MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ

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Transcripción:

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ (Edición revisada y actualizada de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1620 y el Decreto 1965 de 2013.) ESTRUCTURA: TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. TÍTULO I. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ. Capítulo I. Naturaleza. Capítulo II. Mobiliario y material de la Institución. Capítulo III. Reglamento de las aulas especializadas Capítulo IV. Admisiones y Matricula Capítulo V. Higiene y sanidad TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE, DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y DEL PROCESO ELECTORAL. Capítulo I. Órganos de gobierno de la Institución. Capítulo II. El gobierno escolar e instancias de participación de la comunidad. Capítulo III. Órganos unipersonales de gobierno. Capítulo IV. Comité de Convivencia Capítulo V. Proceso Electoral TÍTULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN. Capítulo I. Capítulo II. Personal docente. Personal de administración. TÍTULO IV. LOS ESTUDIANTES. Capítulo I. Perfil y derechos de los estudiantes. Capítulo II. De los deberes de los estudiantes. Capítulo III. Estímulos Capítulo IV. Bienestar Estudiantil. Página 1 de 101

TÍTULO V. NORMAS DE CONVIVENCIA Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Faltas leves de los estudiantes. Capítulo III. Faltas graves de los estudiantes. Capítulo IV. Del Debido Proceso. TÍTULO VI SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES Capítulo I. Criterios Generales. Capítulo II. Evaluación y promoción de los estudiantes. TÍTULO VII. DE LOS PADRES Y ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES. Capítulo I. De los padres y acudientes de los estudiantes. TÍTULO VIII. DE LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. Capítulo I. Del servicio Social Obligatorio. TÍTULO IX. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Capítulo I. Capítulo II. Actividades escolares complementarias Actividades extraescolares. TÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Página 2 de 101

INTRODUCCIÓN El manual de convivencia de la Institución Educativa Técnica de Comercio Simón Rodríguez como acto administrativo reglamentario que compromete a todos los miembros de la comunidad educativa se convierte en la herramienta legal con fuerza vinculante que sirve como guía para lograr la convivencia armónica de la Comunidad Educativa, sustentado en los tratados internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política, en el Código de Infancia y Adolescencia y en especial en la Ley de Convivencia Escolar, orientada hacia el bienestar individual y colectivo. La evolución de la legislación en materia de Educación ha llegado al punto donde todos los miembros de la comunidad educativa se convierten en participes de los desafíos que implican las relaciones interpersonales que diariamente se desarrollan y busca eliminar del sistema la represión como elemento de repudio a los comportamientos calificados como faltas, al contrario se trabaja diariamente en la concientización y prevención de hechos que puedan ser reprochables, pero conscientes de que los conflictos son inherentes al ser humano, crea instancias y confiere a cada uno de los actores la capacidad de autorregulación y conciliación a través de la figura del mediador escolar y los comités de convivencia como espacios para la resolución de conflictos, a través de la adquisición de compromisos personales de cambio y oportunidades de mejora. El manual de convivencia Simoniano es el punto de partida para la formación de valores en el proyecto de vida de la comunidad educativa donde se garantiza el goce de derechos individuales lo que inmediatamente obliga a la protección y respeto a los derechos ajenos fundamentado en las buenas costumbres, el respeto a los derechos humanos, convirtiéndose en un pacto donde la concertación, el diálogo, la libre expresión, el pluralismo, la solidaridad, la equidad y la justicia, se erigen como pilares del desarrollo de nuestra Institución, teniendo en cuenta que la dinámica sociocultural obliga a hacer revisiones y ajustes periódicos que le permitan estar a la vanguardia. El código de infancia y adolescencia, es uno de los fundamentos legales de este manual, dicha norma en su artículo 10 establece el principio de corresponsabilidad, entendida ésta, como la concurrencia de actores y acciones encaminadas a garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes, en cuanto a su atención, cuidado y protección; La Institución Educativa Técnica de Comercio Simón Rodríguez como actor directo en el proceso de formación está obligada a dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones legales que busquen el objetivo general de entregar a nuestro País mejores ciudadanos. Página 3 de 101

SÍMBOLOS INSTITUCIONALES Fueron adoptados mediante Resolución N 4 de diciembre 17 de 1953. El Escudo: Se adoptó como escudo el caduceo o emblema nacional del comercio que emerge del mundo en el océano Pacífico. El caduceo formado por un bastón o una vara, símbolo del viajero y que tiene en su extremo superior un par de alas, emblema de la rapidez en el comercio, está orlado por un par de serpientes endosadas que simbolizan la Prudencia y la Astucia. El mundo con su eje ligeramente inclinado hacia la derecha, deja ver toda la América, el Océano Pacífico y parte de Australia, como indicando las regiones que cubrirá en sus relaciones comerciales la ciudad de Cali por su situación respecto de la República en el tráfico occidental y a través del puerto de Buenaventura. Página 4 de 101

