Protocolos de salud y la materialización de los controles por parte del Organo Público Dr. David González Guzmán Jefe de Medicina del Trabajo dgonzalez@suseso.cl
Contexto Política Nacional de SST aprobada mediante Decreto Nº 47 de 04 de agosto de 2016, de la Presidenta de la República. Principios Objetivos Ámbitos
Trabajadores O.A Empleadores y trabajadores Gobierno Estudiantes Empleadores
Compromisos de la PNSST Actualizar el marco normativo en SST con enfoque preventivo, actualizar definición y listado de enfermedades profesionales (Ley N 16.744 y DS 109) y mejorar normativa de calificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (DS 109, Circs. SUSESO) Crear instancia de coordinación de organismos fiscalizadores Programa Nacional de formación en SST para trabajadores, dirigentes y Comités Paritarios, sistema de certificación de competencias de expertos en prevención y promover especialidad de Medicina del Trabajo Reducir tasa de mortalidad a un 2,5 por 100.000 el 2020
Número y tasa de denuncias Mutualidades e ISL - 2012-2015
Calificación de denuncias Mutualidades e ISL - 2012-2015 Origen Común Origen Laboral
Porcentaje de casos calificados como laboral según tipo de patología
Distribución de los diagnósticos de origen laboral Mutualidades e ISL 2015 Enfermedades Profesionales Enfermedades con alta inmediata
Distribución de diagnósticos según actividad económica Mutualidades 2014
Distribución porcentual de los tipo de patologías calificadas enfermedades laborales, con y sin incapacidad, por año. Sector Mineria - Organismos Administradores 2013-2016
CRITERIOS Circular N 3270 de 2016 de SUSESO. CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DEROGA Y REEMPLAZA TITULO I Y II DE CIRCULAR N 3193, DE 2015.
Actividades Permanentes de Prevención Según la Ley N 16.395, en su Art. N 2, uno de los roles de la Superintendencia de Seguridad Social, es impartir instrucciones a los organismos administradores de la ley N 16.744, de conformidad a lo que disponga la Política Pública de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que corresponda, y fiscalizar que dichas entidades se ajusten a aquéllas. Los organismos administradores, de acuerdo al Art 12 de la Ley N 16.744 deben realizar actividades permanentes de prevención de riesgos, dentro del marco legal y reglamentario. Es fundamental establecer criterios mínimos a considerar para estas actividades permanentes de prevención de riesgos, las cuales deben ser acordes con la naturaleza o magnitud del riesgo, asociado a la actividad productiva de las empresas y/o entidades empleadoras, considerando además, el tamaño de éstas y lo dinámico del mercado.
H H CAP *Sector económico *Tamaño *Criticidad Autodiagnóstico Auto detección de riesgos Capacitación H Datos de empresas Priorizar IPER Asistencia Técnica Sistemas de Gestión H ATEP Evaluaciones Ambientales y de Salud H EVAST
IPER Identificación de peligros Evaluación de Riesgos Asistencia Técnica Asistencia Analizas Riesgo Analizar soluciones Analizar impactos Prescripción de Medidas Verificación
Prescripción de Medidas y Verificación Las prescripciones se deberán realizar de forma obligatoria cuando se observe el incumplimiento legal de alguna de las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materias de seguridad e higiene del trabajo y/o cuando se evidencien un riesgo inminente a la seguridad y salud de los trabajadores, en cualquiera de la actividades permanentes de prevención de riesgo que el organismo administrador realice a la entidad empleadora, sea diagnóstico inicial, asistencia técnica, evaluaciones ambientales y de la salud u otra en la que sea observado. Las medidas deberán ser proporcionales a la magnitud y naturaleza del riesgo, a las condiciones de tamaño y sector económico de la entidad empleadora, siempre resguardando la especificidad y la eficiencia técnica de la medida prescrita. Las prescripciones deberán tener un tenor de instrucción y se debe evitar que en ellas haya elementos discrecionales que puedan implicar la NO implementación de estas. (ej. Tomar las medidas que económicamente sean factibles).
Prescripción de Medidas y Verificación..El carácter de obligatorio que tiene la implementación de las medidas prescritas para las entidades empleadoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N 16.744, deberá ser dado a conocer a la entidad empleadora por el respectivo Organismo Administrador, cuando dichas medidas sean prescritas. Asimismo, en dicha instancia, se deberá informar a la entidad empleadora sobre las consecuencias (de aumento en la tasa de cotización adicional), en caso por de no dar cumplimiento a dichas medidas...en caso de incumplimiento por parte de la entidad empleadora, en los plazos establecidos por el Organismo Administrador, este último deberá actuar conforme a lo dispuesto en los Artículos 5 y 15 del DS N 67, de 199, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y de esta manera hacer efectivo el mandato establecido en el artículo 2 del D.S. N 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
PLAN Circular N 3271 de 2016 de SUSESO. PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AÑOS 2016 Y 2017. DEROGA Y REEMPLAZA TÍTULO III DE CIRCULAR N 3.193, DE 2015
Accidentabilidad de sectores priorizados por tamaño y actividad económica, no priorizados y global. Por mutualidad primer semestre año 2016 Empresas de 100 o menos de trabajadores de las actividades económicas de transporte, agricultura y pesca, industria manufacturera, construcción y minería.
EVAST Circular N 3263 de 2016 de SUSESO. EVALUACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (EVAST) Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT).
Identificación de peligros Fuente Medio Expuesto Dosis Interna Dosis Diana Efecto Bq o Celular Efecto adv. reversible Enfermo Control Ambiental Control Biológico Vigilancia de la Salud Evaluación ambiental Control de la exposición Evaluación de salud ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. OIT
Identificación de agentes Diagnóstico Encuesta Agente Evaluación de salud Ocupacional Vigilancia de exposición Vigilancia de efecto Notificación autoridad Evaluación ambiental Cualitativa Cuantitativa Verificación de medidas Prescripción de medidas
CRITERIOS Circular N 3241 de 2016 de SUSESO. INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N 3167, DE 2015.
Dr. David González Guzmán Jefe de Medicina del Trabajo dgonzalez@suseso.cl Muchas Gracias