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Transcripción:

02011R0010 ES 19.05.2017 007.001 112 ANEO III 1. Para demostrar la conformidad de materiales y objetos plásticos que aún no estén en contacto con alimentos se utilizarán los simulantes alimentarios que se enumeran a continuación en el cuadro 1. M7 Cuadro 1 Lista de simulantes alimentarios Etanol 10 % (v/v) Simulante alimentario Ácido acético 3 % (p/v) Etanol 20 % (v/v) Etanol 50 % (v/v) Cualquier aceite vegetal que contenga menos de un 1 % de materia no saponificable Poli(óxido de 2,6-difenil-p-fenileno), tamaño de partícula 60-80 malla, tamaño de poro 200 nm Abreviatura Simulante alimentario A Simulante alimentario B Simulante alimentario C Simulante alimentario D1 Simulante alimentario D2 Simulante alimentario E 2. Asignación general de los simulantes alimentarios a los alimentos Los simulantes alimentarios A, B y C se asignan a alimentos que tengan carácter hidrofílico y sean capaces de extraer sustancias hidrofílicas. El simulante B se usará para alimentos que tengan un ph inferior a 4,5. El simulante alimentario C debe usarse para alimentos alcohólicos con un contenido de alcohol de hasta un 20 %, y para alimentos que contengan una cantidad importante de ingredientes orgánicos que lo hagan ser más lipofílico. Los simulantes D1 y D2 se asignan a alimentos que tengan carácter lipofílico y sean capaces de extraer sustancias lipofílicas. El simulante alimentario D1 se usará para alimentos alcohólicos con un grado alcohólico superior al 20 % y para aceite en emulsiones acuosas. El simulante D2 se usará para alimentos que contengan grasas libres en la superficie. El simulante alimentario E se destina a ensayar la migración específica en alimentos secos. M7 3. Asignación específica de simulantes alimentarios a alimentos para realizar ensayos de migración desde materiales y objetos que aún no estén en contacto con alimentos Para realizar ensayos de migración desde materiales y objetos que aún no estén en contacto con alimentos, se escogerán los simulantes alimentarios que correspondan a cada categoría de alimento conforme al cuadro 2. Para ensayar la migración desde materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos no enumerados en el cuadro 2 siguiente, o con una combinación de alimentos, las asignaciones generales de simulantes alimentarios que figuran en el punto 2 se utilizarán para realizar los ensayos de migración específica, mientras que para realizar los ensayos de migración global serán aplicables las asignaciones de simulantes alimentarios que figuran en el punto 4.

02011R0010 ES 19.05.2017 007.001 113 M7 El cuadro 2 contiene la siguiente información: columna 1 ( ): número de de la categoría de alimento, columna 2 (): descripción de los alimentos cubiertos por la categoría de alimento, columna 3 (): subcolumnas para cada uno de los simulantes. El simulante para el que figure un aspa en la respectiva subcolumna de la columna 3 se usará para ensayar la migración de materiales y objetos que aún no estén en contacto con alimentos. Cuando en la subcolumna D2 o E figure el aspa seguida de una barra y una cifra, el resultado del ensayo de migración para la categoría de alimento correspondiente se corregirá dividiendo el resultado por esta cifra. El resultado del ensayo corregido se comparará después con el límite de migración para determinar la conformidad. Los resultados de los ensayos relativos a las sustancias que no migrarán en cantidades detectables no se corregirán de esta manera. Para la categoría de alimentos 01.04, el simulante alimentario D2 se sustituirá por etanol al 95 %. En el caso de las categorías de alimentos para las que en la subcolumna B el aspa vaya seguida de un asterisco (*), el ensayo con el simulante B podrá omitirse si el alimento tiene un ph superior a 4,5. Cuando en la subcolumna D2 el aspa vaya seguida de dos asteriscos (**), el ensayo con el simulante alimentario D2 puede omitirse para esa categoría de alimento si se puede demostrar que no hay «contacto graso» con el material plástico en contacto alimentario. Cuadro 2 Asignación específica de simulantes alimentarios a categorías de alimentos 01 Bebidas 01.01 Bebidas no alcohólicas o bebidas alcohólicas con un grado alcohólico inferior o igual al 6 % vol: A. Bebidas claras: Aguas, sidras, zumos de frutas o de hortalizas claros, simples o concentrados, néctares de frutas, limonadas, jarabes, bíter, infusiones, café, té, cervezas, bebidas sin alcohol, bebidas energéticas y similares, aguas aromatizada, extracto de café líquido (*)

