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GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS NEGOCIADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PO BOX 195540 SAN JUAN PR 00919-5540 UNIÓN INDEPENDIENTE DE ABOGADOS DE LA SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL (UIASAL) (Querellante) v. SOCIEDAD PARA ASISTENCIA LEGAL DE PUERTO RICO (Querellado) LAUDO DE ARBITRAJE CASO NÚM: A-05-572 SOBRE: AUSENCIA SIN AUTORIZAR, LCDA. SYLVIA E. SEPÚLVEDA LOZADA. ÁRBITRO: YOLANDA COTTO RIVERA INTRODUCCIÓN La vista de arbitraje de la presente querella se celebró el 10 de agosto de 2010, en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en San Juan, Puerto Rico. El caso quedó sometido para su adjudicación al finalizar la vista. La comparecencia registrada durante los procedimientos fue la siguiente: Por la parte querellante, en lo sucesivo la Unión, compareció el Lcdo. Alejandro Torres Rivera, asesor legal y portavoz. Por la parte querellada, en lo sucesivo el Patrono, no compareció representante alguno. De los autos del caso se desprende que la vista fue debidamente citada y notificada, por lo que, en ausencia de alguna solicitud de suspensión por parte del Patrono, procedimos a celebrar la vista en su ausencia.

LAUDO DE ARBITRAJE 2 CASO NÚM.: A-05-572 SUMISIÓN Determinar a la luz de la prueba documental y las disposiciones del Convenio Colectivo aplicable, si la ASA (ausencia sin autorizar) registrada a la Lcda. Sylvia E. Sepúlveda Lozada, registrada el 30 de junio de 2004 procede, habiéndose cumplido con las disposiciones del Convenio Colectivo. De determinarse que es improcedente, que se ordene la restitución de cualquier suma de dinero que no se le haya sido pagada a la abogada. [sic] DISPOSICIONES CONTRACTUALES PERTINENTES 1 Sección 28.1 ARTÍCULO 28 LICENCIA POR ENFERMEDAD El (la) abogado (a) acumulará licencia por enfermedad a razón de un día y medio (1 ½) por cada mes de servicio. Sección 28.2 La licencia por enfermedad se utilizará exclusivamente cuando el (la) abogado (a) se encuentre enfermo (a), incapacitado (a) físicamente o expuesto (a) a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud o de otras personas. Esta licencia podrá ser utilizada en caso de que el (la) abogado (a) o un miembro de su núcleo familiar, adquiera una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud y la de sus compañeros de trabajo. 1 El Convenio Colectivo aplicable es el vigente desde el 1 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 2000, el cual fue prorrogado hasta la firma del nuevo Convenio Colectivo (2005-2006). Exhibit 1.

LAUDO DE ARBITRAJE 3 CASO NÚM.: A-05-572 Sección 28.3 En caso de que el (la) abogado (a) agote su licencia por enfermedad y continúe enfermo (a), la Sociedad podrá conceder primero la licencia de vacaciones que tenga acumulada y segundo una licencia sin sueldo por un término máximo de seis (6) meses. Sección 28.4 La licencia por enfermedad se computará a base de días laborables. Sección 28.5 Un (a) abogado (a) que esté en uso de licencia por enfermedad acumulará licencia de vacaciones y por enfermedad por el tiempo que dure dicha licencia. Sección 28.6 La licencia por enfermedad podrá acumularse hasta un máximo de cuarenta (40) días laborables. Sección 28.7 Salvo en caso de fuerza mayor, el (la) abogado (a) deberá notificar al ( a la) abogado (a) supervisor (a) el hecho de su enfermedad el mismo día de su ausencia. Sección 28.8 En caso de cualquier enfermedad que se prolongue por más de dos (2) días. El (la) abogado (a) deberá acreditar la misma con certificación médica. Sección 28.9 La sociedad podrá, de creerlo conveniente, exigir un certificado expedido por el médico que ésta designe.

