I Incidencia del IGV en el Contrato de Colaboración Empresarial Denominado Consorcio

Documentos relacionados
I Aplicación del Impuesto General a las Ventas en los Contratos de Colaboración Empresarial

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO V. Guía para confeccionar la RENDICIÓN de SUBSIDIOS ESPECIALES

del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente.

F. 8.1 REGISTRO DE COMPRAS

37 inciso ll) de la Ley del Impuesto a la Renta, cuya aplicación veremos más adelante. 2. Actividades recreativas

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

Modificaciones en el IGV y Régimen de Selva

Tratamiento tributario de los gastos de representación

ESCRITORIO CONTABLE RP Lic. Rhodoswki Padilla

Deducción de gastos de vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración

Incidencia tributaria por el cobro de intereses considerados rentas de tercera categoría

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

Aspectos tributarios de ingresos por indemnización por siniestro de activos fijos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

Tratamiento Tributario y Contable en las Empresas Constructoras

que se perciba, sea total o parcial, una vez concretada la realización de la operación. Base legal: Art. 5º Num. 3 Reglamento de comprobantes de pago

UNIDAD II IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

CASUÍSTICA SOBRE EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV (Venta Interna)

I Aspectos tributarios de las donaciones efectuadas por perceptores de Rentas de Tercera Categoría

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad 2 EL RUBRO CAJA Y BANCOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL CONTRATO DE PERMUTA

control de uno o más negocios, las adquiridas. 3. Principales consideraciones

INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO 118 DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL CÁNCER

Proyecto Libros y Comprobantes de Pago Electrónicos

Detracciones al servicio de transporte de bienes por carretera

Vendedor o prestador del servicio. Contrata con tercero y asume el pago.

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

3. Límite deducible de los gastos recreativos

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

RENDICIÓN DE CUENTAS

Caso práctico, Nic 18 Ingresos de Actividades Ordinarias

Aspectos Tributarios y Contables de la Baja de Activos Depreciados

Preguntas frecuentes

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

El Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (Parte final)

Morelos, Tierra de Libertad y Trabajo

DEVOLUCIÓN DE IVA A EXPORTADORES DE BIENES MEJORAS AL PROCESO OCTUBRE 2015

APRENDIENDO EL MANEJO DE CAJA

Formulario 211: LIBRO DE COMPRAS versión 2

Saldo a favor de Exportador

SUNAT. Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

CHARLA TÉCNICA 28 DE MARZO DE 2012 ASOCIACIÓN, JOINT VENTURE Y COMUNIDAD. INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Rodrigo Benitez, Socio/Director.

Documento no Controlado

Libros y Registros Contables. Vinculados a Asuntos Tributarios

NORMAS GENERALES A OBSERVAR EN LOS COMPROBANTES Y FACTURAS

Novedades normativas Comprobantes de pago electrónicos

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

PROCEDIMIENTO DE PAGO A PROVEEDORES

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Aspectos Tributarios y Contables de la Diferencia de Cambio por Pasivos Relacionados con las Existencias

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

BO LETIN TRIBUTARIO ESPECIAL Reducción de tasa de detracciones RS / SUNAT

Libros Electrónicos SOL y PLE V. 5.0

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES SOLICITUD PARA AUMENTO DE CAPACIDAD / AMPLIACIÓN DE ESPECIALIDAD EJECUTOR O CONSULTOR DE OBRAS

Circular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

Providencia Administrativa Mediante la cual se Designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado

MANUAL DE CONTABILIDAD BASICA

Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la

Incidencia tributaria de los ingresos por intereses que constituyen rentas de tercera categoría

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES

CONTENIDO: REGLA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHICULOS USADOS A CAMBIO DE UNO NUEVO

ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA TRANSPORTE DE CAUDALES-2016, PARA EL COMITÉ DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICO CULTURALES DEL CUSCO COSITUC

Estimados Contribuyentes, la Administración Tributaria aclara que éstos son los requisitos mínimos que deben llevar los documentos legales que

Nuestros. Estados Financieros M2003. Estados Financieros. al 31 de diciembre de Dictamen de los auditores sobre los estados financieros

