NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

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NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. De conformidad con el Acuerdo del Pleno No. CFCE-012-2013 el Órgano de Gobierno adoptó las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, otorgándole el carácter de Norma que regula los pasajes y viáticos para comisiones en el desempeño de funciones de la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme al principio de autonomía que le otorga la Constitución en los párrafos décimo tercero y décimo noveno del artículo 28 Constitucional, con las modificaciones siguientes: 1. Se exceptuaron las disposiciones establecidas en el segundo párrafo del numeral 1, Incisos b) y c) del numeral 2, segundo párrafo del numeral 3, último párrafo del numeral 5, numeral 7, numeral 17, numeral 18 y artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios de las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal. 2. Se realizaron modificaciones generales a efecto de que: DONDE DICE: SE REFERIRÁ A: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Dependencias y entidades Órgano Administrativo Desconcentrado Secretaria de la Función Publica o la Función Publica Secretaria de Hacienda y Crédito Publico o Secretaria Oficiales Mayores o equivalentes Subsecretarías o equivalentes Titular de la unidad administrativa 3. Con base en lo anterior, las Normas quedan como sigue: Comisión Federal de Competencia Económica Comisión Federal de Competencia Económica Comisión Federal de Competencia Económica Órgano de Gobierno y/o Pleno. Órgano de Gobierno y/o Pleno Comisionado Presidente Unidades Responsables. Titular de la Secretaría Ejecutiva, Jefe de Unidad o Dirección General. Objeto. 1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones generales que regulan los viáticos nacionales e internacionales y pasajes para los servidores públicos que sean comisionados por la Comisión Federal de Competencia Económica, para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas. Segundo párrafo sin aplicación. Definiciones. 2. Para efectos de estas Normas se entenderá por: 1 de 8

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. a) Comisión: a la tarea o función oficial que se encomienda a un servidor público o que éste desarrolle por razones de su empleo, cargo o comisión, en lugares distintos a los de su centro de trabajo b) Sin aplicación. c) Sin aplicación. d) Órgano de Gobierno.- Órgano de Gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica. e) Oficio de Comisión: al documento que debe contener la autorización y designación del servidor público comisionado, así como el objeto, destino y duración de la comisión, que servirá como justificante de la erogación que se realice, en términos del artículo 66, fracción III y último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; f) Órgano de Gobierno.- Órgano de Gobierno de la Comisión Federal de Competencia Económica. g) Tramo sencillo: al viaje que realiza el servidor público comisionado desde la ciudad de origen hasta la ciudad de destino en que se llevará a cabo la comisión y viceversa, sin importar el número de escalas que pudieran realizarse durante dicho traslado, y h) Viáticos: a los gastos necesarios para el cumplimiento de una comisión, como serían transporte local, alimentación, hospedaje, servicio de Internet, fax, fotocopiado, llamadas telefónicas, propinas, lavandería, tintorería, entre otros. 3. Las presentes Normas son aplicables a la Comisión Federal de Competencia Económica. Segundo párrafo sin aplicación. Autorización y ejercicio de viáticos y pasajes 4. Sólo se podrá autorizar el ejercicio de viáticos y pasajes para el desempeño de las comisiones que sean estrictamente necesarias para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, los programas o las funciones conferidas a la Comisión Federal de Competencia Económica, tales como: el intercambio de conocimientos institucionales; la representación gubernamental; la implementación de proyectos; la atención de la población en su lugar de residencia y la verificación de acciones o actividades de la Comisión Federal de Competencia Económica, entre otros. 2 de 8

