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FECHA o 9 AGO 2012 lb'//:... MARIANA BAL~N TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hum nos R E e 1 l D o. Poder disciplinario del Estado

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1. Objeto de la consulta

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Transcripción:

Presidencia. de Consejo de Ministros i:e Servício Civi uma, 2 6 ENE 202 "Año de a Integración Naciona y e Reconocimiento de Nuestra Diversidadº OFICIO N2 {J h.3-202-servir/pe Señor HECTOR AQUINO CAMARGO Sub Gerente - Secretaría Genera Municipaidad Provincia de Huaura-Huacho Presente.- Referencia Oficio N2 00-202-SGSG/MPH.H UTORID? ;;EIQNi\~t:L~ITRV ; ;; G'f.R~NG L~ f'ilitta~ be fiefn'ign DE i RECUiitP! µ)mthufi ~ 2 7 ENE. 202 R.ECBD(), Firma:... :J:~... : Hara:.,:/:j Ü!!:_i! Tengo e agrado de dirigirme a usted con reación a documento de a referencia, por medio de cua consuta sobre e monto de a remuneración que deben percibir e señor acade de municipio así como e monto de as dietas de os señores regidores. A respecto, e remito e Informe Lega N2 038-202-SERVIR/GG-OAJ, de a Oficina de Asesoría Jurídica de esta entidad, e mismo que cuenta con a conformidad de a Gerencia de Poíticas de Gestión de Recursos Humanos. Sin otro particuar, quedo de usted. f.... - ~,oiw-%,~ Q ~ "" o o C'I j B o JCCC/MBT/APV/hms o [J ~ "' Reg. 58533-202 ió«:' Pasaje Francisco de Zea 50. b Piso 0, Jesús Maria www.servrr.go.pe. Lima, Peru T: 5--2063370

Presidencia. de Consejo de Ministros. de Servicio Civi "Año de a Integración Naciona y e Reconocimiento de Nuestra Diversidad" "Decenio de as Personas con Discapacidad en e Perú" INFORME LEGAL N2 Q'.?JR; -202-SERVIR/GG-OAJ A MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Poíticas de Gestión de Recursos Humanos De Asunto MANUEL MESONES CASTELO Jefe de a Oficina de Asesoría Jurídica Consuta sobre incrementos remunerativos! ÁUTORIOAD N~.CONACru~rnVicw GIVIL GERENCIA DE POUTICAS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS Referencia Oficio N2 00-202-202-SGSG/MPH.H 24 ENE. 202 Fecha Lima, 2.4 ENE 20'. REC!BIDO Fnna:... ~-----!jora:...! Tengo e agrado de dirigirme a usted con reación a documento de a referencia, mediante e cua e Sub Gerente de Secretaria Genera de a Municipaidad Provincia de Huaura, consuta sobre e monto de a remuneración que deben percibir e señor acade de municipio así como e monto de as dietas de os señores regidores. A respecto, cabe indicar o siguiente; Antecedentes y Base ega:. f.. :.,,-, ' J', -~----~ <'/. E artícuo 4º de a Ley N 2822, ey que regua os ingresos de /os Atos Funcionarios y Autoridades de Estado, precisa o siguiente: "Las remuneraciones de os atos funcionarios y autoridades de Estado señaadas en e artícuo 2 se rigen por as siguientes regas: (... ) e) Los Acades provincia/es y distrito/es reciben una remuneración mensua, que es fijada por e Concejo Municipa correspondiente, en proporción a a pobación eectora/ de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto"..2 Asimismo, mediante e Decreto Supremo N 025-2007-PCM se estabecieron as disposiciones que permitan a os Concejos Municipaes determinar os ingresos por todo concepto de os Acades Provinciaes y Distritaes, en e marco de a Ley N 2822 modificada por e Decreto de Urgencia N 038-2006..3 E artícuo 6º de a Ley de Presupuesto de año 202, prohíbe que as entidades de nive de gobierno naciona, gobiernos regionaes y gobiernos ocaes, reajusten o incrementen remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímuos, incentivos y beneficios de toda índoe, cuaquiera sea su forma, modaidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento.. Asimismo, queda prohibida a aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, \ estímuos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índoe con as mismas características señaadas ' anteriormente.