UNIDAD 2: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

F. 8.2 REGISTRO DE COMPRAS INFORMACION DE OPERACIONES CON SUJETOS NO DOMICILIADOS

Análisis y Dinámica de la cuenta 11, 12 y 13 del Nuevo Plan Contable General Empresarial

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FEBRERO-MARZO

Características de las Contribuciones

CONTABILIDAD. Febrero 2016

MANUAL DE FACTURACIÓN Y CONTROL DE INGRESOS DE TESORERÍA GENERAL. Presentado por: Víctor Martínez Fecha: Viernes 10 de Junio de 2016

1. Declarar y pagar el impuesto:

Centro de Estudios Fiscales IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR MANUAL GENERAL DE CONTABILIDAD DESCRIPCION

Contabilidad. El Módulo Contable recepta información del resto de módulos del sistema al

La actividad agrícola se realiza a través de la administración por parte de una

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1832

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

INCREMENTO A LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autor: C.P. Carlos Orel Martínez Mayorga - Socio

Instructivo de Donaciones

Proceso de Rendición de Cuentas y Liquidación de Convenios de Apoyo

Boletín Jurídico Enero 2016

CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES

DINAMICA DE CUENTAS METODO CALPA

FRANQUICIA TRIBUTARIA POR DONACIONES A PROYECTOS DEPORTIVOS

Quiénes pueden inscribirse en la UCV?

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

Transcripción:

ncidencia del GV en el Contrato de Colaboración Empresarial Denominado Consorcio 1. Contrato de colaboración empresarial en el GV El reglamento de la Ley del GV define a los contratos de colaboración empresarial a los contratos de carácter asociativo (entre los que encontramos a los consorcios y joint ventures) celebrados entre dos o más empresas, en los que las prestaciones de las partes sean destinadas a la realización de un negocio o actividad empresarial común, excluyendo a la Asociación en Participación y similares. Art. 4 Numeral 3 Reglamento de la Ley del GV. 2. Sujeto gravado con el GV Son sujetos gravados con el GV la comunidad de bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente, en consecuencia si el consorcio no lleva contabilidad independiente no es sujeto gravado con el GV. Art. 9 Num. 9.3 Ley del GV. 3. Operaciones no gravadas con el GV No se encuentran gravados con el GV las siguientes operaciones realizadas por los consorcios: 3.1 Aportes al contrato La asignación de recursos, bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes en el consorcio que no lleve contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común, derivada de obligación expresa en el contrato no se encuentra gravada con el GV. Art. 2 nc. n) Ley del GV y Art. 2 Num. 11.2 Reglamento de la Ley del GV. 3.2 Adjudicación de bienes La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante, de bienes obtenidos o producidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la SUNAT la información que establezca, no está gravada con GV. En este caso la finalidad del contrato ha sido la obtención o producción de bienes que serán repartidos entre las partes. Art. 2 nc. m) Ley del GV y Art. 2 Num. 11.1 Reglamento de la Ley del GV. 3.3 Atribución de bienes La atribución, que realice el operador 1 de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante no está gravada con GV. Para tal efecto, en el contrato de colaboración deberá constar expresamente la proporción de los gastos que cada parte asumirá o el pacto expreso mediante el cual las partes acuerden que la atribución de las adquisiciones comunes y del respectivo impuesto y gasto tributario se efectuará en función a la participación de cada parte establecida en el contrato, debiendo ser puesto en conocimiento de la SUNAT al momento de la comunicación o solicitud para no llevar contabilidad independiente. Si con posterioridad se modifica el contrato en la parte relativa a la participación en los gastos que cada parte asumirá, de deberá comunicar a la SUNAT dentro de los cinco días hábiles siguientes de efectuada la modificación. El operador que efectúe las adquisiciones atribuirá a los otros contratantes la proporción de los bienes, servicios o contratos de construcción adquiridos para la realización del objeto del contrato. Art. 2 nc. o) Ley del GV y Art. 2 Num. 11.3 Reglamento de la Ley del GV. 4. Operaciones gravadas con el GV Se encuentran gravados con el GV las siguientes operaciones realizadas por los consorcios: 4.1 Aportes al contrato La asignación al contrato de consorcio que lleve contabilidad independiente, de bienes, servicio o contratos de construcción hechos por las partes contratantes, siendo la base imponible el valor asignado en el contrato, el que no podrá ser menor a su valor en libros o costo del servicio o contrato de construcción realizado, según sea el caso. 1 El operador es uno de los partícipes en el contrato encargado de llevar el control de los ingresos y gastos para luego atribuirlos en forma provisional a los participes mediante el documento de atribución. Art. 5 Num. 10.1 nc. a) Reglamento de la Ley del GV. 4.2 Transferencia de bienes La transferencia a las partes de los bienes adquiridos por el contrato de consorcio que lleve contabilidad independiente, siendo la base imponible el valor en libros. Art. 5 Num. 10.1 nc. b) Reglamento de la Ley del GV. 4.3 Adjudicación de bienes La adjudicación de bienes obtenidos y/o producidos en la ejecución del contrato de consorcio que lleve contabilidad independiente, siendo la base imponible el valor de costo. Art. 5 Num. 10.1 nc. c) Reglamento de la Ley del GV. 4.4 Atribuciones Se encuentra gravado con GV la atribución total de los bienes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción que efectúe el consorcio que lleve contabilidad independiente a una de las partes contratantes, siendo la base imponible el valor de mercado deducida la proporción correspondiente a dicha empresa contratante. Art. 5 Num. 10.2 nc. c) Reglamento de la Ley del GV. 5. Documento de atribución El Documento de Atribución es aquél que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, joint venture u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de los contratantes, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda. Art. 2 Res. N.º 022-98/SUNAT (11-02-98) 6. Comunicación a la SUNAT Deberá comunicarse a la SUNAT después de diez (10) días de firmado el contrato o generada la sociedad de hecho, quién va a realizar las funciones correspondientes al Operador. Art. 3 Res. N.º 022-98/SUNAT (11-02-98) -5