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. No podrán autorizarse viáticos y pasajes para comisiones que tengan por objeto realizar tareas o funciones que puedan ser efectuadas por el personal de las oficinas o representaciones locales o regionales que tenga la Comisión Federal de Competencia Económica en el lugar de la comisión. 5. La autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes corresponderá: a) Tratándose de comisiones en el extranjero: I. Al titular de la Comisión Federal de Competencia Económica respecto de los inferiores jerárquicos inmediatos, y II. A los titulares de las Unidades Responsables, así como al Comisionado Presidente, a las cuales se encuentre adscrito el servidor público comisionado, y b) Al Titular de la Secretaría Ejecutiva, Jefes de Unidad y Direcciones Generales a la que se encuentre adscrito el servidor público comisionado, para las comisiones en territorio nacional. En caso de que dicho titular no tenga como mínimo nivel jerárquico de Director General Adjunto o equivalente, dicha autorización corresponderá al superior jerárquico que cumpla este requisito. Último párrafo, sin aplicación. 6. Para efectos del otorgamiento de viáticos y pasajes para la realización de comisiones, la Comisión Federal de Competencia Económica computarán la duración de cada comisión considerando la fecha del traslado del servidor público desde el lugar de origen, hasta la fecha en que éste tenga su regreso. La Comisión Federal de Competencia Económica deberá verificar los días efectivos de comisión reportados por el servidor público. La duración máxima de las comisiones en que se autorice el pago de viáticos y pasajes no podrá exceder de 24 días naturales para las realizadas en territorio nacional y de 20 para las realizadas en el extranjero. La realización de dos o más comisiones en un mismo ejercicio fiscal no podrá rebasar un máximo acumulado de 48 días naturales. Excepcionalmente el Comisionado Presidente en la Comisión Federal de Competencia Económica, podrá autorizar el otorgamiento de viáticos y pasajes para comisiones que requieran mayor duración de la establecida en este numeral, siempre y cuando dichos periodos se encuentren justificados. Cuotas máximas para viáticos en territorio nacional 7. Sin aplicación. 3 de 8

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. 8. Las cuotas máximas de viáticos que se asignen a los servidores públicos en el desempeño de comisiones en el extranjero, se otorgarán en dos modalidades conforme a la siguiente tabla: TODOS LOS GRUPOS JERARQUICOS CUOTAS MAXIMAS DIARIAS EN VIAJES INTERNACIONALES TODOS LOS PAISES PAISES DONDE EL EURO ES LA MONEDA DE CURSO LEGAL Cuotas máximas diarias establecidas en dólares de los Estados Unidos de América $450.00 Cuotas máxima diarias establecidas en euros $450.00 La Comisión Federal de Competencia Económica deberá suministrar los recursos y ministraciones en euros o dólares de los Estados Unidos de América, según aplique conforme a la tabla anterior 9. Cuando para el desempeño de la comisión no se requiera la pernocta del servidor público en el lugar en que se realice la misma, la cuota será de hasta el 50% de la cuota asignada a viáticos nacionales en las zonas de la República Mexicana más económicas, conforme al grupo jerárquico que corresponda. 10. Por lo que se refiere a las comisiones en el extranjero que no requieran la pernocta del servidor público en el lugar en que se realice la misma, la cuota será de un máximo de 225 dólares de los Estados Unidos de América, y tratándose de países donde la moneda de curso legal sea el euro, la cuota será de un máximo de 225 euros. 11. En los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica adquieran paquetes de viajes para los servidores públicos que realicen una comisión en territorio nacional o en el extranjero, las cuotas diarias de viáticos serán las siguientes: a) En paquetes que incluyan hospedaje y alimentos: se otorgarán viáticos únicamente para los traslados locales y otros gastos menores. La cuota asignada será de hasta el 20% de la que corresponda conforme al grupo jerárquico que aplique y el destino de la comisión; b) En paquetes que incluyan hospedaje y transporte: se otorgarán viáticos únicamente para alimentos, traslados locales y otros gastos menores. La cuota asignada será de hasta el 30% de la cuota máxima diaria que corresponda al grupo jerárquico del servidor público y el destino de la comisión, y 4 de 8

