente Activo fijo Depreciación acumulada 15
Contratos de Arrendamiento Financiero a partir del 01.01.2001. Tratamiento Contable Tratamiento Tributario Banco Cliente Banco Cliente B) Estado de Ganancias y Pérdidas Ingreso por intereses Ganancia en cambio Gasto por depreciación Intereses devengados Ingresos por intereses Ganancia en cambio Gasto por depreciación Intereses devengados Gasto por mantenimiento Pérdida en cambio Pérdida en cambio Gasto por mantenimiento 16
Depreciación Acelerada La NIC 17 establece que la política de depreciación para activos depreciables arrendados debe ser coherente con la aplicada en los demás activos depreciables; es decir según la vida útil. Sin embargo tributariamente, la Ley No. 27394 permite aplicar una depreciación acelerada siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:! La duración mínima del contrato debe ser de 2 o 5 años, según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente.! El arrendatario deberá utilizar los bienes arrendados exclusivamente en el desarrollo de su actividad generadora de rentas de tercera categoría.! La opción de compra sólo podrá ser ejercitada al final del contrato. 17
18