NORMAS SOBRE INSTRUCTORES Y CURSOS

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Transcripción:

NORMAS SOBRE INSTRUCTORES Y CURSOS Actualizadas a febrero de 2002 1. DE LA HABILITACIÓN DE INSTRUCTORES 1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento de la ANB, para ser habilitado como Instructor se requiere cumplir con alguna de las siguientes condiciones: a) Haber aprobado Cursos que el Consejo Académico haya declarado estar especialmente destinados a obtener la designación en la categoría. b) Haber aprobado Cursos que, en su conjunto, hayan sido declarados por el Consejo Académico equivalentes a los Cursos señalados en la letra a) precedente. c) Tener grados o títulos superiores congruentes con la acción docente de la ACADEMIA. d) Tener conocimientos relevantes en materias bomberiles, como fruto de una dilatada experiencia institucional. En los casos mencionados en las letras a) y b) anteriores, será fundamentación suficiente de la resolución del Director el acreditar la aprobación de los Cursos respectivos. En los casos mencionados en las letras c) y d), se requerirá la aprobación previa del Consejo Académico. Página 1

1.2. Adicionalmente, se deberán cumplir las condiciones específicas que en este documento se señalan para cada una de las categorías de Instructores. 1.3. Las habilitaciones como Instructor y los cambios de categoría serán comunicadas por la ANB Central al Cuerpo de Bomberos y al Consejo Regional correspondiente. 1.4. El artículo 22º del Reglamento de la Academia Nacional de Bomberos señala lo siguiente: Artículo 27º Se perderá la calidad de Instructor: a) Por renuncia escrita. b) Por perder la calidad de Voluntario. Cuando esta pérdida se produzca como consecuencia de sanciones disciplinarias, al recuperar la calidad de Voluntario, se podrá solicitar la rehabilitación como Instructor al Consejo Académico, pudiendo este fijar requisitos especiales para concederla, tales como reciclajes, nuevos cursos o la previa rehabilitación por parte del Cuerpo que lo sancionó. c) Por proposición de la Sede respectiva o del Director, ratificada por el Consejo Académico. d) Por realizar Cursos o actividades destinadas a obtener lucro personal, utilizando para ello su calidad de Instructor o materiales de la Academia. 1.5. Cuando la ANB no estime procedente renovar una habilitación o decida revocarla, lo comunicará así oficialmente al Instructor y a la Sede respectiva, la que la comunicará al Cuerpo y al Consejo Regional que correspondan. 1.6. Cualquier sanción institucional aplicada a un Instructor que le impida temporalmente actuar como Voluntario implicará automáticamente y de inmediato la suspensión de su habilitación como Instructor, a partir del momento en que dicha sanción le sea notificada, recuperándola, también en forma automática, en el momento de cumplirse el plazo de dicha sanción, a menos que la ANB adopte otra decisión y así se lo notifique. 1.7. Las autoridades bomberiles que consideren que un Instructor no está cumpliendo con sus obligaciones y responsabilidades como tal, podrán hacer llegar a la ANB sus observaciones, por los conductos apropiados. Página 2

