COOPELOT R. L. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL Página 1 de 5 De conformidad con lo establecido en el Artículo 83 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y el artículo 84 inciso c) del Estatuto de Coopelot R. L., el Consejo de Administración en sesión No.7-2014 del 7 de abril del 2014, emite el siguiente: REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL CAPITULO UNO DE LA RESERVA PARA BIENESTAR SOCIAL ARTICULO 1 El presente reglamento comprende las disposiciones generales que regirán las actividades de COOPELOT R. L., en el campo del uso de la reserva de bienestar social de la cooperativa. Tiene como propósito establecer los criterios, procedimientos y controles para el proceso de otorgamiento de giros de dinero que corresponden a esta reserva. ARTICULO 2 Corresponde al Comité de Educación y Bienestar Social de Coopelot R. L. estudiar y asignar las ayudas de bienestar social contempladas en esta Reserva. ARTICULO 3 La Reserva de Bienestar Social tiene como objetivo dar protección, en la medida de sus recursos, a sus asociados y familiares inmediatos, hasta en primer grado de consanguinidad o afinidad (padre, madre, hijos, compañero(a), cónyuge) mediante la ayuda económica en el campo de la asistencia social. ARTICULO 4 La reserva de bienestar social se formará con los siguientes recursos: a. Un cinco por ciento (5%) como mínimo, deducido del excedente bruto que resulte en la cooperativa al cierre de cada ejercicio económico. b. Los intereses y las sumas repartibles en un 50% que no fueren cobrados dentro del término de un año a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución. c. Las partidas que se incluyan en el presupuesto anual de la cooperativa para fortalecer la Reserva de Bienestar Social. CAPITULO DOS DEL DESTINO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL ARTICULO 5 Los recursos de esta reserva serán utilizados para: a) Ayudas ortopédicas y de oftalmología. b) Subsidio estudiantil c) Subsidio por enfermedad
COOPELOT R. L. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL Página 2 de 5 ARTICULO 6 Para cada periodo contable, el comité de Educación y Bienestar Social remitirá al Consejo de Administración para estudio y aprobación, un presupuesto con los montos de cada uno de las ayudas con cargo a la Reserva de Bienestar Social. ARTICULO 7 Una vez aprobada la ayuda y asignado el monto correspondiente, el Comité de Educación y Bienestar Social instruirá a la Administración para el trámite del desembolso, siempre y cuando la Reserva para Bienestar Social disponga de los fondos suficientes. ARTICULO 8 La administración deberá informar por escrito al Comité de Educación, como mínimo al cierre de cada mes, la disponibilidad presupuestaria de la reserva para bienestar social. CAPITULO TRES DE LOS SERVICIOS QUE SE OTORGARAN CON BASE EN LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL ARTICULO 9. AYUDAS ORTOPÉDICAS Y DE OFTALMOLOGÍA. a) El comité está facultado para otorgar ayuda ortopédica a los asociados, hasta un 50% del costo del aparato ortopédico que necesite el asociado, el monto a subsidiar no debe exceder la suma de que se establezca en el respectivo presupuesto, este subsidio se otorgará cada dos años y únicamente para artículos ortopédicos como (zapatos, sillas de ruedas, prótesis, audífonos, andaderas, muletas y otros que cumplan esta función). El Comité podrá recomendar alguna ayuda extra monetaria si el caso es meritorio. b) Para que el asociado pueda hacer uso de este subsidio ortopédica debe tener como mínimo un año de ser vendedor consecutivo de la cooperativa y todas sus obligaciones económicas deben estar al día. Cabe resaltar que este subsidio está sujeto a se cuente con el presupuesto para tal efecto. c) En el presupuesto se establecerá un monto específico como subsidio para pago de confección de lentes (aro o en su defecto de contacto) el cual se brindará una vez al año. d) El pago de la ayuda para lentes se hará contra factura timbrada emitida por la óptica y a nombre del asociado. Si el monto de la factura es mayor a la ayuda establecida, solo se reconocerá este monto y el asociado debe cubrir el resto y si es menor al monto estipulado solo se reconocerá el monto de la factura.