Anáisis: Presid~ncia de Co~sejo de Ministros de Servicio Civi. "Año de a nteg>ación Naciona y e Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Competencia de SERVIR 2. La competencia de SERVIR para emitir opinión en materia de servicio civi están contextuaizadas en e marco de as poíticas nacionaes que emita de manera progresiva en materia de recursos humanos, organización de trabajo y su distribución, gestión de empeo, reaciones humanas, entre otras. En ese sentido, SERVIR no se constituye en una instancia administrativa previa a a adopción de decisiones individuaes en cada entidad, por o que as consutas que absueve se refieren a sentido y acance de a normativa de Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, panteadas sobre temas genéricos y vincuados entre sí, sin hacer ausión a asuntos concretos o específicos, por o que o señaado en e presente informe no se reaciona con situación particuar aguna. 2.2 Además de o señaado, debe precisarse que tampoco es parte de as competencias de SERVIR e constituirse en una instancia previa a a abor que e corresponde a os órganos integrantes de Sistema Naciona de Contro, a que debe reaizarse de acuerdo a as normas de que rigen a actuación de os mismos. Limitación presupuesta! para e incremento remunerativo 2.3 Con reación a os ímites presupuestaes para e incremento remunerativo, nos remitimos a a opinión expresada en e Informe Lega N 24-20-SERVIR/GG-OAJ, disponibe en nuestro porta instituciona (www.servir.gob.pe). En a referida opinión se expresa que si bien as municipaidades gozan de autonomía poítica, económica y administrativa en os asuntos de su competencia; ésta se ejerce de conformidad con os ímites que imponen as diversas normas que componen e ordenamiento jurídico vigente, entre as que se encuentran as normas presupuestaes. _ 'En ese sentido, a ey de presupuesto de presente ejercicio ha prohibido de manera expresa en os / ' tres nivees de gobierno (Gobierno Naciona, Regiona y Loca) e reajuste o incremento de ~ remuneraciones, '. bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímuos, incentivos y ',., beoeficios de toda índoe, cuaquiera sea su forma, modaidad, periodicidad, mecanismo y fuente \ '>---_..,/de' financiamiento; así como Ja aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos,.,,,<i~~~tímuos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índoe con as mismas características señaadas anteriormente. A o indicado, cabe precisar que a referida prohibición fue recogida en términos simiares por as eyes de presupuesto de años anteriores'. Remuneración de os Acades y dietas de os regidores 2.4 La Ley N 2822 tiene por finaidad reguar os ingresos de os Atos Funcionarios y Autoridades de Estado, estabeciendo en su artícuo 2º a jerarquía de os mismos; disponiendo que e Presidente de Ja. Repúbica tiene a más ata jerarquía y e siguen, en e siguiente orden: a) Los Congresistas de a Repúbica, Leyes Nos. 28652 (art. 8), 28927 (art. 4), 2942 (art. 5), 29289 (art. 5) y 29465 (art. 6). 2

