a) Infracciones cometidas con anterioridad al día 19 de enero de b) Multas y clausuras firmes a la fecha indicada en el inciso anterior. Cuando

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Transcripción:

BOLETÍN INFORMATIVO 1. NUEVO APLICATIVO SICORE La A.F.I.P. aprobó el nuevo aplicativo SICORE Versión 6.0 para la información e ingreso de las retenciones y percepciones el que resulta de aplicación obligatoria para las presentaciones efectuadas a partir del 1/3/04 en general. 2. NUEVO APLICATIVO IVA a. La A.F.I.P. aprobó el nuevo aplicativo IVA Versión 3.5 vigente a partir del 1/3/04 en general. b. Para los contribuyentes productores agropecuarios alcanzados por el Régimen de Retención y Reintegro Sistemático establecido por la RG 1394/03 la vigencia es a partir del 01/02/2004. 3. REGLAMENTACIÓN MORATORIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS La AFIP por Resolución General 1624/04 del 22/01/2004 B.O. 27/01/2004 reglamentó la Moratoria para trabajadores autónomos y monotributistas. El plazo para adherir a la Moratoria finalizará el día 19 de enero de 2005. Deberá prestarse especial atención al vencimiento intermedio que se produce el 26/04/2004. Obligaciones comprendidas Las vencidas al día 19/01/2004, por los conceptos que se indican a continuación: a) Aporte previsional de los trabajadores autónomos. b) Impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de los Monotributistas. También se podrán incorporar por los conceptos comprendidos las que se detallan a continuación: a) Incluidas en sistemas especiales de pago o en planes de facilidades de pago para Monotributistas: 1. Que se encuentren vigentes a la fecha de adhesión a esta Moratoria. 2. Cuya caducidad o decaimiento, se haya producido con anterioridad al día 19/01/2004. b) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo, siempre que los mismos se encuentren firmes o conformados por el contribuyente. c) Que se encuentren en discusión administrativa, contencioso - administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y en su caso desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso - administrativa o judicial, según corresponda. d) Devengadas con anterioridad a la fecha de: 1. Presentación en concurso preventivo. 2. Declaración de la quiebra. Los intereses resarcitorios adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas, transformados en capital. Valor de los aportes personales de los trabajadores autónomos e intereses por falta total o parcial de pago. Impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas de los monotributistas. Procedimiento Los trabajadores autónomos El capital adeudado se determina de la siguiente manera: a) Aportes anteriores a 10/1993 El valor vigente para la respectiva categoría al mes de 06/1994. b) Desde 10/1993 El valor para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original. Exención de sanciones administrativas 1

a) Infracciones cometidas con anterioridad al día 19 de enero de 2004. b) Multas y clausuras firmes a la fecha indicada en el inciso anterior. Cuando el deber formal transgredido fuera, por su naturaleza, insusceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará eximida de oficio. Cancelación de la deuda que se regulariza a) Pago único, o b) Plan de facilidades de pago de hasta 60. Requisitos y formalidades para al adhesión Se deberá: a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. b) Remitir a la AFIP, mediante la transferencia electrónica de datos vía Internet con el programa aplicativo correspondiente: 1. Un archivo con el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas y la forma de pago solicitada, al contado o plan de facilidades de pago. 2. Un formulario de declaración jurada, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo siguiente. c) Efectuar el ingreso del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado, hasta el día, en que se cumpla con lo indicado en el inciso anterior. Ingreso del importe total de la deuda consolidada Se efectuará mediante depósito bancario, utilizando el Formulario 799/E, en el que se consignarán en sus Rubros I, II y III los siguientes códigos: I 374 041 041 Cuando se trate de sujetos en concurso preventivo o fallidos, se deberán consignar los códigos que se indican a continuación:. Planes de facilidades de pago vigentes I 375 041 041 Respecto de las deudas incluidas en planes de facilidades de pago o en el sistema especial de pago para monotributistas, vigentes a la fecha de adhesión a la Moratoria, se deberá: a) Ingresar las o pagos parciales correspondientes al plan o sistema especial vigente, cuyos vencimientos se produzcan con anterioridad a la fecha de adhesión al régimen especial de regularización. b) Determinar, a la fecha de adhesión al régimen especial de regularización, el saldo pendiente de cancelación correspondiente únicamente a las obligaciones alcanzadas. c) Recalcular el saldo de deuda obtenido: Cuando se trate de planes de facilidades de pago, para la determinación del nuevo importe adeudado capital e intereses se mantendrá la fecha de consolidación originaria del respectivo plan. Las obligaciones que hayan estado incluidas en el sistema especial de pago para monotributistas, se las deberá consolidar a la fecha de adhesión al régimen especial de regularización. d) Cancelar el nuevo saldo consolidado, de contado o incluirlo en el plan de facilidades de pago. e) Cumplir con lo dispuesto en el art. 10, incs. b) y c), a efectos de formalizar la adhesión al régimen especial de regularización. Cuando el antiguo plan de facilidades de pago, comprenda también a conceptos no alcanzados por la presente Moratoria, se lo deberá reformular a fin de detraer las obligaciones comprendidas en la presente Moratoria. 2

