Escrito por Dr. César Augusto Duque Mosquera Miércoles, 05 de Marzo de :00 - Actualizado Jueves, 28 de Septiembre de :35

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Pbr> Trabajador por días- Cotización a la Seguridad Social Cómo se realiza la cotización a la seguridad social de un trabajador dependiente que labora por días, por períodos inferiores a un mes, por ejemplo el servicio doméstico? Respuesta: Por semanas de cotización dependiendo del número de días trabajados al mes. NORMA GENERAL. La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se le debe garantizar a todos los habitantes como un derecho irrenunciable y que el Estado está llamado a ampliar progresivamente su cobertura. Artículo 48 C.N SALARIO MINIMO DIARIO. La ley ha establecido un salario mínimo mensual el cual determina a su vez un salario mínimo legal diario para aquellos trabajadores que laboren por periodos inferiores a un mes. COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR POR DIAS- El Hecho de devengar un salario por días ha señalado el Decreto 2616 de 2013 no impide que se afecte el derecho irrenunciable a acceder al Sistema de Seguridad Social Integral. COTIZACION. Por estos trabajadores se deberá cotizar a los Sistemas de: - Pensiones - Riesgos laborales - Subsidio Familiar. REQUISITOS. 1 / 6

- Que se encuentre vinculado laboralmente. - Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir que en un mismo mes sea contratado por períodos inferiores a 30 días. - Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente - - Que se encuentre afiliado al SISBEN, requisito indispensable en este caso. AFILIACION. Será responsabilidad del empleador. SISTEMAS ELECCION Administradora de PensionesLa escoge el trabajador Administradora de Riesgos Laborales escoge el empleador Subsidio Familiar. La Caja de Compensación La escoge el empleador BASE DE COTIZACION MINIMA. SISTEMAS Base de cotización mínima Pensión 1/4 SMLMV por semana Riesgos Laborales 1 SMLMV Caja de Compensación Familiar % del salario de 1/4 SLMV por semana 2 / 6

Se realiza mediante una cotización de acuerdo con el número de días laborados así: DIAS Base de cotización Entre 1 y 7 días Una cotización mínima semanal Entre 8 y 14 Dos cotizaciones mínimas semanales Entre 15 y 21 Tres cotizaciones mínimas semanales Más de 21 días uatro cotizaciones mínimas semanales Una cotización mínima semanal equivale a ¼ de salarió mínimo legal mensual vigente. Si trabajo 4 días al mes por ejemplo deberá pagar una semana mínima semanal así: A CARGO DEL EMPLEADOR Concepto 1 semana 2 semanas 3 semanas 4 s Base salario mínimo legal $ 184.429 $ 368.859 $ 553.288 Pensiones 12% $ 22.132 $ 44.263 $ 66.395 3 / 6

Caja de Compensación 4% $ 7.377 $ 14.754 $ 22.132 $ 29.509 Riesgos Laborales $ 3851 $ 3.851 $ 3.851 Salud - - - - TOTAL APORTE DEL EMPLEADOR $ 33.360 $ 62.868 $ 92.377 Aporte del trabajador descuento del 4% $7.377 $ 14.754 $22.132 $29.509 *El riesgo laboral se aplica de conformidad con la clasificación de actividades económicas establecida en el Decreto 1607 de 2002. Clase de Riesgo Valor Inicial I 0,522% II 1,044% III 2,436% IV 4 / 6

4,35% IV 6,96% Para el servicio doméstico POR EJEMPLO aplica el 0.522% RECAUDO. Se realiza por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA. Para el efecto se utiliza el cotizante 51 trabajador de tiempo parcial Decreto 2616 de 2013 afiliado al Régimen Subsidiado en salud. Resolución 5094 de 2013 del Minprotección Social NO REQUISITOS PARA PENSION. Si la persona que ha realizado cotizaciones mínimas semanales al Sistema General de Pensiones, no logra cumplir los requisitos para obtener una pensión, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según apliquen podrán ingresar al mecanismo de beneficios económicos BEPS con el fin de obtener la suma periódica VIGENCIA. En relación con las cotizaciones al régimen de prima media del Sistema General de Pensiones, al de Riesgos Laborales y con los aportes a las Cajas de Compensación Familiar inmediatamente Para el Régimen de Ahorro Individual a partir del 1 de febrero de de 2014. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrá restar el concepto relacionado a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa: 5 / 6

"g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Artículo 332 del Estatuto tributario". CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA 6 / 6