7. Emisión de los documentos de atribución El Operador sólo emitirá documentos de atribución cuando sea el encargado de realizar la adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o de la sociedad de hecho, o cuando distribuya ingresos y gastos a los partícipes. Art. 3 Res. N.º 022-98/SUNAT (11-02-98) 8. Requisitos mínimos del documento de atribución El documento de atribución deberá contener los siguientes requisitos mínimos:. NFORMACÓN MPRESA 1.1 Datos de identificación del Operador: Apellidos y nombres o razón social del Operador. Adicionalmente, deberá consignar su nombre comercial, si lo tuviera. Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). 1.2 Denominación del documento: DOCU- MENTO DE ATRBUCÓN 1.3 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión y número de la autorización de impresión, los cuales deben cumplir con lo dispuesto en los numerales 1.4 y 1.5 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 1.4 Destino del original y copias: En el Original: PARTÍCPE En la primera copia: OPERADOR En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará además la leyenda «COPA SN DERECHO A CRÉDTO FSCAL DEL GV».. NFORMACÓN NO NECESARAMENTE MPRESA A. Fecha de emisión. B. Datos de dentificación del Partícipe: Apellidos y nombres o razón social, Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC). C. Nombre o Resolución que identifique al contrato o a la sociedad de hecho. D. Período Tributario al que corresponde el crédito fiscal atribuido. E. Valor de las adquisiciones totales para efecto tributario correspondientes a las compras comunes del mes, pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho, las cuales se aplicarán de acuerdo a las normas tributarias correspondientes. Se deberá diferenciar las operaciones afectas al GV, de las no afectas. F. Monto del Crédito Fiscal Total del mes correspondiente a las adquisiciones comunes pertenecientes al contrato o a la sociedad de hecho. G. Porcentaje de atribución correspondiente al partícipe determinado en el contrato o en la sociedad de hecho, así como el monto que le corresponde de las adquisiciones y crédito fiscal. En el caso de ser una empresa sujeta al Régimen de Recuperación Anticipada deberá discriminarse además, el monto del mpuesto General a las Ventas (GV) sujeto a Régimen de Recuperación Anticipada, indicándose la norma legal a la que se encuentra acogida. Art. 5 Res. N.º 022-98/SUNAT (11-02-98) 9. Características del documento de atribución Los documentos de atribución tendrán las siguientes características: a. Dimensiones mínimas: Veintiún (21) centímetros de ancho y catorce (14) centímetros de alto. b. Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autoco-piativo químico. c. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del documento. La leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de las copias será impresa diagonalmente u horizontalmente y en caracteres destacados. d. Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC del emisor, la denominación «DOCUMENTO DE ATRBUCÓN» y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del documento. La numeración de los documentos de atribución constará de diez (10) dígitos, de los cuales: - Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha, corresponderán a la serie y serán empleados para identificar el contrato o sociedad de hecho. - Los siete (7) números restantes, corresponderán al número correlativo y estarán separados de la serie por un guión (-) o por el símbolo de número (N. ). Para cada contrato de colaboración empresarial o sociedad de hecho deberá solicitarse un número de serie distinto. Para cada serie establecida, el número correlativo comenzará sin excepción del 0000001, pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda. Art. 6 Res. N.º 022-98/SUNAT (11-02-98) 10. Obligación del operador de llevar un registro auxiliar El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. El Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley del mpuesto General a las Ventas e mpuesto Selectivo al Consumo. En el caso de las empresas sujetas al Régimen de Recuperación Anticipada del GV se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del mpuesto sujeto al Régimen de Recuperación Anticipada. Art. 8 Res. N.º 022-98/SUNAT (11-02-98) 11. Anotación del documento de atribución La atribución a cada uno de los partícipes, deberá ser anotada en el Registro Auxiliar en el periodo tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar: Totales, Deducciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de Compras. Art. 9 Res. N.º 022-98/SUNAT (11-02-98) El operador deberá consignar en la parte superior de los comprobantes de pago y de las declaraciones únicas de importación anotados en el Registro Auxiliar mencionado anteriormente, el nombre del contrato o sociedad de hecho, de tal manera que se pueda diferenciar de los documentos que no pertenecen a dicho contrato o sociedad de hecho. Art. 10 Res. N.º 022-98/SUNAT (11-02-98) 12. Anotación del documento de atribución por el partícipe La anotación del Documento de Atribución en el Registro de Compras del Partícipe, permitirá el ejercicio del derecho al crédito fiscal, constituyendo sustento suficiente para efectos del mismo. Cada partícipe deberá registrar el documento de atribución en el plazo señalado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del mpuesto General a las Ventas. Art. 11 Res. N.º 022-98/SUNAT (11-02-98) 13.Laboratorio Tributario contable CASO PRÁCTCO N.º 1 Aportes a un contrato con contabilidad independiente Las empresas «Alameda S.A.C.» y «La Rueda S.A.A.» deciden conformar un contrato de consorcio con contabilidad independiente denominado «Consorcio Alameda - La Rueda» para lo cual deciden contribuir con lo siguiente en el contrato: Alameda S.A.C. aporta lo siguiente: Dinero en efectivo S/. 10,000-6 nstituto Pacífico

