SINDICATONº5PUC PONTIFICIAUNIVERSIDADCATÓLICADECHILE REGLAMENTO DE BENEFICIOS SOCIALES DEL SINDICATO Nº 5 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE El presente reglamento regula los beneficios sociales que otorgará el Sindicato a sus asociados que cumplan los requisitos que en cada caso se establecen, y al Anexo de Tablas de Beneficios, que se considera como parte integrante de este Reglamento, conforme al presupuesto y montos aprobado anualmente por la Asamblea de Socios. Recuerde que existen dos tipos de beneficios. Los otorgados por el sindicato, pagados con las cuotas sociales que son descontadas mensualmente y los beneficios entregados por la universidad a través del convenio colectivo. Por lo tanto, dependiendo del beneficio solicitado, debe presentar la documentación en el Departamento de Beneficios del Personal de cada campus y/o en el Sindicato. Los beneficios que otorga el Sindicato y las situaciones y requisitos para solicitarlo, según los casos, son las siguientes: 1.- MATRIMONIO: Si ambos contrayentes son afiliados, se otorgará este beneficio a cada uno de ellos, contra entrega del Certificado del Registro Civil respectivo. 2.- NACIMIENTO: Se otorgará este beneficio por el nacimiento de cada hijo o hija. Si ambos padres fueren afiliados, el beneficio se pagará a cada uno de ellos, contra entrega del respectivo Certificado de Nacimiento. 3.- EDUCACION SUPERIOR: Este beneficio se otorgará por una vez al año, previa certificación de alumno regular otorgado por alguna Universidad, Instituto Profesional o Instituto Técnico, perteneciente al Estado o reconocidos por éste. Socio estudiante: Estudios de enseñanza media o superior. Para acceder a este beneficio, el curso no podrá ser inferior a un semestre como mínimo. Cónyuge del Socio (carga familiar) : Estudios Superiores Hijos del Socio (carga familiar) : Estudios Superiores
4.- BENEFICIO UNIVERSITARIO: Otorgado por Convenio Colectivo cuyo dinero es administrado por el sindicato. Para hijos de socios (carga familiar) que cursen estudios en otras Universidades. Para acceder a este beneficio, se deberá acompañar los siguientes documentos, entre el 15 y el 31 de marzo de cada año. *Certificado de estudios correspondientes, que señale que es alumno regular del semestre del año en curso. * Copia de autorización de carga familiar (debe solicitarse en el Depto. de Remuneraciones de la Universidad o en la Caja de Compensación Los Andes). Después de esta fecha no se podrá acceder a este beneficio. Señale muy bien, si estudia en instituto o universidad. El beneficio será pagado en su cuenta bancaria a contar del 10 de abril de cada año. 5.- AYUDA POR ADQUISICION DE LENTES OPTICOS Y/O DE CONTACTO (no cosméticos): Otorgado por Convenio Colectivo cuyo dinero es administrado por el sindicato. Este beneficio se otorgará únicamente al socio por la adquisición de lentes ópticos y de contacto, cuyo valor sea igual o superior a $ 50.000.- Esta ayuda se otorgará como máximo una vez al año. Para hacer efectivo este beneficio, se deberá acompañar en la receta del médico respectivo y la boleta debidamente timbrada el nombre del socio. 6.- AYUDAS ASISTENCIALES: Se le otorgará al socio cuando esté con licencias prolongadas iguales o mayores a 12 días. Esta ayuda se otorgará como máximo dos veces al año. Este beneficio en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional, no se otorgará, porque los gastos son cubiertos por la empresa o la institución de previsión o de seguros respectiva. 7.- AYUDA CATASTRÓFICA: Estas se otorgarán cuando el socio, su cónyuge, hijos y/o padres (todos cargas familiares), sean sometido a intervenciones quirúrgicas en grado mayor o en caso de catástrofes tales como: Incendio o daños graves de su vivienda. Inundaciones. Accidentes Graves. Enfermedades Catastróficas Tratamientos Costosos Otros casos que así lo ameriten.