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. c) En paquetes que incluyan hospedaje, transporte y alimentos: se otorgarán viáticos únicamente para otros gastos menores. La cuota asignada será de hasta el 15% de la cuota máxima diaria que corresponda al grupo jerárquico del servidor público y el destino de la comisión. Cuotas distintas. 12. El Comisionado Presidente en la Comisión Federal de Competencia Económica, por excepción, podrá autorizar montos distintos a las cuotas de viáticos nacionales e internacionales establecidas en la presente norma, incluyendo la homologación de cuotas en caso de que en el desempeño de una comisión un servidor público participe en ésta con algún superior jerárquico, sujetándose a lo siguiente: a) Las erogaciones que se ocasionen con motivo de las autorizaciones deberán estar plenamente justificadas y quedarán sujetas, en todo momento, a disponibilidad presupuestaria; b) Las autorizaciones no deberán generar una presión de gasto de la Comisión Federal de Competencia Económica de que se trate, y c) Las autorizaciones se otorgarán bajo su responsabilidad. Los servidores públicos comisionados deberán observar, en todo tiempo, los principios de austeridad y racionalidad en el ejercicio de los recursos públicos federales. Pasajes nacionales e internacionales. 13. La Comisión Federal de Competencia Económica deberán propiciar la planeación y programación oportuna de las comisiones, a efecto de hacer uso de esquemas o mecanismos que les permitan obtener un precio preferencial, como es la precompra de pasajes. La Comisión Federal de Competencia Económica, por conducto del Comisionado Presidente, sujetándose a la disponibilidad presupuestaria, sólo podrán asignar pasajes con categoría de negocios, su equivalente o superior, en los siguientes casos: a) Cuando por las condiciones físicas o de salud del servidor público comisionado, se justifique como plenamente necesario el viaje en dicha categoría; b) Cuando se trate de vuelos internacionales que por tramo sencillo tengan duración superior a 4 horas y el servidor público comisionado corresponda a los grupos jerárquico J hasta G, o c) Cuando se trate de vuelos internacionales que por tramo sencillo tengan duración superior a 6 horas y el servidor público comisionado corresponda a los grupos jerárquico L y K. 5 de 8

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. Justificación y Comprobación de la Comisión. 14. La Comisión Federal de Competencia Económica, conforme a las disposiciones que establezca el Órgano de Gobierno, asignará a los servidores públicos tarjetas de crédito, servicios o débito, para que los gastos efectuados con motivo de una comisión se cubran preferentemente con dichos medios de pago. 15. Los gastos efectuados para el desempeño de las comisiones se justificarán con el Oficio de Comisión y se comprobarán con lo siguiente: a) En el caso de comisiones en territorio nacional: i. En cuanto a los gastos de comisión que hayan sido cubiertos con la tarjeta de crédito, servicios o débito asignada conforme al numeral 14 de estas Normas, con el estado de cuenta en que aparezcan dichos cargos, o ii. En su defecto, los gastos que hayan sido cubiertos con cualquier otro medio de pago se comprobarán con documentación de terceros que reúnan los requisitos fiscales, salvo lo dispuesto en el artículo 128-A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. b) En el caso de comisiones en el extranjero se estará a lo dispuesto en el artículo 128-B del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los gastos de comisión que hayan sido cubiertos con la tarjeta de crédito, servicios o débito asignada conforme al numeral 14 de las presentes Normas, podrán ser comprobados con el estado de cuenta en que aparezcan dichos cargos. El informe o relación de gastos a que se refiere dicho artículo 128-B, deberá incluir la fecha, concepto y monto de cada pago realizado y podrá comprender gastos tales como la adquisición de divisas. Informe de Comisión. 16. El servidor público comisionado deberá rendir un informe de la comisión realizada al Titular de la Secretaría Ejecutiva, Jefes de Unidad y Direcciones Generales a la que se encuentre adscrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización de dicha comisión; en caso de que el Titular de la Secretaría Ejecutiva, Jefes de Unidad y Direcciones Generales sea el servidor público comisionado, el informe se rendirá al superior jerárquico inmediato. Dicho informe deberá contener: a) El nombre, cargo y adscripción del servidor público que realizó la comisión; b) Lugar y periodo de la comisión; 6 de 8

