ORDENANZA No. 282 DE 2009 (Mayo 18)

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Transcripción:

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Art. 300 numeral 1º y 2º. y Art. 70 de la Constitución Política. ORDENA ARTÍCULO PRIMERO -. Crear el Plan de Igualdad de Oportunidades, que fomente una cultura de equidad de género en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural. ARTÍCULO SEGUNDO -. Definición. El Plan de Igualdad de Oportunidades, es un instrumento que facilita el diseño de las políticas públicas orientadas a reducir y combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres del Departamento del Valle del Cauca dentro del marco de la equidad de género. ARTÍCULO TERCERO -. Líneas de Acción. El Plan de Igualdad de Oportunidades, define a titulo enunciativo las siguientes líneas de acción: a. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento institucional e interinstitucional. b. Formación y participación de las mujeres en igualdad de oportunidades en el desarrollo económico del Departamento. c. Promoción de la participación política y ciudadana de las mujeres en la toma de decisiones, cargos de dirección y de representación en el marco de la equidad de género. d. Promoción y fomento de mayor participación, inclusión e integración de las mujeres en los ámbitos educativo y cultural. e. Fortalecimiento de los derechos de la salud en igualdad de oportunidades. f. Afianzamiento y fomento de los valores familiares y la no violencia de género. ARTÍCULO CUARTO -. Objetivos. Para el establecimiento y desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades, se establecen los siguientes objetivos, que serán los lineamientos básicos para la ejecución de cada una de las disposiciones de esta Ordenanza, así como de cada una de las acciones que se emprendan en todos los ámbitos del Departamento del Valle: 1. Propiciar el sentido de responsabilidad en igualdad de condiciones entre las mujeres y los hombres, a fin de fortalecer la presencia en mayor y mejor proporción de mujeres en los campos laboral, educativo y político. 2. Propender por combatir toda forma de violencia intrafamiliar y sexual, fortaleciendo el vínculo familiar a través del respeto, la tolerancia, la

comprensión, el diálogo, y demás acciones que contribuyan a la unión familiar. 3. Fomentar, estimular y apoyar toda investigación que se realice en el Departamento del Valle del Cauca, acerca de la importancia de establecer políticas y acciones que tengan como fundamento la Igualdad de Oportunidades, de forma tal que la sociedad en general se sensibilice al respecto. 4. Fomentar y promover la inclusión y existencia del Plan de Igualdad de Oportunidades, en forma masiva, en todas las actividades, normas y disposiciones que se desarrollen en el Departamento, en especial como prioridad en el Plan de Desarrollo Departamental. 5. Promover y hacer efectivos los derechos fundamentales, civiles y políticos de las mujeres, garantizando el desarrollo de una cultura de equidad de género. 6. Incrementar y fortalecer la presencia de la mujer en todos los ámbitos de participación política, de forma tal que pueda intervenir en la toma de decisiones de alto nivel en el Departamento del Valle. 7. Promover y fortalecer la participación de la mujer en igualdad de oportunidades con el hombre en el campo económico del Departamento, reconociendo y valorando su trabajo. 8. Atender y apoyar en términos de equidad de género a la población vulnerable del Departamento, en especial la población desplazada que llega a la ciudad, así como aquella que viven en la zonas periféricas y rurales del Departamento. 9. Promover el acceso de mujeres y hombres, en igualdad de condiciones, a la educación técnica, tecnológica y profesional, sin distinción alguna, de forma tal que tengan las herramientas necesarias para generar empresa y empleo, así como ingresos para el sustento familiar. 10. Brindar las herramientas necesarias para que las personas cabeza de familia, tengan acceso fácil, rápido y oportuno a la formación y capacitación educativa y laboral, buscando darles prioridad en las diferentes acciones que se emprendan en el Departamento, para garantizar su estabilidad económica y beneficiar a su grupo familiar. 11. Ampliar y fortalecer la capacidad institucional, así como, la coordinación y concertación interinstitucional que desarrolle las políticas de Igualdad de Oportunidades en el Departamento del Valle. 12. Crear los mecanismos necesarios para que las entidades, instituciones, empresas y organizaciones de carácter público y privado