2. DE LAS CATEGORÍAS DE INSTRUCTORES 2.1. Existirán las siguientes categorías de Instructores de la Academia Nacional de Bomberos: 2.1.1. INSTRUCTOR ESPECIALIZADO. A estos Instructores corresponde principalmente aplicar los Cursos destinados a la formación de los Voluntarios, y tendrán menciones por temas o agrupaciones de temas. 2.1.2. INSTRUCTOR TITULAR. Les corresponde principalmente la formación de los Instructores Especializados, y tendrán menciones por áreas. 2.2. La habilitación de los Instructores Especializados y Titulares señalará necesariamente una mención. Sin embargo, un mismo Instructor podrá recibir habilitaciones en más de una mención. 3. DE LOS CURSOS PARA INSTRUCTORES 3.1. Para acceder a la calidad de Instructor en cualquiera categoría será requisito previo haber aprobado el Curso para Instructores de Bomberos CPI-B de OFDA-Miami Dade Fire Department, impartido por Instructores Titulares en Metodología. 3.2 Para lograr habilitación como Instructor Especializado en una mención, se deberá aprobar el respectivo Taller de Habilitación. 3.3. Las habilitaciones como Instructor Titular serán otorgadas por la Dirección de la ANB, de acuerdo a las normas y criterios que determine para cada mención el Consejo Académico. 3.4. Para lograr habilitación como Instructor Titular en Metodología se deberá aprobar el Taller para Instructores del CPI-B de OFDA-Miami Dade Fire Department. 3.5. Según la naturaleza del Curso o Taller, la ANB determinará el perfil y los prerrequisitos que deberán tener los alumnos. 3.6. Para participar en un Curso o Taller destinado a habilitar Instructores, el Voluntario deberá contar con la autorización de su Cuerpo, expresada en la refrendación del Superintendente en la Ficha de Postulación. Página 3

3.7. Al autorizar la participación de un alumno en un Curso o Taller destinado a habilitar Instructores, se entiende que el Cuerpo respectivo acepta y reconoce anticipadamente la eventual habilitación, así como la posterior participación del Instructor en actividades docentes inherentes a dicha habilitación, tanto en calidad de docente como de alumno, y especialmente en reciclajes, ampliación de menciones o acceso a una categoría diferente. 3.8. Lo anterior no obsta para que la Dirección de la ANB y el Consejo Académico hagan uso de las atribuciones que les confieren las letras c) y d) del artículo 21º del Reglamento de la ANB (transcritas en el Nº 1 del presente documento), en el sentido de conceder una categoría a un Voluntario por poseer "grados o títulos superiores" o "conocimientos relevantes en materias bomberiles como fruto de una dilatada experiencia institucional". 4. DE LA POSICIÓN DE LOS INSTRUCTORES 4.1. La habilitación como Instructor no implica que el Voluntario adquiera un rango, jerarquía o preeminencia dentro de su Cuerpo o con relación a las estructuras institucionales provinciales, regionales o nacionales, debiendo, por el contrario, ser un modelo de disciplina y lealtad hacia sus superiores. 4.2. Los uniformes, distintivos y emblemas de la ANB que se proporcionen a los Instructores serán utilizados en actividades propias de la Academia, tales como reuniones, cursos, trabajos de investigación o en terreno, etc. 4.3. La ANB permite que los Instructores utilicen el emblema de la Academia y los distintivos de su habilitación en otras actividades bomberiles o externas, pero ello requerirá siempre una autorización formal previa de las respectivas autoridades institucionales, de acuerdo a sus normas y tradiciones, y sin que ello signifique otorgarles un rango o calidad ajenos a la estructura institucional normal. 4.4. La ANB considera adecuado que en los lugares en que se realicen clases o trabajos prácticos se coloque un distintivo, bandera o lienzo de la Academia, previa autorización de las autoridades respectivas y cuidando que ello no signifique desmedro para los emblemas de Compañías, Cuerpos o Consejos. Página 4

5. DE LOS CURSOS IMPARTIDOS POR LOS INSTRUCTORES 5.1. Condiciones Para que un Curso impartido por un Instructor sea considerado válido por la ANB se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: 5.1.1. Que sea impartido por dos o más Instructores que hayan recibido habilitación con mención para dicho Curso. La Dirección de la ANB o una Sede podrá autorizar excepcionalmente que la actividad sea realizada por un sólo Instructor. 5.1.2. Que satisfaga las especificaciones sobre objetivos, duración, programa, metodología y evaluaciones, de acuerdo a lo señalado en los respectivos Manuales, Guías del Instructor o Planes de Lección. El Instructor a cargo del Curso será responsable ante la ANB del cumplimiento de lo anterior, entendiéndose que tanto al comunicar la nómina de aprobados como al firmar el Diploma respectivo asume dicha responsabilidad. 5.2. Otras actividades La realización por parte de un Instructor de otras actividades (cursos para los cuales no está habilitado, cursos no normalizados, charlas, investigaciones, etc.), no podrá ser planteada como acción de la ANB, a menos que ésta lo haya así autorizado previamente. 5.3. Lugar de realización La realización de un Curso en un lugar que no sea una Sede de la ANB requerirá siempre necesariamente la autorización formal de las autoridades correspondiente (Cuerpo o Consejo), incluyendo lo relativo a fechas, horarios, participantes, recintos, etc., todo ello sin perjuicio de las condiciones estipuladas en el número 5.1. 5.4. Instructores invitados Los Cuerpos interesados en realizar Cursos y que no cuenten con Instructores, podrán solicitar la concurrencia de Instructores de otro lugar. Usualmente, los gastos que esto conlleve serán de cargo del Cuerpo requirente (transporte y estadía del Instructor). Página 5