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. c) Objeto de la comisión, detallando el propósito de la misma, un breve resumen de las actividades realizadas, conclusiones, resultados obtenidos y contribuciones para la Comisión Federal de Competencia Económica de la que forma parte, y d) La firma autógrafa del servidor público que fue comisionado. 17. Sin aplicación. 18. Sin aplicación. Primero Transitorio.- Sin aplicación. Segundo Transitorio.- Sin aplicación. Tercero Transitorio.- Sin aplicación. Cuarto Transitorio.- Sin aplicación. 4. Adicional a lo anterior, el Órgano de Gobierno, determinó lo siguiente: I. Las cuotas máximas de viáticos para el desempeño de comisiones en la República Mexicana se asignarán de acuerdo al lugar (zonas económicas) en que se realice la comisión y el grupo jerárquico que corresponda al servidor público conforme a la siguiente tabla: CUOTAS MÁXIMAS DIARIAS DE VIÁTICOS EN TERRITORIO NACIONAL EN MONEDA NACIONAL GRUPO JERÁRQUICO A En zonas de la República Mexicana más económicas B En zonas de la República Mexicana menos económicas K hasta G $1,980.00 $3,888.00 P hasta L $1,500.00 $2,040.00 Para personal operativo $1,044.00 $1,176.00 Para efectos de lo previsto en esta norma y la tabla anterior, las ciudades más económicas y menos económicas se señalan a continuación: 7 de 8

NORMA QUE REGULA LOS PASAJES Y VIÁTICOS PARA COMISIONES EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. A Ciudades más económicas Resto del territorio nacional B Ciudades menos económicas Acapulco e Ixtapa Zihuatanejo del Estado de Guerrero. Cancún, Chetumal y Riviera Maya del Estado de Quintana Roo. Riviera Nayarit, del Estado de Nayarit. Ciudad Victoria del Estado de Tamaulipas. Los Cabos y La Paz del Estado de Baja California Sur Puerto Vallarta del Estado de Jalisco. II. III. IV. La Dirección General de Administración deberá establecer el procedimiento interno para la autorización, ejercicio y comprobación de viáticos y pasajes L. Corresponderá a la Dirección General de Administración, interpretar para efectos administrativos la NORMA, así como resolver los casos no previstos en las mismas. Corresponderá a la Dirección General de Administración y a la Contraloría Interna la vigilancia del cumplimiento del MANUAL. 8 de 8

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, APROBACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. TEMA: 4.- COMISIONES OFICIALES. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO: 4.1 Disposiciones Generales en materia de comisiones oficiales. TIEMPO DE RESPUESTA No aplica. OBJETIVO: Fomentar la planeación de las comisiones oficiales por parte de las Unidades Administrativas de la Comisión Federal de Competencia Económica. DESCRIPCIÓN: 1. A fin de disminuir el gasto por concepto de viáticos y pasajes necesarios para el desempeño de comisiones oficiales, y aprovechar eficientemente los recursos tecnológicos de la Comisión, las Unidades Administrativas procurarán realizar las reuniones de trabajo a través de medios de comunicación electrónica (videoconferencia). 2. Las Unidades Administrativas procurarán que el número de servidores públicos que participen en una misma comisión fuera de su lugar de adscripción, deberá ser el mínimo indispensable. La determinación del número de comisionados será responsabilidad del servidor público que autoriza la comisión, quien deberá justificar por escrito aquéllos casos en que se requiera la asistencia de más de dos comisionados. 3. En la medida de lo posible, las Unidades Administrativas planearan la ejecución de la comisión, contemplando el mínimo de días indispensables, para el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos. 4. Al confirmar la emisión del pasaje aéreo, las Unidades Administrativas procurarán tener la certeza de que no habrá cambios en los itinerarios, salvo causas de fuerza mayor que deberán ser justificadas. Ello a fin de que no deriven en cargos adicionales. USUARIOS: Las Unidades Administrativas que requieran comisionar a servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Competencia Económica. 39 de 52

