Unidad 4. Tipos de Sociedades

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Transcripción:

INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Unidad 4. Tipos de Sociedades Portafolio de Evidencias Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, 09 DE ABRIL 2017

ÍNDICE Introducción.. 2 Exposición de los temas...3 Integración de capital social de cada una de las sociedades mercantiles.11 Mapa conceptual sobre las sociedades cooperativas..13 Informe de administración de las sociedades...15 Actividades.18 Conclusión..22

INTRODUCCIÓN Una sociedad es la unión de dos o más personas, las cuales persiguen un objetivo. Se convierte en mercantil cuando el interés que los mueve es con fines de lucro, es decir, la búsqueda de beneficios colectivos y personales. En estas sociedades se usa el término de socios a los propietarios y estos pueden ser capitalistas o de industria. Existen distintos tipos de sociedades, la ley establece y especifica siete, cada una tiene especificaciones diferentes que serán estudiadas en el siguiente portafolio de evidencias.

INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Reporte Unidad 4. Tipo de Sociedades Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS DERECHO MERCANTIL SEMESTRE IV Grupo D4A Periodo escolar ENE-JUN/2017 San Francisco de Campeche, 09 de Abril 2017

4 Tipos de sociedades mercantiles 4.1. La sociedad de responsabilidad limitada y capital variable. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada. El artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la define como: Sociedad mercantil que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden ni al portador, siendo sólo creíbles en los casos y con los requisitos legalmente preestablecidos. La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil con denominación o razón social, de capital funcional, dividido en participaciones no representables por títulos negociables, en la que los socios sólo responden con sus aportaciones, salvo en los casos de aportación suplementaria permitidas por la ley. La ley dispone que los extraños a la sociedad que hagan figurar o permitan que figure su nombre en la razón social, responderán de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones (Art. 60). Si la sociedad limitada ha de girar bajo una denominación, ésta se formará de acuerdo con las normas que señala la ley. En ambos casos la ley requiere que se empleen siempre las palabras sociedad de responsabilidad limitada o sus siglas S. De R.L., de manera que cuando esto no se haga, los socios dejarán de gozar del beneficio de la responsabilidad limitada. Capital fundacional. La significación del concepto capital funcional expresa la necesidad de que en la base de la sociedad, y como circunstancia previa o simultánea a su fundación, exista un desembolso de capital en los límites fijos que la ley fija. En la sociedad de responsabilidad limitada, el cincuenta por ciento de capa participación social es el límite mínimo de ese desembolso previo. Por ser la Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital funcional, debe distinguirse, como en la anónima, entre el capital y el patrimonio, es decir, entre la cifra aritmética que expresa en términos abstractos la suma total de las aportaciones que han realizado o que deberán realizar los socios y la suma de los valores reales poseídos por la sociedad en un momento determinado.

4.2. Características y requisitos de constitución. Están reguladas por la Ley 2/1995, de 23 marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y en lo no regulado específicamente en esta ley por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Son sociedades de tipo capitalista y mercantil en las que el capital social aportado por los socios estará dividido en participaciones sociales, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la denominación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o las abreviaturas SRL o SL. No podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. El capital social no deberá ser inferior a 3.005,06 euros y deberá estar totalmente desembolsado desde el momento inicial. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Tipos de aportaciones. Solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica y en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Las aportaciones pueden ser de dos tipos: dinerarias y no dinerarias. Aportaciones dinerarias: las aportaciones dinerarias deben establecerse en moneda nacional y, si la aportación fuese en moneda extranjera, se determinará su equivalencia en euros. Aportaciones no dinerarias: en la escritura de constitución deberán describirse las aportaciones no dinerarias, con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las participaciones asignadas en el pago. Obsérvese, que a diferencia de las sociedades anónimas, no es necesaria la valoración de un experto independiente designado por el Registro Mercantil. Escritura de constitución. La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. En la escritura de constitución se expresarán: 1. La identidad del socio o socios. 2. La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. 3. Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. 4. Los estatutos de la sociedad. 5. La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. 6. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social.