La Bandera: Está formada por cinco franjas horizontales siendo doble la del centro, interrumpidas por un triángulo equilátero de lado igual al ancho de la bandera que se colocará en el extremo que va contra el asta. Los colores de la bandera serán el verde y el blanco distribuidos así: la primera franja de arriba verde, la siguiente blanca y así alternando se formarán tres franjas verdes y dos blancas, quedando la doble o central de color verde. El triángulo será blanco y llevará en su centro el escudo de la Institución. En esta bandera se representan los atributos, cualidades, virtudes que deben distinguir a un comerciante digno en su carrera ya como estudiante o profesional. El color verde símbolo de la Esperanza y el blanco de la Sabiduría distribuidos en las cinco franja representan: La doble o central el Trabajo equidistante de la franja superior que es la Dignidad y en la inferior la Cortesía; las dos franjas blancas representan: la superior el Orden y la inferior la Discreción. Los lados del triángulo representan la Responsabilidad, la Voluntad y la Habilidad, enmarcando el fondo blanco en el que se contempla el Escudo. Página 5 de 101

ACRÓSTICO Simón, hombre sabio y educador Ilustre maestro del Libertador Mente progresista del nuevo continente Orientador de la emancipación cultural Noble hijo de la Nueva Granada. Rodríguez es su distinguido apellido Orgullosa nuestra Institución lleva su nombre Divulgar su pensamiento es honroso propósito Respeto inspira su vida y su obra Identidad da a nuestra Institución Gratitud perenne al maestro Unión en pos a sus ideas En Caracas nace el 28 de octubre de 1771 Zarpa a la eternidad desde Perú, 83 años después. HIMNO SIMONIANO Pensamientos y valores Simonianos son la base de nuestra formación; con empeño estudiamos desde niños, Simón Rodríguez es nuestra Institución. Estudiantes con presente y futuro constructores de riqueza nacional; somos la nueva generación, emprendedores con ideas de libertad. Autonomía, justicia y democracia, pilares de nuestra educación; Simón Rodríguez tu legado es el proyecto que llevamos en el corazón. Página 6 de 101

Responsables y amor al trabajo en ambiente sano nos educamos; ser Simonianos es nuestro orgullo, por familias unidas también luchamos. Líderes en formación comercial con maestros que son la inspiración; juntos con amor y pertenencia hacemos grande nuestra Institución. Letra: Mg. GREGORIO GUZMÁN GÓMEZ Música-Interprete: DIEGO GUEVARA PRINCIPIOS y VALORES PRINCIPIOS El respeto y la tolerancia son la base para la convivencia pacífica el ejercicio diario de los Derechos Humanos y la vida democrática son la constante de toda sociedad pluralista. La familia es el núcleo fundamental y gestor del proyecto de vida. La fe y la creencia como creación del hombre debe estar a su servicio para mejorar la calidad de vida. El trabajo es la esencia en la vida del hombre para hallar el auto reconocimiento a la capacidad del hombre en la producción y satisfacción material y espiritual. El cuidado del medio ambiente, social y natural es definitivo para lograr condiciones óptimas de vida creadas desde la familia y en el escenario escolar. El hombre y la mujer son responsables de su destino, son capaces de gerenciar su vida tanto en el aspecto social como en el económico con proyectos auto gestionados que trasciendan los conocimientos académicos para el bien individual y colectivo. Página 7 de 101

VALORES SIMONIANOS 1. LIBERTAD: Conlleva a formar hombres y mujeres con autonomía. 2. DISCIPLINA: Concebida como una autorregulación, regida por normas acordadas. 3. JUSTICIA: La persona justa es consciente de la dignidad de las personas, desde lo que son, más que desde lo que hacen, saben o tienen. 4. RESPONSABILIDAD: La persona responsable utiliza plenamente sus potencialidades en pro de lo propuesto, o de la palabra empeñada. 5. GRATITUD: Nos lleva a tomar conciencia de los dones recibidos, a valorar la generosidad de quien nos los da y a mover nuestra voluntad para corresponder 6. AMOR: Sentimiento que involucra a las personas en toda su dignidad desde la autoestima, el respeto, la lealtad y la admiración POLÍTICA DE CALIDAD La Institución Educativa Técnica de Comercio Simón Rodríguez de acuerdo con su misión y visión se compromete con la satisfacción de las necesidades y expectativas de su comunidad educativa, a través de la formación integral e inclusiva y el desarrollo de competencias laborales, fortaleciendo la cultura de la calidad y el mejoramiento continuo. OBJETIVOS DE CALIDAD Satisfacer las necesidades y expectativas de los beneficiarios, buscando su permanencia y continuidad. Fortalecer competencias en el talento humano para un mejor desempeño de sus funciones. Proporcionar los recursos financieros y físicos necesarios para apoyar la ejecución de los procesos Garantizar la proyección y desarrollo permanentes de la institución para responder a los proyectos de vida personales y a las necesidades de transformación social Página 8 de 101