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, APROBACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. TEMA: 4.- COMISIONES OFICIALES. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO: 4.2 Obtención de anticipo de viáticos. TIEMPO DE RESPUESTA 5 días hábiles. OBJETIVO: Otorgar recursos de manera anticipada a los servidores públicos que sean comisionados para el desempeño de funciones oficiales en un lugar diferente al de su adscripción, ya sea territorio nacional o Internacional. DESCRIPCIÓN: Las Unidades Administrativas podrán solicitar a la Dirección General de Administración la obtención del viatico necesario para el desempeño de funciones oficiales, de servidores públicos que sean comisionados en territorio nacional o internacional, conforme a lo siguiente: 1. Enviar a la Dirección de Presupuesto y Finanzas, a través de su Subdirección de Pagos, correo electrónico solicitando la emisión del formato Aviso de Comisión, en el que se deberá detallar la información siguiente: Nombre(s) del(los) comisionado(s) designado(s) para la realización de la comisión. Lugar de la comisión. Periodo de la comisión. Objeto Medio de transporte. Forma de la ministración del viatico (cheque y/o transferencia electrónica). La Subdirección de Pagos elaborara con base en la Norma que Regula los Pasajes y Viáticos para comisiones en el desempeño de funciones de la Comisión Federal de Competencia Económica y entregará el formato de Aviso de Comisión, dentro de las siguientes 2 horas hábiles a que sea solicitado. 2. La Unidad Administrativa deberá entregar en la Dirección General de Administración, la solicitud de viáticos anticipados (mediante nota) con mínimo 5 días hábiles de anticipación al inicio de la comisión, adjuntando el Aviso de Comisión debidamente requisitado y firmado. 3. La Dirección de Presupuesto y Finanzas verificará la procedencia presupuestal, procedimental y normativa y en su caso, tramitará el pago de viáticos al servidor público comisionado, de conformidad con lo establecido en la Norma que Regula los Pasajes y Viáticos para comisiones en el desempeño de funciones de la Comisión Federal de Competencia Económica y a través de los medios presupuestarios que resulten mas adecuados. 40 de 52

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, APROBACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. 4. No podrán otorgarse anticipo de Viáticos, a servidores públicos que tengan pendiente alguna comprobación de recursos de Comisiones anteriores, de conformidad con los plazos establecidos en la Norma que Regula los Pasajes y Viáticos para comisiones en el desempeño de funciones de la Comisión Federal de Competencia Económica, con excepción de lo siguiente: 4.1 Cuando se efectúen dos o más comisiones sucesivas y entre ellas, el servidor público comisionado regrese a su lugar de adscripción por menos de cinco días hábiles. 4.2 Cuando el servidor público se encuentre en comisión y le sea asignada una nueva comisión que no le permita regresar a su lugar de adscripción. 5. Para el trámite y ministración de viáticos internacionales se tomara el tipo de cambio, del Banco de México publicado en su sitio oficial de internet, de la moneda de denominación extranjera que aplique, el día de la solicitud del formato de Aviso de Comisión. USUARIOS: Los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Competencia Económica que hayan sido comisionados en un lugar distinto al de su adscripción. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Nota de solicitud de viáticos (formato libre). Formato de Aviso de Comisión (formato 29) FORMATOS EMITIDOS: Comprobante de Transferencia Electronica de Fondos y/o Cheque Nominativo a nombre del servidor público comisionado. 41 de 52

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, APROBACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. TEMA: 4.- COMISIONES OFICIALES. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO: 4.3 Adquisición de boletos de avión (pasaje aéreo). TIEMPO DE RESPUESTA Dos horas hábiles. OBJETIVO: Proporcionar a los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Competencia Económica que sean comisionados para el desempeño de funciones oficiales, en un lugar distinto al de su adscripción, la transportación aérea de acuerdo a los horarios de preferencia que permitan llevar a cabo cabalmente la agenda de trabajo. DESCRIPCIÓN: Las Unidades Administrativas y/o los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Competencia Económica que hayan sido encomendados para realizar funciones oficiales en un lugar distinto al de su adscripción (en territorio nacional o internacional), solicitaran vía correo electrónico a la Dirección de Presupuesto y Finanzas, a través de su Subdirección de Pagos, los itinerarios del destino disponibles en las fechas y horarios, en cumplimiento de la agenda de trabajo de la propia comisión. La Dirección de Presupuesto y Finanzas, a través de su Subdirección de Pagos y con el apoyo del prestador del servicio de reservación y radicación de pasajes aéreos, comunicará vía correo electrónico al servidor público, en un tiempo no mayor a dos horas hábiles, la opción más económica que se ajuste a la fecha y horarios solicitados. El servidor público comisionado, otorgará su visto bueno y confirmación, para la emisión del pasaje aéreo requerido. En caso de que el itinerario con la opción más económica no satisfaga las necesidades del servidor público para el cumplimiento de los objetivos de la comisión, eligiendo alguna opción menos económica, el servidor público deberá presentar justificación amplia y por escrito de las razones que motivaron que no se eligiera el pasaje aéreo más económico. Si llegara a ser necesario realizar algún cambio al pasaje aéreo una vez que ya fue emitido, la Unidad Administrativa también deberá enviar justificación amplia y detallada de las circunstancias que generaron la necesidad de modificar el itinerario del pasaje aéreo, mediante nota (firmada por el titular de la Unidad Administrativa y dirigido al Titular de la Dirección General de Administración). Para la comprobación del pasaje aéreo es indispensable conservar los talones de usuario de los pases de abordar y presentarlos junto con la comprobación de viáticos. USUARIOS: Los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Competencia Económica que hayan sido comisionados en un lugar distinto al de su adscripción. FORMATOS EMITIDOS: Ticket Electrónico y/o código de confirmación 42 de 52