LAUDO DE ARBITRAJE 4 CASO NÚM.: A-05-572 Sección 28.9 A los fines de facilitarle a los (as) abogados (as) el acudir oportunamente al médico, optómetra o al dentista para exámenes o tratamiento médico, se concederá licencia por enfermedad para cubrir las ausencias del trabajo ocasionadas por la necesidad de visitas a dichos facultativos y así reducir a un mínimo las posibilidades o prolongaciones de una enfermedad. Las licencias por enfermedad, basadas en las razones anteriores, deberán solicitarse con el tiempo anticipado posible al (a la) abogado (a) supervisor (a). El tiempo así utilizado será cargado a la licencia por enfermedad que tenga acumulada el (la) abogado (a). EVIDENCIA ADMITIDA Exhibit 1 Exhibit 2 Exhibit 3 Exhibit 4 Exhibit 5 Convenio Colectivo vigente desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006. Posteriormente se envió el Convenio Colectivo aplicable a la controversia vigente desde el 1 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 2000, el cual fue prorrogado hasta el 2005. Carta del 1 de julio de 2004, dirigida a la Lcda. Sylvia E. Sepúlveda Lozada, suscrita por el Lcdo. Rafael Capella Angueira, director. Carta del 2 de julio de 2004, dirigida al Lcdo. Rafael Capella Angueira, suscrita por la Lcda. Sylvia E. Sepúlveda Lozada. Carta del 9 de julio de 2004, dirigida al Lcdo. Federico Rentas, Director Ejecutivo, suscrita por la Lcda. Alice Agosto Hernández, presidenta de la Unión Independiente de Abogados de la Sociedad para Asistencia Legal. Carta del 16 de julio de 2004, dirigida a la Lcda. Alice Agosto Hernández, suscrita por el Lcdo. José R. Cobián Tormos, director de Recursos Humanos.

LAUDO DE ARBITRAJE 5 CASO NÚM.: A-05-572 Exhibit 6 Carta del 23 de julio de 2004, dirigida al Lcdo. José R. Cobián Tormos, suscrita por el Lcdo. Alejandro Torres Rivera, asesor legal y portavoz de la Unión Independiente de Abogados de la Sociedad para Asistencia Legal. Exhibit 7 Minuta fechada el 17 de agosto de 2004, relacionado con: reunión de ajuste de la controversia, suscrito por la Lcda. Alice Agosto Hernández y el Lcdo. José R. Cobián Tormos. Exhibit 8 Solicitud para Designación o Selección de Árbitro, fechada y recibida en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos el 1 de septiembre de 2004. TRASFONDO DE LA QUERELLA La Lcda. Sylvia E. Sepúlveda Lozada, reclamante, se desempeña como abogada en la Sociedad para Asistencia Legal, oficina de Bayamón. Su supervisor inmediato es el Lcdo. Rafael Capella Angueira, director de dicha oficina. El 30 de junio de 2004 la Lcda. Sepúlveda Lozada se ausentó a su trabajo por motivos de salud. Para ese día la licenciada tenía asignados varios asuntos ante el Tribunal y, además, estaba asignada a las rebajas de fianza. Esta alegó haberse comunicado con una compañera para que la asistiera en los asuntos pendientes ante el Tribunal y, a eso de las 3:00 p.m., se comunicó a la oficina para notificar que se ausentaría por razones de enfermedad. Para ese momento, el Patrono ya había reflejado una ausencia sin autorización (ASA) en su hoja de asistencia. Inconforme con dicha acción, la Unión radicó la presente querella.

LAUDO DE ARBITRAJE 6 CASO NÚM.: A-05-572 ANÁLISIS Y CONCLUSIONES La controversia ante nuestra consideración requiere que determinemos si procedía o no que el Patrono registrara la ausencia de la Lcda. Sepúlveda Lozada, el 30 de junio de 2004, como una ausencia sin autorización. La Unión alegó que no procedía la acción tomada por el Patrono, ya que la licenciada había notificado su ausencia conforme a la Sección 28.7 del Artículo 28, supra, el cual dispone lo relativo a la licencia por enfermedad. Sostuvo que la licenciada se comunicó el mismo día de su ausencia según lo dispone el Convenio Colectivo; por lo que la misma debió reflejarse como una ausencia por enfermedad. De la minuta de la reunión celebrada el 17 de agosto de 2004, en la cual se discutió la presente querella en el nivel pre - arbitral, surgió que la posición del Patrono respecto a la controversia fue la siguiente: La Lcda. Sepúlveda no cumplió con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, ni con las normas y reglamentos vigentes y promulgados de conformidad con las disposiciones del Convenio Colectivo. No obstante, éste no compareció a la vista de arbitraje para sustentar dicha alegación. Luego de un análisis integral de la evidencia admitida, determinamos que no procedía que la ausencia del 30 de junio de 2004 se reflejara como una ausencia sin autorizar. Veamos. El Artículo 28, Licencia por Enfermedad, supra, en su Sección 28.7 dispone lo siguiente: Salvo en caso de fuerza mayor, el (la) abogado (a) deberá notificar al (a la) abogado (a) supervisor (a) el hecho de su enfermedad el mismo día de su ausencia.

