UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ Universidad Nororiental Privada GRAN MARISCAL de AYACUCHO
MSc. Sonia Ruiz Zuñiga Aspectos Legales Relevantes en el Control Interno de las Alcaldías Edo. Aragua UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ Universidad Nororiental Privada GRAN MARISCAL de AYACUCHO
Ciudad Bolívar, junio 2014
PRESENTACIÓN Contraloría Estadal Alcaldía Contraloría Municipal U A I Hacienda Infraestructura Administración
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA 1 Procesos administrativos 2 Sometimiento a la ley y al derecho 3 Sujeción al Control previo 4 Sanciones
OBJETIVOS DE LA PRESENTACIÓN 1 Mostrar el basamento legal que rige el Control fiscal 2 Vincular el basamento legal a los procesos administrativos 3 Destacar el deber de cumplimiento de los administradores
PIRÁMIDE LEGISLATIVA NACIONAL APLICABLE - 1 A) Constitución Artículos 141, 313, 314 B) Legislación orgánica Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (LOCGRySNCF). Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. (LOAFSP).
PIRÁMIDE LEGISLATIVA NACIONAL APLICABLE - 2 C) Normas Normas Generales de Control Interno (NGCI) D) Reglamentos Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. (RLOCGRySNCF). Reglamento Sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional. (RSOCIAPN).
PIRÁMIDE LEGISLATIVA MUNICIPAL APLICABLE - 3 A) Antecedentes 1989 - Derogada 2005 - Vigente B) Ordenanzas Según las disposiciones locales C) Manuales Obligatorios Especiales Particulares
CONCEPTOS BÁSICOS DEL CONTROL INTERNO 1) fase del proceso administrativo que mide y evalúa el desempeño y toma la acción correctiva cuando se necesita. 2) función que permite la supervisión y comparación de los resultados obtenidos con los esperados originalmente. 3) El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. (Art. 35 LOCGRySNCF)
OBJETIVO DEL CONTROL INTERNO Los objetivos del control interno deben ser establecidos para cada área o actividad del órgano o entidad y caracterizarse por ser aplicables, razonables y congruentes con los objetivos generales de la institución. (Art. 13 RLOCGRySNCF y art. 4 NGCI) El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable. (Art. 131 LOAFSP)
RESPONSABILIDADES EN EL CONTROL INTERNO Alcalde, Directores, Jefes y Coordinadores Arts. 36 y 39 LOCGRySNCF, Corresponde a las máximas autoridades ( ) establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno. Art. 134 LOAFSP y literal a del art. 8 NGCI. Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico ( ) el eficaz funcionamiento del sistema en cada área operativa, unidad organizativa, programa, proyecto, actividad u operación, de la cual sean responsables.
FASES DEL PROCESO DEL CONTROL INTERNO - 1 A) Requisitos a satisfacer antes del compromiso presupuestario (Art. 38 LOCGRyNCF) (Adquisición de bienes, servicios e información) Que el gasto esté correctamente imputado. Que exista disponibilidad presupuestaria Que se hayan previsto las garantías necesarias Que los precios sean justos y razonables. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley
FASES DEL PROCESO DEL CONTROL INTERNO - 2 B) Control Perceptivo (Art. 64 LOCGRyNCF) Los órganos de control fiscal podrán utilizar los métodos de control perceptivo que sean necesarios con el fin de verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones y acciones administrativas, así como la ejecución de los contratos de los entes y organismos ( ). La verificación a que se refiere este artículo tendrá por objeto no sólo la comprobación de la sinceridad de los hechos en cuanto a su existencia y efectiva realización, sino también examinar si los registros y sistemas contables respectivos, se ajustan a las disposiciones legales y técnicas prescritas.
FASES DEL PROCESO DEL CONTROL INTERNO - 3 C) Requisitos a satisfacer antes del pago (Art. 38 LOCGRyNCF) Cumplimiento a las disposiciones legales aplicables. Que estén debidamente imputados. Que exista disponibilidad presupuestaria. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.
DEFINICIÓN DE AUDITORÍA INTERNA EN LA ALCALDÍA Artículo 135 LOAFSP La auditoría interna es un Servicio de examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras ( ), realizado con el fin de evaluarlas, verificarlas ( ). Artículo 20 RLOCGRySNCF ( ) es la encargada de prestar el servicio de auditoría interna en los términos establecidos en la Ley.
FUNCIONES DE LA AUDITORIA INTERNA EN LAS ALCALDÍAS Base legal - art. 40 LOCGRySNCF ( ) corresponde a las unidades de auditoría interna de las de las entidades a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta ley, evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco delas operaciones realizadas. Aplicación Legal, Contable, Técnica, Ética, Profesional
RESPONSABILIAD DEL ÓRGANO DEL CONTROL INTERNO Responsabilidad que debe cumplir el órgano de Control interno de la alcaldía Art. 8 literal c NGCI Es responsabilidad del órgano de control interno del organismo o entidad, sin menoscabo de la que corresponde a la función administrativa, la revisión y evaluación del sistema de control interno, para proponer a la máxima autoridad jerárquica las recomendaciones tendentes a su optimización y al incremento de la eficacia y efectividad de la gestión administrativa.
SANCIONES - 1 Base Legal - art. 91 LOCGRySNCF No haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente. El endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. La omisión del control previo La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos;
SANCIONES - 2 Base Legal - art. 92 LOCGRySNCF Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta ley, además de estar sujetos a las responsabilidades definidas en este Capítulo, comprometen su su responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno, o no lo implanten, o cuando no acaten las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control.
CONCLUSIONES El Control Interno en las alcaldías, está encaminado a que los funcionarios verifiquen que sus labores vayan dirigidas a la utilización de los recursos con eficiencia, economía y transparencia. El Control Interno debe realizarse con sometimiento pleno a la ley. Al alcalde, como máxima autoridad, le corresponde la responsabilidad de definir mediante instrumentos normativos, la organización, función, responsabilidades y niveles de autoridad, en estos instrumentos normativos. Incumplir el control previo genera sanciones administrativas, y reparatorias.
La primera máxima de todo ciudadano, ha de ser la de obedecer las leyes de su país. René Descartes filósofo, matemático y físico francés
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