Resolución Rectoral No. 4143.10.21.08 del 11 de marzo de 2015 POR LA CUAL ADOPTA EL SIMONIANO LA RECTORA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Ley 115 de 1994, que le confiere el artículo 10, de la Ley 715 de 2001 y CONSIDERANDO CONSIDERANDO: 1. Que la Ley General de Educación de 1994 en su artículo 87, establece que en todas las instituciones educativas debe haber un Manual de Convivencia para toda la comunidad educativa. 2. Que el artículo 17 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 reglamenta lo establecido en la Ley 115 de 1994. 3. Que la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 tiene por objeto contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de la Educación, mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar (Artículo 1). 4. Que el decreto reglamentario 1965 de septiembre 11 de 2013, tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar; sus herramientas; los lineamientos generales bajo los cuales se deben ajustar los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de acuerdo con lo ordenado en la Lay 1620 de 2013. 5. Que el decreto 1290 del 16 de abril de 2009 reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. 6. Que el presente documento fue ampliamente deliberado por los docentes, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa, y que una vez obtenida la adopción por parte del Consejo Directivo de la institución, se enviaran copias del documento y su resolución a la Personería Municipal, Dirección de Núcleo Educativo y secretaria de Educación. Página 9 de 101

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el presente Manual de Convivencia como instrumento único válido y necesario para orientar el proceso educativo y de formación integral de los estudiantes de acuerdo al horizonte institucional definido en el PEI. ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el anterior manual de convivencia escolar. ARTÍCULO TERCERO: Difundir el presente Manual de Convivencia Simoniano a todos los miembros de la Comunidad Educativa a través de medios de comunicación Institucional y actividades educativas. Dada en Santiago de Cali a los 11 días del mes marzo de dos mil quince (2015) COMUNÍQUESE y CÚMPLASE ISABEL CRISTINA REYES RAMOS Rectora Página 10 de 101

TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente MANUAL DE CONVIVENCIA es la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ. PARÁGRAFO: El Manual de Convivencia Simoniano tiene fuerza vinculante para todos los miembros de la comunidad Educativa que está conformada por los siguientes estamentos: 1. Las y los estudiantes que se han matriculado. 2. Los padres y madres, acudientes o en su derecho, los responsables de la educación de los alumnos matriculados. 3. Las y los docentes vinculados que laboren en la institución. 4. Las y los directivos docentes. 5. Las y los funcionarios administrativos. 6. Las y los Egresados organizados para participar. Artículo 2. Fundamento legal. El manual de convivencia de la Institución Educativa Técnica de Comercio Simón Rodríguez tiene como fuente para su interpretación y aplicación las siguientes normas: Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Declaración Americana de los Derechos Humanos de 1948. Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969) Convención internacional sobre los Derechos del Niño. Constitución Política de Colombia de 1991 Decreto 2277 de 1979, por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente. Declaración de los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991) Ley general de Educación (Ley 115 de 1994) Decreto 1860 de 1994 reglamentario de la ley 115 de 1994. Ley 599 de 2000 (Código Penal) Ley 715 de 2001 y sus Decretos reglamentarios. Página 11 de 101

Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. Decreto 1850 de 2002, por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados y se dictan otras disposiciones. Decreto 3020 de 2002, por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002). Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Decreto 4807 de 2007 sobre condiciones de aplicación de la gratuidad educativa. Decreto 4840 de 2007, (reglamentario de los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 del 2006). Resolución 2070 del 6 de junio de 2008, del Ministerio de la Protección Social, Por la cual se implementan medidas en relación con la autorización del trabajo de adolescentes y de niños y niñas; se adoptan los respectivos formatos y se dictan otras disposiciones. Decreto 366 de 2009 sobre la inclusión de estudiantes con discapacidad o con talentos y capacidades excepcionales. Decreto 1290 de 2009 de evaluación y promoción de estudiantes. Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013) Estatuto de ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013) Decreto 1965 de 2013 (reglamentario de la Ley 1620 de 2013) Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 Resolución 4210 de septiembre 12 de 1996 Sentencia T-460 de julio de 1992. Sentencia C-339 de 1996. Sentencia T-572 de 1992. Sentencia T-078 de 1998. Sentencia T-880 de 1999 manuales de convivencia de acuerdo con el debido proceso. Parágrafo: En caso de incompatibilidad de normas se aplicarán de preferencia los principios Constitucionales. Página 12 de 101