Presidencia de Consejo de Ministros de Servicio Civi "Año de a Integración Naciona y e Reconocimiento de Nuestra Diversidad" b) Los Ministros de Estado, c) Los miembros de Tribuna Constituciona, d) Los miembros de Consejo Naciona de a Magistratura, e) Los magistrados supremos, f) Los miembros de a Junta de Fiscaes Supremos, g) E Defensor de Puebo, h) Los miembros de Jurado Naciona de Eecciones, i) Los Presidentes y Consejeros de os Gobiernos Regionaes, j) Los Acades y Regidores Provinciaes; y k) Los Acades y Regidores Distritaes. > :: " ' \ - I ' ' e' '' "",' ' J, ', Oficina '".:,,, : : a e/asesoría i'iircica,, ' -,\ J,_, ' ' r '/.'.f E artícuo 4' de a misma norma estabece, que os Acades provinciaes y distritaes reciben una remuneración mensua, que es fijada por e Concejo Municipa correspondiente, en proporción a a pobación eectora de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto. Asimismo, e artícuo 5' dispone que "Los Consejeros Regionaes y Regidores Municipaes reciben únicamente dietas, según e monto que fijen os respectivos Consejos Regionaes y Concejos Municipaes, de conformidad con o qué disponen sus respectivas eyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en tota e treinta por ciento (30%} de a remuneración mensua de Presidente de Gobierno Regiona o de Aeo/de correspondiente". 2.5 De o señaado en a norma se advierte que a remuneración de Acade no puede ser mayor a cuatro y un cuarto de URSP, monto que corresponde ser fijado y aprobado por e Consejo Municipa en proporción a a pobación eectora conforme a procedimiento estabecido en e Decreto Supremo N' 02S-2007-PCM. En ese sentido, mediante e Decreto Supremo N' 025-2007-PCM se estabecen as disposiciones que permiten a os Consejos Municipaes determinar a remuneración por todo concepto de os Acades provinciaes y distritaes, así como as dietas de os Regidores. 2.6 Adicionamente a marco normativo expuesto, como se ha indicado, as eyes de presupuesto anua han venido estabeciendo prohibiciones para e incremento de remuneraciones. A respecto, e artícuo 6' de a Ley N' 2982, Ley de Presupuesto para e año 202, estabece una imitación apicabe a toda entidad púbica, en virtud de a cua, se estaría eiminando cuaquier posibiidad de incremento remunerativo (Independientemente de su denominación, naturaeza, periodicidad o fuente de financiamiento). '. ") "-.,,.,.~oro indicado, podemos concuir que si bien a remuneración por todo concepto de os Acades \:p~ovinciaes y distritaes, así como as dietas de os Regidores, se reguan conforme o señaado en a (, :.::.\ '." i»' ) L~y N 2822 y e Decreto Supremo N' 025-2007-PCM, dicho marco normativo debe ser concordado \" \, /29n a normativa presupuesta! vigente, a cua actuamente prohíbe cuaquier posibiidad de '-:-:--... -<..<Yncremento remunerativo en e Sector Púbico. " 2.7 De otro ado, en apicación de itera f) de artícuo 4' de a Ley N' 284, Ley Genera de Sistema Naciona de Presupuesto, corresponde a Ja Dirección Genera de Presupuesto Púbico emitir opinión autorizada en materia presupuesta! de manera excusiva y excuyente en e Sector Púbico. En ese sentido, corresponderá a dicha Dirección Genera diucidar e sentido en e que debe interpretarse para a determinación de a remuneración de os Acades provinciaes y distritaes, y as dietas de os Regidores, a prohibición señaada en e artícuo 6' de a Ley de Presupuesto Púbico vigente. 3

Presidehcia de Con~ejo de Ministros i '! de Servicio Civi "Año de a Integración Naciona y e Reconocimiento de.nuestra Diversidad" "Decenio de as Personas con Discapacidad en e. Perú" Concusiones 3. Aun cuando as municipaidades gozan de autonomía poítica, económica y administrativa en os asuntos de su competencia; ésta se ejerce de conformidad con os ímites que imponen as diversas normas que componen e ordenamiento jurídico vigente, entre as que se encuentran as normas presupuestaes. A respecto, a ey N" 2982, ey de Presupuesto de año 202, ha prohibido de manera expresa en os tres nivees de gobierno, e reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímuos, incentivos y beneficios de toda índoe, cuaquiera sea su forma, modaidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; así como a aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímuos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índoe con as mismas características señaadas anteriormente. 3.2 a remuneración por todo concepto de os Acades provinciaes y distritaes, así como as dietas de os Regidores, se reguan conforme o señaado en a ey N" 2822 y e Decreto Supremo N" 025-2007-PCM, sin embargo, dicho marco normativo debe ser concordado con a normativa presupuesta! vigente, a cua actuamente prohíbe cuaquier posibiidad de incremento remunerativo en e Sector Púbico. Finamente, remito para su consideración e proyecto de oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimaro pertinente, trámite correspondiente ante a Presidencia Ejecutiva. Atentamente, OAJ/MMC/mro/hms D:/Documentos Servir/hmedinas/nformes/202/JL-Consuta sobre Incremento remunerativo 4