3 Computadoras Pentium V valorizados según libros en S/. 6,000 La Rueda S.A.A. aporta lo siguiente: Un camión valorizado según libro en S/. 60,000 Una Mezcladora de concreto valorizada según libros en S/. 45,000 Se pide determinar la implicancia tributaria con respecto al mpuesto General a las ventas de dichos aportes y los asientos contables respectivos. En el presente caso, como el contrato es con contabilidad independiente, la asignación de bienes al contrato (aporte de bienes) está gravado con el GV, ya que el contrato se considera persona jurídica cuando lleva contabilidad independiente, es decir tributariamente es un ente distinto de las partes contratantes. La empresa «Alameda S.A.C.» deberá pagar el GV por la asignación al contrato de las tres computadoras, el aporte del dinero no se encuentra afecto al GV ya que no es un aporte de bien mueble. Cálculo del GV S/. Valor en libros 6 000 GV 19% 1 140 Asiento contable por el aporte DEBE HABER 16 CTAS. POR COBRAR DV. 17 140 168 Otras cuentas por cobrar 33 NM., MAQUNARA Y EQUPO 6 000 40 TRBUTOS POR PAGAR 1 140 Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato DEBE HABER 40 TRBUTOS POR PAGAR 1 140 16 CTAS. POR COBRAR DV. 17 140 x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de consorcio La empresa «La Rueda S.A.A.» deberá pagar el GV por la asignación al con- trato del camión y la mezcladora de concreto. Cálculo del GV S/. Valor en libros del camión 60 000 Valor en libros de la mezcladora 45 000 Total asignado al contrato 105 000 GV 19% 19 950 Asiento contable por el aporte DEBE HABER 16 CTAS. POR COBRAR DV. 124 950 168 Otras cuentas por cobrar 33 NM., MAQUNARA Y EQUPO 105 000 45 000 40 TRBUTOS POR PAGAR 19 950 Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato DEBE HABER 45 000 40 TRBUTOS POR PAGAR 19 950 16 CTAS. POR COBRAR DVERSAS 124 950 x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de consorcio Asientos contables en el Consocio Alameda - La Rueda DEBE HABER 33 NM., MAQ. Y EQUPO 111 000 51 000 40 TRBUTOS POR PAGAR 21 090 46 CTAS. POR PAGAR DV. 142 090 469 Otras ctas. por pagar diversas x/x Por la recepción de los aportes para el Asiento contable por la devolución de los aportes al término del contrato DEBE HABER 46 CTAS. POR PAGAR DV. 142 090 469 Otras ctas. por pag. div. van... vienen... x 33 NM., MAQ. Y EQUPO 111 000 51 000 40 TRBUTOS POR PAGAR 21 090 x/x Por la devolución de los aportes al final del contrato de CASO PRÁCTCO N.º 2 Aportes a un contrato sin contabilidad independiente Las empresas «Fantasía S.A.C.» y «Dulce S.A.A.» deciden conformar un contrato de consorcio sin contabilidad independiente denominado «Consorcio Fantasía - Dulce» para lo cual deciden contribuir con lo siguiente para la firma del contrato: Fantasía S.A.C. aporta lo siguiente: Dinero en efectivo S/. 10,000 3 Computadoras Pentium V valorizados según libros en S/. 6 000 Dulce S.A.A. aporta lo siguiente: Un camión valorizado en S/. 60,000 Una Mezcladora de concreto valorizada según libros en S/. 45,000 Como el contrato no llevará contabilidad, las partes designan como operador del contrato a la empresa «Fantasía S.A.C.» Se pide determinar la implicancia tributaria con respecto al mpuesto General a las ventas de dichos aportes y los asientos contables respectivos. En el presente caso, como el contrato es sin contabilidad independiente, la asignación de bienes al contrato (aporte de bienes) no está gravado con el GV, ya que el contrato no se considera persona jurídica cuando no lleva contabilidad independiente, es decir tributariamente no existe un ente distinto de las partes contratantes. Asientos contables por los aportes en los libros del operador «Fantasía S.A.C.» DEBE HABER 1011 Caja consorcio -7