Artículo 3. Fines. Son fines esenciales de la Institución Educativa TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ: a) Actuar conforme a los principios consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia, en la Constitución Política de 1991 y en las Leyes y Decretos en materia de Educación. b) Respetar la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor educativa por la objetividad y el respeto mutuo. c) Orientar educativa y profesionalmente a todos los estudiantes. d) Introducir las innovaciones educativas y culturales en el proceso educativo. e) Contribuir colectivamente en el desarrollo de la Institución mediante la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa para lograr la responsabilidad democrática en la elaboración de consensos y acuerdos. f) Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que les prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época. g) Garantizar la convivencia de la comunidad educativa a través de la aplicación del debido proceso y la aplicación de métodos alternativos de Resolución de Conflictos. h) Construir sociedad a partir del respeto y valoración de la diversidad, generando un ambiente de pluralidad e inclusión. i) Formar a la comunidad educativa para el desarrollo y fortalecimiento de las competencias ciudadanas. Artículo 4. Filosofía Institucional. El propósito de la Institución es educar hombres y mujeres con formación integral, fortaleciendo valores como la Libertad y la Autonomía para que adquieran un compromiso consciente consigo mismo y con los demás. La formación integral desarrollará valores y habilidades que les permitan ser personas: con espíritu de superación, participativo y comprometido con los valores democráticos y de liderazgo positivo, amantes de una convivencia armoniosa con los demás, respetuosas del medio ambiente y la naturaleza. Artículo 5. Visión. Ser reconocidos en el año 2016 como una Institución Educativa de Santiago de Cali con identidad en torno al pensamiento del Maestro Simón Rodríguez; con liderazgo en la formación comercial y en la cultura de valores para la convivencia ciudadana; y comprometidos con el medio ambiente y el desarrollo sostenible de la región. Página 13 de 101

Artículo 6. Misión. La Institución Educativa Técnica de Comercio Simón Rodríguez, de carácter oficial, orienta la educación como un proceso de Calidad en formación permanente e inclusiva desde el nivel preescolar hasta la media técnica y académica, propiciando en los educandos: ser ciudadanos dignos, autónomos y emprendedores; comprometidos con su formación académica; y con competencias para desempeñarse en la educación superior y en el mundo laboral, específicamente en comercio. Artículo 7. Objetivos de Manual de Convivencia. Los objetivos del Manual de Convivencia son los siguientes: 1. Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes a la filosofía del plantel. 2. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad educativa en pro de una sana convivencia solidaria, participativa y democrática. 3. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular. 4. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar. 5. Generar las garantías necesarias para el debido proceso disciplinario y académico. 6. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros y competentes, educados holísticamente (conocimientos y valores). 7. Incorporar a los Padres y Madres de Familia o acudientes en la obligación de corresponsabilidad en el proceso Educativo e informarles sobre los criterios y métodos para evaluar el aprendizaje, rendimiento y desarrollo de las capacidades de los educandos, según hayan sido definidos en el P.E.I. 8. Establecer los procedimientos para la efectiva resolución de conflictos. 9. Servir como guía a la comunidad educativa para el desarrollo de competencias ciudadanas. Artículo 8. Definiciones. El presente Manual de Convivencia se regirá bajo los siguientes conceptos: 1. MANUAL: Es un conjunto de Principios y Normas que establece la Comunidad Educativa para determinar procesos disciplinarios, académicos y administrativos de los diversos estamentos que participan en el quehacer educativo. 2. Estos Principios y Normas se constituyen en COMPROMISO libremente adquirido por el estudiante y sus padres o acudientes desde el momento en que se matricula en la Institución y pasa a formar parte de la Comunidad Educativa. 3. DISCIPLINA: Es la observancia de los Principios y Normas para lograr una sana convivencia en el cumplimiento de estos Principios y Normas para mejorar su autoformación. 4. MEDIO AMBIENTE ESCOLAR: Es todo el entorno (circunstancial y físico) que rodea al estudiante durante su proceso educativo. Página 14 de 101

5. DERECHO: Es la facultad que se tiene para hacer, disponer o exigir lo que el Principio o Norma le permita, con el debido respeto a los derechos de los demás y al orden jurídico. 6. DEBER: Es el compromiso que se tiene con el plantel de acuerdo a las funciones que se desempeñan. 7. FALTA: Es la infracción en que se incurre por el irrespeto de los derechos ajenos o el incumplimiento de sus deberes. 8. MEDIDA CORRECTIVA: Es la medida que se toma frente a un comportamiento que vulnere los Principios o Normas del Manual de Convivencia y la ley. 9. ASAMBLEA DE DOCENTES: Se entiende como la reunión de los profesores de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ. 10.DEBIDO PROCESO: Pasos a seguir en la evolución de una conducta de manera justa, razonable, correcta como corresponde al caso. 11. PROMOCION: Ascender a un estudiante a un grado superior al que tenía, cumulo de estudiantes que egresan. 12. CONDUCTO REGULAR: Camino que sigue una instancia. Orden o documento sometido a normatividad. Señala las reglas o normas a que debe ajustarse una persona, procedimiento o cosa. Artículo 9. Objetivos de la Institución. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ tendrá los siguientes objetivos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Educación: Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: a. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes. b. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos. c. Fomentar en la Institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad. d. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respecto por la equidad de género, la afectividad, el respeto mutuo y preparase para una vida familiar armónica y responsable. e. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional. f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional. g. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo. h. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos. i. Preparar al estudiante para obtener excelente puntaje en las pruebas saber. Página 15 de 101

