JORNADA Fiscalidad Internacional y Repatriación de Beneficios 28 de febrero de 2013
PRINCIPIOS GENERALES DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN MODELO OCDE
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Objetiva: Impuestos afectados porel convenio existentes en ambos Estados contratantes Subjetiva: Personas residentes enuno unooen ambos Estados contratantes. CAPÍTULO II DEFINICIONES: Descripción delos territorios de aplicación, representación delos estados, etc DOMICILIO FISCAL : Reglas para la determinación del mismo(centro de intereses vitales sede de dirección efectiva). ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Lugar fijo de negocios (sedes de dirección, obras de construcción e instalación dependiendo dela duración dela misma según el convenio). Definición negativa de establecimiento permanente (Depósitos de almacenamiento, oficinas de compra, centros de carácter auxiliar)
CAPÍTULO III IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA: RENTAS INMOBILIARIAS: Tributan en el país donde radican los inmuebles generadores de renta. BENEFICIOS EMPRESARIALES: Tributan en el país de residencia de la empresa. Excepción establecimiento permanente. NAVEGACIÓN MARÍTIMA/AÉREA: Tributan en el país donde la empresa tenga su sede de dirección efectiva. EMPRESAS ASOCIADAS: Definición del concepto de empresa asociada. DIVIDENDOS: Tributan enel el país del receptor del dividendo y también enel el país de residencia dela empresa quelo reparte(tipo máximo fijado en cada convenio). INTERESES: Tributan en el país del receptor del interés y también en el país de residencia de la empresa quelo ingresa(tipo máximo fijado en cada convenio).
CAPÍTULO III IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA: CÁNONES: Tributan en el país del receptor del canon y también en el país de origen (tipo máximo fijado en cada convenio). Concepto de canon fijado en cada convenio. GANANCIAS DE CAPITAL: Las rentas generadas por la venta de muebles o inmuebles tributan donde estos radican. Excepción buques y aeronaves(regla sede de dirección efectiva de la empresa). TRABAJOS INDEPENDIENTES: Las rentas por trabajos independientes tributan en país de residencia del profesional salvo que tenga establecimiento permanente alque imputarlas. TRABAJOS DEPENDIENTES: Salarios, sueldos o remuneraciones tributan en el país de prestación(excepción regla delos 183 días). PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS: Dietas y otros emolumentos de consejeros tributan en el país de residencia dela empresa que los paga.
CAPÍTULO III IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA: REMUNERACIONES DE ARTISTAS Y DEPORTISTAS: Tributan en el país de prestación del servicio. PENSIONES: La regla general establece que tributan en el país donde se pagan. Puede haber excepciones porla residencia fiscal del receptor. FUNCIÓN PÚBLICA: Estos pagos tributan en el país donde se pagan, salvo que el receptor haya adquirido la condición de residente enel el otro Estado. PROFESORES O INVESTIGADORES: Sus rentas tributan ensu estado de residencia salvo que su estancia enel el otro estado supere el límite establecido enel el convenio correspondiente. ESTUDIANTES: Tributan enel el país de residencia del perceptor. OTRAS RENTAS: Regla general de tributación en el país del perceptor salvo regla del establecimiento permanente.
CAPÍTULO IV IMPOSICIÓN SOBRE EL PATRIMONIO PATRIMONIO: Norma general el patrimonio tributa donde se encuentre. Excepción buques o aeronaves(norma de la sede de dirección efectiva de la empresa). CAPÍTULO V ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN: Vía Vía deducciones en el IRPF del país de residencia, equivalentes a la tributación por impuesto análogo pagado efectivamente en el otro Estado. Esto no afecta a la determinación de la base imponible de otros impuestos a pagar en el estado de residencia.
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES: PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Un residente del otro Estado no puede ser sometido a una carga tributaria superior ni distinta de la que le correspondería a un nacional de ese Estado. PROCEDIMIENTO AMISTOSO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE AMBOS ESTADOS. COMPROMISO DE ASISTENCIA MUTUAALA RECAUDACIÓN. EXCEPCIÓN TOTAL DE APLICACIÓN A PERSONAL DIPLOMÁTICO O CONSULAR ACREDITADO. CAPÍTULO VII ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA POR LAS PARTES
TRIBUTACIÓN EN LA REPATRIACIÓN DE BENEFICIOS
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL CONCEPTO.- Misma renta gravada por mismo tributo endos países distintos. REQUISITOS.- Empresas que tributen en España por obligación personal o establecimientos permanentes en España de entidades no residentes. LÍMITES.- Rentas obtenidas y gravadas en el extranjero pueden deducirse de la cuota integra del IS, con limitaciones: Nunca más del importe pagado efectivamente en el extranjero por gravamen de naturaleza idéntica o análoga. Importe dela cuota máxima a pagar sila renta se hubiera obtenido en España. La cuantía de la deducción equivale a lo efectivamente pagado en el extranjero, sólo la cuota efectivamente pagada.(resolución TEAC 19/05 05/2005 2005)
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL BASE DE LA DEDUCCIÓN.- Importe neto de la renta extranjera + Impuesto extranjero satisfecho + Retención practicada BASE DE LA DEDUCCIÓN CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIÓN NO PRACTICADA.- Cantidad Cantidad no deducible pueda aplicarse durante los periodos impositivos siguientes hasta los diez años.
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL CONCEPTO.- Sociedad Sociedad española que recibe dividendos de filiales en el extranjero, por las cuáles ha tributado en el país de residencia de la filial (impuesto subyacente), y que vuelven a ser gravados al recibirlos la matriz en España. REQUISITOS: Participación.- Participación enla filial>5%(tanto directa como indirecta). Duración en el tiempo dela participación enla filial(1 añode posesión). Filial extranjera.- Está permitida la deducción ya sean filiales de1º, º,2º, º,3º, º,etc etc....nivel nivel. Con el único requisito de la participación directa en las filiales de 2º nivel, 3º nivel, 4º nivel, etc Enlas lasde de1ºnivel puede ser directa o indirecta.
DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN.- Equivale Equivale a la cuantía del impuesto efectivamente pagado porla sociedad no residente por los beneficios con cargoalos cuales se satisfacen los dividendos. La cuantía dela deducción debe integrarse enla base imponible del sujeto pasivo. LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN.- Son Son permitidas la deducción jurídica y la económica siempre quela suma de ambas nosea superior a la cuota que correspondería a la empresa española de haberse obtenido dentro de España. CRÉDITO FISCAL POR DEDUCCIÓN NO PRACTICADA.- Cantidad Cantidad no deducible pueda aplicarse durante los periodos impositivos siguientes hasta los diez años.
Alberto Aguilera, 64 4ºC 28015 Madrid T 915 488 326 F 915 400 332