3341 Unid. consorcio 45 000 46 CTAS. POR PAGAR DV. 105 000 469 Otras ctas. por pagar diversas consorcio de la empresa «Dulce S.A.A» Asientos contables por la devolución de los aportes al término del contrato en libros del operador. DEBE HABER 1011 Caja consorcio x/x Por el retorno de los aportes al finalizar el contrato de 46 CTAS. POR PAGAR DV. 105 000 469 Otras ctas. por pag. div. 3341 Unid. consorcio 45 000 x/x Por la devolución de los aportes a la empresa «Dulce S.A.A» al finalizar el contrato de consorcio Asiento contable por el aporte en los libros del partícipe «Dulce S.A.A.» DEBE HABER 16 CTAS. POR COBRAR DV. 105 000 45 000 Asiento contable por la devolución del aporte en los libros del partícipe «Dulce S.A.A.» DEBE HABER 45 000 16 CTAS. POR COBRAR DV. 105 000 x/x Por la devolución de los aportes al consorcio al final del contrato. CASO PRÁCTCO N.º 3 con contabilidad independiente Las empresas «California S.R.L.» y Lima con contabilidad independiente denominado «Consorcio California - Lima», dicho contrato adquiere una maquinaria para la fabricación de botellas plásticas para envasar el producto que luego colocará en el mercado, el valor respectivo es de S/. 150,000 más GV. En el presente caso como el contrato lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el propio contrato, ya que éste debe contar con RUC y anotará la compra en su respectivo Registro de Compras, generando derecho a crédito fiscal del GV. Asiento contable en libros del consorcio: DEBE HABER 33 NM., MAQ. Y EQUPO 150 000 333 Maquinaria 40 TRBUTOS POR PAGAR 28 500 42 PROVEEDORES 178 500 x/x Por la compra de la maquinaria. 42 PROVEEDORES 178 500 10 CAJA Y BANCOS 178 500 CASO PRÁCTCO N.º 4 sin contabilidad independiente Las empresas «California S.R.L.» y Lima sin contabilidad independiente denominado «Consorcio California - Lima», dicho contrato adquiere una maquinaria para la fabricación de botellas plásticas para envasar el producto que luego colocará en el mercado, el valor respectivo es de S/. 150,000 más GV. uno es 50% y se designa como operador a la empresa «California S.R.L.» En el presente caso como el contrato no lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el operador del contrato, quien luego mediante el Documento de Atribución debe atribuir el costo y el crédito fiscal de dicha adquisición a cada parte interviniente en el El documento de atribución de cada parte deberá ser anotado en el Registro de Compras respectivo a fin de aplicar el crédito fiscal a que tienen derecho. Valor de la maquinaria 150,000 75,000 75,000 GV 19% 28,500 14,250 14,250 Total 178,500 89,250 89,250 le será atribuida la suma de S/. 75,000 más GV mediante el documento de atribución. Asientos contables en libros de «California S.R.L.» DEBE HABER 33 NM., MAQ. Y EQUPO 75 000 333 Maquinaria 3331 Maquinaria en consorcio 40 TRBUTOS POR PAGAR 14 250 x/x Por la compra de la maquinaria. 10 CAJA Y BANCOS 89 250 Asientos contables en libros de «Lima S.A.C.» DEBE HABER 33 NM., MAQ. Y EQUPO 75 000 333 Maquinaria 3331 Maquinaria en Consorcio 40 TRBUTOS POR PAGAR 14 250 x/x Por la compra de la maquinaria. 10 CAJA Y BANCOS 89 250-8 nstituto Pacífico

