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Transcripción:

JARR 2009 1

Prescripciones en la antigua civilización China 2800 años a C. Prescripciones en el antiguo Egipto 1550 años a C. Rx. Derivado del ojo de Horus de los egipcios, que significa salud. Ruego de los médicos al dios Júpiter para una buena prescripción. Del latin recipere: tómese. Sig, (signature): Instrucciones al paciente para la administración. 2

Problema del paciente Objetivo del tratamiento Elección del tratamiento. Opciones Indicación del tratamiento. Prescripción Evaluación del tratamiento. Seguimiento del paciente 3

Representa el saber del médico en términos de agudeza diagnóstica y de eficiencia terapéutica 4

Instrucción escrita del médico dirigida al farmacéutico para surtir un medicamento a un paciente en particular. Representa: Convenio (conveniencia entre dos o más) Transacción (establecer un trato) Contrato (convenir una obligación, que debe cumplirse legalmente) Acuerdo (resolución tomada) Pacto (convenio que obliga una 5

Dirigida al paciente en tanto se aplica a él como resultado de una relación entre médico y paciente. Resume conocimientos, habilidades, destrezas y actitud del médico. Representa necesidad, confianza y expectativas del paciente. 6

Dirigida al farmacéutico en tanto que es quien va a surtir o preparar, si es el caso, los medicamentos al paciente. El farmacéutico: Verifica nombre, posología y caducidad del medicamento y contenido del envase. Informa sobre formas farmacéuticas, requerimientos de elementos de la receta y retención o veces que se surte la receta. 7

Superinscripción: Fecha de la prescripción; nombre, edad, peso y domicilio del paciente y símbolo Rx. Inscripción: Nombre del medicamento (genérico/ patente), forma farmacéutica, cantidad/concentración, posología. Subscripción: Instrucciones al farmacéutico (preparar una solución, mezclar, etc) Abreviatura Sig. Instrucciones para el paciente. Nombre y firma del médico: domicilio, teléfono, registro de la SEP (Profesiones) 8

Dr. Juan Pérez Av. Insurgentes 2798. México, D. F. Cédula 689451 Tel. 45004500 Sr. Luis Gómez, 51 años, 81 kg Calle 8 732 Superscripción Inscripción Subscripción Datos del Médico 13-3-2006 Rx Captopril 25 mg, 30 tabletas. Datos del paciente Fecha y Tomar por vía oral una en la mañana y una en la noche. firma 9

Escrita en el idioma del paciente. Tinta indeleble. Legible Clara y precisa para paciente y farmacéutico (tomar, inyectar, aplicar..., colocar...) Magnitud, intervalo y duración de la administración. No usar abreviaturas (prn) ni latinismos (per os). 10

Extemporánea, galénica, combinada Acetato de hidrocortisona 1% Azufre precipitado 2% Solución de carbón activado 3% Crema ácida 60 g Preparar un ungüento Etiqueta: aplicar una capa fina en las partes afectadas de la cara en la noche y en la mañana 11

De patente, precombinada Digoxina (Lanoxil ), tabletas 0.25 mg. 100 tabletas Tomar una tableta a las 9:00 am diariamente. 12

Artículo 28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de entre uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por: I Médicos; II Homeópatas; III Cirujanos dentistas; IV Médicos veterinarios, en el área de su competencia; V Pasantes en servicio social, de las carreras anteriores, y VI Enfermeras y Parteras. Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. * DOF 4 de febrero de 1998 13

Artículo 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completo y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor. Artículo 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. 14

Artículo 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: I Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia al artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y II En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva. Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe. 15

Artículo 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiendo utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o Catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos. 16

Artículo 33. Los medicamentos que presentan en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con ésta condición. Artículo 34. No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social. Artículo 35. No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que para su adquisición requieren receta especial o de receta médica. 17

Artículo 50. Únicamente podrán prescribir los medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta especial o con receta médica que debe retener la farmacia que la surta o con receta médica que puede surtirse hasta tres veces, los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes: I Médicos II Homeópatas III Cirujanos dentistas, para casos odontológicos, y IV Médicos veterinarios, cuando los prescriban para aplicarse en animales 18