Esta ayuda será el 25% del copago asumido por el socio, con un tope de $ 250.000.- Necesariamente el socio deberá presentar el recibo de pago y la liquidación del seguro cuando corresponda. 8.- FONDO DE ASISTENCIA FUNERARIA: Se otorgará, ya sea por el deceso del socio, cónyuge, hijos y/o de sus padres. En caso de fallecimiento del socio, la documentación requerida será : Certificado de Defunción. Factura Servicios Funerarios a nombre de quien efectuó el pago, y estipulando en dicha factura el nombre del difunto(a) En caso de fallecimiento de cónyuge, hijos o padres la documentación requerida, según corresponda será: Certificado de Defunción Certificado de Matrimonio Certificado de Nacimiento En caso de fallecimiento del Conviviente, la documentación requerida será: Certificado de Defunción Factura Servicios Funerarios a nombre de quien efectuó el pago, y estipulando en dicha factura el nombre del difunto(a) Que en la ficha de datos personales, el estado civil señale que convive y estén los datos del conviviente. En caso que pertenezcan a nuestro sindicato, hermanos, padre e hijos o madre e hijos. El beneficios aplica para ambos socios. Este fondo fue creado con un financiamiento compartido entre la Universidad y los socios del Sindicato, y su monto será determinado anualmente, conforme al grupo de personas y a los fondos que lo compongan. 9.- FONDO DE AYUDA POR TRATAMIENTOS DENTALES: Otorgado por Convenio Colectivo cuyo dinero es administrado por el sindicato. Este beneficio se otorgará únicamente al socio por tratamientos dentales cuyo valor sea igual o superior a los $ 100.000, y siempre que se efectúen en la Clínica Odontológica de la Universidad. Para acceder a este beneficio el tratamiento deberá estar totalmente terminado. Esta ayuda se otorgará como máximo una vez al año. Para hacer efectivo este beneficio, se deberá acompañar Certificado de Alta otorgado por la Clínica Odontológica UC, donde señale: Monto del tratamiento. Nombre y firma del dentista. Timbre de la clínica dental UC.
10.- REGALO DE NAVIDAD PARA SOCIOS: Según disponibilidad de fondos del sindicato. 11.- TRIENIOS: Este beneficio será entregado al SOCIO, cada tres años ininterrumpidos y su monto será estipulado por el directorio y de acuerdo a disponibilidad de fondos del sindicato. 12.- PRÉSTAMO DE AUXILIO: Este beneficio podrá ser solicitado por el socio para cubrir imprevistos y/o emergencias. El monto máximo del préstamo de auxilio podrá ser hasta $ 100.000. descontado por planilla, en 5 cuotas sin interés. Para legalizar la solicitud, esta ficha deberá presentarla al Delegado de Campus correspondiente, quien le solicitará su cédula de identidad, firma y huella dactilar. Este beneficio podrá ser solicitado solo una vez al año y de acuerdo a disponibilidad de fondos del sindicato. Una vez asignado el préstamo de auxilio, éste será depositado en su cuenta bancaria, informada en su ficha de datos personales, en www.cato5.cl, dentro de las próximas 24 horas. 13.- AYUDA SOLIDARIA: Esta ayuda será resuelta en Reunión de Directorio y aprobada por la mayoría de ellos, su monto tendrá un tope de $ 250.000.- Esta ayuda irá exclusivamente en apoyo del SOCIO, cuando éste tenga problemas y/o que su situación no pueda ser cubierta por el reglamento de beneficios. El acuerdo que se tome, deberá quedar estipulado en Acta y necesariamente el socio deberá presentar la documentación que le sea solicitada por el directorio. Para tener derecho a los beneficios indicados en este reglamento, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que el socio tenga, a lo menos, tres meses de antigüedad en el Sindicato. b) Que se encuentre al día en el pago de sus cuotas; c) Para la obtención y derecho de cobro de cada beneficio, se establece un plazo máximo de 90 días a contar de la fecha de ocurrido el evento.
Cuadro Beneficios Sindicato Nº 5 PUC CODIGO BENEFICIO Cobrar en Sindicato BIENESTAR 100 MATRIMONIO $ 20.000.- $ 100.000.- 200 NACIMIENTO $ 20.000.- $ 100.000.- 300 SOCIO QUE ESTUDIA $ 50.000.- 300 A CARGAS QUE ESTUDIAN $ 25.000.- además de un fondo a repartir, hijos cargas que estudian en otras universidades $ 40.000 Prekinderkinder-básica $ 50.000.- Media y Técnica $60.000.- Universitaria y Técnico Profesional 400 AYUDA LENTES $ 20.000.- Hasta $ 40.000.- socios y cargas 500 AYUDA ASISTENCIAL $ 30.000.- Ver convenio colectivo SALUD 600 AYUDA CATASTROFICA 25% del copago con tope de $ 250.000 700 AYUDA FUNERARIA $ 550.000.- $ 400.000 Cargas $ 150.000 Padres 800 AYUDA DENTAL $ 30.000.- 1200 TRIENIOS $ 36.000.- 1300 PRESTAMO DE AUXILIO $ 100.000.- 1400 REGALO NAVIDAD Sujeto a disponibilidad de fondos 1500 AYUDA SOLIDARIA Tope de $ 250.000 $ 90.000.- El presente Reglamento, aprobado por Directorio, se dicta con fecha 15 de ENERO de 2013, entrando en vigencia a contar del mismo día y no podrá ser modificado, sino con acuerdo de la directiva, por simple mayoría en sesión especialmente convocada para tal efecto. El Directorio tiene la facultad de solicitar toda la documentación que sea necesaria para respaldar el pago de un beneficio, así mismo todo pago estará sujeto a disponibilidad de fondos del sindicato.