CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE LOS CRITERIOS POR AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS DE INFONAVIT

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CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE LOS CRITERIOS POR AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS DE INFONAVIT C.P.C. Fidel Serrano Rodulfo Integrante de la CROSS del IMCP

2 C.P.C. Fidel Serano Rodulfo Integrante de la CROSS del IMCP E l Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) desde el año 1997 (cuando entró en vigor la nueva legislación en esta materia) aceptó que se encontraban con patrones y Contadores autorizados que mostraban asuntos por amortizaciones de créditos que no podían solventarse con los procedimientos ordinarios que tenían establecidos en el área de fiscalización y, por lo mismo, era necesario hacer un análisis de la situación y emitir una solución particular a la problemática planteada. El IMCP por medio de la CROSS colaboró durante varios años con el INFONAVIT para identificar cuáles eran los problemas más comunes que se venían planteando y la posible solución que se podía establecer, en tanto se modificaban los procedimientos y/o criterios de fiscalización o se modificaban las disposiciones legales aplicables establecidas en la Ley del INFONAVIT y su Reglamento. En ese proceso se crean los criterios por amortización de créditos ( Definición de Criterios Generales a Aplicar en la Revisión y/o Aclaración de Requerimientos de Fiscalización, por Concepto de Amortizaciones de Crédito ) en octubre de 2002, los cuales se dieron a conocer en noviembre del mismo año, por medio de la emisión del documento suscrito por el Gerente de Fiscalización y el Subdirector General de Administración de Cartera. Los criterios emitidos fueron 11, mismos que hasta la fecha se han analizado de diversas formas, mientras que las disposiciones fiscales en esta materia no se han modificado. Los temas más sobresalientes se refieren a los pagos por periodos requeridos cuando hayan sido pagados por

3 otro patrón, por el propio trabajador o cuando el crédito ha sido liquidado o queda liquidado con el pago parcial del requerimiento realizado por el Instituto, además por la forma exacta en la determinación de las amortizaciones de los créditos, ya sea por ausencias, cambios de salarios o periodos diversos a los bimestres naturales; finalmente, por la imprecisión en la notificación del aviso de inicio de retención de descuentos o la notificación de la cédula de emisión bimestral de aportaciones y amortizaciones que emite el INFONAVIT. El pasado diciembre de 2010, la Subdirección General de Recaudación Fiscal mediante la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón, emitió oficio con el cual da a conocer que el objetivo por el que se emitieron los criterios se había logrado, por ello, dejan de tener efecto alguno y no serán considerados para la aclaración de requerimientos, además de que no deben ser tomados en cuenta para realizar el pago respectivo y apegarse a lo establecido en la legislación vigente. Algunos objetivos establecidos y alcanzados en estos ocho años: Se crearon para regular la actuación de la autoridad en sus diferentes delegaciones. Se motivaron por las diversas formas de interpretar las normas en esta materia. Corrigen disposiciones que el Instituto aplicaba en forma indebida. Permite crear un criterio para aquellas situaciones no previstas en las disposiciones vigentes. Subsana la lentitud con que se modifican las disposiciones fiscales. Apoyan la actuación profesional de los Contadores dictaminadores.

4 Con base en estos antecedentes, a continuación les presentamos la problemática que se sigue suscitando y no se ha podido subsanar con la aplicación de la legislación vigente ni con los procedimientos de la Gerencia de Recaudación y Servicio al Patrón, y la Gerencia de Administración de Cartera. Los criterios que deberían mantenerse o de los cuales debería emitirse algún procedimiento formal por parte de la autoridad, son los que se identificaron en la compilación original con el número 2, 3, 7, 9 y 11. Criterio 2. Patrón requerido por acreditados marcados en la cédula del IMSS y recibe el aviso de retención con posterioridad. El instituto verificará el procedimiento establecido para el cobro de diferencias derivados de la aplicación de las instrucciones de descuento del Aviso o de la EBA o del cambio en esta última en los diferentes bimestres, con el propósito de que se reduzcan al mínimo las situaciones previstas en este criterio. Criterio 3. Patrón requerido por supuesto trabajador acreditado por: Homonimia, Error y/o Crédito no Ejercido. El instituto verificará en sus áreas normativas el procedimiento para la cancelación de requerimientos por homonimias o errores. Criterio 7 y 9. Patrón con amortizaciones omisas, en donde el saldo del crédito otorgado al trabajador se cubre regularizando algún o algunos periodos; créditos liquidados con posterioridad a periodos requeridos.

5 En aquellos casos de trabajadores con créditos que son saldados; el INFONAVIT revisará el procedimiento de la responsabilidad solidaria con el patrón, respecto de aquellos que hayan liquidado el crédito o hayan aplicado el artículo 42 del RIPAED. Criterio 11. Criterios para amortización de créditos con factores de cuota fija. En este caso, el Instituto consultará con sus áreas normativas el procedimiento legal por el descuento incompleto derivado de trabajadores de salario mínimo o que el descuento deje al trabajador con menos de 80% del salario mínimo. Se debería incluir en el aviso de retención de descuentos las soluciones que tiene este criterio. Conclusiones que podemos hacer por las consecuencias derivadas de la suspensión de la vigencia de los criterios por amortización de créditos en análisis y los criterios que siguen en análisis en el INFONAVIT y de los que se comprometieron a dar una solución. Si el INFONAVIT al ser un organismo fiscal autónomo, realiza actos de fiscalización, tanto a los patrones como a los Contadores autorizados, por periodos anteriores a 2011, es de suponer que los sujetos requeridos pudieron aplicar los 11 criterios que fueron emitidos desde 2002 y por lo mismo, la autoridad no puede dejar de considerar que el contenido en dichos criterios tendrá efecto en el resultado de la revisión de los periodos requeridos. En consecuencia, es necesario que: 1. La autoridad cumpla con lo que indica la ley y su reglamento. 2. Para los casos no previstos, la autoridad se comprometa a reformar el reglamento (RIPAED) y mientras tanto, emitir un oficio normativo para sus delegaciones.

6 3. Los patrones y dictaminadores se limiten a la aplicación de las disposiciones legales aplicables a partir de 2011. 4. El IMCP se pronuncie en este tema, para que el INFONAVIT tome una decisión en tanto se publica el nuevo reglamento, del que se tiene un proyecto, reformándolo desde 2005. 5. Al dejar de tener efecto alguno y no ser considerados para la aclaración de requerimientos y no poder ser tomados en cuenta para realizar el pago respectivo, debería precisarse que durante los años que estuvieron vigentes sí deberá respetarse su aplicación. Es inaplazable la solución que se requiere por la necesidad de que se emita un documento que resuelva o precise la instrucción a los diversos funcionarios del INFONAVIT para que les dé seguridad a los patrones y los Contadores Públicos Autorizados que dictaminan el cumplimiento de las obligaciones de los patrones al INFONAVIT, respecto a la aplicación de los criterios durante los años de 2002 a 2010, y la solución a los problemas que siguen existiendo sobre los criterios que el propio instituto se comprometió a emitir.