4.3. La Sociedad cooperativa. La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común no repartible. 4.4. Tipos de Sociedad cooperativa. Las Cooperativas de primer grado pueden ser: o Cooperativas de trabajo asociado. o Cooperativas de consumidores y usuarios. o Cooperativas de viviendas. o Cooperativas agrarias. o Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. o Cooperativas de servicios. o Cooperativas de mar. o Cooperativas de transportistas. o Cooperativas de seguros. o Cooperativas de sanitarias. o Cooperativas de enseñanza. o Cooperativa de crédito. o Salvo en los supuestos en que por ley se establezcan otros mínimos, las Cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios. Las Cooperativas de segundo grado: o Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios y reforzar e integrar la actividad económica de la misma. o Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos Cooperativas.

4.5. Características y requisitos de Constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. Las aportaciones de los socios al capital social se realizaran en moneda de curso legal. No obstante, si lo prevén los estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En este caso, el Consejo Rector deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que deberán desembolsarse, al menos en un 25% en el momento de la suscripción. La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. Constitución. Para que adquiera personalidad jurídica la sociedad cooperativa es necesario cumplir una serie de requisitos formales, estos son: a. Redacción de los estatutos sociales. b. Obtención de la certificación negativa de la Sección Central del Registro General de Cooperativas. c. Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución. d. Obtención del código de identificación fiscal. e. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. f. Inscripción en el Registro General de Cooperativas. Estructura de Constitución. 1. Denominación y domicilio de la sociedad. 2. Objeto y expresión de sus actividades. 3. Régimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada. 4. Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios. 5. Formas de constituir y aumentar el capital social. 6. Reglas para la disolución y liquidación.

4.6. Sociedad de Producción rural. La Sociedad de Producción Rural, de acuerdo con la Ley Agraria, se constituye con la unión de dos o más productores rurales. Su razón social se formará libremente seguida de las siglas SPR. Su objeto es coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizara cualquier fin no prohibido por la ley. Existen tres tipos de responsabilidad: Características: 1) responsabilidad limitada. 2) responsabilidad ilimitada. 3) responsabilidad suplementada. a. los socios tienen derechos solo a través de la Asamblea, b. su capital social, es formado con la aportación inicial de los socios. 4.7. Características y requisitos de Constitución. Una sociedad rural es un conjunto de personas que viven en el campo, generalmente no viven en gran cantidad,(menor que 1000 personas) generalmente no cuentan con todos los servicios básicos(luz, drenaje, transporte, etc.), se sustentan de la agricultura, la ganadería, vendiendo alimentos como quesos y leche aunque esto no es una norma de la sociedad rural, habrá muchas que su sustento lo obtenga de un trabajo común como la mayoría de la gente, se encuentran lejos de la ciudad por lo que también de sus servicios como hospitales escuela pre y profesional, discos, centros comerciales etc. 4.8. Sociedad de Solidaridad social. Es aquella que se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho 12 al trabajo que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles. Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir con las finalidades de la sociedad (artículo 1º, LSSS). 4.9. Características y requisitos de Constitución. Ley que la regula: Ley de sociedades de solidaridad social Contará con autorización previa del ejecutivo federal a través de la secretaria de la reforma agraria, cuando se trate de industrias rurales, y de la secretaria del trabajo y previsión social en los demás casos. Una vez obtenida dicha autorización, deberá: A. Celebrar una asamblea general de los interesados, de la que se levantara acta por quintuplicado, donde aparezcan los comités ejecutivos de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas, cuyas firmas de los interesados serán autentificadas ante notario público, debiendo comprobar su nacionalidad los otorgantes, con su acta de nacimiento respectiva;

B. Tener como objeto social la creación de fuentes de trabajo; la práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología; la explotación racional de los recursos naturales; la producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios; y la educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el aumento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad. C. Los socios pueden ser personas físicas de nac. Mex., En especial, ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social; y D. Inscribirse en el registro que para tal efecto lleven 13 las secretarias de la reforma agraria y del trabajo y previsión social, hecho lo cual la sociedad tendrá desde ese momento personalidad jurídica propia. Requisitos de Constitución Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Mínimo de 15 socios (artículo 4º, LSSS). Mediante Asamblea general (artículo 5º, LSSS). Levantada por quintuplicado, en que se asiente los nombres de quienes integran los comités ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios así como el texto de las bases constitutivas. 4.10. Sociedad micro industrial. Ley que la regula Ley federal para el fomento de la microindustria. 4.11. Características y requisitos de Constitución. Adoptaran la forma de sociedad de responsabilidad limitada con las modalidades que prevé la ley federal para el fomento de la microindustria y sin perjuicio de que puedan adoptar otra forma legal. - Solo podrán constituir este tipo de sociedades personas de nac. Mex. Que a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la secretaria de comercio, así como aquellas unidades económicas o personas físicas que se dediquen a la actividad artesanal. - Formulado el contrato social, se pondrá a consideración de la secretaria de comercio, quien lo examinara y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientando en caso contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o deban subsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios acreditaran su identidad y ratificaran su voluntad de constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el 14 contrato social, ante el personal autorizado del registro público de comercio, el que procederá a inscribirlo sin más trámite.

INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Integración de Capital Social de Sociedades Mercantiles Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS DERECHO MERCANTIL SEMESTRE IV Grupo D4A Periodo escolar ENE-JUN/2017 San Francisco de Campeche, 09 de Abril 2017

Sociedades Mercantiles Integración de Capital Social Sociedad en nombre colectivo Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. Sociedad en comandita simple El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes. Sociedad de responsabilidad Artículo 62.- El capital social será el que se establezca en el contrato limitada social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso. Artículo 64.- Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social. Artículo 65.- Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor. Sociedad anónima Artículo 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. Artículo 112.- Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17. Sociedad en comandita por acciones Sociedad de capital variable Artículo 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo. En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea 18 General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción. Artículo 217.- En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89. En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Mapa conceptual de las sociedades cooperativas Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS DERECHO MERCANTIL SEMESTRE IV Grupo D4A Periodo escolar ENE-JUN/2017 San Francisco de Campeche, 09 de Abril 2017

Sociedad Cooperativa Clases: Se integran por personas físicas con intereses comunes y con base a los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua Cooperativa de consumidores. los miembors de asi ocian con el objeto de obtener en común bienes o servicios parea ellos, sus hogares o actvidades. Cooperativa de productores. Los miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios y aportan su trabajo físico Estará a cargo de la Asamblea general, Consejo de administración, Consejo de vigilancia y Comisiones legales que la asamblea establezca. El consejo de vigilancia estará integrado con un grupo impar de miembros no mayor xs cinco con sus suplentes y se designarán los cargos de presiedente, secretario y vocales, podrán ocupar el cargo hasta por cinco años. Capital. Se integra con las aportaciones de los socios con los rendimientos que la asamblea general acuerda y se destinará para incrementarlo. Disolución. Por voluntad de las dos terceras partes de los socios. Por disminución de socios a menos de cinco. Poque legue a consumarse el objeto. Por resolución ejecutoria de los órganos jurisdiccionales. Causas de expulsión de un socio: Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas. Falta de cumplimiento de sus obligaciones. Infringir en forma reiterada las dispociciones legales. El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación en lugar del beneficiario que designa para el caso de su muerte. En caso de reducción de capital se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificado de aportacióno a prorrata si todos poseen los mismod.

INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Informe de administración de sociedades Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS DERECHO MERCANTIL SEMESTRE IV Grupo D4A Periodo escolar ENE-JUN/2017 San Francisco de Campeche, 09 de Abril 2017

ADMINISTRACIÓN DE LAS SOCIEDADES Nombre de la empresa: SERVICIOS TURISTICOS DE CAMPECHE Razón social: S.A. DE C.V. Localidad: SAN FRANCISCO DE CAMPECHE Dirección: 10 No. 252 CENTRO CIUDAD AMURALLADA 24000 Número telefónico: 98181-64588 Correo electrónico: fiscalhotelamericacampeche@hotmail.com Giro de la empresa: PRESTADOR DE SERVICIOS HOTEL Rango de empleados: 11 a 50. Cuenta con 7 socios Capital: $180,000. Entonces esto cumple con lo que señala la Ley de sociedades mercantiles en el siguiente apartado: SECCION TERCERA De la administración de la sociedad Artículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Artículo 143.- Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.

Nombre de la empresa: SANATORIO Y CLINICA CAMPECHE Razón social: S.A. DE C.V. Localidad: CAMPECHE, CAMPECHE Dirección: CENTRAL No. 65 SANTA ANA 24050 Número telefónico: 9818165612 Giro de la empresa: SERVICIOS PRIVADOS DE HOSPITALIZACION Rango de empleados: 11 a 50 4 socios Capital millones (No dieron la cantidad exacta). SECCION TERCERA De la administración de la sociedad Artículo 142.- La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Artículo 143.- Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito.

INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN Actividades Alumna: MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR ARJONA Docente: CANDELARIA BEATRIZ ARROYO DENIS DERECHO MERCANTIL SEMESTRE IV Grupo D4A Periodo escolar ENE-JUN/2017 San Francisco de Campeche, 09 de Abril 2017

Acta Constitutiva de Sociedades Cooperativas de Productores y Consumidores Datos Generales: Ciudad SAN FRANCISCO DE CAMPECHE Municipio CAMPECHE Estado CAMPECHE Constitución de la S.C.: Responsabilidad Limitada o Suplementada Presencia (número de socios) Socios Fundadores (Sus datos se encontrarán al final delecta). Acuerdos: Se tomarán por mayoría de votos, no importando el número de Certificados de Aportación. Los Acuerdos serán: Primero. Aprobación de la idea de constituir una S.C. VIAJEROS Segundo. La S.R.E. Aprueba la Razón Social de la Cooperativa Mediante el Oficio No. Fecha, en la Ciudad: Día Mes _ Año. _ Tercero: Por unanimidad se aprobaron las bases constitutivas de la S.C., si, como los artículos puestos en el proyecto, propuestas efectuadas por los socios. Cuarto: Elección de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de diez socios y/o Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos de diez socios Nombramiento de Consejos y Comisiones, en las cooperativas de más de diez socios y/o Administrador y Vigilancia, en las cooperativas de menos de diez socios: a) Consejo de Administración: Presidente: Número de Votos Secretario: Número de Votos _ Vocal: _ Número de Votos _ Igual Número de Suplentes: _ B) Consejo de Vigilancia: Presidente: Número de Votos Secretario: Número de Votos _ Vocal: _ Número de Votos _ Igual Número de Suplentes: _ b) Comisión de Conciliación y Arbitraje: N. V. c) Comisión de Educación Cooperativa: N. V. Lista de los socios: Nombre: MARIA Apellidos: AGUILAR ARJONA Edad: 22 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. KALA N. 100 MNZ. 8 Monto de capital suscrito y pagado: $1000.00

Nombre: CARLA Apellidos: CANCHE CASANOVA Edad: 21 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. LEUVIGILDO GOMEZ SIN NÚMERO Monto de capital suscrito y pagado: $1000.00 Nombre: BEATRIZ Apellidos: HERNÁNDEZ ALEJO Edad: 19 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. VELLA VISTA N. 102 MNZ. 7 Monto de capital suscrito y pagado: $1000.00 Nombre: CARLA Apellidos: REYES PECH Edad: 24 Nacionalidad: MEXICANA Estado Civil: SOLTERA Profesión u oficio: ESTUDIANTE Domicilio: COL. VELLA VISTA N. 109 MNZ. 6 Monto de capital suscrito y pagado: $1000.00 Suma del Capital $4000.00 Final del Documento: Sin tener más que tratar y siendo las: horas se dio por terminada la Asamblea Firmas: Presidente de la Asamblea _ Secretario (Nombre del Fedatario) _Yo, Presidente Municipal de: _ Estado de: _doy fe. Que conozco a los comparecientes a esta asamblea constitutiva y a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse. Que tuve a la vista los originales de los documentos relacionados e inscritos. Que los socios fundadores ratificaron ante mí su voluntad de constituir la Sociedad Cooperativa: ( Razón Social) _ Que las firmas y huellas digitales que obran en el Acta Constitutiva que anteceden, corresponden a cada uno de los socios fundadores. Que las Bases Constitutivas fueron leídas artículo por artículo y aprobadas por la unanimidad de los socios fundadores. Ante mí: Presidente Municipal, Municipio de: _ Estado:

CONLUSIÓN En el transcurso de la historia, el ser humano siempre ha contado con la actividad mercantil no solo para conseguir todos aquellos elementos y de ello surgen las sociedades. Entendemos por sociedad que son un grupo de personas que interactúan entre sí para lograr fines comunes. Y que existen dentro de ella la sociedad mercantil la cual se puede definir de la siguiente manera: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro". Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios. BIBLIOGRAFÍA. H. León Tovar, S. and Gonzales García, H. (2004). Derecho mercantil. 3rd ed. Ciudad de México: Oxford, pp.18 a 57. Giménez Sánchez, G. (2008). Derecho Mercantil II. 13th ed. LEGIS, pp.12 A 37.