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, APROBACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. TEMA: 4.- COMISIONES OFICIALES. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO: 4.4 Comprobación de comisiones oficiales. TIEMPO DE RESPUESTA 10 días hábiles. OBJETIVO: Comprobar el ejercicio de los recursos recibidos para el desempeño de comisiones oficiales en un lugar diferente al de su adscripción, ya sea territorio nacional o Internacional DESCRIPCIÓN: Los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Competencia Económica que hayan sido comisionados para el desempeño de funciones oficiales en un lugar distinto al de su adscripción (en territorio nacional o internacional) están obligados a presentar la Comprobación de Viáticos de los gastos erogados durante el periodo de la comisión. El plazo para su presentación no deberá exceder de 10 días hábiles contados a partir del último día de la comisión, salvo las excepciones establecidas en la Norma que Regula los Pasajes y Viáticos para comisiones en el desempeño de funciones de la Comisión Federal de Competencia Económica. Para comisiones en territorio nacional, los documentos comprobatorios del gasto deberán contener de manera correcta y sin enmendaduras y/o tachaduras, los datos fiscales que el Servicio de Administración Tributaria asigno a la Comisión Federal de Competencia Económica, conforme a lo siguiente: o Nombre: Comisión Federal de Competencia Económica o RFC: CFD130910CH7 o Domicilio: Avenida Santa Fe 505, Cruz Manca, Cuajimalpa, México, D.F. 05349 Los documentos comprobatorios del gasto deberán contener los requisitos fiscales mínimos indispensables, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, como sigue: o o o Comprobantes Digitales: RFC de quien lo expida, Folio y sello digital del SAT y sello digital de quien lo expide, lugar y fecha de expedición, importe total en número o letra. En caso de que no se emitan al momento de realizar el gasto conservar la nota o ticket con los que se generan en línea (internet). Comprobantes Impresos: RFC de quien lo expida, lugar y fecha de expedición, número de folio, importe total en número o letra. Comprobantes con régimen simplificado (notas de venta): RFC de quien lo expida, lugar y fecha de expedición, número de folio, importe total. Lo anterior, sin menoscabo de las misceláneas fiscales que puedan emitirse. 43 de 52