La petición deberá formularse a la correspondiente Sede Regional. En todo caso, es preferible que estas acciones se integren en el Plan de Trabajo de la Sede. 5.5. Autorizaciones En los casos en los cuales se cuente con una planificación previa oficial que involucre a varios Cuerpos, o a estructuras regionales o provinciales, se entenderá que las comunicaciones y autorizaciones anteriores están implícitamente cumplidas cuando dicho plan es aprobado por las autoridades pertinentes, incluyendo, si es el caso, la autorización para los alumnos que participen en el Curso. 5.6. Aviso previo a la ANB La realización de Cursos será comunicada previamente a la respectiva Sede de la ANB, mediante los formularios que ésta proveerá, los que serán preparados por los Instructores involucrados y firmados por la autoridad pertinente antes de su remisión. 5.7. Diplomas y Certificados Una vez terminado el Curso, el Instructor responsable remitirá directamente a la Sede de la ANB respectiva, la nómina de aprobados en los formularios que se le proveerán. Sobre la base de dichas nóminas, la Sede (o en su defecto, la estructura central de la ANB), preparará los Diplomas y demás documentos oficiales, remitiéndolos a las autoridades pertinentes. Estas deberán: 5.7.1 Disponer que el Instructor a cargo del Curso, después de verificar que el material haya sido correctamente preparado, firme los Diplomas. 5.7.2. Determinar la forma en que se hará la entrega a los Voluntarios aprobados. 5.7.3. Disponer las anotaciones y registros que según las normas institucionales sean procedentes. Si el Instructor determina que hay errores en el material enviado por la ANB, solicitará las correcciones del caso. Página 6

En aquellos casos en que por razones materiales no sea práctico remitir los diplomas a los Cuerpos para que éstos a su vez obtengan la firma del Instructor (como sería el caso si el Instructor proviene de otra ciudad o han participado en un Curso Voluntarios de diferentes Cuerpos), la ANB podrá enviar los Diplomas al Instructor respectivo para que los firme y posteriormente los haga llegar, en forma oficial y con el resto de los documentos, a las autoridades de los Cuerpos. 5.8. Actos de entrega de diplomas Los actos en que se entreguen los Diplomas se ajustarán a lo que dispongan las autoridades institucionales correspondientes. La ANB recomienda que a los Instructores que hayan efectuado los Cursos se les permita participar en dichos actos en su rol de Instructores, de modo que se destaque adecuadamente su importante función formativa, todo ello del modo que sea compatible con las normas y las tradiciones del Cuerpo. 6. DEL CÓMPUTO DE ACTIVIDADES DE INSTRUCTORES 6.1. Por la naturaleza de las actividades que realizan los Instructores, resulta apropiado que ellas sean computadas, para efectos de listas o asistencias, de acuerdo a las normas que sobre el particular aplique cada Cuerpo. 6.2. Sin perjuicio de lo señalado en el 5.5. anterior, el Instructor que vaya a realizar una actividad de la ANB que pudiera eventualmente impedirle concurrir a una actividad de su Compañía o Cuerpo, deberá comunicar esta situación a su superioridad, con la debida anticipación, en el nivel adecuado y por el conducto regular. Página 7