del Departamento, organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía en general puedan ejercer el seguimiento, control y veeduría de cada uno de los compromisos que a nivel Departamental se asuman con respecto a la promoción de la Igualdad de Oportunidades. 13. Generar procesos de capacitación y formación de los funcionarios públicos sobre la importancia de acciones en torno a la igualdad de oportunidades. 14. Establecer los mecanismos necesarios para mejorar el acceso, participación y atención en los servicios de salud integral y seguridad social del Departamento. ARTÍCULO QUINTO-. Línea de Acción, Cooperación, desarrollo y fortalecimiento institucional e interinstitucional. Para el desarrollo de esta línea se establecen las siguientes acciones: Fomentar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres del Departamento del Valle, al interior de cada una de las Entidades Departamentales, promoviendo así mismo que las empresas, instituciones y organizaciones de carácter público y privado que presten servicios a la comunidad, capaciten a sus funcionari@s sobre la importancia de desarrollar acciones en torno a la igualdad de oportunidades. Fomentar, fortalecer y ampliar la cooperación e intercambio interinstitucional acerca de las iniciativas, propuestas, planes, programas y proyectos que tengan cada una de las Entidades Departamentales, instituciones, empresas y organizaciones de carácter público y privado del Departamento, para tener en cuenta la igualdad de oportunidades, en cada acción que se emprenda. Establecer, apoyar e impulsar convenios de cooperación en el ámbito Departamental, Nacional e Internacional, para el desarrollo de las políticas, planes y programas que se establezcan para beneficio de la igualdad de oportunidades. ARTÍCULO SEXTO -. Línea de Acción, Formación y Participación de las Mujeres en Igualdad de Oportunidades para el Desarrollo Económico del Departamento. Para el desarrollo de esta línea se establecen las siguientes acciones: Garantizar el acceso de las mujeres como mínimo en un treinta por ciento (30%) en el ingreso a las plantas de personal de cada una de las entidades del Departamento de acuerdo a la normatividad nacional. Estimular que cada una de las empresas del sector privado vinculen como mínimo un treinta por ciento (30%) de mujeres en los cargos que provea.

Garantizar a las mujeres vallecaucanas, la capacitación y formación en competencias laborales para el desempeño de cargos directivos. Establecer estrategias que permitan identificar el trabajo irregularmente remunerado, tanto en el área urbana como rural, especialmente de aquellas mujeres que se desempeñan en el servicio doméstico, a fin de generar los mecanismos necesarios para el control y erradicación de esta anormalidad. ARTÍCULO SEPTIMO -. Línea de Acción, Promoción de la Participación Política y Ciudadana de las Mujeres en la Toma de Decisiones, Cargos de Dirección y de Representación en el Marco de la Equidad de Género. Para el desarrollo de esta línea de acción se establecen las siguientes acciones: Identificar los obstáculos que impiden la participación equitativa de la mujer con respecto al hombre en el ámbito político, a fin de promover estrategias que mejoren esta situación. Promover y fortalecer el acceso de las mujeres a los espacios de participación y dirección de las diferentes Entidades, Órganos, Instituciones, Organizaciones y Empresas de carácter público y privado. ARTÍCULO OCTAVO -. Línea de Acción, Promoción y Fomento de Mayor Participación, Inclusión e Integración de las mujeres en los Ámbitos Educativo y Cultural del Departamento. Para el desarrollo de esta línea de acción se establecen las siguientes acciones: Garantizar el ingreso y permanencia de la mujer, en condiciones de igualdad de oportunidad, en todos los programas de educación formal, no formal e informal que se adelanten en los Escuelas, Colegios, Universidades e Institutos públicos y privados del Departamento. Fomentar la perspectiva de género en los niños, niñas y jóvenes, al interior de las escuelas, colegios, universidades e instituciones educativas de la ciudad. Promover e incorporar en mayor medida a las mujeres en el desarrollo de programas técnicos, tecnológicos y profesionales que incluyan disciplinas científicas. Promover en igualdad de oportunidades la formación básica, media y profesional de las mujeres y los hombres adultos. Apoyar e impulsar el ingreso de los niños, niñas y jóvenes a las instituciones educativas, para brindar igualdad de oportunidades laborales futuras a mujeres y hombres. Promover programas de alfabetización para adultos mayores, mujeres y hombres, adaptando el desarrollo de los contenidos a sus necesidades