02011R0010 ES 19.05.2017 007.001 114 B. Bebidas turbias: Zumos, néctares y bebidas sin alcohol que contengan pulpa de frutas, mostos que contengan pulpa de frutas, chocolate líquido (*) 01.02 Bebidas alcohólicas de grado alcohólico comprendido entre 6 % y 20 % vol 01.03 Bebidas alcohólicas de grado alcohólico superior a 20 % y todos los licores cremosos 01.04 Diversos: alcohol etílico sin desnaturalizar (*) Sustitución por etanol 95 % 02 Cereales, derivados de los cereales, productos de pastelería, galletería, bollería y panadería 02.01 Almidones y féculas 02.02 Cereales en estado natural, inflados, en copos (incluidas palomitas de maíz, copos de maíz y similares) 02.03 Harinas de cereales y sémolas 02.04 Pastas secas, por ejemplo, macarrones, espaguetis y productos similares, y pastas frescas 02.05 Productos secos de pastelería, galletería, bollería y panadería: A. Con grasas en la superficie /3 B. Otros 02.06 Productos frescos de pastelería, bollería y panadería; masa fresca: A. Con grasas en la superficie /3 B. Otros 03 Chocolates, azúcares y sus derivados Productos de confitería 03.01 Chocolates, productos recubiertos de chocolate, sucedáneos y productos recubiertos de sucedáneos /3

02011R0010 ES 19.05.2017 007.001 115 03.02 Productos de confitería: A. En forma sólida: I. Con grasas en la superficie /3 II. Otros B. En forma de pasta: I. Con grasas en la superficie /2 II. Húmedos 03.03 Azúcares y derivados: A. En forma sólida: cristales o polvo B. Melazas, jarabes de azúcar, miel y similares 04 Frutas, hortalizas y sus derivados 04.01 Frutas enteras, frescas o refrigeradas, sin pelar 04.02 Frutas transformadas: A. Frutas secas o deshidratadas, enteras, troceadas, en harina o en polvo B. Frutas en purés, conservas, pastas, en su jugo o en almíbar (mermeladas, compotas y similares) (*) C. Frutas conservadas en un medio líquido: I. En un medio oleoso II. En un medio alcohólico 04.03 Frutos de cáscara (cacahuetes, castañas, almendras, avellanas, nueces, piñones y otros): A. Sin cáscara, secos, en láminas o en polvo

02011R0010 ES 19.05.2017 007.001 116 B. Sin cáscara y tostados C. En forma de pasta o crema 04.04 Hortalizas enteras, frescas o refrigeradas, sin pelar 04.05 Hortalizas transformadas: A. Hortalizas secas o deshidratadas, enteras, troceadas o en forma de harina o polvo B. Hortalizas frescas, peladas o cortadas C. Hortalizas en purés, conservas, pastas o en su jugo (incluidas las encurtidas o en salmuera) (*) D. Hortalizas en conserva: I. En un medio oleoso II. En un medio alcohólico 05 Grasas y aceites 05.01 Grasas y aceites animales y vegetales, naturales o tratados (incluidas la mantequilla de cacao, la manteca y la mantequilla resolidificada) 05.02 Margarina, mantequilla y otras grasas compuestas de emulsiones acuosas en aceite /2 06 Productos de origen animal y huevos 06.01 Pescados: A. Frescos, refrigerados, transformados, salados o ahumados, incluidas las huevas de pescado /3(**) B. Pescados en conserva: I. En un medio oleoso II. En un medio acuoso (*) 06.02 Crustáceos y moluscos (incluidos ostras, mejillones y caracoles)

02011R0010 ES 19.05.2017 007.001 117 A. Frescos, en sus conchas B. Sin conchas, transformados, conservados o cocidos con la concha I. En un medio oleoso II. En un medio acuoso (*) 06.03 Carnes de todas las especies zoológicas (incluidas las aves de corral y la caza): A. Frescas, refrigeradas, saladas o ahumadas /4(**) B. Productos cárnicos transformados (jamón, salchichón, bacón, salchichas y otros) o en forma de paté o crema /4(**) C. Productos cárnicos marinados en un medio oleoso 06.04 Carnes en conserva: A. En un medio graso u oleoso /3 B. En un medio acuoso (*) 06.05 Huevos enteros, yemas y claras de huevos A. En polvo, secos o congelados B. Líquidos o cocidos 07 Productos lácteos 07.01 Leche A. Leche y bebidas a base de leche enteras, parcialmente deshidratadas y desnatadas o parcialmente desnatadas B. Leche en polvo, incluidos los preparados para lactantes (a base de leche entera en polvo) 07.02 Leche fermentada, como el yogur, la leche batida y productos similares (*) 07.03 Nata y nata ácida (*)

