REQUISITOS DEL CHEQUE



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REQUISITOS DEL CHEQUE Leyenda: 1. Datos de la entidad bancaria y sucursal de la cuenta sobre la que se ha de efectuar el pago. 2. Código cuenta cliente y código IBAN, International Bank Account Number, muy útil si el cheque es cobrado a través de una entidad de otro país. 3. Importe del cheque, valor por el que se puede compensar, expresado en números. Es aconsejable comenzar y terminar dicho importe con una almohadilla "#". 4. Persona a favor de la que se emite el cheque. Dicha persona puede ser tanto una persona física como jurídica o no estar designada. 5. Importe del cheque, en este caso expresado en letras. En caso de duda esta es la cantidad que prevalece, si no se rellena todo el espacio suele rellenarse con una ralla horizontal. 6. Lugar y fecha de emisión del cheque. 7. Serie, tipo y número de documento, cada cheque es único siendo esta numeración la utilizada para identificarlo. 8. Lugar reservado para la firma del emisor del cheque, hay que tener en cuenta que dicha firma ha de ser autógrafa y en el caso de firmar por cuenta de una empresa además de la firma de la persona apoderada se ha de colocar una antefirma, normalmente el sello de la empresa. 9. Serie, tipo y número de documento reservado para la lectura mecánica del cheque.

FORMAS DE EMISIÓN DEL CHEQUE a. Al portador, cuando no se quiere especificar quién ha de cobrar el cheque simplemente en vez de especificar el nombre de una persona concreta se incluye la leyenda a el portador. b. Persona determinada: en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor, persona que salvo que transmita el documento a un tercero es quien lo debe cobrar.

c. A la orden de una persona determinada: en el anverso del cheque escribimos el nombre del legítimo tenedor persona que, salvo que transmita el documento a un tercero, es quien lo debe cobrar. El incluir la cláusula "A LA ORDEN" tiene el mismo efecto que no incluirla si bien pone de manifiesto explícitamente la capacidad que tiene el legítimo tenedor del cheque de transmitir o endosar este a un tercero. d. A una persona determinada con cláusula "no a la orden", esta cláusula indica que el tenedor del cheque no puede transmitir su derecho de cobro a un tercero y por tanto utilizar el cheque como medio de pago. Así cuando se emite un documento con dicha cláusula sólo puede cobrarlo la persona a favor de quién se ha emitido.

CHEQUES ESPECIALES a. Cheque cruzado: Un cheque se dice que está cruzado cuando en su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para cerciorarnos de que este se cobra a través de una entidad bancaria o directamente en una sucursal de la entidad librada. De esta forma se consigue identificar plenamente a la persona que cobra el cheque. Así en el caso de que el tenedor sea cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo mientras que si no es cliente lo deberá de cobrar mediante ingreso en una cuenta bancaria. I. General, presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria. II. Especial, entre las barras aparece el nombre de una entidad concreta.

b. Cheque para abonar en cuenta: En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la siguiente mención "para abonar en cuenta". De este modo sea quien sea el tenedor del cheque y su relación con la entidad librada deberá cobrarlo mediante apunte en una cuenta bancaria. c. Cheque conformado Es aquel en el que en el momento de su emisión la entidad librada certifica que existen fondos suficientes en la cuenta librada para atenderlo. En este sentido hemos de tener presente que la entidad en el momento de conformar el cheque establecerá una retención en la cuenta librada de igual importe al valor del cheque, retención que se aplicará al pago del mismo. Hay que tener presente que salvo que se especifique lo contrario el plazo de conformidad prescribe en el momento de prescripción del plazo de presentación al cobro. En el anverso del cheque se incluirá un sello con la mención "CONFORMADO" mientras que en el reverso la entidad que presta la conformidad estampará un sello con especial indicación de las características de la conformidad, esto es cuantía de la misma y momento de prescripción.

ENDOSO DEL CHEQUE Las formas más habituales de realizar un endoso son las siguientes: a. Endoso en blanco, el legítimo tenedor firma en el reverso del documento transmitiéndolo y se lo entrega al endosado. b. Endosos a favor de persona determinada: cuando el legítimo tenedor especifica en el reverso del cheque a favor de que persona está realizando el endoso.

MODELO DE DECLARACIÓN DE IMPAGO DEL CHEQUE