Condiciones La reformulación por los conceptos no alcanzados, mantendrá las condiciones dispuestas por las normas que regulan al plan original y se presentará ante la dependencia de este organismo, en la cual el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. a) El número máximo de dependerá de la fecha de adhesión al régimen especial de regularización, de acuerdo con el siguiente cronograma: Fecha de adhesión Cantidad máxima de Hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive 60 A partir del día 27 de abril de 2004, inclusive 20 b) La tasa de interés de financiamiento será del 0,50% mensual sobre saldo. c) Las la primera sin interés de financiamiento y la segunda y siguientes mensuales, iguales y consecutivas se calcularán de acuerdo con las fórmulas que se consignan en el Anexo II, apart. B, de la presente. d) El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 25,--. Ingreso de las Las, excepto la primera, vencerán el día 22 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al mes en que se produzca la adhesión a la Moratoria y se cancelarán de la siguiente manera: a) La primera, segunda y tercera pueden ser abonadas de la siguiente manera: 1. Mediante depósito bancario y utilizando el formulario 799/E en el que se consignará: I 374 041 041 Para el caso de contribuyentes en concurso preventivo o fallidos, consignar: I 375 041 041 2. Mediante el pago electrónico Home Banking establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 942/00. b) La cuarta y siguientes, conforme al procedimiento de débito que determine la AFIP. Ingreso de Intereses Resarcitorios por pago fuera de término Caducidad El pago de los intereses resarcitorios se efectuará: 1. Mediante depósito bancario utilizando el formulario 799/E en el que se consignarán los siguientes códigos: I Subconcepto Imputación del pago Concepto Intereses resarcitorios Intereses punitorios 374 041 051 094 Cuando se trate de sujetos en concurso preventivo o fallidos consignar: I Subconcepto Imputación del pago Concepto Intereses resarcitorios Intereses punitorios 375 041 051 094 2. Mediante el pago electrónico Home Banking establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 942/00. La caducidad de la Moratoria se producirá cuando se produzcan alguna de las siguientes causales: a) La falta de pago total o parcial de 6 consecutivas, a la fecha de vencimiento de la 6 de ellas. Cuando se encuentre impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua. b) La falta de pago de la última cuota, a los 90 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. 3

Procedimiento transitorio para la adhesión Con carácter de excepción y hasta la fecha en que el programa aplicativo se encuentre disponible, se podrá adherir al régimen especial de regularización, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Presentar ante la AFIP una nota en la cual se manifestará la adhesión al régimen especial de regularización. b) Efectuar el ingreso del importe total de la deuda consolidada o de 1 pago a cuenta equivalente al 50% del monto correspondiente a las obligaciones de ingreso mensual que para cada caso se indican a continuación: 1. Trabajador autónomo: valor del aporte previsional de la categoría de revista. 2. Monotributista: impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas. En el caso de utilizar el formulario 799/E consignar en los siguientes códigos: Para el caso de sujetos en concurso preventivo o fallidos, consignar: I 374 041 027 I 375 041 027 Se deberá cumplir con lo establecido en Requisitos y formalidades para al adhesión dentro de los 20 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en la que estará disponible el programa aplicativo. Intereses de consolidación de la deuda Fecha de adhesión Hasta el 26/04/2004 Desde el 27/04/2004 Forma de cancelación de la deuda Interés mensual Importe máximo de intereses sobre capital Al contado 0,5% 10% Hasta 30 Plan de 1% 20% facilidades de Hasta 60 pago (1) 30% Al contado 1% 20% Plan de Hasta 20 facilidades de pago (1) 30% (1) Se deberá aplicar el 50% de la tasa establecida para los intereses que se indican a continuación: Períodos Desde Hasta Tasa de interés mensual reducida en un 50% 1/04/93 30/11/96 1,5% 1/12/96 30/09/98 1% 1/10/98 30/06/02 1,5% 1/07/02 31/01/03 2% 1/02/03 1,5% Para los aportes previsionales de los trabajadores autónomos vencidos con anterioridad al día 01/04/1993 se deberá aplicar la tasa del 1,50%. Determinación de las I. Cálculo de la 1ª cuota (P) T P = ---- M Donde: P: monto a ingresar a la fecha de adhesión. T: total de la deuda consolidada, menos en el caso de corresponder el importe imputado por solicitud de levantamiento de medidas cautelares y / o la suma abonada como pago a cuenta o pago total. 4

m: total de que comprende el plan solicitado II. Cálculo de la 2ª cuota y siguientes (C) Donde: C = D i (1 + i) n ------------ (1 + i) n 1 C: monto de la cuota que corresponde ingresar. D: saldo de la deuda consolidada, monto de la deuda (T) menos el importe de la primera cuota (P). n: total de que comprende el plan solicitado (m) menos 1. i: tasa de interés mensual Buenos Aires, 13 de febrero de 2004 Mario Hernán Cubría Eduardo Julio Grosso Adriana García Contadores Públicos 5