RESOLUCIÓN Nº

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Nº. 00000233 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SST Y EL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA EL RECTOR DEL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA En ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las consagradas en el Acuerdo 3 de octubre de 2014, artículo 23, literales a) y d), el Código Sustantivo del Trabajo, las Leyes 9 de 1979, 100 de 1993, 776 de 2002, 962 de 2005, 1010 de 2006, 1562 de 2012, Decretos 614 de 1984, 1295 de 1994, 1443 de 2014, 1477 de 2014 y 1072 de 2015, Resoluciones 2400 de 1979, 2013 de 1986, 1016 de 1989, 6398 de 1991, 1295 de 1994, 789 de 2002, 1227 de 2005, 386 de 2006, 1401 de 2007, 2346 de 2007, 1956 de 2008, 2646 de 2008, 3673 de 2008, 736 de 2009, 1918 de 2009, 652 de 2012, 1356 de 2012, 1409 de 2012, 2566 de 2012 y 723 de 2013 y CONSIDERANDO: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Que a la Dirección de Bienestar del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, conjuntamente con la Coordinación de Gestión Humana, le fue encomendada la redacción de la política de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SST y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para el Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria. Que la Dirección de Bienestar del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, conjuntamente con la Coordinación de Gestión Humana y la ARL Sura adelantaron la redacción de la política de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SST y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para el Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria. Que el decreto 1072 de 2015 define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos. Que la norma en cita define como Política de seguridad y salud en el trabajo: El compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización. Que de igual forma, la referida norma establece que: El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario. Que previos los estudios necesarios de las condiciones institucionales, se redactó la política de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SST y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para el Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria y corresponde a la alta gerencia de la Institución su aprobación. En mérito a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la Política de la Seguridad y la Salud en el Trabajo SST y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para el Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria como se describe a continuación:

POLÍTICA DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO SST TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA EL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA - INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, se compromete con la protección y promoción de la salud de los trabajadores, procurando su integridad física mediante el control de los riesgos, el mejoramiento continuo de los procesos y la protección del medio ambiente. Todos los niveles de dirección asumen la responsabilidad de promover un ambiente de trabajo sano y seguro, cumpliendo los requisitos legales aplicables, vinculando a las partes interesadas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo y destinando los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para la gestión de la salud y la seguridad. Los programas desarrollados en EL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA - INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, estarán orientados al fomento de una cultura preventiva y del auto cuidado, a la intervención de las condiciones de trabajo que puedan causar accidentes o enfermedades laborales, al control del ausentismo y a la preparación para emergencias. Todos los empleados, contratistas y temporales tendrán la responsabilidad de cumplir con las normas y procedimientos de seguridad, con el fin de realizar un trabajo seguro y productivo. Igualmente serán responsables de notificar oportunamente todas aquellas condiciones que puedan generar consecuencias y contingencias para los empleados y la organización. LORENZO PORTOCARRERO SIERRA Rector Medellín, 11 marzo de 2016

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA NIT: 890.905.419-6 Dirección: Calle 78 B # 72 A 220 Municipio: Medellín Departamento: Antioquia Teléfono: 444 37 00 Sucursales o agencias: Si Número: 2 Comodato Aburra Sur: Dirección: Calle 65 # 46 - A - 95 Teléfono: 2819509. Comodato Copacabana: Carrera 47 # 47ª 05, Ciudadela Educativa Ambiental La Vida; San Francisco. Nombre de la ARL: ARL SURA N póliza de afiliación a la ARL: 094013430 Clase o tipo de riesgo asignado por la ARL: Riesgo I Código de la actividad económica según Decreto 1607 de 2002: 1805001 Descripción de la actividad económica según Decreto 1607: Educación Superior ARTÍCULO 1. El Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes Laborales y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, Resolución 2400 de 1.979, Decreto 614 de 1.984, Resolución 2013 de 1.986, Resolución 1016 de 1.989, Resolución 6398 de 1.991, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Ley 1010 de 2006, Resolución 1401 de 2007, Resolución 3673 de 2008,Resolución 736 de 2009, resolución 2646 de 2008, Ley 962 de 2005, Resolución 1956 de 2008, Resolución 2566 de 2012, Resolución 2346 de 2007, Resolución 1918 de 2009, Resolución 1409 de 2012, Resolución 652 de 2012, Resolución 1356 de 2012, Ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014 Decreto 1477 de 2014, Decreto único reglamentario del trabajo 1072 de 2015 (capitulo 6) y demás normas con tal fin se establezcan. ARTÍCULO 2. El Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1.984, la Resolución 2013 de 1.986, la Resolución 1016 de 1.989, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, resolución 1401 de 2007 y Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 (capitulo 6) y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 3. El Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, se compromete a destinar los recursos (financieros, técnicos y personales) necesarios para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora continua del SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984 y la resolución 1016 de 1989 y decreto 1072 de 2015. ARTÍCULO 4. Los riesgos existentes en la institución universitaria, están constituidos, principalmente, por: RIESGO QUÍMICO RIESGO FÍSICO Contacto con químicos sólidos, contacto con químicos líquidos, gases, vapores Ruido, iluminación Sobreesfuerzos (manipulación manual de carga, movimientos repetitivos, sobreesfuerzo de la voz). Carga estática: posición prolongada de pie. Carga estática: posición prolongada sentado. Fijación visual. RIESGOS BIOMECÁNICOS RIESGOS DE SEGURIDAD: MECÁNICOS Proyección material (solidos, fluidos) Mecánico (elementos de máquinas, herramientas, piezas a trabajar). RIESGO DE SEGURIDAD: LOCATIVO RIESGOS DE SEGURIDAD: TECNOLÓGICOS Explosión. Fuga. Incendio. RIESGOS DE SEGURIDAD: ELÉCTRICOS Contacto directo con energía eléctrica Contacto indirecto con energía eléctrica RIESGO BIOLÓGICO Trabajo en alturas, almacenamiento, superficies de trabajo (irregular, deslizante, con diferencia de nivel, condiciones de orden y aseo, caída de objetos RIESGOS DE SEGURIDAD: PÚBLICOS Y DE TRANSITO Robo, atraco, intrusión, asonada, vandalismo, asesinato. Propios de transito. Contacto con microrganismos (bacterias, virus, hongos, fluidos). RIESGO DE SEGURIDAD: AMENAZAS NATURALES Sismos, lluvias torrenciales y tormentas eléctricas. PARÁGRAFO. - A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente laborales o enfermedad laborales, el Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO 5. El Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria y sus colaboradores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria. ARTÍCULO 6. El Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. ARTÍCULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. ARTÍCULO 8. El presente Reglamento entra y permanece en vigencia a partir de la firma del representante legal y su publicación y durante el tiempo que el Tecnológico de Antioquia Institución Universitaria se conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su publicación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. El presente reglamento está estipulado como lo plantea la Ley 962 de 2005, art 55 Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de Higiene y seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición." ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todos los actos administrativos que le sean contrarios. Se expide en Medellín, 11 marzo de 2016 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LORENZO PORTOCARRERO SIERRA. Rector