Banco de la Nación Argentina FINANCIAMIENTO PARA LA CONSOLIDACIÓN, PRODUCCIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA DE LA MICROEMPRESA REGLAMENTACIÓN Nº 600-

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Transcripción:

Banco de la Nación Argentina FINANCIAMIENTO PARA LA CONSOLIDACIÓN, PRODUCCIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA DE LA MICROEMPRESA REGLAMENTACIÓN Nº 600- USUARIOS: CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL Microempresas, según lo establecido por Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa Reglamentación N 281 ), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de sectores económicos agropecuarios y agroindustriales, cuya producción de bienes y/o servicios esté destinada al mercado interno o a la exportación. Dentro de este segmento podrán ser asistidas aquellas personas jurídicas o humanas, con o sin contabilidad organizada, cualquiera sea su inscripción ante la AFIP (Monotributistas o Responsables Inscriptos) que puedan demostrar ingresos relacionados con la actividad que pretenden financiar y puedan proyectar un flujo de fondos acorde a la asistencia requerida. Serán contemplados para ser atendidos por esta línea aquellos solicitantes: a) No bancarizados. b) Bancarizados que no registren deuda comercial en el BNA o con DOS (2) años sin operar a crédito en el BNA. c) Aquellos que operan actualmente a crédito en BNA, dentro del segmento. No serán consideradas solicitudes de quienes tengan antecedentes negativos judiciales y/o comerciales en el sistema financiero, o sea alcanzados por impedimentos para operar a crédito en el BNA. DESTINO: Inversiones (bienes de capital nuevos o usados, de producción nacional o nacionalizados cuando no exista oferta local, instalaciones, etc.) Capital de trabajo asociado a una inversión demostrable. Gastos de evolución y capital de trabajo vinculado al proceso productivo, como único destino. No podrá financiarse a través de esta línea: a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos, yacimientos mineros), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate y no conforme el principal destino financiable.

b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (p.ej.: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia). c) Honorarios profesionales de cualquier índole, salvo cuando integren el costo de proyectos de optimización de consumo energético, desarrollo de software, etc. d) Bienes de Capital nuevos o usados e inversiones de origen extranjero ya nacionalizado, cuando exista oferta local. e) Compra de mercadería para reventa. f) Deudas preexistentes. MODALIDAD: En pesos. MONTO MÁXIMO: El monto máximo de crédito bonificable por el MINISTERIO será de hasta: Para inversiones: hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Para Capital de trabajo asociado a una inversión: hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) de la inversión total. Para Gastos de evolución y capital de trabajo como único destino vinculado al proceso productivo: máximo equivalente a últimos TRES (3) meses de ventas (o según ciclo comercial), sin superar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-). En ningún caso la asistencia total por cliente, independientemente del/los destinos de que se trate, podrá superar los PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-). Los valores que excedan dicho monto no estarán beneficiados por la bonificación de tasa de interés del MINISTERIO. PLAZO: Para Inversiones y Capital de Trabajo asociado a la Inversión demostrable: hasta CINCO (5) años. Para Gastos de Evolución y Capital de Trabajo como único destino: hasta TRES (3) años. En los casos que se financien proyectos de inversión y capital de trabajo asociado a la misma los plazos deberán ser coincidentes. Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa. DESEMBOLSO: Preferentemente pago a proveedores. Cuando la inversión lo justifique se podrá aceptar un máximo de hasta CUATRO (4) desembolsos, incluido anticipo, conforme el avance de obra o proyecto a solo juicio de la Instancia de crédito interviniente.