LAUDO DE ARBITRAJE 7 CASO NÚM.: A-05-572 La Unión alegó que la licenciada cumplió con la citada disposición contractual, ya que ésta notificó su ausencia el mismo día (30 de junio de 2004) a eso de las 3:00 p.m. Dicha alegación fue confirmada por el Patrono, ya que en la carta del 1 de julio de 2004, (Exhibit 2) suscrita por el Lcdo. Rafael Capella Angueira, se estableció lo siguiente: Luego que investigamos si se había ausentado y que decidimos ponerle un A.S.A. (ausencia sin autorización) y cerca de las 3:00 p.m. de la tarde se recibió una llamada indicando que se ausentaría por razones de enfermedad. Dicha llamada la hizo después que en la Oficina se enteraron que estábamos investigando su ausencia y determináramos escribirle en la Hoja de Asistencia un AS.A. en el día 30 de junio de 2004. Jurisprudencialmente, se ha establecido que el Convenio Colectivo que rige la relación obrero patronal entre las partes es un contrato bilateral con fuerza de ley entre las partes que lo otorgan, por lo que sus claúsulas son válidas y de estricto cumplimiento, siempre que las mismas no contravengan la ley, la moral o el orden público. JRT v. Vigilantes, Inc., 125 D.P.R. 581 (1990); JRT v. Asoc. Muelles de Ponce, 122 D.P.R. 318 (1998). Siendo el Convenio Colectivo un contrato entre las partes, le son aplicables las disposiciones del Código Civil en lo relativo a la materia de contratos. Luce & Co. v. JRT, 86 D.P.R. 425 ( 1972). A esos efectos, el Artículo 1233 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA Sección 3471, dispone que cuando los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. En el caso de autos, luego de analizar el Artículo 28, supra, determinamos que el lenguaje del mismo es sumamente claro y libre de ambigüedad. Respecto a la Sección

LAUDO DE ARBITRAJE 8 CASO NÚM.: A-05-572 28.7 del mencionado Artículo, el lenguaje utilizado es claro y recoge lo acordado por las partes. Dicha Sección, en síntesis, solo requiere que la ausencia sea notificada el mismo día, independientemente la hora en que el empleado lo notifique. De la evidencia admitida se desprende que la Lcda. Sepúlveda Lozada notificó su ausencia el mismo día (30 de junio de 2004) a las 3:00 p.m., cumpliendo así con lo dispuesto en la Sección 28.7 del Artículo 28. Por tal razón debemos concluir que no procedía que dicha ausencia se reflejara como una sin autorizar. A esos efectos, emitimos la siguiente decisión: DECISIÓN Determinamos que no procede que se refleje la ausencia de la Lcda. Sylvia Sepúlveda Lozada el 30 de junio de 2004 como una ausencia sin autorizar. Se ordena que la misma se refleje como una ausencia por enfermedad y se emita el pago correspondiente en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha en que se emite esta decisión. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2010. YOLANDA COTTO RIVERA ÁRBITRO

LAUDO DE ARBITRAJE 9 CASO NÚM.: A-05-572 CERTIFICACIÓN: Archivado en autos hoy, 22 de noviembre de 2010 y copia remitida por correo a las siguientes personas: LCDO ALEJANDRO TORRES RIVERA BUFETE TORRES & VELAZ 420 AVE PONCE DE LEÓN STE B4 SAN JUAN PR 00918-3416 LCDO JORGE FARINACCI VÁZQUEZ PRESIDENTE UNIÓN INDEPENDIENTE ABOGADOS SOCIEDAD PARA LA ASISTENCIA LEGAL PO BOX 11542 CAPARRA HEIGHTS STATION SAN JUAN PR 00922-1542 LDO FEDERICO RENTAS DIRECTOR EJECUTIVO SOCIEDAD ASISTENCIA LEGAL PO BOX 24190 SAN JUAN PR 009278 DAMARIS RODRÍGUEZ CABÁN TÉCNICA DE SISTEMAS DE OFICINA III