específicas de formación, en horarios adecuados, y facilitando su movilización. Promover e impulsar la integración, participación y permanencia de la mujer en igualdad de oportunidades con el hombre, en la creación de nuevas políticas de cultura, así como en el acceso a todos los programas culturales que se adelanten en el Departamento con las diferentes entidades comprometidas con este sector. Brindar apoyo a las instituciones educativas, públicas y privadas, organizaciones sociales, culturales, cívicas y ONG s, que impulsen proyectos culturales en los cuales se contemple la igualdad de oportunidades. Apoyar, dentro del marco de equidad de género, la diversidad de expresiones artísticas, en las cuales se refleje y se valore el aporte para el mejoramiento de la cultura en el Departamento. ARTÍCULO NOVENO -. Línea de Acción, Fortalecimiento de los derechos de la salud en igualdad de Oportunidades. Para el desarrollo de esta línea se establecen las siguientes acciones: Velar por la garantía en salud de forma permanente para las mujeres y los hombres, sin distinción de su edad, situación económica, ubicación geográfica, etnia, lugar de procedencia, y limitación física, mental o sensorial. Desarrollar acciones de prevención y promoción de la salud, tanto para hombres como para mujeres, de manera constante y permanente, dentro y fuera de las entidades prestadoras de los servicios de salud. Garantizar el acceso de hombres y mujeres a las políticas públicas de salud reproductiva del Departamento. ARTÍCULO DECIMO -. Línea de Acción, Afianzamiento y fomento de los valores familiares y la no violencia de género. Para el desarrollo de esta línea se establecen las siguientes acciones: Fortalecer la unidad e integridad familiar en el marco de la igualdad de oportunidades y responsabilidades, así como del respeto y la tolerancia de los miembros del hogar. Generar programas y estrategias que brinden atención a las necesidades de las personas que viven en condiciones de dependencia familiar por presentar incapacidad física, mental o sensorial, a fin de vincularlos a los servicios existentes para ellos, apoyando con esto el desempeño laboral de las mujeres y los hombres.

Promover y fortalecer los servicios existentes de ayuda a la población infantil y apoyar la creación de nuevos planes y servicios, en horarios ajustados a las necesidades de las mujeres y sus familias. Fomentar la realización de campañas relacionadas con la promoción y cumplimiento de los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Política y demás normas legales. ARTÍCULO ONCE -. Formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades. Será responsabilidad de la Secretaria de Equidad de Género para las mujeres vallecaucanas, garantizar la formulación, ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de las políticas y disposiciones que se establecen en esta Ordenanza. PARÁGRAFO PRIMERO: La Secretaria de Equidad de Género para las mujeres vallecaucanas, diseñará indicadores de gestión, impacto, avance y evaluación de cada una de las líneas de acción y demás disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, los cuales serán publicados en las páginas web de las Entidades Departamentales e instituciones, empresas, organizaciones y sectores de carácter público, que tienen responsabilidad en la presente iniciativa. PARÁGRAFO SEGUNDO -. La implementación de las acciones y estrategias descritas en la presente Ordenanza serán concertadas en una mesa de trabajo donde participen las Secretarias del Departamento según la temática y las organizaciones de la sociedad de civil. ARTÍCULO DOCE -. Informe. La Secretaria de Equidad de género para las mujeres vallecaucanas deberá rendir informes semestrales a la Asamblea Departamental sobre el desarrollo, implementación y seguimiento, que contenga los indicadores de gestión, impacto, avance y evaluación de las líneas de acción y demás disposiciones contenidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades. ARTÍCULO TRECE -. Divulgación. Aprobada la presente Ordenanza será divulgada, de forma tal que los ciudadanos conozcan las disposiciones y políticas establecidas dentro del Plan de Igualdad de oportunidades. ARTICULO CATORCE -. Vigencia. La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Santiago de Cali, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). JOSE FABIO ROJAS GIRALDO Presidente LUIS ARTURO PACHON RODRIGUEZ Secretario General C E R T I F I C A C I O N : EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, C E R T I F I C A : Que el presente Proyecto de Ordenanza No. 395 del 02 de marzo de 2009, fue estudiado y aprobado por la Honorable Asamblea Departamental del Valle del Cauca, en sus tres (3) debates legales así: PRIMER DEBATE de 2009 SEGUNDO DEBATE Abril 21 de 2009 TERCER DEBATE Abril 22 de 2009 Dada en Santiago de Cali, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). LUIS ARTURO PACHON RODRIGUEZ Secretario General Revisó LORENA GAVIRIA HOYOS, Asesora Jurídica Digitó Ana Adela I.