TÍTULO I. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ. Capítulo I. Naturaleza Artículo 10. Sedes. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ está constituida por las siguientes sedes: Sede Central. Mario Lloreda. María Panesso. Capítulo II. Mobiliario y material de la Institución Artículo 11.Cuidado.Todo el mobiliario de la Institución deberá ser cuidadosamente utilizado por la comunidad educativa. Cuando algún miembro de la comunidad cause daños, de forma intencionada o por negligencia al mobiliario y material de la Institución, queda obligado a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán responsables civilmente. Artículo 12. Distribución. La Rectora de la Institución distribuirá a cada grado, área o departamento el material necesario para el mejor desarrollo de sus actividades escolares, de acuerdo con las cantidades asignadas para este fin en los presupuestos de la Institución para cada una de las sedes. Capítulo III. Reglamento de las aulas especializadas Artículo 13. Biblioteca. La biblioteca de la Institución y de cada una de las sedes se utilizará bajo los siguientes lineamientos: 1. Tendrán acceso al servicio las siguientes personas: estudiantes, docentes, funcionarios, egresados y demás personas debidamente autorizadas por la respectiva Coordinación o Rectoría. 2. Toda persona que ingrese a la Biblioteca, para hacer uso de los textos o libros deberá identificarse con el Carné Estudiantil u otro documento apropiado que reglamente la Institución. Los estudiantes que requieran el servicio deberán presentarse debidamente uniformados. Página 16 de 101

3. Para el préstamo externo de material bibliográfico se requerirá siempre que el estudiante presente su carné y si es funcionario de la Institución que firme la ficha de préstamo y devolución. Este préstamo tendrá una duración máxima de 2 días hábiles y no podrá renovarse en forma consecutiva. Para las demás personas no se concederán estos préstamos. 4. La persona que dañe un texto o libro debe informar al responsable de la Biblioteca y asumir su reposición, sin menoscabo de las consecuencias disciplinarias de su acción. 5. La persona que no devuelva un texto o libro que se le haya prestado asumirá su reposición, sin menoscabo de las medidas correctivas a su acción. 6. Todos los usuarios deben observar en la Biblioteca orden, silencio y abstenerse de consumir alimentos. Igualmente atenderán las normas reglamentarias que para la seguridad del material bibliográfico se expidan por parte de la Institución. 7. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Título de Bachiller que el estudiante éste a paz y salvo con la Biblioteca. 8. El horario de atención en la Biblioteca será el establecido por la Rectoría de la Institución para el funcionario responsable de esta sala o por la Coordinación cuando se tengan auxiliares del Servicio social. Parágrafo 1: El préstamo externo de material bibliográfico solo se concederá cuando existan varios ejemplares del texto. Parágrafo 2: Cuando la Sala de Biblioteca sea utilizada para otras actividades educativas, debidamente autorizadas por la Coordinación, el docente responsable asumirá el cumplimiento de las normas establecidas para el trabajo en dicha Sala. El responsable de la Biblioteca informará a la Coordinación respectiva cualquier anomalía en el comportamiento de los usuarios, para establecer los correctivos del caso. Artículo 14. Laboratorios. Los laboratorios de la Institución y de las sedes se utilizarán bajo los siguientes lineamientos: 1. El trabajo en el laboratorio estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto ningún estudiante tendrá acceso sin su autorización. 2. Los trabajos prácticos se realizarán con la debida seriedad para prevenir accidentes y atendiendo estrictamente las orientaciones del profesor. 3. El estudiante se abstendrá de realizar en el laboratorio experiencias no autorizadas debidamente por el profesor responsable. Igualmente el profesor responsable guiará las prácticas teniendo en cuenta los lineamientos legales al respecto. 4. El profesor responsable informará oportunamente a la Coordinación de cualquier novedad en el salón de laboratorio para que se tomen las medidas disciplinarias o administrativas pertinentes. Página 17 de 101

5. En especial el estudiante tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones para prevenir accidentes en el laboratorio: a. Si se trabaja con mechero de gas, nunca se debe dejar la llave de paso abierta cuando el mechero está apagado. b. Evite que haya líquidos volátiles como alcohol o gasolina cerca del mechero. c. Tenga cuidado con el vidrio caliente: presenta el mismo aspecto que cuando esta frío y pierde calor muy lentamente. d. No utilice material de vidrio que esté en mal estado. e. Cuando algún objeto de cristal se rompe, se recogen cuidadosamente todos los trozos y se depositan en la cesta de basura, envueltos en un trapo o papel. f. No toque con los dedos las sustancias químicas, utilice siempre una espátula o una cuchilla para manejarlas. g. Lave previamente cualquier frasco antes de introducirle cualquier producto químico. h. No pruebe nunca una sustancia desconocida, salvo que se lo indique el profesor. i. No aproxime la nariz a la boca de un frasco para olerlo. j. Si en algún momento cae ácido o alguna sustancia cáustica sobre la ropa o la piel, lave inmediatamente esa parte con agua en abundancia e informe al docente. k. No lance a la cesta de basura productos inflamables que puedan provocar un incendio. n. Siempre que enchufe o desenchufe algún aparato eléctrico hágalo cuidadosamente. o. Cuando se termine un experimento, entregue al docente o persona encargada el material utilizado. p. Si se produce un accidente, por pequeño que sea, comuníquelo inmediatamente al profesor. q. Siga todas las instrucciones del manejo de las sustancias u elementos de cada práctica que le haga el profesor. r. Utilizar los equipos de protección personal (bata, guantes, tapabocas, etc.) que se recomienden por parte del docente. 6. El estudiante asumirá la reposición de los instrumentos que se dañen en la realización de las prácticas. 7. Los estudiantes se abstendrán de consumir alimentos en el Laboratorio. 8. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante este a paz y salvo con el Laboratorio. Artículo 15. Aula de Tecnología e Informática y Comerciales: Las aulas de informática y/o comerciales de la Institución se utilizarán bajo los siguientes lineamientos: Página 18 de 101

