PARA: Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales, vicepresidentes financieros y funcionarios encargados del crédito de BANCÓLDEX de establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras, así como de ONG s financieras, cooperativas con actividad de ahorro y/o crédito, fundaciones financieras, cajas de compensación y fondos de empleados con cupo en BANCÓLDEX. Gremios y empresarios. DE: Presidencia de BANCÓLDEX. ASUNTO: Cupo Especial de Crédito Bancóldex Alcaldía de Medellín para micros, pequeñas y medianas empresas.
Circular Externa No. 016 5 de mayo de 2011 Con el propósito de contribuir al fortalecimiento de las micros, pequeñas y medianas empresas ubicadas en la ciudad de Medellín, Bancóldex y la Alcaldía de dicha ciudad, han creado un cupo especial de crédito, con las siguientes condiciones: Cupo Especial de Crédito Bancóldex Alcaldía de Medellín para micros, pequeñas y medianas empresas. Monto del Cupo: Aproximadamente, trece mil seiscientos millones de pesos ($ 13.600 millones) Vigencia del cupo: Hasta el agotamiento de los recursos entregados por la Alcaldía de Medellín. Intermediarios: Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras con cupo en Bancóldex. También podrán desembolsar recursos para microempresas con cargo a este cupo, las ONGs financieras, cooperativas con actividad de ahorro y/o crédito, fondos de empleados, cajas de compensación y demás entidades, con cupo disponible en Bancóldex.
Beneficiarios: Personas naturales y jurídicas consideradas como pequeñas y medianas empresas 1 de todos los sectores económicos, excepto el agropecuario, que estén localizadas en Medellín Antioquia. Así mismo las microempresas con activos superiores a $70 millones a diciembre de 2010. Las empresas que hayan obtenido crédito con los recursos desembolsados por el anterior Cupo Especial de crédito creado por convenio entre la Alcaldía de Medellín y Bancóldex, no podrán acceder a los recursos del presente convenio. El intermediario financiero deberá mantener los soportes correspondientes que acrediten que la empresa beneficiaria está domiciliada en Medellín y que cumplan con los requisitos de acceso a este cupo especial. Destino de los recursos: Capital de trabajo: Materia prima, insumos, inventarios y demás gastos operativos de funcionamiento. Inversión fija: Compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria, equipo y/o vehículo vinculados a la actividad económica, adecuaciones o mejoras de instalaciones y locales comerciales, así como certificaciones de calidad, licencias, patentes, registros sanitarios, tecnologías de información y demás activos fijos. 1 Se consideran microempresas las unidades empresariales con activos totales de hasta 500 SMMLV, pequeñas empresas las que tengan activos totales mayores a 500 SMMLV, y hasta 5.000 SMMLV y medianas empresas las que tengan activos totales mayores a 5.000 SMMLV y hasta 30.000 SMMLV, de acuerdo con la clasificación consignada en la Ley 590/ 2000 Ley Mipyme y las normas que la modifiquen. Para el año 2011, microempresas son las unidades empresariales cuyos activos totales no superan $267.800.000, pequeñas empresas las unidades empresariales cuyos activos totales estén entre $267.800.000 hasta $2.678.00.000 y mediana empresa las que tengan activos totales entre el rango $2.678.000.000 hasta $16.068.000.000.
Condiciones financieras: Monto máximo por empresa: Microempresa: hasta cincuenta millones de pesos ($ 50 millones). Pequeña empresa: hasta ochenta millones de pesos ($ 80 millones). Mediana empresa: hasta ciento cincuenta millones de pesos ($ 150 millones). Plazo: Capital de trabajo: hasta tres (3) años. Inversión fija: hasta cinco (5) años. Periodo de gracia a capital: Hasta doce meses. Amortización a Capital: Mensual o trimestral. Tasa de interés al intermediario: DTF (E.A.) Periodicidad pago de Intereses: Tasa de interés al empresario: En su equivalente mes o trimestre vencido. Hasta 3 años DTF (E.A.) + 4% (E.A.) Superior a 3 años hasta DTF + 5% (E.A.)
Bancóldex, previo acuerdo con la Alcaldía de Medellín, podrá modificar estas tasas y demás condiciones, en cuyo caso informará oportunamente a los intermediarios y usuarios finales de los créditos a través del sitio web de Bancóldex (www.bancoldex.com) Prepagos: Serán permitidos y no habrá comisión de prepago. El aviso del prepago debe hacerse a Bancoldex con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha en que se efectuará el mismo. Garantías: Con el objetivo de facilitar el acceso a los recursos ofrecidos en este cupo especial de crédito, las empresas beneficiarias podrán hacer uso de las garantías establecidas por el Fondo Nacional de Garantías. Presentación de las solicitudes a Bancóldex: Los intermediarios financieros podrán efectuar el trámite de las operaciones a través del Sistema de Banca Electrónica de Bancóldex, o mediante la presentación de los siguientes documentos: Formato de información básica Bancóldex: http://www.bancoldex.com/documentos/formatoinforbasica_05.doc http://www.bancoldex.com/documentos/instructivofib_05.doc Pagaré: http://www.bancoldex.com/documentos/pagml_convenios_especiales_establecimiento s_credito.doc http://www.bancoldex.com/documentos/pagml_convenios_especiales_leasing.doc
Cuando Bancóldex dé curso a la operación, comunicará al respectivo intermediario la fecha de perfeccionamiento de la misma. Esta circular aplica a partir de la fecha de su expedición. Cualquier información adicional sobre el particular, con gusto será atendida en la línea de Multicontacto que para Bogotá es a través del 6497100 y para el resto del país el 01 8000 915300; así mismo en el PBX 382 15 15 en cualquiera de las dependencias de la Vicepresidencia Comercial, en las extensiones 2146, 2161, 2246, 2320, así como por el Departamento de Cartera en la extensión 2126. Cordialmente, Santiago Rojas Arroyo Presidente