Anexo 6.5.1: Procedimiento de Gestión de EPIs Equipos de Protección Individual Capítulo 6.5. Página 5 de 20
Procedimiento de Gestión de EPIs PS-11 HipoPAPEL Ejemplar nº: Asignado a: Función: Fábrica: Revisión: Elaborado por: Aprobado por: Coordinador de Prevención Fecha: Director Técnico Fecha: Equipos de Protección Individual Capítulo 6.5. Página 6 de 20
1. Objeto El objeto de este procedimiento es establecer las acciones necesarias para la asignación, adquisición, entrega, seguimiento y reposición de los Equipos de Protección Individual (en adelante EPIs) a los trabajadores. 2. Alcance Aplica a toda la empresa en las acciones relacionadas con los procesos de asignación, compra, entrega, seguimiento, reposición y control de los Equipos de Protección Individual. 3. Referencias Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 773/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de HipoPAPEL. Procedimiento de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de HipoPAPEL. Procedimiento de Gestión de Compras de HipoPAPEL. Procedimiento de Inspecciones Planificadas de HipoPAPEL. Especificación OHSAS 18001:2007. 4. Definiciones - Protección: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organización con el fin de evitar o disminuir las consecuencias de la consumación de un riesgo. - Equipo de Protección Individual (EPI): Es cualquier dispositivo o medio de uso individual destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, cuya misión es eliminar o reducir las posibles consecuencias de la exposición de los trabajadores a uno o varios riesgos que se pueden presentar por contacto con materiales o sustancias agresivas para el cuerpo humano que puedan amenazar su seguridad y salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se excluyen de la definición anterior: La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. 5. Responsabilidades Jefes de Sección: solicitar al responsable del almacén los equipos de protección individual que necesiten sus trabajadores por renovación, sustitución, etc. mediante la Equipos de Protección Individual Capítulo 6.5. Página 7 de 20
firma del Vale de Solicitud de EPIs, así como de vigilar el uso por parte de los trabajadores de los equipos de protección individual que le corresponden por su actividad. Jefe de Compras: adquirir equipos que cumplan las prescripciones establecidas internamente e incluidos en el Catálogo de Equipos de Protección Individual. Coordinador de Prevención: identificar los equipos de protección individual que son necesarios en cada puesto de trabajo y elaborar, actualizar y distribuir a las partes interesadas el Catálogo de Equipos de Protección Individual. Almacén: eliminar del almacén todas las unidades del EPI que alcancen su fecha de caducidad. Trabajadores: utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, colocarlos después de su utilización en el lugar indicado para ello e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. 6. Descripción En la Evaluación de Riesgos realizada conforme al Procedimiento de identificación de peligros y evaluación de riesgos en la que se identifican y evalúan los riesgos existentes para cada puesto de trabajo se indican como medidas preventivas los EPIs que los trabajadores que desempeñen sus labores en esos puestos deben utilizar de manera obligatoria para desempeñar su trabajo. HIPOPAPEL debe suministrar obligatoriamente a sus trabajadores los EPIs requeridos y supervisar y controlar su uso. Asimismo, HIPOPAPEL suministrará los EPIs que pueda necesitar el personal en formación. 6.1. Adquisición de los EPIs Sólo se podrán adquirir aquellos equipos que estén homologados por el Coordinador de Prevención y se encuentren en el Catálogo de Equipos de Protección Individual. El proceso de homologación de un EPI conlleva siempre la consulta a los Delegados de Prevención. El Coordinador de Prevención elaborará el Catálogo de Equipos de Protección Individual y lo distribuirá a los departamentos de Compras y Almacén y a los distintos departamentos de fábrica que puedan solicitarlos. Corresponde a los encargados o responsables de Sección solicitar los EPIs que puedan ser necesarios, de acuerdo a la documentación indicada en el párrafo anterior. El encargado de adquirir los EPIs, una vez se haga la solicitud de compra será el Jefe de Compras, quien adquirirá sólo los modelos homologados por el Coordinador de Prevención, incluidos en el Catálogo de Equipos de Protección Individual. El Jefe de Compras es el responsable de que se reciban los EPIs con las especificaciones técnicas del equipo y el manual de uso y de entregarlas al responsable de Almacén. Equipos de Protección Individual Capítulo 6.5. Página 8 de 20
En el caso de ser necesaria la compra de EPIs de uso puntual o por prescripción médica, será el Coordinador de Prevención quien determine el EPI necesario y el Jefe de Compras el que gestione su adquisición. 6.2. Suministro de EPIs a los trabajadores Se debe garantizar que a cada trabajador se le proporcionan los equipos de protección individual que aparecen en el cuadro Equipos de protección individual por puesto de trabajo y que se relacionan en la Evaluación de Riesgos de su puesto de trabajo, y asegurar su reposición cuando sea necesario. La solicitud de EPIs para los trabajadores en Almacén se realiza a través del Vale de Solicitud de EPIs, que deberá venir firmado por el correspondiente Encargado o Jefe de Sección (tanto en el caso de primera entrega como de reposición). El trabajador deberá entregar el vale al personal del Almacén, quien es responsable de comprobar que el Vale de Solicitud de EPIs está debidamente cumplimentado. Se le hace entrega del EPI y se le solicita la firma del recibí (en la Hoja de Entrega de EPIs ). En el caso de EPIs de uso puntual, el mando o supervisor entregará al personal de su dependencia que haya de utilizarlos el folleto de instrucciones del mismo y le indicará si el EPI tiene caducidad. 6.3. Control del estado de los EPIs En base a los tipos de EPIs utilizados y a lo indicado por el fabricante en los respectivos folletos de uso, el Coordinador de Prevención debe determinar los EPIs que puedan precisar de controles periódicos. De acuerdo con lo anterior, el Coordinador de Prevención definirá los EPIs a inspeccionar, por quién y cuándo, e incluirá su inspección dentro de las inspecciones de seguridad programadas según Procedimiento de Inspecciones Planificadas. El encargado o Jefe de Sección inspeccionará periódicamente los EPIs que utiliza el personal a su cargo y comprobará su estado de conservación. Será especialmente cuidadoso en aquellos EPIs donde se alteren las características del equipo como consecuencia de su utilización y en aquellos con fecha de caducidad. Asimismo, el usuario es responsable del uso adecuado de los EPIs puestos a su disposición y de velar que estén en buen estado de uso, comunicando urgentemente al encargado o responsable de Área, en su caso, los defectos que observe. El responsable de Almacén se deshará de aquellos que, sin haber sido utilizados, puedan haber caducado o, como fruto de las inspecciones que realice, no se encuentren en buen estado para su uso. Equipos de Protección Individual Capítulo 6.5. Página 9 de 20
7. Registros Nombre de registro Catálogo de Equipos de Protección Individual (anexo 1) Vale de solicitud de EPIs (anexo 2) Registro de entrega de equipos de protección individual (anexo 3) Hoja de entrega de equipos de protección individual (anexo 4) archivo Coordinador de Prevención Almacén Almacén Almacén Lugar de archivo Tiempo de archivo Equipos de Protección Individual Capítulo 6.5. Página 10 de 20