Reforma Laboral 2012: Flexibilidad interna

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Transcripción:

Reforma Laboral 2012: Flexibilidad interna Manuel Luque, UPF 29 de junio de 2012 1

Índice Tiempo de trabajo Empresa Distribución irregular de la jornada Trabajador Conciliación de la vida personal, familiar y laboral Crédito para formación profesional Modificación de condiciones de trabajo Movilidad funcional Movilidad geográfica Modificación de condiciones de trabajo Suspensión del contrato de trabajo 2

Tiempo de trabajo 1/2: Empresario Empresa Distribución irregular de la jornada: art. 34 ET Bolsa de horas Del 5% al 10% Preaviso mínimo de cinco días día y hora Dudas: afectación a calendario laboral afectación a regulaciones convencionales vigentes 3

Tiempo de trabajo 2/2: trabajador Conciliación de la vida personal/familiar y laboral Adaptación de jornada de trabajo (art. 36.8 ET) Reducción de jornada por cuidado de hijos (arts. 37.5 y 37.6 ET) DIARIA Vacaciones e IT (art. 38.3) STJUE de 21.06.2012 Derecho de formación profesional (art. 23 ET) 4

Modificación de condiciones de trabajo 1/2 Movilidad funcional: arts. 22 y 39 ET Reforma del sistema de CP Grupo profesional Polivalencia funcional $ según funciones más realizadas Movilidad funcional Ampliación de la MFO/H según titulación y GP. Límite: dignidad MOFEx/V se elimina el referente nec. Perentorias o imprevisibles en la descendente Movilidad geográfica: art. 40 ET entidad de la causa relacionada con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo Trabajadores con discapacidad Posibilidad de incorporar prioridad de permanencia: cargas familiares, edad, discapacidad : prioridad implícita? 5

Modificación de condiciones de trabajo 2/2 Modificación de condiciones de trabajo arts. 41 y 82.3 ET Novedad que no hay novedad. No Cco Materias modificables: Cuantía salarial Límites formales: reducción del plazo de preaviso + reducción de los supuestos en los que se debe negociar + generalización de la rescisión indemnizada Cco o Materias modificables cuantía salarial y mejoras voluntarias; o Entendimiento de la causa: Disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas dos trimestres consecutivos + inferior al mismo del año anterior Relación de funcionalidad y proporcionalidad: riesgo menor si Acuerdo con RT o Procedimiento: y la flexibilidad? o Rescisión indemnizada? NO Problemática con relación a los supuestos de extinción ex art. 50 ET 6

Suspensión del contrato de trabajo: art. 47 ET o Concreción de la causa se equipara a 82.3ET o Eliminación de la intervención autorizatoria de la administración o Presunción de validez en caso de acuerdo con RT 7

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida familiar personal, familiar, y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad de las empresas. 8

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. **** 9

8 En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado *** 10

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. *** 3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo 11 acuerdo entre trabajador y empresario. ***

3. Ter. Para hacer efectivo su derecho de protección a la salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento, en los términos y condiciones establecidos en el apartado anterior para las trabajadoras víctimas de violencia de género y para las víctimas del terrorismo. *** 12

3. Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador 1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. *** 3. Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador 1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador 13

Gracias manel.luque@upf.edu 14