COOPELOT R. L. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL Página 3 de 5 ARTICULO 10. SUBSIDIO ESTUDIANTIL a) El Comité está facultado para otorgar un subsidio estudiantil a los hijos de los asociados de Coopelot R. L., por cada curso lectivo. Este subsidio se otorgará previa comprobación por parte del Comité de que el hijo (a) del asociado este estudiando y que la filiación del Registro Civil así lo hace constar. b) El monto del subsidio estudiantil lo establecerá el Comité basándose en el presupuesto aprobado, al número de solicitudes recibidas y al índice inflacionario. c) El giro del subsidio estudiantil se realizará en dos tractos, el primero se entregará antes de iniciar el curso lectivo y el segundo desembolso cuando el estudiante presente el comprobante de notas de que todavía está estudiando. d) El subsidio estudiantil se entregará únicamente a los hijos de asociados que cursen primaria y secundaria. e) Toda solicitud debe presentarse por escrito ante el Comité al menos con veintidós días (22) días naturales de anticipación al inicio del período lectivo correspondiente, con la siguiente documentación: Si el alumno es de primer grado debe traer comprobante de matrícula o documento similar. Constancia de nacimiento del alumno solicitante. Si es la primera vez que opta por el subsidio estudiantil una foto tamaño pasaporte la cual debe renovarse cada dos años. En caso de que el estudiante sea un dependiente de algún asociado, debe presentar una declaración jurada dando fe de tal situación. f) A inicio de cada curso lectivo, a todos los asociados que al menos tengan tres meses de haber ingresado a la cooperativa y que estén en pleno goce de sus derechos, se le dará una ayuda para compra de materiales escolares, monto que se definirá en el presupuesto para la Reserva de Bienestar Social. ARTÍCULO 11- LIMITACIONES DEL SUBSIDIO ESTUDIANTIL a) El estudiante que no apruebe el año que está cursando no podrá solicitar el subsidio estudiantil para el siguiente curso lectivo. b) El beneficiario de este subsidio que haya reprobado algunas materias del curso lectivo anterior, podrá solicitar el subsidio para el siguiente periodo siempre y cuando haya ganado las materias en la primera convocatoria, esto debido a que antes de entrada a clases se debe tener listo el reporte de beneficiarios del subsidio estudiantil. c) El Comité está facultado cuando las circunstancias así lo ameriten a reducir o suspender en su totalidad los subsidios y ayudas acordados anteriormente. d) El Comité solo podrá conceder el subsidio estudiantil a un hijo por asociado.
COOPELOT R. L. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL Página 4 de 5 e) Queda prohibido al Comité, bajo responsabilidad personal de sus miembros (salvo el caso del director que haga constar su voto negativo en el acta respectiva) la continuación de los giros de auxilios o la renovación de los mismos, en los siguientes casos: Por desinterés manifiesto del beneficiario en continuar sus estudios. Por pérdida del curso lectivo. Por pérdida de la condición de asociado. Por fallecimiento del asociado, el Comité queda facultado para continuar girando al alumno, el subsidio hasta el final del curso lectivo. ARTÍCULO 12- SUBSIDIO POR ENFERMEDAD a) El Comité está facultado para pagar incapacidades que los asociados presenten a razón de un 7% semanal, calculado sobre el monto de la cuota de 100 billetes de lotería nacional únicamente, subsidio que se otorgará a cada asociado incapacitado por enfermedad con límite de cuatro semanas, prorrogables a juicio del Comité y previa justificación del beneficiario a 12 semanas, En caso de enfermedades prolongadas, el interesado debe solicitar la ampliación del subsidio por escrito y el Comité presentará la petición formal al Consejo de administración para prolongar esta ayuda. b) En el caso de asociados que presenten incapacidades para el sorteo de navidad y que no hayan retirado lotería de este sorteo, se les reconocerá un 7% calculado sobre los 100 billetes de lotería nacional del último sorteo extraordinario anterior a la navidad. c) A los asociados que estén incapacitados en Semana Santa, en la cual no hay venta de lotería nacional, se les otorgará esta ayuda con un 5% sobre el valor de cien enteros del sorteo de lotería popular del martes santo. d) Para financiar este subsidio, cada uno de los asociados en capacidad de trabajar, acepta vender dos billetes de lotería nacional extra por semana, que serán suministrado por Coopelot R.L, y el asociado acepta no percibir el porcentaje de beneficio que le correspondería sobre el valor facial del mismo. El Consejo de Administración autorizará cuando sea necesario el traslado de estos recursos a la Reserva de Bienestar Social para cubrir esta ayuda. e) Para recibir el subsidio por enfermedad, el asociado no puede retirar loterías para los sorteos durante los cuales se encuentre enfermo, no debe tener saldos pendientes por concepto de loterías y debe presentar una incapacidad no menor a tres días, la cual debe ser extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S) o mediante un dictamen médico particular, siempre y cuando no sea por ebriedad. En el caso de asociados que sean empleados administrativos, dicho subsidio se otorgará de acuerdo a los días de incapacidad.
COOPELOT R. L. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA RESERVA DE BIENESTAR SOCIAL Página 5 de 5 f) El asociado podrá hacer uso de este servicio en el momento que haya cumplido seis meses de estar retirando su cuota consecutivamente, con excepción que se trate de un caso especial, el cual será analizado por el Comité y el Consejo de Administración. g) El Comité está facultado cuando lo crea conveniente para verificar la condición del asociado enfermo mediante visitas u otros mecanismos y proponer la continuidad o no del pago del subsidio de acuerdo al estado de salud y a la documentación presentada por el convaleciente. CAPITULO CUATRO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 13 Las diferentes interpretaciones o reclamos que pudieran suscitarse entre los asociados o sus familiares y el Comité por la aplicación del presente reglamento, serán resueltas por el Consejo de Administración en forma sumaria e inmediata. Sus resoluciones al respecto serán de acatamiento obligatorio y no tendrán recursos de instancia superior. ARTÍCULO 14 El presente Reglamento deroga y deja sin ningún efecto ni valor jurídico, cualesquier otra reglamentación o disposición anterior, en materia de ayudas y beneficios de la Reserva de Bienestar Social.