CASO PRÁCTCO N.º 5 Registro de gastos en un contrato con contabilidad independiente Las empresas «Atlantis S.R.L.» y Austral con contabilidad independiente denominado «Consorcio Atlantis - Austral», dicho contrato debe efectuar la reparación de una maquinaria que utiliza para su proceso de producción para lo cual contrata una empresa especializada que cobra por el servicio la suma de S/. 12 000 más GV. En el presente caso como el contrato lleva contabilidad independiente el gasto es realizado por el propio contrato, ya que éste debe contar con RUC y anotará la compra en su respectivo Registro de Compras, generando derecho a crédito fiscal del GV. Asiento contable en libros del consorcio: DEBE HABER 63 SERV. PREST. POR TERC. 12 000 634 Mantenim. y Reparac. 40 TRBUTOS POR PAGAR 2 280 42 PROVEEDORES 14 280 x/x Por los gastos de reparación 42 PROVEEDORES 14 280 10 CAJA Y BANCOS 14 280 CASO PRÁCTCO N.º 6 Registro de gastos en un contrato sin contabilidad independiente Las empresas «Atlantis S.R.L.» y Austral sin contabilidad independiente denominado «Consorcio Atlantis - Austral», dicho contrato requiere reparar una maquinaria que utiliza para el proceso de producción para lo cual contrata una empresa especializada que cobra por el servicio la suma de S/. 8 000 más GV. uno es 50% y se designa como operador a la empresa «Atlantis S.R.L.» En el presente caso como el contrato no lleva contabilidad independiente el gas- to es realizada por el operador del contrato, luego mediante el Documento de Atribución debe atribuir dicho gasto y el crédito fiscal proporcionalmente a cada parte interviniente en el El documento de atribución de cada uno deberá ser anotado en el Registro de Compras de cada parte a fin de aplicar el crédito fiscal a que tienen derecho. Valor de la maquinaria 8,000 4,000 4,000 GV 19% 1,520 760 460 Total 9,520 4,760 4,760 le será atribuida la suma de S/. 4 000 más GV mediante el documento de atribución. Asientos contables en libros de «Atlantis S.R.L.» DEBE HABER 63 SERV. PREST. POR TERCEROS 4 000 634 Manten. y reparaciones 40 TRBUTOS POR PAGAR 760 x/x Por los gastos de reparación 10 CAJA Y BANCOS 4 760 Asientos contables en libros de «Austral S.A.C.» DEBE HABER 63 SERV. PREST. POR TERCEROS 4 000 634 Mantenim. y reparaciones 40 TRBUTOS POR PAGAR 760 x/x Por los gastos de reparación. 10 CAJA Y BANCOS 4 760 CASO PRÁCTCO N.º 7 sin contabilidad independiente y luego la atribución, a una de las partes, de los bienes adquiridos por el contrato Las empresas «Tantum S.A.A.» y «Complex S.A.C.» se unen para formar un consorcio sin contabilidad independiente denominado «Consorcio Tantum y Complex», dicho contrato adquiere dos camionetas para las actividades operativas del consorcio que consiste en la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de una red de ductos de transporte de gas natural por el lapso de 10 meses. uno es 50%, se designa como operador a la empresa «Tantum S.A.A.», el valor de cada camioneta es de S/. 80 000 más GV. Al final del contrato las partes acuerdan que las unidades adquiridas pasan a propiedad de la empresa «Complex S.A.C», siendo el valor de mercado de la unidad a ser atribuida S/. 50 000 más GV. y los asientos contables respectivos en los libros de cada partícipe por la adquisición y luego la adjudicación y atribución de los bienes al final del contrato. En el presente caso como el contrato no lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el operador del contrato, luego mediante el Documento de Atribución debe atribuir el costo y el crédito fiscal de dicha adquisición a cada parte interviniente en el El documento de atribución de cada parte deberá ser anotado en el Registro de Compras de cada uno a fin de aplicar el crédito fiscal a que tienen derecho. Val. de las camionetas 160,000 80,000 80,000 GV 19% 30,400 15,200 15,200 Total 190,400 95,200 95,200 le será atribuida la suma de S/. 80 000 más GV mediante el documento de atribución. En vista que al final del contrato el vehículo atribuido inicialmente a Tantum se atribuirá finalmente a Complex y el otro ya fue atribuido a la empresa «Complex S.A.C», el momento de la adquisición, sólo estará gravada con GV la atribución a «Complex S.A.C» de la parte proporcional correspondiente a «Tantum S.A.A», mientras que la atribución de la otra parte proporcional correspondiente a «Complex S.A.C» no estuvo gravada con GV por ser la parte que le correspondía por su participación en el contrato. -9