1. El trabajo en estas aulas estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto el acceso de los estudiantes u otros miembros de la comunidad educativa se hará bajo su responsabilidad. 2. El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el profesor sobre el cuidado en el manejo de los equipos y materiales de estas aulas. 3. Las indicaciones sobre las condiciones de los insumos a utilizar serán de estricta observancia para prevenir alteración o daño en los equipos. 4. El profesor responsable del aula reportara oportunamente a Coordinación cualquier novedad para tomar las medidas correctivas o administrativas del caso. 5. Al terminar la sesión de trabajo en el aula, los estudiantes harán entrega de los equipos y materiales al profesor observando las reglas que él les ha recomendado. 6. Cuando el computador o Tableta tenga acceso a Internet el ingreso del estudiante a esta aplicación se producirá bajo la guía del profesor y a direcciones que no representen riesgos para su formación ni para el equipo. De igual manera se debe proceder cuando se utilice cualquier equipo con acceso a Internet, de la Institución. 7. Los estudiantes y demás usuarios se abstendrán de consumir alimentos en las aulas. 8. Cada equipo tendrá Bitácora para su uso. Artículo 16. Aulas Académicas. Las aulas académicas como LENGUA EXTRANJERA (INGLES), CIENCIAS SOCIALES, CIENCIAS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, EDU. RELIGIOSA, EDU. ETICA Y EN VALORES HUMANOS, ARTISTICA, HUMANIDADES (LENGUA CASTELLANA), MATEMATICAS, EMPRENDIMIENTO, FISICA, FILOSOFIA, CIENCIAS ECONOMICA Y POLITICAS de la Institución se utilizarán bajo los siguientes lineamientos: 1. El trabajo en estas aulas estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto el acceso de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa solo se hará bajo su responsabilidad. 2. Los estudiantes y demás usuarios se abstendrán de consumir alimentos dentro de las aulas. 3. Los estudiantes seguirán estrictamente las orientaciones sobre el cuidado en el manejo de los equipos y materiales de esta aula, que les haga el profesor. 4. Al terminar la sesión de trabajo en las aulas, los estudiantes harán entrega de los equipos, material didáctico, etc. al profesor observando las reglas que él les ha recomendado. 5. Los usuarios de las aulas velaran porque permanezca aseada y en buenas condiciones de trabajo. 6. El profesor responsable del aula reportará oportunamente a la Coordinación cualquier novedad para que se tomen las medidas correctivas. Página 19 de 101

Parágrafo1: Cuando estas aulas tengan equipos de cómputo y conectividad a internet, observaran las otras disposiciones que se dan en el artículo 15. Capítulo IV. Admisiones y matriculas Artículo 17. Grados y Edades. La Institución atendiendo el Artículo 8º del Decreto 1860 de 1994, establece los siguientes rangos de edad para los grados: Preescolar..................... Desde 5 años o próximos a cumplir Primero....................... Hasta 7 años Segundo.......................Hasta 8años Tercero........................Hasta 9años Cuarto.........................Hasta 10años Quinto.........................Hasta 12años Sexto..........................Hasta 13años Séptimo........................Hasta 14años Octavo.........................Hasta 15años Noveno........................ Hasta 16años Décimo........................ Hasta 17años Undécimo...................... Hasta 18 años Parágrafo 1: La edad de ingreso a la jornada nocturna será a partir de los 13 años o más, cumpliendo con los requerimientos del decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 en sus artículos 16 y 17. Artículo 18. Ingreso. Ingreso y permanencia de estudiantes: 1. Los requisitos de ingreso a la Institución son los determinados en la ley. Su permanencia se garantiza mediante la buena observancia de los derroteros establecidos en el presente manual. 2. El proceso de admisión de los estudiantes será responsabilidad de la Rectoría, debiéndose establecer en el cronograma escolar las fechas de apertura y cierre en cada uno de los casos contemplados en el presente capítulo. 3. Para el ingreso de alumnos al grado sexto, la Institución admitirá además de los estudiantes aprobados del grado quinto (5º) de primaria de la sede María Panesso, estudiantes que provengan de otras Instituciones dando prioridad a la Comuna y con sujeción a la disponibilidad de cupo. 4. La Institución acordará anualmente el mecanismo de selección para la admisión de los estudiantes provenientes de otras Instituciones y lo dará a conocer antes de iniciar este proceso. Página 20 de 101