En caso de desembolsos múltiples, los intereses que devengan cada uno de ellos deberán ser cancelados con una periodicidad igual o menor a la pactada (mensual, trimestral o semestral). A la fecha del último desembolso, los intereses anteriormente mencionados deberán ser cancelados y a partir de esa fecha comienza el plazo del préstamo. El plazo máximo entre el primer y el último desembolso no podrá exceder los DOCE (12) meses. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral. PERÍODO DE GRACIA Para inversiones en general y capital de trabajo asociado a una inversión: hasta SEIS (6) meses a partir del último desembolso. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia, de acuerdo a las características de las actividades que se procura desarrollar y su correspondiente período de recupero de las inversiones efectuadas. En ningún caso habrá período de gracia para el pago de intereses. Para el destino Gastos de evolución o Capital de trabajo como único destino vinculado al proceso productivo : no habrá período de gracia. INTERÉS: Será la tasa correspondiente a la Reglamentación N 600. Sobre dicha tasa el MINISTERIO bonificará SEIS (6) puntos porcentuales anuales. La bonificación de la tasa de interés se aplicará hasta un máximo de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-) por productor. Los montos que excedan los indicados precedentemente no estarán beneficiados por subsidio de tasa del MINISTERIO. En caso que el cliente no cancele en su totalidad al vencimiento los servicios de capital e interés, perderá para esa cuota y hasta tanto regularice su situación la bonificación de tasa de interés a cargo del MINISTERIO, aplicándose a partir de la fecha de vencimiento tasa activa de cartera general para operaciones en pesos, más los punitorios correspondientes. El cliente recuperará la tasa prevista en la LÍNEA y el beneficio de la bonificación a cargo del MINISTERIO a partir del momento en que cancele la deuda exigible por el BANCO. En caso de verificarse que el financiamiento no se aplicó a los destinos de la LÍNEA el cliente perderá la bonificación de la tasa de interés en forma definitiva. El usuario de crédito bonificado deberá aceptar expresamente y por escrito que, en el supuesto que el Banco no pudiere hacerse por cualquier motivo de los fondos necesarios para cancelar dicha bonificación de tasa a cargo del Ministerio, deberá tomar a su cargo el importe de dicha bonificación como si esta no existiera.

El MINISTERIO continuará bonificando la tasa de interés de la LÍNEA, con la periodicidad acordada por el cliente con el BANCO hasta la culminación del ciclo productivo cuando la misma fuese declarada en el marco de la Ley N 26.509. Una vez superado dicho período, para aquellos clientes que mantengan el cronograma de pagos original y/o acuerden otro mecanismo de cancelación de su deuda con el BANCO, el MINISTERIO continuará bonificando la tasa de interés durante el período que corresponda. En el caso que si al vencimiento de los plazos máximos contemplados para la emergencia y/o desastre agropecuario, el cliente no cumple con las obligaciones para con el BANCO, perderá la bonificación del MINISTERIO para las cuotas restantes, recuperando el beneficio de la bonificación, a partir de la fecha en que cancele totalmente los saldos impagos del préstamo. Una vez superado dicho período, para aquellos clientes que mantengan el cronograma de pagos original y/o acuerden otro mecanismo de cancelación de su deuda con el BANCO, el MINISTERIO continuará bonificando la tasa de interés durante el período que corresponda. COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS: Se percibirá en la forma de práctica. GARANTÍAS: A satisfacción del Banco, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación N 246 - Normas Específicas sobre Garantías. Se requerirá la garantía solidaria de los socios/accionistas de sociedades jurídicamente organizadas. Para el destino Gastos de evolución y Capital de Trabajo vinculado al proceso productivo como único destino, podrán también otorgarse a sola firma hasta el plazo máximo de UN (1) año. Serán tenidas en cuenta especialmente para esta línea las Garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). La Gerencia Departamental de Gestión Comercial del Desarrollo Productivo se encuentra facultada para autorizar operaciones bajo el siguiente esquema de garantías (manteniendo el requerimiento de la garantía solidaria de los socios/accionistas): Sola firma: cualquiera sea el destino que se trate, siempre y cuando la asistencia brindada en su conjunto no exceda de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), por todo el plazo del préstamo. Otras Garantías: cualquiera sea el destino que se trate, siempre y cuando la asistencia brindada en su conjunto no exceda de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), por todo el plazo del préstamo. Para el caso de cesión de derechos crediticios y de cobranzas (pasados y futuros), se tomará un margen de garantía de CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %), de la cuota resultante, considerando el promedio de ingresos a ceder, del último año.

Prenda fija: sobre bienes nuevos o usados, nacionales o importados, de Clase I, independientemente del plazo que se trate. Se aplicará un margen de Garantía no inferior al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) (Valor del bien sin IVA). Hipoteca en primer grado: No inferior al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) del valor de tasación del inmueble. Cuando se trate de un predio rural con plantaciones perennes de frutales (de carozo, de pepita, vid, etc.) o cultivos industriales (yerba mate, té, etc.), rige lo dispuesto en la Reg. 246. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS: Regirán las normas básicas del sub rubro administración del crédito del BANCO. SEGUROS: Cobertura de Vida: Si el titular es una persona humana, es requisito para acceder a estos préstamos, que el mismo disponga de un seguro de vida, a favor de este Banco. FECHA MÁXIMA PARA ACORDAR PRÉSTAMOS: Hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que concluya la vigencia de la "Reglamentación Nº 600" o la ejecución total del cupo de crédito bonificable, lo que ocurra primero. Se mantienen vigentes los puntos de la Reglamentación N 600 no modificados por las presentes condiciones especiales. CONTACTO: Dirección de Financiamiento finagro@magyp.gob.ar TEL 0800-555-3462