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, APROBACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. Está exento de comprobación el 10% o menos, del monto otorgado con base en las Tarifas de Viáticos Nacionales, y deberá ser desglosado de manera pormenorizada en el formato Comprobación de Viáticos. En ningún caso el monto que no se compruebe podrá exceder de $15,000.00 pesos en el ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con el artículo 128 A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En los casos que el importe de la comprobación presentada sea mayor al importe de los viáticos otorgados, no será procedente reembolso alguno a favor del servidor público. Para comisiones internacionales se deberá capturar en el formato Comprobación de Viáticos los gastos erogados por día, concepto e importe, así como el tipo de cambio (se debe de tomar en cuenta el correspondiente al último día de la comisión), anexando la factura original del hotel por el periodo de la comisión, así como el comprobante del tipo de cambio utilizado. En los casos que el importe de la comprobación presentada sea mayor al importe de los viáticos otorgados, no será procedente reembolso alguno a favor del servidor público. Para ambas comisiones, los traslados en taxi de su lugar de residencia, entendido éste dentro de su lugar de adscripción, a las terminales aéreas o terrestres, y viceversa, así como de éstas al hotel o lugar para el cumplimiento del objetivo encomendado (no aplica para comisiones internacionales), serán rembolsables a solicitud del comisionado, previa presentación de los respectivos comprobantes fiscales mismos que deberán quedar manifestados en la Comprobación de Viáticos como anexos. No obstante lo anterior, y en caso de que el servidor público comisionado utilice su vehículo para los traslados descritos en el párrafo precedente, también se podrán rembolsar el pago de estacionamientos en las terminales aéreas o terrestres, previa presentación de los respectivos comprobantes fiscales mismos que deberán quedar manifestados en la Comprobación de Viáticos como anexos. El servidor público podrá utilizar un vehículo (propio o de la Comisión Federal de Competencia Económica) para los traslados terrestres de su lugar de adscripción al destino de la comisión; en cuyo caso se otorgarán recursos para cubrir los gastos por concepto de combustible, cuotas de peaje y estacionamientos. Dicho rembolso, deberá solicitarse dentro de los quince días naturales contados a partir del día siguiente al del término de la comisión, plazo en el que prescribirá el derecho de los servidores públicos. El servidor público comisionado se compromete a reintegrar aquellos recursos que no hayan sido comprobados de conformidad con los presentes lineamientos, a más tardar el quinto día hábil siguiente al término de la Comisión. En el supuesto de que la comisión se cancele, el servidor público comisionado deberá reintegrar los recursos recibidos por concepto de los Viáticos, a más tardar el tercer día hábil posterior a aquél en que debiera dar inicio la comisión. 44 de 52

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, APROBACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. La Dirección General de Administración, podrá rechazar documentación comprobatoria, cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el presente Manual, así como para solicitar al comisionado la aclaración o justificación en aquellos casos en que se detecte alguna inconsistencia en la misma, quien tendrá un plazo de tres días hábiles para su atención, contados a partir de la recepción del comunicado respectivo. USUARIOS: Los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Competencia Económica que hayan sido comisionados en un lugar distinto al de su adscripción. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Formato de Comprobación de Viáticos (formato 30 nacionales y formato 31 int.) FORMATOS EMITIDOS: Comprobante de Transferencia Electrónica y/o Cheque Nominativo (para el caso de rembolsos de viáticos devengados). 45 de 52

MANUAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, APROBACIÓN, EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. TEMA: 4.- COMISIONES OFICIALES. NOMBRE DEL TRÁMITE O SERVICIO: 4.5 Informe de Comisión TIEMPO DE RESPUESTA No Aplica. OBJETIVO: Manifestar que los objetivos a los que el comisionado fue encomendado fueron cumplidos de acuerdo a la agenda de trabajo. DESCRIPCIÓN: Los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Competencia Económica que hayan sido encomendados a la realización de una comisión en territorio nacional e internacional, están obligados a rendir como parte de su comprobación de viáticos, un Informe de Comisión que deberá contar con la validación del titular de la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrito, dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización de dicha comisión. En caso de que el Titular de la Unidad Administrativa sea el servidor público comisionado, el informe se rendirá al superior jerárquico inmediato. Dicho informe deberá contener: El nombre, cargo y adscripción del servidor público que realizó la comisión. Lugar y periodo de la comisión. Objeto de la comisión, detallando el propósito de la misma, un breve resumen de las actividades realizadas, conclusiones, resultados obtenidos y contribuciones para la Comisión Federal de Competencia Económica de la que forma parte. La firma autógrafa del servidor público que fue comisionado. Firma autógrafa de autorización del superior jerárquico. USUARIOS: Los servidores públicos adscritos a la Comisión Federal de Competencia Económica que hayan sido encargados de realizar una comisión. DOCUMENTOS REQUERIDOS: Formato de Informe de Comisión (formato 32) 46 de 52