5. El proceso de matrícula o renovación de matrícula en la Institución será responsabilidad de la Rectoría, atendiendo disposiciones legales. 6. El cupo en la Institución se pierde por disposición disciplinaria y/o académica expresamente consagrada en el Manual de Convivencia o por no ser matriculado o por no ser renovada la matricula en las fechas señaladas por la Institución. 7. La expedición de certificados académicos está sujeta a la presentación de las estampillas que determine la Secretaría de Educación Municipal. Parágrafo 1: Ningún estudiante podrá iniciar sus actividades de clase en el año lectivo sin estar debidamente matriculado o renovada su matrícula en la Secretaria Académica de la Institución. Parágrafo 2: Para la jornada nocturna se cobraran costos educativos de acuerdo a lo dispuesto por secretaria de educación. Artículo 19. Requisitos de ingreso Documentación: El Ministerio de Educación Nacional y en consecuencia la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ exige a los padres de familia o acudiente, en el momento de matricular a un estudiante, presentar los siguientes documentos: 1. PREESCOLAR: Registro civil del estudiante en documento original Fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente Fotocopia del carné de vacunas. Constancia de la I.P.S, E.P.S. o SISBEN. 2. BÁSICA PRIMARIA Certificado de estudios original del año anterior para nuevos o boletín para antiguos. Registro civil de nacimiento en documento original para nuevos estudiantes. Actualización de datos (dirección, teléfono, ocupación, etc.). Carnet o Constancia de la I.P.S, E.P.S. o SISBEN. Copia de la tarjeta de identidad del estudiante, ampliada a 150 para nuevos o antiguos. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente. 2. BÁSICA SECUNDARIA,MEDIA TÉCNICA Y MEDIA ACADEMICA Certificado de estudios original del año anterior(es)a según el grado que ingrese, para estudiantes nuevos, o boletín del año anterior para antiguos. Registro civil de nacimiento en documento original para nuevos estudiantes. Actualización de datos (dirección, teléfono, ocupación, etc.). Página 21 de 101

Carnet o Constancia de la I.P.S, E.P.S. o SISBEN. Copia de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía del estudiante, ampliada a 150, para nuevos. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente. Parágrafo 1: Los Estudiantes nuevos presentarán los documentos requeridos de acuerdo con el nivel al que aspiren ingresar y el respectivo documento de traslado o retiro de SIMAT. Parágrafo 2: Los estudiantes de la nocturna, si son mayores de edad no requieren de acudiente. Procedimiento para realizar la matricula: La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante del Institución Educativa, la cual se legaliza con la ficha de matrícula y su respectivo registro en SIMAT, serán requisitos del procedimiento: Conocer y aceptar en su totalidad el presente por parte de los padres de familias o acudientes y de los estudiantes. Estar inscrito previamente, durante las fechas establecidas para dicho acto de pre-matricula. Que el estudiante no este reportado en el sistema unificado para la convivencia. Estar a paz y salvo académicamente. Asentar la matricula en la secretaria académica de la Institución. Capítulo V. Higiene y sanidad Artículo 20. Higiene y sanidad. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones de limpieza y respetarán las debidas garantías de higiene. De su inspección y acondicionamiento se encargarán los funcionarios auxiliares de servicios generales bajo las orientaciones de la rectoría o de los coordinadores de la Institución. La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa se comunicará inmediatamente a los directivos docentes, quien tomará las medidas oportunas e informarán al Consejo Directivo y/o a la secretaria de salud municipal. Página 22 de 101

TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE, DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y DEL PROCESO ELECTORAL. Capítulo I. Órganos de gobierno de la Institución Artículo 21. Órganos de gobierno. Los órganos de gobierno, de Coordinación Docente y de participación de la Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ son los siguientes: a) Colegiados: Consejo Directivo y Consejo Académico b) Unipersonales: Rectoría Artículo 22. Fines. Los órganos de gobierno y de participación de la Comunidad Educativa de la Institución velarán porque las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de gobierno y de participación de la Comunidad Educativa de la Institución garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres o acudientes y personal de administración y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Así mismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida de la Institución, en su gestión y evaluación. Capítulo II. El Gobierno Escolar e instancias de participación de la comunidad. Artículo. 23. Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º. De la ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tiene responsabilidad directa en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o Institución educativa. Se compone de los estamentos fijados en el parágrafo del artículo 1 del presente manual. Artículo 24. Obligatoriedad del Gobierno Escolar. Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de las Instituciones de educación y opinar por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el Artículo 19º del decreto 1860 de 1994 que establece la obligatoriedad del gobierno Escolar. Página 23 de 101