Artículo 51. Los interesados en obtener el código de barras para los recetarios especiales de prescripción de estupefacientes, presentarán solicitud en el formato que al efecto autorice la Secretaría, acompañada de la siguiente documentación: I Copia certificada de la cédula profesional, que los acredite como profesionales en alguna de las ramas a que se refiere el artículo anterior; II Copia de identificación oficial, y III Escrito en original y dos copias, en papel membretado y firmado por el director de la institución, cuando se trate de instituciones hospitalarias, en el cual se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción. La Secretaría o las autoridades sanitarias estatales registrarán al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras, en un plazo de cinco días cuando se trate de la primera solicitud y de un día en las subsecuentes. En este último caso sólo se presentará la solicitud. 19

Artículo 52. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los medicamentos en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los siguientes datos: I El numero de folio y la clave expresada en código de barras con la identificación del médico. II El nombre, domicilio, número de cédula profesional, especialidad, en su caso, y firma autógrafa del médico. III El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del medicamento; IV La fecha de prescripción, y V El nombre, domicilio y diagnóstico del paciente. El médico autorizado mandará imprimir los recetarios especiales para prescribir estupefacientes, en el momento y con l as especificaciones que al respecto señale la Secretaría. 20

Artículo 53. La pérdida o robo de los recetarios especiales para prescribir estupefacientes se deberá de comunicar de inmediato a la Secretaría, acompañando copia del acta levantada ante el Ministerio Público Federal. 21

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las sustancias psicotrópicas se dividen en cinco grupos: I Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son: catinona, psilocibina, tetrahidrocanabinol, etc. II Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son: anfetamina, fenciclidina, nalbufina, etc. * DOF 7 de febrero de 1984 22

Artículo 245 (continúa) III Las que tiene valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son: benzodiazepinas, fenproporex, ketamina, etc. IV Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son: fenobarbital, nortriptilina, tramadol, etc. V Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. * DOF 7 de febrero de 1984 23

Genéricos. Patente vencida. De marca registrada. Patente vigente. Esenciales. OMS, OPS, los países. De cuadros básicos. Nacionales, institucionales. Controlados: CI sin uso médico (heroína). CII alto potencial de abuso (morfina). CIII moderado potencial de abuso (fenobarbital). CIV bajo potencia de abuso (benzodiazepinas). 24

Artículo 75. Se incorporarán al Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables únicamente las especialidades farmacéuticas que reúnan los siguientes requisitos: I Que cuenten con registro sanitario vigente; II Que respecto del medicamento innovador o producto de referencia, tengan la misma sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, utilicen la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables; III. Que cumplan con las pruebas determinadas por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría; IV Que comprueben que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a los del medicamento innovador o producto de referencia, y V Que estén incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel y en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. 25

Inversión de 8-13 mil dólares/médico/año. Residentes. 6 regalos por año. Relación entre la visita de representantes a residentes durante el almuerzo con aprendizaje de información inexacta. Mayoría de médicos. 4 visitas/mes/médico. Mayoría de médicos. Los representantes proporcionan información puntual pero usan prácticas no éticas. Interacción con la industria mediante requisiciones de fármacos promovidos sin ventaja terapéutica. Fomento de prescripción irracional y de nuevos fármacos. 26

Atribuidos al médico: Falta de información sobre propósito, eficacia y seguridad del tratamiento. Letra ilegible. Omisión de datos (vía, dosis, etc). Atribuidos el paciente: Edad (niños, ancianos). Múltiples medicamentos. Limitación lingüística. Atribuidos a la relación médico-paciente: Cultura, ideología, religión, trato, etc. Consecuencias: Falta de adherencia (supresión de tomas, acortar el tratamiento). Fracaso terapéutico. 27

28

Niño de 5 años de edad que desde hace dos días, luego de un enfriamiento, presenta malestar general, dolor en la garganta que se intensifica al deglutir, y tos productiva. Se observa la faringe hiperémica y se palpa linfadenopatía submaxilar dolorosa. Peso 17 kg, talla 1.00 m, temperatura corporal 38 C 29

Mujer de 55 años de edad, obesa, con dolor en ambas rodillas, que la incapacita para el movimiento, y que no cede a pesar de que se ha automedicado diversos analgésicos antiinflamatorios no esteroideos, habitualmente durante menos de dos semanas. 30