Asientos contables en libros de «Tantum S.A.A.» por la adquisición y atribución de la parte proporcional que le correspon- DEBE HABER 334 Unidades de transp. 3341 Unidades de transp. en 40 TRBUTOS POR PAGAR 15 200 x/x Por la atribución proporcional de los activos adquiridos 10 CAJA Y BANCOS 95 200 Asientos contables en libros de «Complex S.A.C» por la adquisición y atribución de la parte proporcional que le correspon- DEBE HABER 334 Unidades de transp. 3341 Unidades de transp. en 40 TRBUTOS POR PAGAR 15 200 x/x Por la atribución proporcional de los activos adquiridos 10 CAJA Y BANCOS 95 200 Aribución total: A la empresa Complex le fue atribuida el 50% de la adquisición, es decir el monto de S/. 80,000, dicha atribución no estuvo gravada con GV, a la misma empresa le será atribuida el otro 50% que debería adjudicarse a Tantum, pero que las partes deciden atribuir a Complex, dicha atribución se encuentra gravada con GV y además Tantum deberá emitir el correspondiente comprobante de pago con el GV correspondiente siendo la base imponible el valor de mercado. Asientos contables en libros de «Complex S.A.A.» por retiro del activo de la cuenta de consorcio y la atribución al final del contrato: DEBE HABER 334 Unidades de transp. 3341 Unidades de transporte en consorcio x/x Por la baja de la cuenta de consorcio de la parte proporcional de las adquisiciones atribuidas, al final del contrato de 33 NM., MAQ. Y EQUPO 50 000 40 TRBUTOS POR PAGAR 9 500 x/x Por la atribución de la parte proporcional de las adquisiciones al final del contrato de consorcio, transferida por TANTUM. x/x Por el pago a proveedores Asientos contables en libros de Tantum por la atribución a Complex: DEBE HABER 66 CARGAS EXCEPCONALES XXXXX 662 Costo neto de enajenac. 39 DEPREC. Y AMORT. ACUM. XXXX 393 Depr. nm., Maq. y Equipo 33 NM. MAQUNARA Y EQUPO 80 000 3341Unidades de transp. en consorcio x/x Por la baja de la parte proporcional del activo fijo adquirido mediante el contrato de 12 CLENTES 59 500 121 Facturas por cobrar 40 TRBUTOS POR COBRAR 9 500 76 NGRESOS EXCEPCONALES 50 000 762 Enajenación de nm., Maq. y Equipo x/x Por la atribución a COMPLEX de nuestra parte proporcional de los bienes adquiridos mediante el 12 CLENTES 59 500 121 Facturas por cobrar x/x Por la cobranza de la atribución CASO PRÁCTCO N.º 8 con contabilidad independiente y luego la transferencia a cada una de las partes de los bienes adquiridos por el contrato al final de éste. Las empresas «Luna S.A.» y «Estrella S.A.C.» se unen para formar un consorcio con contabilidad independiente denominado «Consorcio Luna y Estrella», dicho contrato adquiere dos camionetas para las actividades operativas del consorcio que consiste en la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de una red de ductos de transporte de gas natural por el lapso de 10 meses. uno es 50%, el valor de cada camioneta es de S/. 80,000 más GV. Al final del contrato las partes acuerdan que las unidades adquiridas pasan a propiedad de cada partícipe en forma proporcional, siendo el valor en libros de cada unidad S/. 50,000. y los asientos contables respectivos en los libros de cada partícipe por la adquisición y luego la transferencia de los bienes al final del contrato. En el presente caso como el contrato lleva contabilidad independiente la adquisición es realizada por el propio contrato. Asientos contables en libros del contrato: DEBE HABER 33 NM., MAQUN. Y EQUPO 160 000 334 Unidades de Transporte 40 TRBUTOS POR PAGAR 30 400 42 PROVEEDORES 190 400 421 Facturas por Pagar x/x Por la adquisición de dos unidades de transporte. 42 PROVEEDORES 190 400 10 CAJA Y BANCOS 190 400 x/x Por la cancelación de la compra de las unidades de transporte. 68 PROVS. DEL EJERCCO 60 000 681 Depreciación nm., Maq. y Equipo. 39 DEPREC. Y AMORT. ACUM. 60 000 393 Depreciación, nm. Maq. y Equipo x/x Por la depreciación de las unidades -10 nstituto Pacífico