Artículo 25. Órganos del Gobierno Escolar. El gobierno escolar de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ estará constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo. Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administración del establecimiento. 2. El Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector. Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Artículo 26. Periodo de los Dignatarios. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo. Artículo 27. Integración del Consejo Directivo. La composición del Consejo Directivo de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE COMERCIO SIMÓN RODRÍGUEZ de acuerdo al artículo 143 de la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994 y al artículo 21 del Decreto 1860 de agosto de 1994 será la siguiente: 1. El Rector quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de padres de familia. 4. Un representante de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. 5. Un representante de los Egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Parágrafo 1: Los Coordinadores podrán participar en las celebraciones del Consejo Directivo con vos pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Página 24 de 101

Parágrafo 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. Parágrafo 3: El Consejo directivo se dará su propio reglamento. Artículo 28.Funcionamiento de Consejo Directivo. El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución se atendrá a las siguientes normas: a) El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes. b) Respecto a las votaciones otras normas son las siguientes: 1. En caso de empate, el voto del Rector será dirimente. 2. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. c) De todas las reuniones del Consejo Directivo, se levantará acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por los integrantes del Consejo Directivo d) El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. A estos efectos, se deberá informar del orden del día y de los acuerdos a los miembros de la comunidad educativa que lo soliciten. Artículo 29. Funciones del Consejo directivo. Son funciones del Consejo Directivo de la Institución las Siguientes: 1. Tomar las decisiones que afectan la implementación y funcionamiento de la Institución. 2. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 3. Reglamentar los procesos electorales que se efectúen en la Institución, por lo tanto podrá establecer para los aspirantes a cargos de elección condiciones mínimas de obligatorio cumplimiento. 4. Adoptar el Manual de convivencia. 5. Participar permanentemente en la planeación y evaluación del currículo y el Proyecto Educativo Institucional, y el plan de estudios. 6. Establecer estímulos para el buen desempeño académico de los estudiantes. 7. Participar en los procesos de evaluación Docentes y del personal Directivo y Administrativo. Página 25 de 101

8. Promover criterios de participación de los estudiantes en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas de la localidad, ámbito de su acción educativa, así como la relación con otras instituciones. 9. Aprobar el plan anual de inversión presentado por el Rector. 10. Antes de inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos del proyecto presentado por el Rector. 11. Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los gastos. 12. Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo. 13. Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del Rector, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control. 14. Determinar los actos o contratos que requieren su autorización expresa. 15. Aprobar la contratación y actos administrativos y la ordenación de gastos, de acuerdo al flujo y plan operativo de la vigencia fiscal que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley. 16. Autorizar al rector para la utilización por parte de terceros de los bienes y muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1860 de 1994. 17. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa, respecto a los procesos de calidad permanente. 18. Darse su propio reglamento. Artículo 30.Convocatoria. Dentro de los primeros 30 días calendario siguientes al de la iniciación de clases del año lectivo, la Rectoría convocará a todos los profesores de la Institución para que elijan sus dos representantes al Consejo directivo de acuerdo a lo reglamentado por dicho Consejo. Artículo 31. Personero Estudiantil. Dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación de clases del año lectivo, la Rectoría convocará en todas y cada una de las jornadas a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir mediante el sistema de mayoría simple y voto secreto a un estudiante del grado once como el PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. Página 26 de 101

Artículo 32.Funciones del Personero Estudiantil. Estudiantil. Son funciones del personero 1. Promover el cumplimiento de derechos y deberes de los estudiantes, utilizando para ello todos los canales de comunicación, foros, talleres, y otras formas de socialización. 2. Recibir y evaluar quejas y reclamos que presentan los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad educativa y que tengan que ver con el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. 3. Presentar ante el Rector o Coordinador, según sus competencias, las solicitudes de oficio o petición que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes o facilitar el cumplimiento de sus deberes 4. Cuando lo considere necesario y esté en concordancia con la normatividad del caso, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del rector, a propósito de las peticiones presentadas por su intermedio. Artículo 33. Consejo Estudiantil. Dentro de los 30 días calendario, siguientes al de la iniciación de clases del año lectivo la Rectoría por medio de la Coordinación de cada sede y jornada convocará a asambleas integradas por los estudiantes cada curso desde grado quinto hasta once, con el fin de que elijan de su seno mediante el sistema de mayoría simple y voto secreto un vocero estudiantil por grado, para el año lectivo vigente. Estos voceros estudiantiles así elegidos conformarán el CONSEJO ESTUDIANTIL. Artículo 34. Representante del Consejo Estudiantil. Una vez conformado el Consejo Estudiantil, la Rectoría convocará a todos sus miembros para que procedan a elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, quien deberá ser un estudiante del grado once diferente al personero Estudiantil. Artículo 35. Funciones del Consejo estudiantil. Son Funciones del Consejo Estudiantil: 1. Darse su propia organización interna 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo y asesorarlo en el cumplimiento de sus funciones y representación. 3. Convocar a los estudiantes para presentar iniciativas de mejoramiento de la calidad del servicio educativo de la Institución Educativa. 4. Promover la participación de los estudiantes en las actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas dentro de la Institución y aquellas en la que se requiera la representación del colegio. 5. Participar activamente en la evaluación y construcción permanente del P.E.I. Página 27 de 101