02011R0010 ES 19.05.2017 007.001 118 07.04 Quesos: A. Enteros, con corteza no comestible B. Quesos naturales sin corteza o con corteza comestible (gouda, camembert y similares) y quesos fundidos /3(**) C. Quesos transformados (queso fresco, queso cottage y similares) (*) D. Quesos en conserva: I. En un medio oleoso II. En un medio acuoso (feta, mozzarella y similares) (*) 08 Productos diversos 08.01 Vinagre 08.02 Alimentos fritos o asados: A. Patatas fritas, buñuelos y similares /5 B. De origen animal /4 08.03 Preparaciones para sopas, caldos o salsas en forma líquida, sólida o en polvo (extractos, concentrados); preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas; platos preparados, incluidos levaduras y gasificantes A. En polvo o secos: I. De tipo graso /5 II. Otros B. En otras formas distintas de en polvo o secos: I. De tipo graso (*) /3 II. Otros (*) 08.04 Salsas: A. De tipo acuoso (*)

02011R0010 ES 19.05.2017 007.001 119 B. De tipo graso, por ejemplo, mayonesas o salsas derivadas, salsas cremosas para ensaladas y otras mezclas emulsionadas, como salsas a base de coco (*) 08.05 Mostazas (salvo la mostaza en polvo de la partida 08.14) (*) /3(**) 08.06 Sándwiches, tostadas, pizza y similares, que contengan cualquier clase de alimentos A. Con grasas en la superficie /5 B. Otros 08.07 Helados 08.08 Alimentos secos: A. Con grasas en la superficie /5 B. Otros 08.09 Alimentos congelados o ultracongelados 08.10 M5 Extractos concentrados con un grado alcohólico igual o superior al 6 % vol (*) 08.11 Cacao: A. Cacao en polvo, incluso desgrasado y ultradesgrasado B. Pasta de cacao /3 08.12 Café, tostado o no, descafeinado o soluble, sucedáneos del café granulados o en polvo 08.13 Hierbas aromáticas y otras hierbas, como manzanilla, malva, menta, té, tila y otras 08.14 Especias y condimentos en estado natural, como canela, clavo, mostaza en polvo, pimienta, vainilla, azafrán, sal y otras 08.15 Especias y condimentos en un medio oleoso, como pesto o pasta de curry

02011R0010 ES 19.05.2017 007.001 120 M8 4. Asignación de simulantes alimentarios para ensayos de migración global Los simulantes alimentarios para los ensayos para demostrar la conformidad con el límite de migración global se escogerán como se indica en el cuadro 3: Cuadro 3 Asignación de simulantes alimentarios para demostrar la conformidad con el límite de migración global Alimentos cubiertos todos los tipos de alimentos todos los tipos de alimentos excepto los alimentos ácidos todos los alimentos acuosos y alcohólicos y los productos lácteos todos los alimentos acuosos, ácidos y alcohólicos y los productos lácteos todos los alimentos acuosos y los alimentos alcohólicos hasta un grado alcohólico del 20 % todos los alimentos acuosos y ácidos y alcohólicos hasta un grado alcohólico del 20 % en los que se deben efectuar las pruebas 1) agua destilada o agua de calidad equivalente o simulante alimentario A; 2) simulante alimentario B; y 3) simulante alimentario D2. 1) agua destilada o agua de calidad equivalente o simulante alimentario A; y 2) simulante alimentario D2. simulante alimentario D1 1) simulante alimentario D1; y 2) simulante alimentario B. simulante alimentario C 1) simulante alimentario C; y 2) simulante alimentario B. M7 5. Excepción general a la asignación de simulantes alimentarios No obstante las asignaciones de simulantes alimentarios de los puntos 2 a 4 del presente anexo, cuando sean necesarios ensayos con varios simulantes alimentarios, un único simulante alimentario será suficiente si, sobre la base de los datos obtenidos utilizando métodos científicos generalmente reconocidos, dicho simulante resulta ser el más estricto para el material u objeto concreto sometido a ensayo con arreglo a las condiciones de tiempo y temperatura aplicables seleccionadas de conformidad con los capítulos 2 y 3 del anexo V. En tales casos, la base científica utilizada para aplicar esta excepción formará parte de la documentación requerida con arreglo al artículo 16 del presente Reglamento.