Protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual en el sector turismo y viajes

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Transcripción:

Protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual en el sector turismo y viajes 1

Coordinación y Cuidado Editorial: UNICEF Diseño e Ilustración: Sughey Abreu Santo Domingo, marzo 2013 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Avenida Anacaona Nº 9, Casa de las Naciones Unidas, Mirador Sur. Santo Domingo, República Dominicana Tel. 809-473-7373/ Fax 809-473-7272 email: santodomingo@unicef.org web: http://www.unicef.org/republicadominicana Facebook: http://www.facebook.com/unicefrepublicadominicana Twitter: @UNICEFRD

Protección de niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual en el sector turismo y viajes Este folleto esta dirigido al personal gerencial de la industria del turismo y viajes con el objetivo de guiarlos en la aplicación del Código de Conducta para la protección de la niñez y la adolescencia contra la explotación sexual en ese sector. Se trata de una iniciativa conjunta del Ministerio de Turismo, la Asociación Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), la Comisión Interinstitucional contra el Abuso y la Explotación Sexual Comercial y MAIS (la ONG que representa a ECPAT en República Dominicana), con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Su finalidad es proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación sexual en el sector turismo y viajes. Sabías que... La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el sector turismo y viajes es una actividad ilícita. Se define como la utilización de niños, niñas y adolescentes en actos sexuales, que pueden ser con contacto físico o no,y que sirven para satisfacer intereses y deseos de una persona (o grupo de personas) que viaja dentro o fuera de su país, a cambio de dinero, ropa u otro tipo de beneficio material. 3

Qué es el Código de Conducta? El Código de Conducta para la protección de la niñez y la adolescencia contra la explotación sexual en la industria del turismo y los viajes es una iniciativa dirigida al sector empresarial, y con participación plural que busca mejorar la protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la explotación sexual en el sector de viajes y turismo. Las compañías de turismo y de viajes (tour operadores, hoteles, agencias de viajes, etc.) que adoptan este Código de Conducta están de acuerdo en ejercer su responsabilidad social en los destinos turísticos donde operan. El Código de Conducta fue presentado en 1998 por ECPAT Suecia, una red mundial de organizaciones e individuos que se dedican a enfrentar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, incluyendo la explotación, la pornografía y la trata, en cooperación con tour operadores escandinavos y la Organización Mundial del Turismo (OMT). Desde el año 2000, el Código de Conducta se expandió por todo el mundo como proyecto de la red ECPAT. El Código de Conducta trabaja estrechamente con el sector empresarial turístico, la red ECPAT y otras ONG de protección de los derechos de la niñez, gobiernos y agencias de las Naciones Unidas. UNICEF y la OMT promueve en todo el mundo la firma del mismo. Los miembros del Código de Conducta son empresas del sector privado turístico que lo han firmado, socios locales que apoyan el proceso de aplicación y monitoreo, y las organizaciones miembros del Comité Ejecutivo y del Comité Directivo. 4

El Código de Conducta está reconocido internacionalmente como una herramienta fundamental para la prevención y lucha contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en la industria de turismo y viajes. Criterios del Código de Conducta Las compañías que adopten el Código de Conducta se comprometen a implementar los siguientes seis criterios: 1 2 Establecimiento de una política ética sobre la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes forma contemporánea de esclavitud. Las empresas deben implementar una política corporativa contra la explotación sexual de los niños, niñas y adolescentes e informar al personal sobre su existencia. Los empleados tienen la obligación de informar sobre casos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Formación del personal El personal de las empresas en la industria de viajes y de las compañías turísticas, los agentes y el personal de los hoteles, debe ser informado y capacitado individualmente sobre el contenido del Código de Conducta, sin tener en cuenta su nacionalidad, el nivel de responsabilidad o los términos de su contratación. Sabías que... La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes es una violación severa a sus derechos humanos y constituye una Después de la formación, los empleados deben saber cómo proceder cuando sospechen que un cliente u otra persona están relacionados con 5

la explotación sexual de personas menores de edad (abusadores, fotógrafos, reclutadores, etc.). Algunos empleados en posiciones clave tienen que estar entrenados como instructores del Código de Conducta y actuar como monitores internos para instruir al resto del personal de la empresa. 3 Inclusión de una cláusula en los contratos con los proveedores de la empresa para expresar el rechazo común a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes Una cláusula contractual entre la compañía turística y sus proveedores concretará el rechazo común de los socios a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes e indicará que el contrato con el proveedor se anulará si éste o alguno de sus empleados no cumplen con este compromiso en el desarrollo de sus actividades. Sabías que... La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: Afecta gravemente la imagen del destino turístico, perdiendo posicionamiento en el mercado y reduciendo la tasa de ocupación. Afecta la seguridad de los destinos turísticos y vincula al turismo con la delincuencia y la violación de derechos. Repercute negativamente en los establecimientos involucrados: extinción de dominio, cancelaciones de registros o licencias, multas, etc. 6