66 CARGAS EXCEPCONALES 100 000 662 Costo neto de enajenación 39 DEPREC. Y AMORT. ACUM. 60 000 393 Depreciación, nm. Maq. y Equipo 33 NM., MAQUNARA Y EQUPO 160 000 334 Unidades de Transporte y Equipo x/x Por la baja de los activos transferidos 12 CLENTES 119 000 121 Facturas por cobrar 40 TRBUTOS POR COBRAR 19 000 76 NGRESO EXCEPCONALES 100 000 762 Enajenación de nm., Maquinaria y Equipo x/x Por la venta de los activos. Valor en libros 100,000 50,000 50,000 GV 19% 19,000 9,500 9,500 Total 119,000 59,500 59,500 le será transferida una unidad de transporte cuyo valor en libros, es decir deducida la depreciación, es de S/. 50 000, dicha transferencia está gravada con GV en vista que el contrato lleva contabilidad independiente. Asientos contables en libros de «Luna S.A.» por la adquisición: 33 NM. MAQUN. Y EQUPO 50 000 3331 Unidades en consorcio 40 TRBUTOS POR PAGAR 9 500 x/x Por la compra del activo fijo. 121 Facturas por pagar 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago a proveedores Asientos contables en libros de «Estrella S.A.C» por la adquisición: 33 NM. MAQUN. Y EQUPO 50 000 3341 Unidades en consorcio 40 TRBUTOS POR PAGAR 9 500 x/x Por la compra del activo fijo. 121 Facturas por pagar 104 Cuentas Corrientes x/x Por el pago a proveedores Ficha Técnica Autor Título Fuente : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas : ncidencia del GV en el Contrato de Colaboración Empresarial Denominado Consorcio :, N.º 146 - Primera Quincena de Noviembre 2007-11