4 Ofrecer información a los viajeros La información a viajeros debe proporcionarse a través de diversas formas, tales como: folletos, videos, billetes, sitios de internet o cualquier otro medio de comunicación que se estime oportuno. La información llamará la atención del viajero sobre el problema, dándole a conocer el contenido del Código de Conducta y los compromisos adquiridos por la empresa turística mediante el mismo. Es importante que en estos materiales se incluyan los contactos con los cuales los viajeros se pueden comunicar en caso de que quieran ofrecer información anónima. 5 6 Suministrar información a las personas clave en los destinos Una forma eficiente de contribuir a implementar el Código de Conducta por parte de las compañías de viajes y turísticas consiste en suministrar información a las personas clave en el destino, que son aquellas con las cuales la empresa coopera sin que exista, necesariamente, una relación contractual. Estas personas o agentes pueden ser individuos que normalmente tienen un contacto sustancial con los clientes (por ejemplo, propietarios y/o gerentes de restaurantes, taxistas y servicios turísticos), así como personas que pueden influir en la comunidad (por ejemplo, la policía, legisladores, alcaldes,iglesias, representaciones de ONG, etc.). Informe general Los signatarios del Código de Conducta (tour operadores u otro tipo de empresas turísticas) tienen que informar anualmente a la representación de ECPAT o a la Secretaría del Comité de Dirección sobre el modo en el cual lo están adoptando e implementando. 7

Procedimiento de adopción del Código de Conducta Los pasos necesarios para la adopción e implementación del Código de Conducta por una empresa son: 1 Información: Se puede obtener a través de la Secretaría del Código, la página web de la misma y los socios locales a nivel nacional. 2 Aplicación: La Secretaría Internacional del Código entregará un formulario de aplicación a las empresas interesadas. Los socios locales nacionales estarán informados cuando se reciba el formulario completado por la empresa. 3 Plan de Acción y firma: La empresa preparará un plan de acción previendo las acciones necesarias para el éxito de la aplicación del Código, con la asesoría y acompañamiento del socio local nacional del Código. 4 Firma: Una vez aprobado el plan de acción por parte del Comité Ejecutivo, se firmará un acuerdo sobre el Código entre la empresa, el socio local y el Comité Ejecutivo internacional. El acuerdo es válido por un año y se renueva con el pago de la cuota. 5 Aplicación: La empresa nombrará a una persona responsable de la aplicación del Código, que estará en contacto con el socio local, con el Comité Ejecutivo y con la Secretaría. 6 Monitoreo: El propósito del monitoreo es que se pueda compartir la experiencia y los logros en la buena aplicación del Código, mediante la entrega de informes anuales sobre dicha aplicación. 8

Beneficios que recibe la empresa al firmar el Código de Conducta 1 2 Reconocimiento internacional de la empresa como responsable social con la protección de los niños, niñas y adolescentes. Expansión de la imagen corporativa de la empresa. Se le permite la utilización del logotipo del Código de Conducta y se le incluye en la lista de signatarios internacionales en la página web del mismo (www.thecode.org). 3 Participación como miembro de la organización del Código de Conducta, con derecho a voto para las decisiones presentadas en cada Asamblea General Anual. Los afiliados pueden ser propuestos y designados como miembros de la Junta del Código Internacional. 4 5 Asistencia técnica y contacto con los socios de ECPAT Internacional, los representantes de los códigos locales y con la Secretaría Internacional. Información periódica de los avances internacionales y de las acciones de empresas de turismo afiliadas al Código de Conducta, a través del boletín trimestral y otros medios de comunicación. Sabías que... El Código de Conducta reconoce que la utilización de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales por viajeros y turistas es un delito que sólo se disminuye con la colaboración de todos. El turismo que lo asume es un turismo socialmente responsable con la protección de los niños, niñas y adolescentes. 9

La legislación dominicana sanciona la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes está penalizada por la legislación dominicana con hasta 30 años de prisión. Esto aplica a toda aquella persona, empresa o institución que utilice a niños, niñas y/o adolescentes en actividades sexuales, así como que ayude, facilite o encubra a quienes incurran en este delito. Para denunciar puedes contactar a:»» Línea Vida 809-200-1202»» Procuraduría Fiscal de la provincia»» Destacamento policial de tu localidad»» Unidades de Atención a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de su localidad. 10

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